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Niveles de competencia comunicativa en euskera

01/02/2011
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Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se sientan nuevas bases para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera dispuestos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE (BOPV de 31 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE SIENTAN NUEVAS BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA COMUNICATIVA EN EUSKERA DISPUESTOS EN EL CURRICULUM BÁSICO PARA LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA A ADULTOS DE HABE.

La Ley 29/1983 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis.

A su vez, el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en su artículo 8.a) especifica como función de HABE la elaboración de planes de estudio y diseños curriculares de euskaldunización y alfabetización de adultos, y en el 8.f) el asesoramiento, seguimiento y evaluación de la aplicación de dichos planes.

Posteriormente, mediante Órdenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, se aprueban el Curriculum Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos, sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, sistematizados en cuatro niveles fundamentados en un planteamiento discursivo-pragmático del uso del euskera y, consecuentemente, se fijan los criterios y parámetros para la evaluación, calificación y acreditación de los cuatro niveles de HABE en capacitación lingüística del uso del euskera.

En 2001 el Consejo de Europa aprobó el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación de las Lenguas, que establece una serie ascendente de niveles comunes de referencia para describir el dominio que el alumno adulto va adquiriendo en el proceso de aprendizaje de una segunda lengua, definido por categorías descriptivas: el contexto, las actividades comunicativas de la lengua, las estrategias, las competencias, los procesos, los textos y las tareas, delimitadas por escalas de descriptores ilustrativos de competencias comunicativas.

El Decreto 179/2003 Vínculo a legislación, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE, señalando, asimismo, que la descripción de los hitos del proceso de aprendizaje harán referencia también a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Desde la puesta en vigor de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determinó el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera dispuestos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, HABE ha realizado diez convocatorias, a las que se han presentado 65.005 personas, de las que 31.844 han obtenido la correspondiente acreditación. A lo largo de estos siete años esta institución ha ido perfeccionando y consolidando su sistema de evaluación externa en el contexto de un proceso de mejora continua y al amparo de lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, definiendo los criterios, parámetros y descriptores para la acreditación, programando cursos para la formación continua del profesorado de euskaltegi y personal técnico que participa como examinador, organizando sesiones de homogeneización de criterios para la corrección de las pruebas de aptitud, implantando un sistema tutorial que posibilita la doble corrección y, en consecuencia, la mejora del nivel de calidad, reforzando los criterios garantistas.

Recientemente, el Gobierno Vasco ha puesto en vigor en el Decreto 297/2010 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, la convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su equiparación con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de que la evaluación de los distintos niveles de las pruebas de capacitación lingüística en euskera se sostenga en criterios de competencia lingüística explícitos, homogéneos y homologados, incluyendo en el mismo las convocatorias de pruebas de acreditación que convoca el Director General de HABE para los niveles 1 (B1), 2 (B2), 3 (C1) y 4 (C2) conforme al currículum vigente elaborado por HABE.

Por tanto, tomando en consideración los resultados del proceso de reflexión llevado a cabo por HABE en torno a la aplicación de las pruebas de capacitación en los ejercicios 2009 y 2010, y las observaciones y propuestas realizadas por los agentes sociales representados en la Comisión de Exámenes y en el Consejo Académico de HABE, la presente Orden actualiza y regula los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y organización de las convocatorias de HABE para la acreditación de los niveles de competencia lingüística en euskera.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Orden sentar nuevas bases para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera, en el marco de lo dispuesto por el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE.

Artículo 2.- Niveles susceptibles de acreditación.

Serán susceptibles de acreditación los siguientes niveles recogidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos:

- Primer nivel (B1)

- Segundo nivel (B2)

- Tercer nivel (C1)

- Cuarto nivel (C2)

Artículo 3.- Primer nivel (B1).

Quien acredite el primer nivel será capaz de entender y expresar oralmente y por escrito breves instrucciones y descripciones sobre objetos y personas, así como narraciones y relatos simples sobre temas generales y conocidos dentro de contextos habituales y familiares. Asimismo, estará capacitado para participar en conversaciones que se den en un ámbito familiar y cercano. En todo caso, será capaz de captar y dar a entender el mensaje principal y global del texto, e incluso, en algunos casos, según los objetivos y la estructuración del texto, de captar detalles de la información suministrada.

En relación a la comprensión oral, en ámbitos habituales y familiares, comprenderá relatos y narraciones sobre discursos claros y globales, e incluso seguir correctamente instrucciones y participar en la conversación. Será capaz de captar la información general, en algunos casos la información específica, y según las características del contexto (ausencia de ruido, ritmo normal, pronunciación clara, redundancia, ayuda audiovisual...), de captar también ciertos matices.

En la expresión oral, será capaz de participar en conversaciones con estudiantes y hablantes nativos, en ámbitos habituales y familiares y sobre temas generales y cotidianos. También será capaz de dar instrucciones, de hacer breves descripciones de personas y objetos, y de estructurar breves narraciones y relatos. De todos modos, en aras de mantener la comunicación, recurrirá a ciertas estrategias de compensación, como por ejemplo, expresar lo que se quiera decir mediante ejemplos, utilizar la palabra en otra lengua, etc.

En cuanto a la comprensión lectora, será capaz de comprender crónicas y artículos breves, descripciones e instrucciones, en ámbitos habituales y familiares y en conversaciones generales y cotidianas. Dependiendo del objetivo de la lectura y, en la medida en que la organización del texto facilite la comprensión del mismo (estructuración de la información, encadenamiento, cantidad, elementos icónicos, riqueza de la lengua...), será capaz de apropiarse de la información general y de discernir matices de la misma.

En relación a la expresión escrita, será capaz de describir experiencias sobre cuestiones generales y cotidianas, contar acontecimientos y escribir notas sobre situaciones habituales que le son familiares.

En cuanto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la persona que haya superado este nivel, será capaz de comprender los puntos generales de textos escritos en lengua estándar, que versen sobre asuntos familiares, trabajo, estudios o tiempo libre. Si los temas son habituales o de su interés, podrá desarrollar textos simples y coherentes, incluso para dar a conocer experiencias vividas o deseos e intenciones, al igual de expresar brevemente sus opiniones e intenciones.

Artículo 4.- Segundo nivel (B2).

Quien acredite el segundo nivel será capaz de comprender y expresar oralmente o por escrito, conversaciones, narraciones, descripciones, instrucciones y explicaciones breves sobre temas habituales y en ámbitos que le sean familiares. Aun así, podrá tener dificultades a la hora de captar y expresar ciertos matices al abordar dichas tareas.

En cuanto a la comprensión oral, tendrá capacidad para participar en conversaciones e interacciones sobre temas actuales en contextos habituales y familiares; también será capaz de seguir instrucciones y narraciones y de comprender las explicaciones sobre un tema conocido. Identificará la información general y los detalles relevantes de un discurso, pero puede tener ciertas dificultades a la hora de apropiarse de matices en algunos contextos y conversaciones coloquiales entre hablantes nativos. De todos modos, superará estas dificultades mediante estrategias de comprensión oral, sin interrumpir el hilo de la comunicación.

En la expresión oral, en contextos habituales y familiares, será capaz de participar en conversaciones entre estudiantes, o bien con hablantes nativos, sobre temas comunes. También tendrá capacidad para dar instrucciones, realizar narraciones o relatos y dar explicaciones y opiniones sobre un tema.

En cuanto a la comprensión lectora, será capaz de comprender narraciones, crónicas, reportajes, artículos, descripciones, cuentos e instrucciones escritas sobre temas comunes y en contextos habituales y familiares. Casi siempre identificará la información global y explícita. Ahora bien, la estructuración del texto (organización de la información, encadenamientos, cantidad...) puede dificultarle el nivel de comprensión.

En la expresión escrita, en contextos habituales y familiares relativos a hechos comunes, será capaz de describir experiencias, contar cuentos, tomar notas y redactar cartas.

En cuanto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la persona que haya superado este nivel será capaz de comprender las ideas principales de escritos sobre asuntos tanto concretos como abstractos, incluso las de aquellos que, siendo de un nivel más elevado, sean de su interés. Podrá expresarse con soltura y naturalidad con hablantes nativos, sin que los interlocutores tengan que realizar un esfuerzo especial para entenderse mutuamente. Será capaz de llevar a cabo conversaciones claras y detalladas y de defender un determinado punto de vista, aportando argumentos a favor y en contra de cada una de las opciones.

Artículo 5.- Tercer nivel (C1).

Al acreditar el tercer nivel, tendrá capacidad para comprender cualquier conversación sobre cultura general, así como comunicarse correctamente, con propiedad y con riqueza. Comprenderá ensayos corrientes, narraciones e instrucciones técnicas. Será capaz de escribir textos claros y bien estructurados, dando a conocer su punto de vista con amplitud. De todos modos, tendrá dificultades a la hora de entender y de poder expresarse sobre temas especializados y registros especiales.

En relación a la comprensión oral, participará con eficacia en cualquier contexto interactivo sobre temas de cultura general y llegará a comprender las instrucciones, explicaciones, narraciones, argumentaciones, conversaciones... que reciba bien sea en lenguaje estándar como en una variante dialectal. Será capaz de discernir la información principal de la secundaria; pero podría presentar dificultades a la hora de captar matices en las explicaciones sobre temas especializados.

En la expresión oral, en temas y situaciones de cultura general, tendrá capacidad para participar en conversaciones, expresándose con fluidez y espontaneidad. Será capaz de dar instrucciones y explicaciones, de narrar y relatar sucesos, y de defender sus opiniones y argumentos con corrección y riqueza.

En cuanto a la comprensión lectora, tendrá capacidad para comprender textos extensos y complejos de carácter literario o basados en hechos de la vida cotidiana, de carácter social, laboral o académico. Será capaz de comprender y seguir instrucciones largas y entender escritos de complejidad variada.

En cuanto a la expresión escrita, será capaz de escribir textos bien estructurados (narraciones, instrucciones, explicaciones y argumentaciones), adecuando el estilo del texto al receptor y escribiendo con corrección y riqueza.

En cuanto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la persona que haya superado este nivel es capaz de leer textos largos y complejos. Así mismo, es capaz de captar los significados implícitos de esos textos. Se expresa con fluidez y espontaneidad, sin tener que buscar de forma muy evidente las expresiones adecuadas en el ámbito social, académico y laboral. Es capaz de producir textos claros, bien estructurados y detallados, incluso sobre asuntos complejos, haciendo un uso correcto de los mecanismos de estructuración, articulación y coherencia textual.

Artículo 6.- Cuarto nivel (C2).

Al término del cuarto nivel, tendrá capacidad para entablar conversaciones con fluidez y precisión sobre temas de cultura superior y sobre aquellos que son propios de su especialidad. Será capaz de expresar opiniones y dar explicaciones detalladas, incluso en situaciones muy complejas. Asimismo, será capaz de comprender lo derivado de la interacción -conversaciones en los medios de comunicación o de hablantes nativos, incluidas las desarrolladas en las variantes dialectales locales-. Captará en su integridad discursos hablados de su especialidad y podrá escribir con corrección y rigor artículos e informes, bien sobre un tema de su ámbito, bien sobre temas complejos de cultura general.

En referencia a la comprensión oral, será capaz de entender con precisión conferencias de nivel cultural elevado, de su propio interés o área de conocimiento. Las conversaciones en las variantes dialectales propias tampoco le resultarán extrañas y, en esas situaciones, será capaz de captar el mensaje en su integridad.

En la expresión oral, será capaz de participar en conversaciones y debates sobre temas de nivel cultural elevado y en aquellos propios de su especialización; será capaz, incluso, de dar opiniones y explicaciones, siempre y cuando adapte los recursos lingüísticos a la situación de comunicación.

En cuanto a la comprensión lectora, será capaz de entender textos de nivel cultural elevado y textos especializados escritos bien en euskera batua, o bien en variantes dialectales propias.

En cuanto a la expresión escrita, será capaz de escribir textos de un nivel cultural y social elevado, y los propios de su dominio o especialización, haciendo un uso adecuado de la lengua respecto al contexto y a la situación comunicativa.

En cuanto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, quien haya superado este nivel es capaz de comprender fácilmente lo leído y lo escuchado. Sabe reconstruir y expresar breve y coherentemente la información y los argumentos que provienen de diferentes fuentes, tanto escritas como orales. Sabe expresar las cosas de improviso, con mucha soltura y exactitud, diferenciando los pequeños matices del significado, incluso en situaciones de gran complejidad.

Artículo 7.- Criterios de evaluación.

En virtud de lo dispuesto en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos aprobado por las Órdenes de la Consejera de Cultura de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, la eficacia comunicativa constituirá el criterio de evaluación básico, en cumplimiento de las funciones esperadas del acto comunicativo propuesto, que deberá desarrollarse con corrección y adecuación, en el nivel correspondiente de los descritos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta Orden, en el marco de las especificidades enumeradas para cada destreza lingüística.

- Adecuación al texto y al contexto: adecuación a los usos lingüísticos del contexto y del receptor. Registro.

- Coherencia en las ideas, organización y desarrollo del discurso (conexión y cohesión), adecuación a la tipología textual. Puntuación. Prosodia, en la prueba oral.

- Corrección y riqueza en el uso de los recursos lingüísticos. Adecuación a la gramática. Ortografía. Léxico.

Artículo 8.- Sesiones de unificación de criterios.

En virtud de lo establecido en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, de cara a ampliar y fortalecer el nivel de capacitación de los examinadores, y utilizar criterios homogéneos en las pruebas de acreditación y dotar de precisión y garantía al proceso de corrección, la Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE organizará sesiones de unificación de los criterios de evaluación.

Estas sesiones se organizarán por nivel de competencia, al inicio de cada convocatoria y se llevarán a cabo presencialmente y/o haciendo uso de las tecnologías on-line.

Para poder ser examinador en este proceso de acreditación, será requisito imprescindible haber participado en dichas sesiones de unificación y haber superado la prueba elaborada por la Sección de Formación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

Quien supere dicha prueba podrá participar en las pruebas de acreditación de las convocatorias de los próximos años, siempre y cuando tome parte en las sesiones de unificación organizadas cada año y sea nombrado a tal efecto.

Artículo 9.- Convocatorias de pruebas de aptitud de HABE.

La Dirección General de HABE convocará anualmente pruebas para la acreditación de estos niveles de competencia lingüística en euskera, como culminación de cada una de las fases del proceso de aprendizaje desarrollado en los euskaltegis. Podrá realizar dos tipos de convocatorias: ordinarias, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje inscritos en el Registro de HABE, y extraordinarias, para dar respuesta a necesidades sociales específicas. Dentro de esta última se contemplarán las convocatorias dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

La Dirección General de HABE determinará en cada convocatoria extraordinaria las especificidades de la misma, cumpliendo en todo caso los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 23, 24, 26 y 29 de esta Orden y comunicando quien actúe como responsable de la convocatoria extraordinaria los resultados de la misma a la Comisión de Exámenes.

Artículo 10.- Sobre la participación en estas convocatorias.

Las condiciones que debe cumplir la persona que quiera realizar la prueba de acreditación se determinarán en cada convocatoria por Resolución de la Dirección General de HABE.

Artículo 11.- Modo de obtener el certificado.

Para la obtención de los certificados a los que se refiere esta Orden, será necesario superar la prueba de competencia elaborada por el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE para cada convocatoria y nivel.

Artículo 12.- Características generales de las pruebas de acreditación.

Cada convocatoria establecerá, por Resolución de la Dirección General de HABE, el modelo de examen y las especificaciones, apartados y características de estas pruebas para cada nivel. Los distintos niveles de competencia comunicativa se evaluarán en pruebas específicas que midan las destrezas del uso de la lengua: comprensión auditiva y escrita, producción auditiva y escrita.

Artículo 13.- Comisión de Exámenes.

La Dirección General de HABE creará una Comisión de Exámenes, cuyos miembros serán nombrados mediante Resolución anual, para preparar las convocatorias de las pruebas de acreditación y organizar el desarrollo de las mismas.

Serán funciones de la Comisión de Exámenes:

- Analizar y validar el modelo de examen para la acreditación de cada nivel.

- Acordar los criterios que garanticen el desarrollo del proceso de acreditación.

- Recabar las calificaciones del tribunal y levantar acta.

- Notificar a la Dirección General de HABE las calificaciones emitidas por los tribunales, en orden a la emisión de los correspondientes certificados y su consiguiente alta en el Registro.

- Realizar una evaluación de los exámenes y dirigir las propuestas de mejora.

- En caso de que se produjeran incidentes en el desarrollo de las pruebas, examinar las actas y emitir el correspondiente informe.

- Examinar los recursos y procesos al uso en la acreditación de los procesos de aprendizaje del euskera y de otras lenguas.

- Diseñar los programas de capacitación del personal técnico que vaya a participar en las pruebas de competencia.

- Determinar los criterios que presidan la investigación referente tanto al diseño y elaboración de las pruebas de acreditación como a la de los resultados obtenidos en la aplicación.

- Asumir las funciones descritas en esta Orden para los tribunales en las convocatorias extraordinarias en las que no se prevea específicamente su constitución.

- En general, asesorar a la Dirección General de HABE en relación a las materias objeto de estas convocatorias.

La Comisión de Exámenes estará formada por:

- Presidente: Responsable del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

- Vocales: por un lado, dos representantes de los euskaltegis públicos y cuatro representantes de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje del euskera; por otro, los tres responsables territoriales del proceso de acreditación, los responsables de las Secciones del Desarrollo Curricular, Evaluación y Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua, correspondiendo a esta última persona las funciones de secretaría.

Serán funciones propias de esta secretaría:

- Cumplir y hacer cumplir los contenidos, los criterios y los mínimos establecidos para estas convocatorias, recogiendo en acta las incidencias que se produjeren.

- Velar por que todos los procedimientos y fases detalladas en esta Orden se cumplan debidamente, haciendo seguimiento de los mismos y haciendo subsanar los errores cuando sea necesario.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Artículo 14.- Comisiones territoriales.

Para llevar a cabo las tareas organizativas inherentes a estas convocatorias, la Dirección General de HABE creará comisiones territoriales dirigidas por la Comisión de Exámenes. Cada comisión territorial constará al menos de cinco miembros.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente, mediante Resolución, a los componentes de las comisiones territoriales de entre quienes hayan ejercido como personal técnico en HABE, docentes de diferentes redes de euskaltegis y expertos en la enseñanza del euskera/alfabetización de adultos, teniendo siempre en cuenta su trayectoria profesional.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Serán funciones de estas comisiones territoriales:

- Determinar los criterios para la selección de lugares apropiados para la realización de las pruebas.

- Establecer las normas de organización de cada prueba y concretar los horarios.

- Distribuir a los examinandos en sus correspondientes lugares de examen.

- Supervisar la lista de personas admitidas.

- Proponer y canalizar la respuesta a las reclamaciones de quienes, habiendo cumplido los requisitos de matriculación, no figuren en dicha lista.

Estas comisiones territoriales serán presididas por quien actúe como responsable territorial, que elevará sus propuestas a la Comisión de Exámenes.

Artículo 15.- Tribunales de cada nivel.

Se conformará un tribunal por nivel de competencia para la calificación de estas pruebas.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente, mediante Resolución, a los componentes del tribunal de cada nivel: a presidentes, vicepresidentes y secretarios, de entre el personal técnico de HABE, y al resto de los componentes, de entre quienes ejerzan como técnicos en HABE, profesores de distintas redes de euskaltegis, examinadores acreditados por HABE o expertos en la enseñanza/alfabetización de adultos, en cualquier caso, teniendo en cuenta su trayectoria profesional.

Cada tribunal estará formado por un mínimo de tres componentes y un máximo de siete.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Serán funciones de estos tribunales:

- Participar en la organización y evaluación de las sesiones de unificación, bajo la dirección del responsable de la Sección de Evaluación.

- Garantizar que la prueba de competencia para medir el nivel se ha elaborado adecuadamente (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) y darla por válida.

- Garantizar la aplicación correcta de la prueba elaborada.

- Calificar las pruebas de competencia, una vez recogidas las valoraciones de examinadores y tutores.

- Garantizar que los criterios de corrección establecidos por el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE son correctamente aplicados por los examinadores.

- Corregir de oficio las pruebas que pudieran presentar dificultades o contradicciones concretas.

- Levantar acta de la fase de corrección e informar a la Comisión de Exámenes de HABE.

- Revisar una muestra por cada nivel de las pruebas de competencia que se hayan realizado en la convocatoria.

- Responder a las reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas de competencia.

- Cumplir y hacer cumplir los contenidos, los criterios y los mínimos establecidos en estas convocatorias, recogiendo en acta las incidencias o requiriendo, en su caso, el cumplimiento de esa labor a quien corresponda.

Artículo 16.- Examinadores.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente, mediante Resolución, a los examinadores, de entre el profesorado de las distintas redes de euskaltegis, examinadores acreditados en HABE, o expertos en la enseñanza/alfabetización del euskera a adultos, teniendo en cuenta su trayectoria profesional, siempre y cuando hayan participado en las sesiones de unificación organizadas por HABE y estén debidamente acreditados.

Serán funciones del examinador:

- Cumplir las directrices de quien actúe como responsable territorial el día del examen en el lugar correspondiente.

- Guardar y custodiar las pruebas de competencia.

- Emitir el primer dictamen razonado de las pruebas de competencia.

- Cumplimentar correctamente las hojas de calificación, así como las actas, cuando proceda.

Artículo 17.- Tutores de los grupos de examinadores.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente, mediante Resolución, a los tutores de los grupos de examinadores de entre el personal técnico de HABE, quienes hayan ejercido como docentes en diferentes redes de euskaltegis o los expertos en la enseñanza del euskera/alfabetización de adultos, teniendo en cuenta su trayectoria profesional.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Serán funciones de los tutores de los grupos de examinadores:

- Realizar la labor de experto en la aplicación de los criterios de evaluación de los exámenes de un grupo de examinadores.

- Dirigir las sesiones de unificación de criterios para los examinadores.

- Validar la calificación inicial dada por los examinadores y la adecuación de los criterios utilizados, y de cara a evitar contradicciones y/o diferencias de criterios, evaluar de oficio y emitir un dictamen razonado cuando sea necesario.

- Comunicar los resultados al tribunal de cada nivel.

Los tutores de los grupos de examinadores realizarán sus funciones de calificación bajo la dirección del tribunal de cada nivel, y las funciones técnicas de formación y unificación de criterios bajo la dirección de las secciones de Formación y de Evaluación, respectivamente.

Artículo 18.- Responsables territoriales.

Para la correcta organización de estos exámenes para la acreditación de los niveles de competencia en euskera, la Dirección General de HABE nombrará anualmente de entre el personal técnico de HABE una persona que actúe como responsable por cada territorio.

En los casos en que se estime necesario, designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Serán funciones de los responsables territoriales:

- Elegir los lugares de examen.

- Encargarse de la vigilancia de los exámenes aplicados en el territorio y de los preparativos necesarios para el día del examen. Organizar los exámenes correctamente y de modo que se desarrollen con un nivel de calidad digno.

- Organizar las labores de vigilancia y desarrollo de los exámenes escritos.

- Encargarse de la preparación de los recursos necesarios para el examen oral y llevar a cabo la organización de examinadores y examinandos.

- Informar a los euskaltegis sobre los examinadores que deben participar en los días de examen: horarios y distribución de las aulas.

- Organizar la distribución de los exámenes para su corrección y recogida posterior.

- Dar respuesta a los examinandos que presentan necesidades especiales y garantizar que la prueba que vayan a realizar se desarrolle en condiciones de igualdad.

- Redactar el acta del día del examen, hacer que los examinadores elaboren las hojas de calificación y garantizar que se trasladan a la grabación informática con precisión y rigor.

Quien desempeñe las funciones de responsable territorial será presidente de la comisión territorial.

Artículo 19.- Estructuración de funciones.

Corresponde a la Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE organizar los exámenes, encargarse de elaborar el examen según el modelo aprobado y garantizar su viabilidad. Así, será responsabilidad de esta Sección:

- Elaborar y dirigir los exámenes, en base al Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

- Alimentar el banco de recursos y actualizarlo, teniendo en cuenta las nuevas oportunidades y propuestas que puedan surgir.

- Testar las pruebas de competencia y garantizar su validez.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de competencia se realicen correctamente.

- Responder a las necesidades concretas de los examinandos que hayan solicitado adaptación de medios para realizar las pruebas de competencia.

- Realizar las investigaciones pertinentes y la interpretación didáctica de la elaboración y pilotación de las pruebas de acreditación.

Corresponde a la Sección de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE:

- La coordinación de los procesos informáticos previstos en esta Orden.

- La grabación, clasificación y divulgación de las calificaciones de las pruebas de acreditación.

- El archivo, guarda y custodia de las pruebas de acreditación.

- La colaboración y asistencia debida a los responsables territoriales y a los componentes de los tribunales para responder a las reclamaciones presentadas por los examinandos.

- La publicación, expedición y propuesta de alta de los certificados en el Registro de certificados de HABE.

- Finalizado el proceso de las pruebas de acreditación, la lectura, cuantitativa y cualitativa, de los resultados obtenidos.

- Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la persona que desempeña las funciones de secretaría de la Comisión de Exámenes en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 20.- Sobre las obligaciones de cada euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera en convocatorias ordinarias.

El euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera en el que el examinando esté inscrito deberá tener las fichas de matrícula debidamente cumplimentadas, con datos oficiales correctos y precisos, y actualizar dichos datos de evaluación en la aplicación informática para la gestión de los euskaltegis (Q87).

En cada convocatoria de exámenes, el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera dará a conocer correctamente a HABE, conforme al procedimiento informático de la aplicación propia de HABE, los datos y el nivel alcanzado por el alumnado matriculado en el euskaltegi, en los días y modo que en las convocatorias anuales se concreten mediante Resolución de la Dirección General de HABE.

Para la citada fecha, el examinando deberá tener superado, sin excepción, en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje el nivel en el que se vaya a matricular y así reconocido en los códigos de la aplicación informática Q87, en los plazos establecidos en las convocatorias realizadas anualmente mediante Resolución de la Dirección General de HABE.

Asimismo, los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje pondrán a disposición de la Dirección General de HABE examinadores suficientes, a fin de que estas convocatorias cuenten con recursos humanos precisos. La Dirección General de HABE informará anualmente a los titulares de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje sobre el número de examinadores previsto para atender debidamente las necesidades del servicio, a fin de que formalicen sus propuestas de nombramiento.

Artículo 21.- Sobre los derechos y las obligaciones del alumnado.

Los examinandos que se presenten a estas convocatorias tendrán los siguientes derechos:

- Conocer con suficiente antelación el día, la hora, el lugar y el aula donde se celebrará la prueba de acreditación.

- En casos excepcionales, posibilidad de cambiar el lugar del examen, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para estos casos (petición, plazos y procedimientos) y se hayan presentado los informes justificativos pertinentes.

- Que el lugar para la realización de la prueba de acreditación sea adecuado, tanto desde el punto de vista del espacio como en lo referente a la calidad del sonido.

- Que la prueba esté presentada de modo claro y comprensible.

- Conocer los elementos de la prueba de acreditación y la previsión del tiempo.

- Conocer los criterios para la corrección de las pruebas de acreditación.

- Que el examen sea válido, fiable y viable. Es decir, que se ajuste a sus objetivos, que sea lo más objetivo posible y que sea aceptable para el examinando que se haya presentado a un determinado nivel.

- Que los textos (orales y escritos) que se presentan para la evaluación de la competencia comunicativa sean seleccionados de entre contextos que reúnan características específicas de uso habitual entre hablantes.

- Que el examen sea corregido garantizando el anonimato.

- Conocer el resultado de las pruebas desglosado por destrezas.

- Que las correcciones de la prueba de acreditación cuenten con el dictamen razonado en que se basen los resultados.

- Si no se encuentra en la lista de personas admitidas para realizar las pruebas de acreditación, proceder a realizar la reclamación a la comisión territorial correspondiente.

- En caso de no estar de acuerdo con los resultados, hacer la reclamación ante el tribunal de cada nivel, en el plazo y modo indicados.

- Una vez que HABE haya publicado los resultados definitivos, tener derecho a acceder a su expediente.

En cuanto a las obligaciones, el examinando tendrá que cumplir con los siguientes requisitos mínimos exigidos para estas convocatorias:

- Cumplir íntegra y correctamente el proceso de matriculación establecido en las convocatorias, facilitando datos oficiales correctos y precisos.

- Abonar los derechos de examen en los modos y plazos indicados.

- Acudir al lugar del examen puntualmente en la fecha indicada.

- Identificarse ante los responsables del examen, presentando el documento de identidad u otro documento oficial equivalente.

- Comportarse con el respeto debido a los demás examinandos y adecuarse a las exigencias de la prueba.

Estas condiciones, sin excepción, serán de obligado cumplimiento, en los plazos y procedimientos establecidos en la presente Orden. Su incumplimiento conllevará la imposibilidad para el examinando de presentarse al examen.

Artículo 22.- Necesidades específicas.

Para quienes tengan necesidades específicas y deseen obtener estos certificados, HABE adoptará medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades de dichos examinandos. A fin de adaptar adecuadamente la prueba de competencia a tales necesidades, el examinando deberá dirigir su petición al responsable de HABE en el momento de realizar la matrícula de examen, justificando su discapacidad mediante documentos oficiales y especificando el tipo de adaptación que precisa (silla, mesa u ordenador especial, auriculares, sistema braille...).

En estos casos, HABE adaptará la duración y los medios para la adecuada realización del examen, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006, de 9 de junio o en la normativa vigente en el momento de la aplicación de las pruebas.

Artículo 23.- Protocolo de incidencias.

Los responsables territoriales recogerán en acta las incidencias que puedan surgir durante las pruebas. Si el carácter o gravedad de tales incidencias así lo aconsejase, la Dirección General de HABE podrá invalidar la prueba, después de realizar la instrucción de un expediente contradictorio y tras analizar el informe de la Comisión de Exámenes.

Artículo 24.- Certificados y convalidación.

La acreditación de los cuatro niveles presentados en el Curriculum Básico para la Enseñanza de Adultos se realizará mediante certificado otorgado por la Consejera de Cultura. Esos documentos tendrán validez para acreditar la competencia comunicativa en euskera que tiene la persona titular del documento.

La fecha de efectividad de ese documento será la de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria.

A efectos de convalidación de los certificados obtenidos mediante el sistema regulado en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 297/2010 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre.

Artículo 25.- Justificantes.

Si el examinando precisara un justificante de los resultados obtenidos, desde el día en que se publican los resultados definitivos de la prueba de competencia en el portal www.habe.euskadi.net de HABE hasta recoger el certificado oficial de haber acreditado el nivel de competencia, lo podrá solicitar a HABE a través del portal www.habe.euskadi.net y le será enviado en el plazo de cinco días. Ese justificante firmado por el Director General de HABE tendrá una validez de tres meses.

Artículo 26.- Registro de certificados acreditativos de la competencia comunicativa en euskera.

Se crea en HABE el Registro de certificados acreditativos de la competencia comunicativa en euskera, en el que se registrarán e inscribirán los niveles acreditados por los examinandos de acuerdo a esta Orden.

En este Registro, junto con los datos identificativos de cada persona, se recogerán el nivel de euskera acreditado y la fecha de acreditación.

Como quiera que los datos señalados son de carácter personal, el Registro se materializará en un fichero mecanizado declarado en la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 27.- Conservación de las pruebas de competencia.

El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE guardará sistemáticamente una muestra del conjunto de pruebas de acreditación escritas y orales realizadas, para investigación, en su Sección de Programas Específicos.

Una vez concluida la convocatoria y en el plazo establecido por el Departamento que tenga competencia para ello en la Comunidad Autónoma Vasca, la Sección de Programas Específicos de HABE realizará el expurgo de las pruebas de acreditación que no hayan sido objeto de recurso de alzada, levantando el acta correspondiente suscrita por su responsable y procediendo a su archivo.

Artículo 28.- Protección de datos personales.

A lo largo del proceso de gestión de las pruebas de acreditación, se hace uso reiterado de datos personales del examinando que participa en ellas, haciéndose públicos en las distintas fases de la convocatoria (en la matriculación, al notificar las listas de personas admitidas y no admitidas, al publicar los resultados...). Teniendo en cuenta que lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, sobre protección de datos personales y lo dispuesto por el Real Decreto 994/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio, con objeto de cumplir las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que guardan datos personales, el examinando participante en estas convocatorias autoriza a HABE a utilizar y publicar sus datos personales en los procedimientos previstos en esta Orden.

Todos estos datos e información estarán guardados en un fichero de carácter personal. En caso de que el examinando desee ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de esos datos, deberá acudir al Registro General de HABE.

Artículo 29.- Sobre la retribución por los servicios prestados en estas convocatorias por personal ajeno a HABE.

Toda persona que, no teniendo relación laboral con HABE, haya ejercido como examinador o tutor en las pruebas orales y/o escritas en las pruebas de acreditación de los niveles curriculares, o que haya formado parte de los tribunales o asumido cualquier otra responsabilidad recogida en esta Orden, tendrá derecho a la correspondiente retribución por dichos servicios. Las cuantías de estas retribuciones, los criterios de pago de las colaboraciones y las tarifas correspondientes a cada tarea se darán a conocer mediante Resolución de la Dirección General de HABE.

El abono de los gastos debidos a los viajes del personal ajeno a HABE se liquidará según lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, que regula las retribuciones resultantes de dichos servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Todos los datos relativos a los certificados emitidos por HABE a partir del ejercicio 2003 serán volcados y trasladados al Registro creado en el artículo 26 de esta Orden.

Segunda.- Los órganos colegiados regulados en la presente Orden ajustarán su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- La Dirección General de HABE procurará que la representación de mujeres y hombres en los órganos colegiados regulados en la presente Orden sea lo más equilibrada posible.

Cuarta.- Ante cualquier problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano de esta Orden, se estará a la interpretación derivada del texto euskérico, ya que la redacción original se realizó en euskera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto que el Departamento competente en la Comunidad Autónoma Vasca no determine el calendario de conservación de los exámenes realizados, transcurridos tres meses desde la conclusión de la convocatoria, HABE procederá al expurgo de todos los exámenes que no hayan sido objeto de recurso.

Segunda.- En tanto se proceda a la modificación de la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan, entre otros, los ficheros de datos de carácter personal de HABE, el Director General de HABE, el Técnico Responsable de Programas Específicos y el Técnico del Servicio de Gestión de HABE que desarrolla el área informática serán, respectivamente, Responsable de Fichero, Encargado de Tratamiento y Responsable de Seguridad del fichero correspondiente a los datos contenidos en el Registro creado a tenor del artículo 26 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejera de Cultura de 6 de agosto de 2003, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el Currículo Básico para la enseñanza del euskera a adultos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de HABE para desarrollar y para aplicar lo establecido en esta Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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