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Comisión gallega de validación y adaptación telemática de procedimientos de la Administración local para la tramitación electrónica

11/01/2011
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Resolución de 29 de diciembre de 2010 por la que se crea la Comisión gallega de validación y adaptación telemática de procedimientos de la Administración local para la tramitación electrónica (DOG de 10 de enero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE VALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN TELEMÁTICA DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.

El Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG n.º 101, del 26 de mayo) establece la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en diferentes materias relacionadas con las corporaciones locales; y entre otras funciones el fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con carácter general, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa; en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con estas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica y establece como derechos de los ciudadanos el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, así como que las administraciones públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a estos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que consideren adecuada.

Asimismo, en fecha de 28 de septiembre de 2009 se firmó el Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la e-Administración en Galicia, con el objetivo de la planificación conjunta y la coordinación de las inversiones y las actuaciones que se están desarrollando para la implantación de la Administración electrónica en Galicia.

Por otra lado, el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 13 de julio de 2010, tiene por objeto el impulso del desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de Galicia, con la finalidad de garantizarle a los ciudadanos el acceso electrónico a los servicios públicos mediante la implantación de procedimientos, plataformas y redes de comunicación que posibiliten su interacción con cualquier Administración pública.

Para conseguir el objetivo de la implementación de la e-Administración en las entidades locales de Galicia se está ejecutando un proyecto que está dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con financiación comunitaria en un 80%, eje prioritario de intervención 1 Desarrollo de la economía del conocimiento.

(I+D+i, sociedad de la información y TIC) en el ámbito tercero sociedad de la información en la categoría de gasto 13 y la denominación de las actuaciones:

servicios y aplicaciones para los ciudadanos (servicios electrónicos en materia de salud, Administración pública, formación, inclusión etc.) Implantación de la e-Administración y de prestación de servicios y métodos de gestión de calidad por parte de las administraciones locales gallegas.

Así, a propuesta del director general de Administración Local y con el objetivo de facilitar la planificación conjunta y la coordinación necesaria para conseguir una uniformidad en las actuaciones que permitan la implantación de un catálogo de procedimientos administrativos comunes para las entidades locales de Galicia es imprescindible la creación de la Comisión gallega de validación y adaptación telemática de procedimientos de la Administración local para la tramitación electrónica.

RESUELVO:

Primero.-Acordar la creación de la Comisión gallega de validación y adaptación telemática de procedimientos de la Administración local para la tramitación electrónica.

Segundo.-La comisión estará formada por:

1. El presidente o presidenta de la comisión, que será la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

2. El vicepresidente o vicepresidenta primera de la comisión, que será la persona titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

3. El vicepresidente o vicepresidenta segunda de la comisión, que será la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

3. Vocales:

a) En representación de la Administración de la Xunta de Galicia:

1. La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Modernización de la Administración Pública o un funcionario con nivel mínimo de jefe de servicio del órgano correspondiente.

2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las EE.LL. o un funcionario con nivel mínimo de jefe de servicio del órgano correspondiente.

3. La persona titular de la Subdirección General de Modernización Administrativa o un funcionario del órgano correspondiente.

4. La persona titular del Servicio Técnico Jurídico de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) En representación de las diputaciones provinciales:

un representante de cada una de las diputaciones provinciales, designados por las mismas.

c) En representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias: cuatro representantes designados por la misma.

Tercero.-Las funciones principales de la comisión serán la validación del catalogo de procedimientos así como cualquier actuación relacionada con el objeto de la propia comisión.

Cuarto.-La comisión podrá contar, a criterio de la Presidencia o de la misma, con el asesoramiento de técnicos, con voz y sin voto.

Quinto.-El secretario o secretaria de la comisión será un funcionario de la Dirección General de Administración Local.

Sexto.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

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