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  • EDICIÓN DE 17/01/2011
 
 

Promoción de ferias comerciales

17/01/2011
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Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 14 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 225/2010 tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como tales por la Consejería competente en materia de comercio.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de comercio.

DECRETO 225/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2011.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 12/1999, de 6 de mayo, atribuye en su artículo 7.1.9, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Ferias y Mercados interiores.

La Ley 8/2010 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece un nuevo marco jurídico regulador de las actividades feriales que se celebren en la Comunidad Autónoma, adaptándose de esta manera a la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Ley tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector.

Las ferias comerciales oficiales son básicas para la consecución de una mejor promoción de nuestros productos, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, desde la Junta de Extremadura se quiere seguir prestando el apoyo necesario a estas actividades, ya que la creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en nuestra Comunidad Autónoma son, entre otras causas, fruto de este apoyo. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes, así como un mejor funcionamiento y organización de las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como tales por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, los promotores de ferias comerciales oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán considerados subvencionables a los efectos del presente decreto, los gastos realizados por los sujetos beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales que correspondan a:

a) Acondicionamiento del recinto:

a.1. Alquiler de recinto, carpas y mobiliario.

a.2. Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.

a.3. Decoración del recinto.

a.4. Alquiler de equipos de exposición.

b) Servicios de la actividad:

b.1. Seguridad.

b.2. Limpieza.

b.3. Azafatas/os.

c) Material de información, difusión y promoción:

c.1. Carteles, trípticos y otros soportes papel.

c.2. Gastos de mejora o actualización de la página web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

c.3. Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

c.4. Cualquier otra actividad relacionada directamente con la información, difusión y promoción de la feria.

d) Jornadas técnicas:

d.1. Alquiler de local.

d.2. Azafatas/os.

d.3. Traductores.

d.4. Edición de material técnico.

d.5. Carteles, trípticos, material de publicidad de las jornadas.

d.6. Alquiler de medios audiovisuales.

d.7. Honorarios de ponentes.

d.8. Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes.

e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

f) Gastos derivados de la contratación de un tercero que lleve a cabo las tareas de organización de la actividad.

g) Gastos derivados del empleo de un gerente o similar y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante.

2. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los derivados de los siguientes gastos:

a) Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

c) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

Artículo 5. Requisitos aplicables a los gastos subvencionables.

1. Los conceptos anteriormente referidos solo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

2. En los gastos referidos a instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, se podrá imputar un máximo de un 10% del resto de conceptos subvencionables del artículo 4.1.a).

3. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre del promotor, el nombre de la actividad ferial, la edición o el año de celebración y fecha de inicio y fin de la misma. Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al e), exceptuando el apartado c, y los subapartados d.4 y d.5, del artículo 4.1.

4. En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o de la ya existente en el caso de actualización o mejora de la misma. En cualquier caso, solo será subvencionable la creación, actualización o mejora relacionada directamente con la actividad para la que se solicita la ayuda.

5. A los gastos indicados en los apartados f y g del artículo anterior se podrá imputar un máximo de un 10% del total del presupuesto aprobado, una vez aplicadas las condiciones de los apartados anteriores.

6. En las facturas que se presenten, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, deberá figurar, al menos, la denominación y el año de la actividad para la que se solicita la ayuda.

7. Los gastos de alojamiento y manutención de los ponentes se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, podrán ejecutarse anticipadamente, como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, aquellos gastos o inversiones, necesarios para el desarrollo de la actividad.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

Artículo 6. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 €, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Puntos % de ayuda Entre 45 y 43 puntos 40% Entre 42 y 40 puntos 35% Entre 39 y 37 puntos 30% Menos de 37 puntos 25% La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas a la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales se iniciará a instancia del interesado. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, donde se puede rellenar la solicitud en pantalla e imprimirse, pudiendo formalizarse su presentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

— Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

— Los órganos de la Administración General del Estado.

— Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

— Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I del presente decreto, acompañada de la siguiente documentación:

A) Datos identificativos del promotor:

— Para personas físicas, Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

— Para personas jurídicas, escrituras de constitución, en su caso, estatutos y Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (CIF).

B) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

C) El solicitante deberá estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social con anterioridad a la concesión y al pago de la ayuda solicitada.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 11. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 12. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1. Según la clasificación de las ferias se establece artículo 2.2) Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 19 de julio:

1.1. Ferias Monográficas: 21 puntos.

1.2. Ferias Sectoriales: 20 puntos.

1.3. Ferias Multisectoriales: 19 puntos.

2. Número de expositores presentes en la edición anterior:

2.1. Si el número de expositores es superior a 100: 18 puntos.

2.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 100 y superior a 50: 15 puntos.

2.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 50: 12 puntos.

3. El grado de consolidación de la actividad ferial (número de años que la actividad tiene la calificación de Feria Comercial Oficial):

3.1. Más de 10 años: 6 puntos.

3.2. De 6 a 10 años: 3 puntos.

3.3. De 3 a 5 años: 0 puntos.

Artículo 15. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las solicitudes de prórroga para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) El beneficiario tendrá la obligación de hacer constar en la documentación y publicidad del certamen realizado, la participación de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 Vínculo a legislación y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las actividades subvencionadas.

1. La justificación de la ejecución de la inversión y su liquidación, mediante el Anexo III, se realizará por el beneficiario y se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo II. En ella se incluirán una exposición de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes así como el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha actividad.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

3. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a. Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

b. Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, solo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

5. Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

2. Declarado por el Director General de Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 20. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Artículo 21. Documentación adicional para la justificación.

Serán documentos necesarios para acreditar la realización de la actividad subvencionable:

a) Programa oficial de la feria.

b) Original del material técnico editado.

c) Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

Artículo 22. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y la pérdida total o parcial de la subvención concedida y en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en el presente decreto y en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará la ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención.

Artículo 23. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a la personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 24. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra transferencia, subvención o ayuda, que reciba el promotor de la actividad ferial, siempre que vayan dirigidas a financiar la actividad ferial para la que se solicita la ayuda, y que proceda de la Consejería competente para gestionar el presente decreto.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Financiación.

La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2011.

1. Se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011. Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como Anexo del presente decreto.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.06.341-A.489.00, código de proyecto 2004.19.008.0006.00, denominado “Apoyo a ferias comerciales oficiales” por un importe máximo de 220.000,00 €. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2011, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición transitoria única.

Para el año 2011, tendrán la consideración de beneficiarios los promotores que hayan celebrado al menos dos ediciones con carácter de oficial, de cada una de las actividades feriales para la que se solicita la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 8/2010 Vínculo a legislación, de 19 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 75/2004 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposición Oficiales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, y en particular, la modificación de las cuantías recogidas en el artículo 7.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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