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Reforma del Reglamento del Parlamento

03/02/2011
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Reforma del Reglamento del Parlamento (DOGC de 2 de febrero de 2011). Texto completo.

Se modifica el artículo 25 y se añade un nuevo artículo 22 bis al Reglamento del Parlamento.

El Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento en su sesión del día 22 de diciembre de 2005 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO.

Mesa del Parlament

La Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el acuerdo de la Mesa del 3 de mayo de 1983, ha aprobado la versión en español de la Reforma del Reglamento de Cataluña (tram. 211-00001/09), aprobada por el Pleno del Parlamento en la sesión del día 19 de enero de 2011:

REFORMA del Reglamento del Parlamento

Artículo 1

Adición de un artículo 22 bis

Se añade un artículo 22 bis al Reglamento del Parlamento, con el siguiente texto:

“Artículo 22 bis

Subgrupos parlamentarios

”1. En el seno del Grupo Mixto, para facilitar la ordenación del trabajo y los trámites parlamentarios, pueden constituirse subgrupos parlamentarios, integrados por un mínimo de tres diputados pertenecientes a un mismo partido, federación o coalición electoral. Ningún diputado o diputada del Grupo Mixto puede integrarse en más de un subgrupo parlamentario.

”2. Si todos los miembros del Grupo Mixto están adscritos a subgrupos parlamentarios, un representante o una representante de cada subgrupo puede asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta de Portavoces.

”3. Los subgrupos parlamentarios pueden ejercer las iniciativas legislativas y suscribir los procedimientos parlamentarios que puede presentar un grupo parlamentario.

”4. Los subgrupos parlamentarios deben ponerse de acuerdo sobre el número de diputados en las comisiones y en las mesas que les corresponden, los tiempos de intervención y el número máximo de interpelaciones y de preguntas con respuesta oral que les corresponde sustanciar en cada sesión plenaria. Si no alcanzan un acuerdo, la Mesa del Parlamento debe establecer la distribución proporcional en estas cuestiones entre los subgrupos.”

Artículo 2

Modificación del artículo 25

1. Se añade un apartado 1 bis al artículo 25 del Reglamento del Parlamento, con el siguiente texto:

“1 bis. La Mesa del Parlamento debe adoptar las medidas necesarias para distribuir los medios materiales a que se refiere el apartado 1 entre los subgrupos parlamentarios que se hayan constituido, en proporción al número respectivo de miembros.”

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento del Parlamento, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Los grupos parlamentarios y los subgrupos parlamentarios, en su caso, deben llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado 1, la cual es controlada en los términos establecidos por la legislación aplicable.”

Disposición final

Entrada en vigor

1. La presente reforma del Reglamento del Parlamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

2. El plazo para la constitución de subgrupos parlamentarios es de cinco días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente reforma.”

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