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Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética

11/01/2011
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Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el año 2011 (DOE de 10 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL AÑO 2011.

El 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a cumplir con los objetivos del Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de abril de 2007.

Las ayudas de la Junta de Extremadura se concretan en el Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 238/2009, de 13 de noviembre, y por el Decreto 224/2010 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética en diversos sectores como el Industrial, el de la Edificación, Servicios Públicos y el de la Transformación de la Energía.

El artículo 5.1 de citado decreto establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es iniciar mediante convocatoria pública la concesión de ayudas, en régimen de competencia competitiva, en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y determinar las medidas que van a ser objeto de actuación en el ejercicio 2011, incluyendo los créditos presupuestarios destinados a la misma en virtud de lo establecido en el artículo 1.4 de citado decreto, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Los sectores y las medidas de actuación en los que se va actuar en el ejercicio 2011 serán los siguientes:

3. La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior serán las establecidas en el Anexo I del Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre.

4. Las actuaciones solicitadas para la medida 3.1 “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes”, deberán realizar previamente una auditoría energética, de acuerdo con el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el IDAE, la cual también podrá ser objeto de subvención, a través de la medida 3.2 “Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado existentes”.

5. Las subvenciones, para la medida “Auditorías energéticas” (Código “1.1.”), del Capítulo 1 Sector Industrial, y “Estudios de viabilidad para cogeneraciones” (Código “4.2.”) y Auditorías energéticas en cogeneración” (Código “4.3.”) del Capítulo 4 Transformación de la energía, tiene el carácter de ayuda de mínimis, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

De conformidad con dicho Reglamento, la cuantía de estas subvenciones, acumulada con las que haya percibido por el concepto de mínimis, en los tres últimos ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, o 100.000 euros en el caso de que sea una empresa que opera en el sector del transporte.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente orden, e irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, pudiendo presentarse, de conformidad con el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Tanto el modelo de solicitud, la memoria técnica, así como los distintos documentos a aportar estarán a disposición del solicitante en la página web: www.industriaextremadura.com.

También podrán solicitarse dichos modelos en la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Descripción del proyecto o medida.

- Esquema de instalación o de principio.

- Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

b) Justificación del ahorro energético previsto.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros (IVA excluido) en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán remitir tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o factura pro forma. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

d) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física.

e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

En relación con los apartados d) y e) de este artículo y en aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

f) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas para el mismo proyecto.

g) Declaración jurada del solicitante de no haber iniciado la actuación objeto de subvención.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

i) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se deberá indicar el número de cuenta bancaria para la realización de la transferencia de la ayuda.

4. Cuando el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades, C.B., autónomos, etc.) además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada de la declaración censal, en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente.

5. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir, copia compulsada de escritura de constitución, copia de apoderamiento del firmante y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, pero sí el resto de la documentación, y además deberán remitir certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

6. Los solicitantes de las medidas relativas a auditorías y estudios de viabilidad deberán remitir, una declaración en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.

7. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

8. En el caso de que el beneficiario, sea una comunidad de propietarios:

- Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

- Acta de la reunión en la que se constituyo como tal la comunidad de vecinos.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

Artículo 3. Criterios de valoración.

Para la valoración de la solicitudes se utilizarán los criterios específicos de cada medida, que conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, se recogen en el Anexo I del mismo, con la siguiente ponderación:

SECTOR INDUSTRIAL MEDIDA 1.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Características del Proyecto (CP) Hasta 40 puntos 2. Adecuación Criterios Adjudicación (AC) Hasta 30 puntos 3. Beneficiario y Ámbito de Aplicación (BA) Hasta 20 puntos 4. Calidad de Presentación del Proyecto (PP) Hasta 10 puntos MEDIDA 1.2. AYUDAS PÚBLICAS PARA EL AHORRO ENERGÉTICO La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Adecuación (AD) Hasta 40 puntos 2. Ahorro energético (AHE) Hasta 35 puntos 3. Alcance (ALC) Hasta 15 puntos 4. Adjudicación (ADJ) Hasta 10 puntos SECTOR EDIFICACIÓN MEDIDA 2.1. REHABILITACIÓN DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Adecuación (AD) Hasta 40 puntos 2. Ahorro energético (AHE) Hasta 35 puntos 3. Alcance (ALC) Hasta 15 puntos 4. Adjudicación (ADJ) Hasta 10 puntos MEDIDA 2.2. MEJORA DE LA EFICACIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Adecuación (AD) Hasta 40 puntos 2. Ahorro energético (AHE) Hasta 35 puntos 3. Alcance (ALC) Hasta 15 puntos 4. Adjudicación (ADJ) Hasta 10 puntos MEDIDA 2.3. MEJORA DE LA EFICACIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Adecuación (AD) Hasta 40 puntos 2. Ahorro energético (AHE) Hasta 35 puntos 3. Alcance (ALC) Hasta 15 puntos 4. Adjudicación (ADJ) Hasta 10 puntos SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS MEDIDA 3.1. RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EXISTENTES La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Características del proyecto (CP) Hasta 40 puntos 2. Ahorro energético (AHE) Hasta 40 puntos 3. Adecuación Criterios Adjudicación (AC) Hasta 10 puntos 4. Calidad de Presentación del Proyecto (PP) Hasta 10 puntos MEDIDA 3.2. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, ANÁLISIS DE VIABILIDAD Y AUDITORÍAS EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXISTENTES La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Deberán ajustarse al protocolo de auditorías energéticas de las instalaciones de alumbrado público exterior desarrollado por el IDAE (PI) Hasta 40 puntos 2. Características del proyecto (CP) Hasta 40 puntos 3. Adecuación Criterios Adjudicación (AC) Hasta 10 puntos 4. Calidad de Presentación del Proyecto (PP) Hasta 10 puntos SECTOR TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA MEDIDA 4.2. ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA COGENERACIONES La baremación se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN 1. Características del proyecto (CP) Hasta 40 puntos 2. Adecuación Criterios Adjudicación (AC) Hasta 30 puntos 3. Experiencia de la consultora que realice el estudio en la rama de actividad correspondiente (EC) Hasta 10 puntos 4. Características del beneficiario y ámbito de aplicación (CB) Hasta 10 puntos 5. Calidad de Presentación del Proyecto (PP) Hasta 10 puntos Artículo 4. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se resolverá, previa instrucción del procedimiento por la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, mediante resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de seis meses computados desde el día de publicación de la Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 5. Solicitud de Liquidación.

1. El beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención otorgada, en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, mediante el modelo establecido en Anexo II a la presente orden, acreditando el cumplimiento de las obligaciones establecidas y aportando la documentación que se indica a continuación, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 238/2009, de 13 de noviembre y por Decreto 224/2010 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre:

- Factura desglosada del proveedor con partidas y precios unitarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.

- Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.

- Certificación de ejecución de las instalaciones emitido por técnico competente o instalador autorizado, cuando las actuaciones subvencionables estén encuadradas en alguna de las medidas 2.2, 2.3 o 3.1. El resto de medidas, estarán exentos de aportar dicha certificación.

- En las subvenciones con importe superior a 6.000 euros, documento acreditativo de la instalación de la placa o cartel, en la que también deberá figurar el logotipo del IDAE como órgano cofinanciador de la actuación y el texto “Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+), Plan de Acción 2008-2012” de acuerdo con lo establecido el Convenio Marco firmado entre el IDAE y la Junta de Extremadura, para el apoyo público de actuaciones en materia de ahorro energético.

- Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas para el mismo proyecto, en el caso de que se hubieran producido variaciones con respecto al presentado junto a la solicitud original.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Fotografías (un mínimo de tres) en la que se muestre la realización de la actividad subvencionada.

2. En el caso que el solicitante sea una entidad local solo debe remitir los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica, si no ha autorizado para que se recaben de oficio en la solicitud.

3. En el caso que dé se trate de una Comunidad de Bienes, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de todos los comuneros.

4. Los beneficiarios de la medidas relativas a auditorías y estudios de viabilidad no tendrán la obligación de remitir las fotografías, aunque si deberán remitir dos copias de la auditoría o estudio de viabilidad realizado (una en soporte papel y otra en soporte electrónico) y una declaración en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.

Artículo 6. Aplicación Presupuestaria.

1. La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, se concederán con cargo al programa 333A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, aplicaciones presupuestarias “15.03.333A.760.00”;

“15.03.333A.770.00” y “15.03.333A.789.00”, Proyecto “Ahorro y Eficiencia Energética:

PAE4+(2008-2012)”, Código de Proyecto 2009.15.03.0008, con un importe total de 1.741.000,00 euros, de acuerdo el siguiente desglose:

- Aplicación presupuestaria 15.03.333A.760.00, la cantidad de 819.906,00 euros.

- Aplicación presupuestaria 15.03.333A.770.00, la cantidad de 821.094,00 euros.

- Aplicación presupuestaria 15.03.333A.789.00, la cantidad de 100.000,00 euros.

2. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

3. El desglose por cada una de las medidas establecidas en el artículo 1.2 de la presente orden será:

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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