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Currículo de la Educación Primaria

07/02/2011
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Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de febrero de 2011) Texto completo.

DECRETO 4/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas determinan los aspectos esenciales del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, y los criterios de evaluación, de modo que aseguren una formación común a todo el alumnado y garanticen la validez de los títulos correspondientes al sistema educativo español.

El artículo 6.4 de la mencionada ley dispone que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma.

Una vez concretadas en el Real Decreto 1513/2006 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo o plan de estudios de esta etapa educativa.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto fija en la Comunidad Autónoma de La Rioja los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, los contenidos, organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

La etapa de la Educación Primaria es especialmente importante, ya que en ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Para ello, y como se acaba de indicar, el currículo establece que las competencias básicas se adquirirán a través de los conocimientos científicos y humanísticos de nuestra tradición cultural, aquellos sobre los que se han construido las sociedades abiertas y democráticas, y que son el resultado de la actitud de búsqueda de la verdad y amor al conocimiento que constituye desde su origen el motor de la civilización grecolatina a la que pertenecemos. El presente decreto, aunque se remite especialmente a las capacidades, habilidades y destrezas que los alumnos han de haber adquirido al finalizar la etapa, ofrece los instrumentos precisos para que los maestros, en su tarea de concreción, consigan la formación integral de los niños a través de ese corpus de saberes que lleva consigo los valores morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos, el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del trabajo para alcanzar las metas que se propongan, acrecentando su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la confianza en sus posibilidades.

Precisamente, los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrán de enfrentarse son los que hacen más necesario, en esta etapa de la Educación Primaria, disponer anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación posterior, sobre los que ir depositando la abundante información que habrán de manejar después, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el afán de aprender durante toda la vida. De ahí la trascendencia de alentar el interés por la lectura, el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir.

Lo que la etapa de la Educación Primaria ha de proporcionar, pues, son las lindes de cada disciplina, sus parámetros básicos, sus principios vertebrales. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar, lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada alumno, pero sin renunciar a inculcar en ellos los datos imprescindibles para seguir construyendo en las etapas siguientes. Los contenidos, aun partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no se insertan en su contexto correspondiente, nacional, europeo y universal, en el caso sobre todo de las áreas humanísticas y sociales, de modo que esas lindes a que nos referimos queden dibujadas como una referencia permanente para los alumnos, formándoles intelectualmente para el futuro. Las ideas sobre la cultura y la civilización occidentales, sobre España y Europa como contextos principales, como pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de valores compartidos, han de recorrer todo el entramado de los saberes que se les transmitan.

Hay que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos sustanciales, a la memorización como herramienta que les facilite fijarlos y a la calificación de las tareas y el rendimiento, de modo que el alumno sienta sus avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su mundo de valores el principio de mérito consagrado por la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, y la diferencia entre el interés y el desinterés, o entre la voluntad y la diligencia frente al incumplimiento de sus obligaciones.

Todo este conjunto de elementos, la creación en las aulas de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la convivencia y aumentará el aprecio por el profesor como representante de esa cultura que se pretende adquirir y emular, ofreciendo al alumno referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia construcción personal. Los valores que nuestra sociedad exige para sus miembros serán así el resultado de una práctica, de una educación en el esfuerzo, la generosidad intelectual y la responsabilidad; y ésta, a su vez, la educación, será en su sentido pleno la consecuencia de haber devuelto a la enseñanza y el conocimiento el protagonismo escolar.

La configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Para ello, en este Decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y estructuración en unidades didácticas que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. Principios Generales

1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.

3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

4. Los centros docentes desarrollarán y desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo

6. La Consejería competente en materia de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

7. La Consejería competente en materia de Educación establecerá el horario semanal para cada una de las áreas de la Educación Primaria.

8. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. Será, por ello, potenciada en todas las áreas del currículo.

9. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 3. Finalidad

1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así como adquirir habilidades y fomentar actitudes y valores que eviten la violencia y favorezcan la convivencia y la autonomía en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la historia universal.

i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo siempre en su contexto regional, nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía universal.

j) Iniciarse en las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas.

m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y mejora y respetar y valorar como un bien enriquecedor para todos los españoles su diversidad lingüística y cultural.

n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.

o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico.

Artículo 5. Competencias Básicas

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a través de las distintas áreas en que se organiza.

Artículo 6. Áreas de conocimiento

1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa serán las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural

b) Educación artística

c) Educación física

d) Lengua Castellana y literatura

e) Lengua extranjera

f) Matemáticas

2. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustarán a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apartado 1, se impartirá la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.

4. Los centros docentes podrán impartir, también, en el tercer ciclo, una segunda lengua extranjera, de acuerdo con lo que disponga la Consejería competente en materia de Educación.

5. Las áreas de Lengua y Literatura y Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

6. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.

7. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social.

8. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas

El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto1513/2006, de 7 de diciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área.

Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.

2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.

Artículo 9. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.

4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 8.3 y 9.5 del presente Decreto.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (La Ley 1717/1985), los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

8. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que deberá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.

Artículo 10. Informe de aprendizaje

De acuerdo con lo establecido en el Art. 20.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 11. Tutoría

1. En la Educación Primaria, los tutores y el equipo docente orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El profesor-tutor coordinará el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 4.1 Vínculo a legislación d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Artículo 12. Autonomía de los centros

1. La Consejería competente en materia de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará para que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de Educación, adaptándolas a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería.

Artículo 13. Evaluación de la etapa

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el Art. 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.

4. Estas evaluaciones permitirán analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

Disposición adicional primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería competente en materia de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

Disposición adicional tercera. Adaptación para personas adultas

La Consejería competente en materia de Educación podrá adaptar la organización y metodología, tanto en su modalidad presencial, como en la educación a distancia, a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas.

Disposición derogatoria única.

En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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