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Ayudas del Plan Renove

11/01/2011
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Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos de Extremadura para el año 2011 (DOE de 10 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2011.

El Convenio Marco de Colaboración firmado el 3 de noviembre de 2008 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, contempla una serie de actuaciones en ejecución del Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), en los sectores de la Industria, el Transporte, la Edificación, Equipamiento Residencial y Ofimático, Servicios Públicos, Agricultura y Transformación de la Energía.

Algunas de las medidas que se incluyen en estos sectores inciden directamente en la reducción del consumo energético en los hogares mediante la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes energéticamente. Así, tenemos dentro del Sector de Equipamiento Residencial el Plan Renove de Electrodomésticos, y en el Sector de la Edificación, y más concretamente, incluido en la medida de Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los edificios existentes, el Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado. Ambas actuaciones tienen como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica en el sector domestico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos y equipos por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética.

Mediante el Decreto 81/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de Electrodomésticos en Extremadura, estableciéndose en su artículo 5 que la convocatoria de estas ayudas se efectuará el procedimiento de concesión directa y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por Orden del titular de la Conserjería con competencias en materia de energía, en la que se establecerá su duración y el límite de los créditos asignados en virtud de los fondos previstos para tal fin en el Plan de Trabajo al que se hace referencia en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con el IDAE.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Ordenamiento Jurídico, tanto en el Decreto citado como en los artículos 36 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es iniciar mediante convocatoria pública la concesión de ayudas por el procedimiento de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura.

2. El crédito asignado para estas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 será de 1.900.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 15.03.333A.770.00 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008.00 “Ahorro y eficiencia energética: PAE4+ 2008-2012”. De la cantidad citada, 1.500.000 euros se destinarán a la adquisición de electrodomésticos y 400.000 euros para la adquisición de equipos de aire acondicionado.

La convocatoria contemplada en la presente orden se encuentra sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2011.

Artículo 2. Inicio y fin de la convocatoria.

Con la publicación de la presente orden se inicia la convocatoria de estas ayudas, la cual durará hasta el 30 de septiembre de 2011, salvo que anteriormente a dicha fecha se agote el crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a esta convocatoria.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión de establecimiento.

1. Las personas físicas o jurídicas que conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2010, de 26 de marzo, puedan obtener la condición de beneficiarios directos de la subvención, y que estén interesadas en participar en el Plan Renove de Electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado de Extremadura, deberán formalizar su solicitud conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I de la presente orden, e irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, pudiendo presentarse, de conformidad con el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

2. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del NIF, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

c) Declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo IV.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

e) Original o copia compulsada del documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la subvención.

f) En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de cuenta bancaria para la realización de las transferencias de las ayudas.

3. Cuando se solicite la adhesión al Plan Renove de aire acondicionado, el solicitante deberá aportar además de lo anterior, una relación de empresas instaladoras autorizadas para la realización de estas instalaciones, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, adjuntando copia compulsada del Certificado de Registro de cada una de estas empresas instaladoras autorizadas.

Estas empresas serán las encargadas de realizar la instalación de estos equipos.

Cada establecimiento podrá vincular tantas empresas instaladoras que estime conveniente, debiendo tener vinculada al menos una.

4. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

a) Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en el documento de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje.

b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

5. No será necesaria la presentación de la documentación que se encuentre ya en poder del órgano instructor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se indique en la solicitud la fecha y número de expediente en el que fueron presentados.

b) Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

c) Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

6. Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, como modelos de solicitud, de declaraciones, y demás documentación, estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/.

7. Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOE.

8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

9. El procedimiento será resuelto y notificado, por la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud por parte del interesado. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

A partir de la notificación de la misma el beneficiario podrá iniciar la venta de los equipos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 81/2010, de 26 de marzo.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los siguientes equipos:

1.1. Aparatos electrodomésticos:

- Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A+ y A++.

- Congelador clasificación energética A+ y A++.

- Lavadora clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético igual o inferior a 170 Wh/kg.

- Lavadora termoeficiente, según la definición recogida en la Especificación Técnica de AENOR AE 0035, con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

- Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual a 0,98 kWh/ciclo.

- Lavavajillas termoeficiente, según la definición recogida en la Especificación Técnica de AENOR AE 0040, con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

- Lavavajillas clasificación energética A y eficiencia de lavado A.

- Horno con clasificación energética A.

- Encimeras de inducción total o mixta.

- Encimeras de gas.

1.2. Equipos de aire acondicionado domestico de clasificación energética “A”, tanto en modo refrigeración como refrigeración-calefacción, cuando se trate de equipos bomba de calor, incluidos en el Real Decreto 142/2003 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire doméstico, de accionamiento eléctrico y sistema de refrigeración por aire, con una potencia nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW. (10.320 frigorías).

Se considerarán subvencionables los equipos de sistema compacto o de sistema partido, tipo split, con una o más unidades interiores. Se entiende por sistema compacto el que está formado por una sola unidad con distribución directa o indirecta, a través de conductos, y por sistema partido el que consta de una unidad exterior y, al menos, una unidad interior.

No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido los portátiles.

2. El equipo sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

3. Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética.

4. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

5. Los equipos domésticos objeto de estas ayudas deberán tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso contrario no serán subvencionables.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición de cada equipo subvencionado a que se refiere el presente Decreto en función de su tipo y clasificación energética se refleja en los apartados siguientes.

2. Cuantías de las ayudas para electrodomésticos en función del tipo y su clasificación energética:

TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO INCENTIVO Y CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA (€/Equipo) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi) A++ 125 Congelador A++ Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi) A+ Congelador A+ Lavadora A, eficacia de lavado A y consumo energético igual o inferior a 170 Wh/kg Lavadora termoeficiente, según la definición recogida en la Especificación Técnica de AENOR AE 0035, 105 con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual a 0,98 kWh/ciclo.

Lavavajillas termoeficiente, según la definición recogida en la Especificación Técnica de AENOR AE 0040, con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

Encimeras de inducción total Lavavajillas clasificación energética A y eficiencia de lavado A Horno con clasificación energética A 85 Encimeras de inducción mixta Encimeras de gas 50 3. Cuantía de la ayuda para equipos de aire acondicionado en función de su potencia nominal (P) en refrigeración:

POTENCIA INCENTIVO FRIGORÍFICA (KW.) (€/Equipo) P “5 kW. 150 5 kW = P “9 kW. 350 9 kW =P =12 kW 500 Artículo 6. Procedimiento de adquisición y sustitución de equipos subvencionados.

1. Los ciudadanos que se encuentren interesados en la adquisición de cualquiera de los equipos incluidos en el artículo anterior para sustitución de otro de similares prestaciones con menor eficiencia energética, se dirigirán a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove. La adquisición del equipo subvencionable implicará la suscripción del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II. El comercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

2. El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda a cada equipo, de acuerdo con los importes que figuran en el artículo anterior.

Se entenderá por precio final el precio de venta más el IVA, incluyendo el coste de montaje y desmontaje del equipo sustituido cuando se trate de equipos de aire acondicionado.

3. El comprador deberá entregar al establecimiento para la práctica de dicho descuento fotocopia de su DNI.

Artículo 7. Justificación y pago de la subvención.

1. Los establecimientos adheridos según el procedimiento establecido en el artículo 3, deben presentar la solicitud de liquidación según modelo establecido en el Anexo III, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Relativa al establecimiento, y en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética para que recabe los mismos en la solicitud de adhesión, certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que abarque la justificación, indicando el nombre y DNI/NIF de cada comprador.

c) Documentación específica por cada venta que constará de:

- Compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador, según el modelo establecido en el Anexo II.

- Fotocopia del DNI del comprador.

- Factura de compra con importes convenientemente desglosados, precio del equipo, de montaje y desmontaje, cuando proceda, e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final de acuerdo con el artículo anterior, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

- Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.

- Declaración jurada de retirada del equipo, de acuerdo con Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos según modelo recogido en el Anexo V de la presente orden. El Certificado justificativo de retirada del equipo para su reciclado extendido por el Gestor autorizado se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.

d) Cuando se trate de ventas de equipos de aire acondicionado con potencia frigorífica nominal igual o superior a 5 kW., se deberá adjuntar además, copia del documento justificativo de la legalización de la instalación de climatización de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, indicando la marca, modelo y tipo del equipo, tanto de la unidad exterior como unidades interiores, en su caso.

Cuando la potencia sea inferior a 5 kW., la empresa instaladora autorizada que ha ejecutado el montaje aportará documento que recoja las características indicadas del equipo instalado según modelo que figura en el Anexo VI.

2. La documentación establecida en el apartado anterior, se presentará en los Registros de la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El establecimiento adherido podrá presentar el número de solicitudes de liquidación que estime oportunas durante toda la vigencia de la convocatoria.

4. Una vez presentada esta documentación, el procedimiento será instruido por la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en el Decreto 81/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo.

5. El procedimiento será resuelto por el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

6. La subvención concedida será abonada al establecimiento adherido mediante transferencia bancaria a la cuenta que para tal fin se indicó en el apartado establecido para ello en la solicitud de establecimiento adherido, y siempre y cuando se encuentre dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

7. Para la gestión de las reservas de subvención de electrodomésticos y de equipos de aire acondicionado vendidos se utilizará una aplicación informática que estará a disposición de los establecimientos adheridos a través de Internet. Mediante la misma se consultará por el establecimiento en el momento de efectuar una venta la existencia de crédito disponible, y en caso afirmativo se podrá anotar y reservar el descuento correspondiente a la venta específica.

8. La reserva de crédito, realizada vía Internet, estará condicionada a la presentación en el plazo máximo de un mes, de la justificación relativa a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

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