ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2011 AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.
El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
Por Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 59/2010 , de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
Asimismo, por Decreto 28/2010 , de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i), fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, y da continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas con el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como al impulso de la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.
Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija otros nuevos, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que en diferentes niveles recoge el sistema de indicadores del IV Plan Regional de I+D+i.
El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de Actuación, cada uno de los cuales está dotado de instrumentos que impulsan acciones tendentes a la consecución de los objetivos del Plan. El cuarto programa contemplado en este IV Plan Regional de I+D+i es el de Fomento de la Actividad Empresarial en I+D+i cuya finalidad es incrementar la competitividad de las empresas extremeñas facilitando el desarrollo de productos y servicios en base a la I+D+i como motor para aumentar la productividad de aquéllas.
Mediante el Decreto 137/2010 , de 25 de junio (DOE núm 125, de 1 de julio), se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, se establecen ayudas a empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica, para la creación y consolidación de unidades de I+D en las empresas, ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de investigación industrial y/o desarrollo experimental en las empresas extremeñas, ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en cooperación entre empresas extremeñas y organismos de investigación pertenecientes al SECTI, ayudas para el apoyo a la innovación tecnológica de las empresas extremeñas en procesos y productos y ayudas para la realización de asesoramiento tecnológico concertado entre empresas y organismo de investigación pertenecientes al SECTI.
El artículo 11 del Decreto 137/2010, de 25 de junio, dispone que las convocatorias anuales de las subvenciones previstas en ese Decreto, se iniciarán mediante Orden de la Consejera de Economía
, Comercio e Innovación.
Además, y según lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, para las convocatorias que superen la cuantía global de gastos de 600.000 euros, será necesaria recabar autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión de 17 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente convocatoria se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2011 de las siguientes líneas de ayudas contenidas en el Decreto 137/2010 , de 25 de junio, por el se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica.
2) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas.
3) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación.
4) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas.
5) Ayudas para la Realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos.
7) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por el Decreto 137/2010 , de 25 de junio (DOE núm. 125, 1 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La participación en esta convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.
Artículo 2. Cuantía y financiación de las convocatorias.
1. El coste de las líneas previstas en la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 19.04.331B.770.00, superproyecto 200819049001 Ayudas de la I+DT en particular para las PYMES y proyecto de gasto 200919040044 Apoyo a la integración de tecnólogos en la empresas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.
2. Estas ayudas están cofinaciadas en un 80% por el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 denominado Desarrollo de la Economía de Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC) a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 04 denominado Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación).
3. A la presente convocatoria se asignará la cantidad total de 6.200.000 euros, con el siguiente desglose por líneas de ayuda, importes y sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:
a) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica: 260.000 euros.
b) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas: 600.000 euros.
c) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación: 40.000 euros.
d) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas: 2.160.000 euros.
e) Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 540.000 euros.
f) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos: 2.160.000 euros.
g) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 440.000 euros.
4. Estas cantidades globales serán repartidas proporcionalmente para los tres procedimientos de selección a que se refiere el artículo 6 de la presente convocatoria, con un importe total asignado a cada uno de los mismos de 2.066.666,66 euros. En concreto, se determinará para cada una de las líneas en cada uno de los procedimientos de selección, de la siguiente manera:
a) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica: 86.666,66 euros.
b) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas: 200.000 euros.
c) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación: 13.333,33 euros.
d) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas: 720.000 euros.
e) Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 180.000 euros.
f) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos: 720.000 euros.
g) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 146.666,66 euros.
5. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.
6. Cuando a la finalización de cada procedimiento de selección en relación a cada línea de ayuda se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar por línea de ayuda, se podrá trasladar la cantidad no utilizada a los posteriores procedimientos de selección de la misma línea de ayuda. No obstante, a la finalización del último procedimiento de selección, en caso de que en alguna de las líneas de ayuda exista sobrante presupuestario, éste podrá agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras líneas de ayuda, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicadas en el artículo 1 de la presente convocatoria, y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.
2. A estos efectos, en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Estas definiciones se han incorporado en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, incluyéndose en el artículo 2 del mismo texto legal el concepto de grandes empresas. Esto es, conforme a la normativa expuesta:
a) La categoría de pequeñas empresas está constituida por las empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) La categoría de medianas empresas está constituida por las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) La categoría de grandes empresas está constituida por las empresas que no cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.
En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, que se recogen igualmente en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, no obstante, dichos datos deberá cumplimentarse en el Anexo VI.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984
, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985
, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985
, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General de Ciencia y Tecnología solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.
f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4.e, que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.
i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
1) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o 2) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o 3) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas objeto de la presente Orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3) anterior.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:
1) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses;
2) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses;
3) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.
Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto a subvencionar recogida en el Anexo VII, en la que se especifique claramente los antecedentes y justificación del proyecto, objetivos, medios materiales y humanos asociados, metodología y cronograma de actividades y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Además, debe reflejarse el importe de las inversiones a realizar, acompañando al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros (IVA excluido) y 12.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas pro forma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:
el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
- Certificado del gerente de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las subvenciones solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas subvenciones. En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
- Compromiso de aportar, con posterioridad a la presentación de la instancia solicitud, el acta notarial en el caso de inversiones en obra civil, cuando el interesado no solicite que dicha acta sea sustituida por el certificado emitido por el personal técnico adscrito a la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
- Copia compulsada del CIF o del DNI, según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del CIF de la Sociedad, el DNI de cada uno de los socios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escritura de Constitución .
No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.
- Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.
- Formulario de Alta de Terceros cumplimentada en original, o bien, indicación de aquella cuenta dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de subvenciones públicas en los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4.4 letras i) y j) de la presente convocatoria.
- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, y los movimientos en el censo de Actividades Económicas correspondientes al solicitante, si el interesado no autoriza a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en el modelo de solicitud, para que recabe de oficio dichos certificados.
3. En las Ayudas para la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo experimental en cooperación entre empresas extremeñas y organismos de investigación pertenecientes al SECTI, deberá aportarse un compromiso de la empresa y organismo de investigación previsto en el artículo 63 del Decreto 137/2010, de 25 de junio, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.
4. No será necesaria la presentación de los documentos que estuvieran ya en poder de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.
- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación de los documentos.
- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para cada una de las líneas de ayuda previstas en el artículo 1 de la presente convocatoria, que se realizará en tres procedimientos de selección, será de 30 días naturales. El primero de ellos, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, el segundo comenzará el 15 de febrero de 2011 y el tercero el 1 de junio de 2011.
2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ciencia y Tecnología podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009 , de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Los órganos de la Administración General del Estado.
3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998
, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.
Artículo 7. Procedimiento y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada una de las líneas de ayuda, y de adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible para cada línea de ayuda, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada línea de ayuda se tendrán en cuenta los criterios de valoración y las puntuaciones asignadas a los mismos, especificados en el Título II del Decreto 137/2010 , de 25 de junio.
3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
4. La cuantía o intensidad de las ayudas será modulada en función de los mismos criterios empleados para seleccionar y priorizar las solicitudes.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a las distintas líneas de ayuda, de establecer la prelación entre las mismas y de establecer la intensidad de cada ayuda concedida, estará integrada al menos por tres miembros:
- La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que actuará como Presidente.
- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
2. Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.
Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Resolución.
1. La denegación o concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Director General de Ciencia y Tecnología a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica como órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración.
2. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.
4. La resolución de cada procedimiento de selección se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos, todo ello al amparo de los dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, todo beneficiario que acepte la propuesta de subvención figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
El importe máximo de las subvenciones a otorgar por cada línea de ayudas será el establecido en el Título II del Decreto 137/2010 , de 25 de junio, para cada una de las líneas de ayuda.
La cuantía máxima de la subvención a otorgar se cifra en 500.000 euros por empresa y proyecto/s presentados en el mismo año natural.
Artículo 11. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto para cada uno de los tres procedimientos de selección. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 12. Justificación de las partidas subvencionables.
1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de vigencia otorgado para realizar las inversiones.
En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), ni las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).
Los costes de personal se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes nóminas, cargos bancarios, seguros sociales (TC-1 y TC-2) así como de los partes de trabajo de las personas relacionadas con el proyecto subvencionado.
2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, se aportará un Informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de la auditoría, que tendrá el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Ciencia y Tecnología mediante el modelo que se establece en el Anexo II. Junto con el citado Informe de auditoría se aportarán copias compulsadas de las facturas justificativas de las inversiones realizadas.
Artículo 13. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.
1. Llegado el momento de la justificación del proyecto, la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas dentro del periodo de vigencia otorgado de acuerdo a las siguientes directrices:
- Pagos en metálico. Sólo se admitirán los pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, IVA incluido.
Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con firma legible o indicando la persona que firma y el sello del proveedor.
- Pagos a través de la entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros, IVA incluido, deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante, se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros, si se aporta un certificado del proveedor acreditando dicho pago, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario. Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen la cantidad de 1.000 euros, se deberán acreditar según lo establecido en el presente párrafo.
- Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera, se indicará el contravalor en euros a la fecha de pago de la factura.
- Obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como escritura de Declaración de Obra Nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.
- Obra civil de adecuación de construcciones existentes para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes bancarios de pagos por el valor de las mismas.
2. En todo caso en la construcción de laboratorios, ya sean de obra nueva o como adaptación de espacios existentes, deberá quedar acreditada la legalización de las obras y construcciones realizadas.
Artículo 14. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.
1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida, el beneficiario podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Ciencia y Tecnología pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.
3. Igualmente, los beneficiarios no pueden ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
Artículo 15. Solicitud de pago de la subvención.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará previa presentación por parte del beneficiario de la solicitud de cobro, según modelo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria, siendo condición indispensable para su presentación, la previa finalización del proyecto. A la solicitud de cobro de la subvención deberá acompañar la justificación documental tanto del proyecto realmente ejecutado como del resto de condiciones establecidas en la Propuesta de Resolución Definitiva, así como justificación de las inversiones efectuadas.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes contado desde la finalización del plazo de vigencia otorgado para realizar las inversiones en la Resolución de Concesión de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en un plazo improrrogable de quince días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
3. No obstante, para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda sea igual o superior a los 50.000 euros, se podrá solicitar el pago parcial de la subvención. Dicho pago parcial, se abonará por un importe igual a la mitad de la subvención concedida, previa justificación de al menos el 50% de la inversión subvencionada y tras la presentación de aval bancario o de entidad financiera depositado en la Tesorería General de la Junta de Extremadura por un importe mínimo del 105% de la cantidad a abonar en dicho pago parcial. El 50% restante de la inversión subvencionada se liquidará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.
En relación con este pago parcial, no serán subvencionables los gastos financieros derivados de las formalizaciones de los oportunos avales. Dicho pago parcial se solicitará conforme a lo establecido en el Anexo IV al presente convocatoria.
La realización de los pagos parciales de la subvención queda condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio de difusión que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el Proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 , de 11 de julio, relativo al FEDER y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001
, de 3 de abril.
2. Las medidas de publicidad deberán colocarse en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la Resolución de Concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad e inversión.
A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en la normativa Comunitaria y Autonómica.
Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información que se les solicite, en aplicación Capítulo II y del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.
Disposición final primera. Recurso.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidencia Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.