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Ayudas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares

10/01/2011
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Orden de 28 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2010/2011 (DOE de 7 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTA A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) 13/2009 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro, lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia de ámbito nacional o regional. España ha presentado a la Unión Europea el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2010/2011. En él se establece que el Plan se desarrollará a nivel regional, siendo el Plan Nacional el marco común de coordinación.

Para participar en el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2010/2011, se establece una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

El 9 de abril de 2010 se aprobó el Decreto 97/2010 Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el desarrollo de la estrategia regional prevista y en aplicación del artículo 10 del citado decreto, resulta necesario convocar las ayudas a la distribución de fruta durante el curso escolar 2010/2011.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las competencias asignadas por el Decreto 97/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se establece la convocatoria para el curso escolar 2010-2011 de las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las bases reguladoras contempladas en el Decreto 97/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, y el Reglamento 288/2009, y demás normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 2. Grupo destinatario.

Las ayudas irán destinadas a los niños que frecuenten regularmente un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria.

Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, solo será subvencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden los organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector frutícola.

2. La ayuda solamente podrá concederse a un solicitante autorizado conforme al establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 97/2010.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán y se dirigirán, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de autorización y de ayuda será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Para las solicitudes de pago, el plazo de presentación será, antes del último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.

Se realizará conforme al presente calendario:

FRUTA DISTRIBUIDA SOLICITUD DE PAGO

Septiembre-diciembre Antes del 31 de marzo

Enero-marzo Antes del 30 de junio

Abril-junio Antes del 30 de septiembre

Artículo 5. Documentación a presentar.

Las solicitudes de autorización, se formalizará conforme al Anexo I de esta orden, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

i. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

ii. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.

iii. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

iv. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

v. Estatutos sociales de la entidad.

vi. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.

vii. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevén los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán conforme al Anexo II de esta orden.

Las solicitudes de pago, conforme al Anexo III de esta orden y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos y justificantes de entrega de dichos productos, con identificación del centro escolar perceptor de los productos auxiliados y de su importe.

ii. Recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, en el que aparezca el precio de cada uno de los productos suministrados, facturas de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, de gastos de comunicación, de seguimiento y evaluación o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de esta convocatoria de ayudas, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.470.00, proyecto de gasto 201112005000100, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese ejercicio. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25% restante.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2010/2011 serán de OCHENTA MIL EUROS (80.000 €) con cargo a la anualidad 2011.

Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Disposición adicional única. Efectos de la resolución.

Una vez finalizado el procedimiento mediante resolución favorable de concesión de la subvención, la misma tendrá efectos económicos retroactivos a contar desde que el solicitante hubiera presentado su solicitud de ayuda, siempre que cumpliera, a partir de ese momento, con todas las condiciones establecidas en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Lo no regulado en esta orden se regirá por lo dispuesto en Decreto 97/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, el Reglamento 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, es ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias para dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

(ANEXOS OMITIDOS)

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