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Reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria

20/01/2011
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Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de enero de 2011) Texto completo.

El Decreto 1/2011 aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán por que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

DECRETO 1/2011, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone, en su artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo.

Mediante Decreto 74/2009 Vínculo a legislación, de 9 de octubre, se reguló la creación de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su disposición adicional primera prevé que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se aprobará el Reglamento Orgánico de los centros públicos de Educación Obligatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, es necesario aprobar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no haya sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como su régimen académico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria Única. Vigencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Los titulares actuales de los órganos unipersonales de gobierno de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se transformen en Centros de Educación Obligatoria continuarán desempeñando sus funciones hasta el fin de su mandato, excepto que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que mediante este Decreto se aprueba.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria

Título I.

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria.

1. Los Centros de Educación Obligatoria son centros docentes públicos que, ubicados en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. La autorización para impartir las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación Obligatoria.

1. La creación y supresión de los Centros de Educación Obligatoria se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

2. En el convenio de colaboración que se suscriba entre la Consejería competente en materia de educación y la Corporación local, previo a la creación del Centro de Educación Obligatoria, se concretarán las responsabilidades que en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a cada Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente en materia de educación.

3. La autorización para modificar unidades escolares en cada uno de los Centros de Educación Obligatoria se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

4. El número de unidades de los Centros de Educación Obligatoria será la suma de todas las unidades creadas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Denominación de los Centros de Educación Obligatoria.

1. La denominación genérica de estos centros será la de Centro de Educación Obligatoria.

2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar de los mismos y previo informe del Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. No podrán existir Centros de Educación Obligatoria con idéntica denominación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los centros que se constituyan por transformación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria o de otros, mantendrán el mismo código y denominación específica, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse según el procedimiento establecido.

4. La denominación de los Centros de Educación Obligatoria figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

Título II.

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Centros de Educación Obligatoria

Capítulo I.

De la organización de los Centros de Educación Obligatoria.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán por que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los Centros de Educación Obligatoria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios adjunto y Secretario.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Artículo 6. Órganos de coordinación docente.

En los Centros de Educación Obligatoria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Los Equipos de Ciclo de Educación Infantil y Primaria.

b) Los Departamentos didácticos en Educación Secundaria Obligatoria.

c) El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

d) La Comisión de Coordinación Pedagógica.

e) Los Tutores.

f) Los Equipos de profesores de Secundaria.

g) El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

h) Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7. Participación de la comunidad educativa.

1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación y en el presente Reglamento.

3. Los padres, madres y tutores o representantes legales podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, de las cuales, la más representativa en cada centro podrá designar a uno de los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo III, del Título II del presente Reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006.

4. Los alumnos podrán encauzar su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y de las Juntas de Delegados, así como a través de sus asociaciones y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento.

Capítulo II.

Dirección de los centros de educación obligatoria.

Artículo 8. El Equipo Directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El Equipo Directivo coordinará los distintos ámbitos de gestión y tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Establecer y, en su caso, proponer en el seno de la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos, la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

f) Coordinar el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del centro, propiciando la participación de toda la comunidad educativa, y de la Programación General Anual, garantizando su redacción final, evaluando, junto con el Consejo Escolar, el grado de cumplimiento de ésta y recoger sus conclusiones en la Memoria final de curso.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, que deberá incluir las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto del centro.

i) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como de evaluar las incidencias del mismo.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

k) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

3. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando las medidas que mejoren su preparación y actualización.

4. Por el ejercicio de cargos directivos se recibirán las compensaciones económicas y profesionales legal y reglamentariamente establecidas.

5. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona que estime conveniente.

6. Siempre que se produzca un cambio de Equipo Directivo completo el saliente deberá realizar un informe sobre la situación del centro que refleje los aspectos de gestión económica, administrativa, académica así como aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento del centro, levantándose un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejarán los pormenores del traspaso efectuado.

Artículo 9. Selección y nombramiento del Director.

1. La selección y nombramiento del Director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Sobre los requisitos, procedimientos de selección, nombramiento, duración del mandato, nombramiento con carácter extraordinario, cese del Director y reconocimiento de la función directiva, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V, artículos 134 Vínculo a legislación al 139 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de la Consejería competente en materia de educación para su desarrollo y aplicación.

Artículo 10. Competencias del Director.

El Director es el representante de la administración educativa en el centro y tiene atribuidas, además de las competencias determinadas en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las siguientes:

a) Designar a los equipos de ciclo, tutores, jefes de los departamentos y a los responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

b) Gestionar los medios materiales del centro.

c) Mantener las relaciones administrativas con las Direcciones Generales competentes en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Coordinar, junto con el resto del Equipo Directivo, la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo del centro, o su reforma, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores.

e) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la Programación General Anual del centro, vistas las propuestas del Consejo Escolar y el informe del Claustro de profesores, así como velar por su correcta aplicación.

f) Comunicar al Consejo Escolar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados por los departamentos didácticos y por los equipos de ciclo.

g) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las actuaciones que periódicamente se lleven a cabo.

h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos de participación en el gobierno del centro.

i) Determinar, oído el Claustro, el uso de los locales del centro para la realización de las actividades lectivas y complementarias por los alumnos del centro.

j) Determinar el uso de los locales del centro, oído el Consejo Escolar, para la realización de actividades extraescolares a favor de los alumnos del centro, para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos del centro, y para el ejercicio del derecho de reunión de los distintos sectores de la Comunidad educativa.

k) Remitir a la Dirección General competente, con su informe positivo o negativo, oído igualmente el Consejo Escolar, las solicitudes de cesión puntual de locales para actos fuera de horario escolar a entidades ajenas al centro.

l) Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en la normativa vigente.

m) Elevar a la Dirección General competente la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del centro.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 11. Cese del Director.

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado o, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General competente.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 12. Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios y del Secretario.

1. El Jefe de Estudios y el Secretario serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, nombrados por la Dirección General competente, a propuesta del Director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2. No podrán ser nombrados Jefe de Estudios ni Secretario los maestros y profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico siguiente.

3. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director General competente, podrá ser nombrado un profesor del centro que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección General competente.

4. En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios y el Secretario serán nombrados directamente por el Director General competente.

5. La duración del mandato del Jefe de Estudios y del Secretario será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto.

6. El Director del centro remitirá al Director General competente la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de Jefe de Estudios y del Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director.

7. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente, o por cualquier otra causa.

c) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo director.

d) El Director General competente cesará al Jefe de Estudios y al Secretario a propuesta del Director mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

e) No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, el Director del centro, oído el Consejo Escolar, podrá proponer al Director General competente mediante escrito razonado, el cese de cualquiera de los cargos unipersonales. La vacante o vacantes producidas como consecuencia de dicho cese serán cubiertas por otro profesor del centro que cumpla las condiciones requeridas, previa propuesta del Director del centro. Dicha propuesta, una vez oído el Consejo Escolar, será enviada al Director General competente, al objeto de proceder a su nombramiento por el mismo tiempo que reste de mandato al Director que los propuso.

Artículo 13. Competencias del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas del centro, con las siguientes competencias:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad y ostentar, por delegación del Director, la representación del centro.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, complementarias y extraescolares de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, la Programación General Anual y las programaciones didácticas y, además, velar por su ejecución.

d) Confeccionar, con la colaboración del Jefe de Estudios Adjunto, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general del Centro, incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento y de los coordinadores de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice la Comisión de Coordinación Pedagógica.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.

i) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y de la Memoria Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

j) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y las propuestas determinadas por el Consejo Escolar.

k) Organizar el cuidado del alumnado durante los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

l) Establecer los mecanismos para atender las ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de información y/o atención del alumnado que en cada caso proceda.

m) Establecer el procedimiento para el control de las faltas de asistencia del alumnado y proponer los criterios para la comunicación al Ayuntamiento respectivo de los casos significativos de absentismo escolar o situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, conforme a lo establecido en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

n) Coordinar los procesos de evaluación, así como la respuesta del centro a la diversidad del alumnado y a las situaciones concretas de necesidades educativas específicas que puedan presentarse.

o) Coordinar, junto con el Secretario, el servicio de biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

p) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

El Secretario es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en las tareas de régimen administrativo del centro, con las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con la normativa en vigor y con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantando acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director, así como dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa afecte al centro y a la comunidad educativa.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados con el visto bueno del Director.

d) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de los órganos colegiados del centro.

e) Custodiar el material didáctico del centro.

f) Elaborar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, velando por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos.

g) Elaborar el borrador del Proyecto de Gestión del centro, ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, así como elaborar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

h) Participar, junto con los restantes miembros del Equipo Directivo, en la propuesta del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la Memoria Anual.

i) Vigilar que los expedientes académicos de los alumnos estén completos y tramitados de acuerdo con la normativa vigente.

j) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y de servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

k) Ejercer, en su caso, por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro y el control de su asistencia al trabajo.

l) Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, la utilización de la biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Jefatura de Estudios adjunta.

1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios adjunto será el mismo que el establecido en el artículo 12 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios y el Secretario.

2. Una vez nombrado, el Jefe de Estudios adjunto formará parte del Equipo Directivo.

3. Las competencias del Jefe de Estudios adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, previa autorización del Director.

4. El Jefe de Estudios adjunto podrá asistir, a requerimiento del Director, a las sesiones del Consejo Escolar del centro con voz pero sin voto.

5. En los centros en los que la Jefatura de Estudios esté desempeñada por un profesor de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el Jefe de Estudios adjunto será de la etapa de Educación Primaria y viceversa.

Artículo 16. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios.

2. En caso de ausencia, cese o enfermedad del Jefe de Estudios será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios adjunto. En ausencia de éste último, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

3. En caso de ausencia, cese o enfermedad del Secretario será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, preferentemente entre los pertenecientes al Consejo Escolar, que informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

Capítulo III.

Órganos colegiados de gobierno.

Sección 1.ª. El Consejo Escolar.

Artículo 17. Carácter y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los Centros de Educación Obligatoria es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del centro.

2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Siete profesores elegidos por el Claustro.

e) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales del alumno, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Administración educativa.

f) Tres representantes del alumnado, de los cuales uno será del tercer ciclo de Educación Primaria, quien actuará con voz, pero sin voto. Dichos representantes no podrán participar en la selección o cese del Director.

g) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

h) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de este Reglamento, el Jefe de Estudios adjunto podrá asistir al Consejo Escolar del centro, con voz y sin voto.

4. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus miembros una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 18. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo, el Proyecto de Gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al efecto.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

m) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Conocer el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

ñ) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 19. Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

Artículo 20. Comisiones del Consejo Escolar.

1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en su seno se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica

b) Comisión de Convivencia

c) Comisión de Absentismo Escolar

2. Asimismo, el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

3. Todas estas comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.

Artículo 21. La Comisión Económica.

1. La Comisión Económica estará integrada por:

- El Presidente del Consejo Escolar

- El secretario del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.

- Un profesor miembro del Consejo Escolar.

- Un representante de los padres miembros del Consejo Escolar.

- Un alumno miembro del Consejo Escolar.

- El representante del Ayuntamiento.

2. La Comisión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto del programa anual de gestión económica del centro, con el presupuesto del mismo, para su aprobación por el Consejo Escolar.

b) Elaborar el balance anual del centro para su aprobación por el Consejo Escolar.

c) Conocer la gestión económica ordinaria del Secretario del centro a través de la información periódica que éste debe facilitarle.

d) Informar al Consejo Escolar sobre las necesidades del centro en materia de instalaciones y equipamiento escolar así como de su conservación y renovación y controlar la actualización del inventario del centro.

e) Elaborar una memoria anual sobre la ejecución del programa anual de gestión económica del centro con su presupuesto, así como de las mejoras y necesidades existentes en el equipamiento e instalaciones del centro, para su posterior aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 22. La Comisión de Convivencia.

1. La Comisión de Convivencia estará por los siguientes miembros:

- El Director, que será su presidente.

- El Jefe de Estudios.

- Un representante del profesorado.

- Un representante de los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

- Un alumno elegido entre los representantes del Consejo Escolar. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso académico.

2. La Comisión de Convivencia dará cuentas al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos y elaborará el informe anual sobre el Plan de Convivencia.

3. El Consejo Escolar del centro, a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior de este artículo, evaluará el Plan de Convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección General competente.

4. La Comisión de Convivencia desarrollará las funciones que determina la normativa en vigor y las que en ella delegue el Consejo Escolar.

Artículo 23. La Comisión de Absentismo Escolar.

1. La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director del centro o el Jefe de Estudios, actuando de presidente; el representante del profesorado en la Comisión de Convivencia, un representante de los padres del centro y el representante del Ayuntamiento. En esta Comisión participarán también los responsables de orientación en el centro.

2. La Comisión de Absentismo Escolar ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes.

b) Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la comunidad educativa, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar.

c) Potenciar las actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones.

d) Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.

e) Facilitar información sobre absentismo escolar a la Dirección General competente.

f) Cualquier otra que por delegación le atribuya el Consejo Escolar, dentro de sus competencias.

Sección 2.ª. El Claustro de Profesores

Artículo 24. Carácter y composición del Claustro de profesores.

1. El Claustro de profesores, como órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo.

2. El Claustro de profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores.

1. El Claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el Secretario por orden del Director del centro.

Son sesiones ordinarias del Claustro aquellas que preceptivamente deben celebrarse al principio de curso, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas.

Son sesiones extraordinarias del Claustro aquellas que se celebren cuando el Director del centro lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 48 horas.

2. La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante.

b) El carácter de la convocatoria.

c) El lugar, fecha y hora de la reunión.

d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

3. El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrito que asegure su recepción por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en un lugar visible de la sala de profesores.

4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad, al menos de sus miembros.

En cualquier caso entre el número de asistentes fijados en el párrafo anterior deberán estar presentes el Director y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos.

8. De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta se transcribirá literalmente y por escrito al Libro de Actas, donde se anotarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas será diligenciado por el Director del centro.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o antes de la terminación de la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Una copia del acta deberá exponerse en lugar bien visible de la sala de profesores con al menos una antelación de 48 horas a la siguiente sesión del Claustro.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, en este último caso, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 26. Competencias del Claustro de profesores.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir un representante en el Centro de Profesores y Recursos.

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y de los profesores.

l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes y de pruebas extraordinarias, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

m) Recibir información de la gestión económica del centro, analizar y valorar la situación económica del centro.

n) Proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia escolar.

ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

o) Recibir información, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar y de los aspectos fundamentales de su desarrollo.

p) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

q) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Capítulo IV.

De la coordinación docente

Artículo 27. Equipos de ciclo.

1. En cada uno de los ciclos de las etapas de Educación Infantil y Primaria existirá un equipo de ciclo, constituido por los maestros que impartan docencia en el mismo.

2. Los Equipos de ciclo son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Artículo 28. Competencias de los Equipos de ciclo.

Son competencias del Equipo de ciclo:

a) Formular propuestas al Equipo directivo y al Claustro de profesores para la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual y del Plan de Convivencia.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar las competencias básicas conseguidas, proponer los criterios de promoción y medidas de mejora.

c) Guiar la elaboración de las programaciones didácticas por parte de los maestros de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Mantener actualizados los métodos pedagógicos.

e) Colaborar con el tutor en las decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado al finalizar el ciclo.

f) Colaborar con los responsables de orientación en la prevención y detección temprana de problemas de enseñanza-aprendizaje, así como en la programación de actividades de refuerzo educativo, ampliación y recuperación para el alumnado que lo precise.

g) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares, para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del alumnado en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración y, a partir de un proceso de evaluación, llevar a cabo las adaptaciones curriculares con el asesoramiento y apoyo de los responsables de orientación en el centro.

h) Organizar y desarrollar de manera conjunta las actividades docentes, complementarias y extraescolares, en el marco del Proyecto Educativo.

i) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Primaria y, en su caso, de la Educación Infantil.

j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 29. Designación y cese del Coordinador de ciclo.

1. Cada uno de los Equipos de Ciclo actuará bajo la dirección de un Coordinador.

2. Los Coordinadores de ciclo deberán ser, preferentemente, maestros con destino definitivo que impartan docencia en el mismo y desempañarán su cargo durante dos cursos académicos.

3. Los Coordinadores de ciclo serán designados por el Director del centro oído el Equipo de Ciclo.

4. Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o, en caso de cese decidido por el Director, a propuesta motivada del Equipo de Ciclo, con audiencia del interesado, y siempre que deje de impartir docencia a los alumnos de ese ciclo.

Artículo 30. Competencias del Coordinador de ciclo.

Corresponde al Coordinador de ciclo:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del centro, formando parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de ciclo.

b) Coordinar las enseñanzas en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el Proyecto Educativo y con la Programación General Anual del centro.

c) Responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas del ciclo.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades de apoyo educativo, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

e) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al Jefe de estudios de las incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.

f) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo.

g) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas al refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Artículo 31. Departamentos didácticos de Secundaria.

1. Los departamentos didácticos en Educación Secundaria Obligatoria son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y materias que les corresponda, así como de las actividades curriculares científicas, artísticas y culturales que se le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

2. Se constituirán los siguientes departamentos didácticos:

a) Departamento de ámbito científico-tecnológico, que abarcará las áreas siguientes: Ciencias de la Naturaleza; Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas y Tecnología.

b) Departamento de ámbito lingüístico-social, que abarcará las áreas siguientes: Lengua castellana y literatura; Ciencias Sociales-Geografía e Historia; Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación Ético-Cívica; idiomas Inglés y Francés.

c) Departamento de ámbito de expresión artístico-corporal que abarcará las áreas siguientes: Música, Educación plástica y visual y Educación Física.

3. Aquellas materias opcionales u optativas no incluidas en alguno de los departamentos se incorporarán en aquél que la Consejería competente en materia de educación autorice, a propuesta del centro.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá adaptar lo dispuesto en este artículo a las peculiaridades de cada centro, de acuerdo con su número de unidades y plantilla orgánica.

Artículo 32. Competencias de los departamentos didácticos.

Bajo la coordinación y responsabilidad del Jefe del departamento, los departamentos didácticos tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del centro y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro de profesores.

b) Elaborar antes del comienzo de cada curso académico la programación didáctica de las materias específicas del departamento, bajo la coordinación del Jefe del mismo y de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Velar por la adecuada consistencia y coherencia de las programaciones correspondientes a las materias propias del departamento.

d) Incorporar en las programaciones didácticas los acuerdos y contenidos que para promover la convivencia escolar se hayan adoptado en el Plan de Convivencia.

e) Coordinar la elaboración de los criterios que han de regir las pruebas de evaluación, en relación con los contenidos, criterios de evaluación y competencias básicas establecidas en la programación didáctica.

f) Informar al alumnado acerca de la programación didáctica de las materias asignadas al departamento, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) Proponer y realizar las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación de las materias integradas en el departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos de los alumnos.

j) Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al término del curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos, así como las conclusiones que el departamento extraiga de tales resultados.

k) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento, coordinar y controlar el material inventariable y didáctico del departamento, colaborando con el Secretario del centro en la actualización del inventario.

l) Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

m) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

n) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

o) Cuantas otras puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 33. Reuniones de los departamentos didácticos.

1. Los departamentos se reunirán en pleno una vez a la semana de forma ordinaria. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del departamento. La asistencia de sus miembros a dichas reuniones será obligatoria.

2. En el mes de septiembre, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para elaborar la Programación Didáctica como parte integrante de la Programación General Anual.

3. En el mes de junio, finalizado el periodo lectivo, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para analizar el trabajo realizado, introducir las correcciones necesarias para el próximo curso y redactar la correspondiente memoria final del departamento, la cual se entregará a la dirección del centro para ser incluida en la Memoria Anual que será remitida a la Dirección General competente.

4. Además de las reuniones mencionadas, se podrán establecer reuniones entre distintos departamentos, o entre departamentos y equipos de ciclo, previa petición justificada de uno de ellos y con el visto bueno del Jefe de Estudios.

5. De cada reunión se dejará constancia en el Libro de Actas del departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe de departamento o, en su caso, por los Jefes de departamento participantes.

6. Al objeto de atender posibles reclamaciones, el departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

Artículo 34. Designación del Jefe de departamento didáctico.

1. El Jefe del departamento didáctico será designado por el Director del centro.

2. Las Jefaturas de departamento no podrán simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

3. La jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, preferentemente con jornada completa en el centro.

En el caso de que en un departamento no haya ningún profesor del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, el Director designará al Jefe del departamento de entre sus miembros que sean funcionarios de carrera, previa consulta a los mismos.

4. En ausencia de catedráticos o de profesores funcionarios de carrera de las enseñanzas que se imparten en el centro se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor interino del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mismas circunstancias.

5. Los Jefes de departamento que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos ejercerán su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director. En el supuesto de que el cargo sea ejercido por un profesor que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos, éste cesará en sus funciones cuando se incorpore al departamento con destino definitivo un profesor que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos.

6. En todo caso, el Director del centro elevará las propuestas a la Dirección General competente para su nombramiento.

Artículo 35. Competencias del Jefe de departamento didáctico.

Las competencias del Jefe del departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el Equipo Directivo.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del departamento, así como redactar y firmar el acta de cada una de las reuniones, que deberá pasarse al Libro de Actas del departamento.

d) Custodiar el Libro de Actas.

e) Garantizar la redacción de la programación didáctica de las materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso del departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículo que, en su caso, se determinen.

f) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al departamento.

g) Coordinar la atención a los alumnos que tengan materias no superadas correspondientes al departamento.

h) Organizar y supervisar, en coordinación con jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para los alumnos con materias pendientes.

i) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

j) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumno.

k) Colaborar con la Jefatura de Estudios, con los departamentos correspondientes y con los equipos de ciclo en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

l) Velar, junto con los coordinadores de ciclo, por la coherencia y continuidad de las acciones educativas de tercer ciclo de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria.

m) Promover la celebración de reuniones con el profesorado del tercer ciclo de Educación Primaria a fin de coordinar actuaciones conducentes a mejorar la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado. De las conclusiones de estas reuniones se levantará acta tanto en el Departamento como por parte del coordinador de Ciclo.

n) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su inclusión en la Programación General Anual, la propuesta de su departamento en relación con la programación didáctica.

o) Comunicar al Equipo Directivo cualquier anomalía académica o de procedimiento que se detecte en el departamento.

p) Trasladar al Jefe de Estudios las propuestas de actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el departamento para su consecuente remisión a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

q) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del libro de Inventarios.

r) Proponer la evaluación de la práctica docente del departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

s) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Consejería competente en materia de educación.

t) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros centros e instituciones para la organización de actividades formativas o culturales, artísticas, científicas o culturales.

u) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano, trasladando a éste las nuevas propuestas que puedan realizarse.

v) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 36. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en consonancia con los criterios acordados por el Consejo Escolar.

2. Se consideran actividades complementarias aquellas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación didáctica, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan. Estas actividades no serán discriminatorias y tendrán carácter obligatorio para todo el alumnado.

3. Son actividades extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la Programación General Anual, se realizan fuera del horario lectivo y cuya participación sea voluntaria.

4. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

5. La Jefatura de departamento no podrá simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

Artículo 37. Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un miembro del Claustro con destino definitivo en el centro, designado por el Director del centro por el periodo de tiempo que corresponda al mandato del Director que lo nombró.

2. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.

3. En todo caso, el Director del centro elevará la propuesta a la Dirección General competente para su nombramiento.

Artículo 38. Competencias del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los equipos de ciclo, los departamentos, los profesores, los alumnos y los padres, con las orientaciones del claustro y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Programar cada una de las actividades y especificar objetivos, responsables, momento y lugar de realización, repercusiones económicas y forma de participación del alumnado.

c) Proporcionar a los alumnos y a las familias la información relativa a las actividades del centro y fomentar su participación en la planificación, la ejecución y la evaluación.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, la Junta de Delegados de alumnos, las asociaciones de padres y de alumnos y el representante de la corporación local.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación de intercambio de actividades con otros centros.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Coordinar la organización de la biblioteca del centro y potenciar su utilización.

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria del centro.

i) Velar para que las actividades complementarias y extraescolares programadas sean coherentes con los principios del Proyecto Educativo del centro.

j) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 39. Cese de los Jefes de Departamento.

1. Los Jefes de Departamento cesarán en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes:

- Cuando finalice su mandato o dejen de prestar servicio en el centro por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

- Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

- Cuando, por cese del Director que lo designó, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

2. El Director General competente podrá cesar al Jefe de Departamento antes de terminar su mandato, a propuesta del Director del centro mediante informe razonado, oído el Departamento y con audiencia del interesado.

Artículo 40. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica será el máximo órgano de coordinación docente del centro.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y, en particular la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el centro, en colaboración con el Equipo Directivo.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) El Jefe de Estudios adjunto.

d) Los coordinadores de ciclo.

e) Los Jefes de departamento.

f) El Orientador del centro.

g) El Secretario del centro.

h) El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica será convocada por el Director y presidida por él o, en su caso, por el Jefe de Estudios y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple.

5. En el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica se podrán constituir dos subcomisiones, una para la Educación Infantil y Primaria y otra para la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 41. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la coherencia entre el Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual del centro.

b) Proponer los criterios para la elaboración del plan de acción tutorial y del Plan de Orientación Académica y Profesional.

c) Elaborar la propuesta de los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Elaborar, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, el calendario general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de pruebas finales.

e) Establecer los criterios para la adecuada distribución de los recursos presupuestarios destinados a actividades complementarias y extraescolares.

f) Recabar información del profesorado, cuando la reiteración en las faltas de asistencia de un alumno en un ámbito, área o materia impida realizar al docente la adecuada valoración sobre la consecución de los objetivos académicos por parte del referido alumno.

g) Informar la Memoria Anual, prioritariamente en aquellos aspectos que permitan seguir la evolución de los alumnos, analizando el nivel de rendimiento académico, porcentaje de promoción y número de titulados.

h) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

2. La subcomisión de coordinación pedagógica de Educación Infantil y Primaria tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los ciclos.

b) Asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del centro.

3. La subcomisión de coordinación pedagógica de Educación Secundaria tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos.

b) Asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del centro.

Artículo 42. Tutoría y designación de tutores.

1. La tutoría y la orientación académica del alumnado formarán parte de la función docente y se desarrollarán a lo largo de todas las etapas.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, elegido preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia al grupo.

3. La Jefatura de Estudios se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.

Artículo 43. Funciones del Tutor.

Los tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y, en su caso, en el de orientación académica.

b) Informar, orientar y asesorar a los alumnos tutelados en todas las cuestiones de orden académico en que sea requerido por ellos, de modo directo o canalizando al alumnado hacia la fuente informativa adecuada según sea el caso (secretaría, jefatura de estudios, dirección, responsables de orientación u otros servicios).

c) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos, facilitar su integración en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

d) Coordinarse con los profesores que imparten docencia o intervienen en su grupo, con respecto a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo y organizar y presidir, en su caso, las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo, cumplimentando la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

e) Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos.

f) En Educación Primaria, informar y/o asesorar a los maestros del grupo sobre la promoción del alumnado al ciclo siguiente, teniendo en cuenta los informes de todos los maestros del grupo de alumnos, previa audiencia de sus padres o representantes legales en el caso de que la decisión vaya a ser la de no promocionar.

g) Participar en las reuniones periódicas que para coordinar la actividad docente convoque la Jefatura de Estudios.

h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores legales, así como al Jefe de estudios y facilitar la necesaria cooperación educativa entre el profesorado y los padres del alumno.

i) Promover la cooperación educativa entre el profesorado y el alumnado.

j) Consignar en un informe de evaluación individualizado, cuando un alumno se traslade a otro centro antes de la finalización del curso escolar, aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

k) Colaborar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares para la participación de los alumnos del grupo.

l) Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos y mantener con las familias las reuniones que se consideren necesarias.

m) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 44. Equipo de Profesores de Secundaria.

1. El Equipo de Profesores de Secundaria estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y coordinado por su tutor.

2. El Equipo de profesores de Secundaria se reunirá según lo establecido en la respectiva normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocado por la jefatura de estudios, a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Artículo 45. Funciones del Equipo de Profesores de Secundaria.

Son funciones del Equipo de Profesores de Secundaria las siguientes:

a) Garantizar que cada profesor proporcione al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, adoptando las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

c) Disponer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia en el grupo.

d) Tratar coordinadamente los conflictos académicos, de convivencia y de otra índole que surjan en el seno del grupo, adoptando las medidas adecuadas para resolverlo.

e) Favorecer la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres y madres o tutores legales de cada uno de los alumnos del grupo.

g) Cualquier otra que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

Artículo 46. Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.), en consonancia con los criterios acordados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuación que marque los objetivos a conseguir durante el curso escolar en el ámbito de la utilización de las T.I.C. en el centro.

b) Conocer el equipamiento y los recursos T.I.C. existentes en el centro, informar de ello al profesorado y gestionar su mantenimiento en buen estado.

c) Potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en estas enseñanzas, así como proponer la actualización de los equipos y programas que posea el centro.

d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de la videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, así como de las pizarras digitales y programas informáticos.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro, dentro de sus competencias.

Artículo 47. Designación y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

1. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un profesor del centro, designado por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios y desempeñará su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director.

2. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios.

3. Dicho Coordinador cesará en sus funciones al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicio en el centro por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

b) Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

c) Cuando por cese del Director que le designó, se produzca el nombramiento de nuevo Director.

4. El Director del centro podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios, y con audiencia del interesado.

Título III.

Autonomía y evaluación de los centros

Capítulo I.

Autonomía de los centros

Artículo 48. Aspectos generales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2. La Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

3. La autonomía pedagógica se concretará, mediante las programaciones didácticas, los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo.

4. La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5. La autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de Gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación fijar las bases para que los centros, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.

7. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.

Capítulo II.

Autonomía Pedagógica

Artículo 49. Proyecto Educativo.

1. Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de un Proyecto Educativo que fijará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente Reglamento.

2. El Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben tener como objetivo en la enseñanza obligatoria el desarrollo de las competencias básicas.

4. Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por las asociaciones de padres y madres de alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos.

5. El Consejo Escolar aprobará el Proyecto Educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de profesores.

6. Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer público el Proyecto Educativo. En consecuencia, el Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

7. La Consejería competente en materia de educación prestará a los centros la orientación y el apoyo necesario para la elaboración del correspondiente Proyecto Educativo.

8. El Proyecto Educativo recogerá al menos los siguientes apartados:

a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades y los planteamientos educativos que lo definen.

b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Las enseñanzas que se imparten en el centro y las materias optativas que se ofrecen.

d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica.

e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.

f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que definan la actividad del centro a medio plazo.

g) El Plan de Atención a la Diversidad del alumnado.

h) El Plan de Acción Tutorial.

i) El Plan de Orientación Académica y Profesional.

j) El Plan de Convivencia.

k) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 50. El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

1. El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

2. La Jefatura de Estudios, en colaboración con los profesionales de la orientación del centro, elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

3. La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Orientación Académica y Profesional, de acuerdo con los criterios generales fijados en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Claustro de profesores y, de acuerdo con los criterios de carácter general definidos en los documentos de planificación que por su naturaleza les conciernen.

Artículo 51. Plan de Convivencia.

1. Los centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2. Corresponde al Equipo directivo, en colaboración con los profesionales de la orientación del centro y el apoyo de la Inspección Técnica Educativa y otros servicios de apoyo externo, coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de profesores del centro, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y Administraciones Locales

Artículo 52. Programaciones didácticas de los equipos de ciclos.

1. Las programaciones didácticas de los equipos de ciclo tienen que partir de los planteamientos de educar en la diversidad y tienen que incluir, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) La formulación de los objetivos por ciclo de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias básicas.

b) La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, el tiempo de dedicación diaria a la lectura, así como el diseño y aplicación de las estrategias de comprensión lectora.

d) Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo de aula.

e) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.

f) La metodología didáctica y los libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados en función de aquélla.

g) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad.

i) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar, adoptados en el Plan de Convivencia.

j) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.

2. Las programaciones didácticas de los Equipos de ciclo formarán parte de la Programación General Anual.

3. Las programaciones didácticas de ciclo se desarrollarán en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas.

4. Corresponde a los profesores que componen cada uno de los equipos de ciclo realizar las programaciones de aula, y tienen que hacerlo bajo la coordinación del coordinador de ciclo.

5. Las programaciones de aula estarán a disposición del Equipo Directivo.

Artículo 53. Programaciones didácticas de los departamentos.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en la Programación General Anual del centro, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los cursos correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las programaciones didácticas serán los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las distintas enseñanzas impartidas en el centro.

2. Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo oficial establecido por la normativa vigente, e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las materias asignadas a los diversos Departamentos:

a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación, para cada uno de los cursos de la etapa.

b) Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

c) Los métodos pedagógicos que se van a aplicar.

d) Medidas para estimular la lectura y tiempo dedicado durante el horario lectivo en todos los cursos de la etapa, con especial incidencia en los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

f) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje de la materia.

g) Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las materias

h) Las medidas de atención a la diversidad.

i) La incorporación de temas transversales que contribuyan a desarrollar actitudes cívicas.

j) La elección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros de texto para uso de los alumnos.

k) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

Capítulo III.

Autonomía organizativa

Artículo 54. Programación General Anual.

1. Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual.

2. La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo y tendrá en cuenta los acuerdos del Claustro de profesores y la evaluación de la Programación General Anual correspondiente al curso anterior efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser finalmente aprobado por este órgano colegiado de gobierno.

3. La Programación General Anual del centro incluirá, al menos:

a) El Proyecto Educativo del centro y las posibles modificaciones habidas del mismo.

b) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas para el desarrollo del mismo.

c) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y, cuando sea posible, extraescolares.

d) La programación didáctica de las áreas y materias, con inclusión de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente.

e) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro.

f) La programación anual de las actividades de formación del profesorado.

g) El plan de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación del centro.

h) La previsión de acuerdos de colaboración con otras instituciones.

i) La Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del centro (D.O.C.), la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento.

j) El Plan de Autoevaluación.

4. El personal de administración y servicios y las asociaciones de padres y madres de alumnos, así como la Junta de Delegados de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Programación General Anual.

5. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro, a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección General competente.

Artículo 55. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos legal o reglamentariamente, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propias del centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos miembros de la comunidad educativa. Asimismo, los cauces para la difusión de los asuntos propios del Consejo Escolar.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia a impulsar, de modo que favorezca las relaciones de los diversos sectores implicados de la comunidad educativa y en general todos aquellos aspectos relativos a la convivencia del centro.

d) El funcionamiento de los servicios educativos del centro, singularmente el de la biblioteca.

e) El funcionamiento, de otras comisiones del Consejo Escolar del centro cuando existan.

f) La organización de las guardias de los profesores y de las medidas específicas que aseguren el orden interno del centro respecto a las salidas y entradas, horario y desarrollo de los recreos.

g) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, los órganos de participación y los órganos de gestión del centro.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro y las normas para su correcto uso.

i) La organización de las actuaciones previstas para impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

j) El funcionamiento del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, con indicación del procedimiento para determinar las actividades a desarrollar.

k) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y reparto de responsabilidades no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones será elaborado por el Equipo Directivo, con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

Capítulo IV.

Autonomía de gestión de los centros

Artículo 56. Autonomía de gestión económica.

1. Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normativa de desarrollo.

2. Los órganos de gobierno de los centros podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ejercicio de esta delegación estará sometido, en todo caso, a las disposiciones generales que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto público.

3. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja determine reglamentariamente. Dichos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos en cumplimiento de sus fines. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regule la Consejería competente en materia de educación.

5. En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo V.

Evaluación de los centros

Artículo 57. Evaluación de los centros.

La evaluación de los centros es un instrumento básico para propiciar la mejora de la calidad de la enseñanza y, en general, del sistema educativo.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

Artículo 58. Evaluación interna de los centros.

1. El artículo 145. 2 de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

2. De acuerdo con el punto anterior, los centros realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico. Dicho Plan formará parte de la Programación General Anual.

3. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la autoevaluación.

4. El Consejo Escolar del centro valorará al final de cada curso el Plan de Autoevaluación, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de profesores.

5. La Memoria final del curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el centro realice sobre su funcionamiento.

6. Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, elaborará, a título orientativo, modelos e indicadores de autoevaluación. También, de acuerdo en el punto 1 del citado artículo 145. 2 de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, podrá establecer que en estas Autoevaluaciones se tengan en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

Artículo 59. Evaluación externa de los centros.

1. El artículo 144. 1 de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece las Evaluaciones Generales de Diagnóstico y en tal sentido señala que serán competencia del Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria.

Por su parte, el apartado 2, determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

De conformidad con el apartado 3, corresponde a las Administraciones educativas establecer la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

2. Los artículos 21 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también regulan que al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de educación secundaria obligatoria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Estas evaluaciones, competencia de las Administraciones educativas, tendrán carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144. 1 de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

3. En cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, la Consejería competente en materia de educación, establecerá el marco de la evaluación autonómica de diagnóstico de La Rioja. La Administración educativa riojana entregará los resultados, confidencialmente, a los equipos directivos de los centros y estos, a su vez, deberán comunicarlos al Consejo Escolar, al Claustro de profesores y a las familias de su centro, así como los Planes de Mejora que se establezcan en función de los resultados obtenidos.

Título IV.

Participación del alumnado

Capítulo I.

Juntas de Delegados de alumnos

Artículo 60. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.

1. El órgano que articula la participación de los alumnos en el funcionamiento del Centro de Educación Obligatoria se denominará Junta de Delegados de alumnos.

2. Los centros contarán con una Junta de Delegados de alumnos que estará integrada por los delegados de los grupos del último curso del tercer ciclo de Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. La Junta de Delegados elaborará sus propias normas de funcionamiento. Entrarán en vigor tras ser aprobadas por el Jefe de Estudios, que sólo podrá desautorizarlas en caso de que se opongan a alguna norma legal, a los preceptos de este Reglamento, o a los derechos y deberes de los alumnos y de los demás miembros de la comunidad educativa.

4. El Director facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

5. La Junta de Delegados será oída por los órganos de gobierno del centro, cuando así lo solicite, en los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 61. Funciones de la Junta de Delegados.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del centro y de la Programación General Anual.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes organizaciones juveniles.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, dentro del "ámbito de sus competencias".

f) Desempeñar las funciones que le atribuye la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

g) Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados.

h) Formular propuestas al Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para el desarrollo de las actividades propias del mismo.

i) Participar en la autoevaluación del centro, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

j) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Capítulo II.

Delegados de grupo

Artículo 62. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos de Educación Secundaria y del tercer ciclo de Educación Primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado de grupo y su correspondiente suplente.

2. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, durante el mes de octubre de cada curso.

3. Los Delegados podrán ser removidos de su cargo, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días en la forma prevista en el punto anterior de este artículo.

4. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 63. Funciones de los Delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el Tutor y con el Equipo de ciclo o el Equipo de Profesores de Secundaria en los temas que afectan al funcionamiento del grupo.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del centro.

f) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Todas aquellas funciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento o puedan establecerse legal o reglamentariamente.

Título V.

Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos

Artículo 64. Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos.

1. De conformidad con la normativa vigente, en los Centros de Educación Obligatoria podrán existir las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos.

2. Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de alumnos constituidas en cada centro podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual del centro.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos relativos al funcionamiento del centro que consideren oportuno.

c) Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar con carácter previo a su celebración con el objeto de poder elaborar propuestas, y recibir información sobre los temas tratados en las mismas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

f) Informar a los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

h) Conocer los resultados académicos globales, así como la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

3. El Director facilitará a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Título VI.

Otras disposiciones

Artículo 65. Orientación educativa.

1. Conforme a lo dispuesto en artículo 1 Vínculo a legislación, letra f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a los alumnos les asiste el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional y su ejercicio debe ser asegurado por el centro docente donde está escolarizado.

2. Con la finalidad de favorecer la atención del alumnado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, la Consejería competente en materia de educación establecerá el modelo de orientación educativa para este tipo de centros.

Artículo 66. Régimen de enseñanzas.

1. En los Centros de Educación Obligatoria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con algunas de las enseñanzas de régimen especial en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. En los Centros de Educación Obligatoria que se determinen se podrá impartir una parte del currículo en lengua extranjera, en las condiciones que tenga establecidas la Consejería competente en materia de educación.

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