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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

07/01/2011
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Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 1/2011, DE 4 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha modificado el número total de los departamentos existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de la Presidencia a fin de adaptarse al nuevo ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación.

e) La Secretaría de Asuntos Exteriores.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

h) La Delegación del Gobierno en Madrid.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría del Gobierno.

b) El Patronato de la Montaña de Montserrat, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

c) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

d) La Agencia Catalana del Deporte, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría General del Deporte.

e) El Consejo Catalán del Deporte, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría General del Deporte.

f) El Instituto Nacional de Educación Física, mediante la Secretaría General del Deporte.

g) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo, mediante la Secretaría General del Deporte.

1.3 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial de la Generalidad quedan adscritos al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación, cuya persona titular ejercerá la presidencia de los dos órganos.

1.4 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

1.5 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 2

Oficina del Presidente

2.1 La Oficina del Presidente, tiene las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo y asistencia a las actividades del Presidente.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el Presidente.

2.2 De la persona titular de la Oficina del Presidente dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Prensa y Comunicación.

d) La Secretaría del Presidente.

2.3 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Proporcionar la asistencia a la persona titular de la Oficina del Presidente en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen a la Presidencia.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le encargue expresamente la persona titular de la Oficina del Presidente.

2.4 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en el perfil de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad.

2.5 El Gabinete de Prensa y Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente de la Generalidad.

b) Proporcionar apoyo y asesorar al presidente de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

2.6 A la Secretaría del Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente de la Generalidad.

b) Dirigir la secretaría del presidente de la Generalidad y coordinar el apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encargada por el presidente de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría del Gobierno

3.1 Funciones de la Secretaría del Gobierno:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar, bajo la presidencia de la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejo Técnico, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que han de cumplir las disposiciones, efectuar su seguimiento, y determinar las disposiciones que han de ser objeto de tramitación conjunta.

d) Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Ordenar y efectuar el control de la publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

g) Coordinar la Secretaría de Asuntos Exteriores y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

h) Coordinar la Secretaría General del Deporte y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

i) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya la normativa vigente o le encargue el presidente de la Generalidad.

3.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

c) La Dirección General de Contratación Pública.

d) La Oficina del Gobierno.

e) El Gabinete de la Secretaría del Gobierno.

f) La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

3.3 La Dirección General de Análisis y Prospectiva tiene las funciones previstas en el Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, para la Dirección de Análisis y Prospectiva.

3.4 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad y al secretario/a del Gobierno en la coordinación de la acción del Gobierno.

b) Coordinar la elaboración y efectuar el seguimiento del Plan de Gobierno y proporcionar la documentación conveniente.

c) Elaborar informes sobre los asuntos que se tengan que tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

d) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad y participar en las comisiones interdepartamentales.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

A la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales le corresponde la función de prestar apoyo a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de facilitar la asistencia a los órganos competentes del Departamento de la Presidencia en la coordinación de la acción del Gobierno.

3.5 La Dirección General de Contratación Pública mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre y en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre.

3.6 La Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 93/2008, de 29 de abril, y asume también las funciones y la estructura de la Dirección de Calidad Normativa establecidas en dicho Decreto.

3.7 Al Gabinete de la Secretaría del Gobierno le corresponde asistir al secretario/a del Gobierno en el ejercicio de sus funciones y efectuar las propuestas que estime convenientes.

De la persona titular del Gabinete de la Secretaría del Gobierno dependen:

a) El/la responsable de Relaciones Institucionales.

b) El/la responsable de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El/la responsable de Prensa.

Los mencionados responsables tienen atribuido el asesoramiento especial en los ámbitos que les correspondan en cada caso.

3.8 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

3.9 La Casa de la Generalidad en Perpinyà mantiene las funciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 4

Secretaría General de la Presidencia

4.1 Funciones.

a) Las que le atribuya el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Actuar como portavoz del Gobierno de la Generalidad con las funciones derivadas del ejercicio de esta condición.

c) Coordinar la Secretaría de Comunicación y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

d) Coordinar la Oficina del Presidente y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le encargue el Presidente.

4.2 La Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002 Vínculo a legislación, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina del Portavoz del Gobierno.

4.3 De la Secretaría General depende el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

4.4 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento de la Presidencia, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

La Dirección de Servicios mantiene la estructura de la Secretaría General Adjunta prevista en el Decreto 93/2008, de 29 de abril, excepto la correspondiente a los órganos y unidades que se suprimen, modifican o cambian su adscripción de conformidad con la regulación contenida en el presente Decreto.

4.5 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.6 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión que no correspondan a otros órganos del Departamento.

d) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Publicaciones del Departamento, en caso de que no corresponda a otros órganos del Departamento.

e) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a los efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.7 A la Oficina del Portavoz del Gobierno le corresponde prestar apoyo al secretario general en el ejercicio de sus funciones de portavoz del Gobierno.

De la persona titular de la Oficina del Portavoz del Gobierno dependen:

a) El/la responsable de Relaciones Institucionales.

b) El/la responsable de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El/la responsable de Prensa.

Los mencionados responsables tienen atribuido el asesoramiento especial en los ámbitos que les corresponden en cada caso.

Artículo 5

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que le atribuye la normativa sobre los servicios jurídicos de la Generalidad.

Artículo 6

Secretaría de Comunicación

6.1 La Secretaría de Comunicación, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios, coordinar y efectuar el seguimiento de la política informativa del Gobierno.

b) Coordinar la comunicación de la acción del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

c) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información corporativa del Gobierno.

d) Supervisar y coordinar la creación y aplicación de los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

e) Coordinar y aprobar la publicidad institucional y elaborar los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

f) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

g) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

6.2 De la Secretaría de Comunicación dependen:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

b) La Dirección General de Comunicación.

c) La Dirección General de Medios Audiovisuales.

6.3 A la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar los servicios de información corporativa.

b) Crear y aplicar los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

c) Elaborar los criterios y hacer el seguimiento de los contenidos que en materia de información y atención ciudadana desarrollen los departamentos en orden a sus ámbitos propios competenciales.

d) Crear y mantener las bases de datos corporativas de atención ciudadana.

e) Elaborar los criterios de la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña, así como de la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

f) Aprobar las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.

g) Aprobar y coordinar la publicidad institucional.

h) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

6.4 De la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión dependen:

a) Las áreas funcionales actualmente adscritas de acuerdo con el Decreto 93/2008, de 29 de abril.

b) El Servicio 012 de Atención Ciudadana.

c) Los órganos que integran, la hasta ahora Dirección General de Difusión Corporativa regulada en el Decreto 93/2008, de 29 de abril, excepto el Gabinete de Publicidad Institucional, que darán apoyo también a la Dirección General de Comunicación.

6.5 Al Servicio 012 de Atención Ciudadana le corresponden las funciones de informar sobre el organigrama, normativa, funciones, servicios, actuaciones, publicaciones, direcciones, teléfonos y otras relacionadas con las anteriores, de la Generalidad de Cataluña.

6.6 A la Dirección General de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Coordinar las oficinas de prensa de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

6.7 A la Dirección General de Medios Audiovisuales le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer la política de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación.

b) Planificar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Dar apoyo a la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

d) Gestionar el espectro radio-eléctrico.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

6.8 De la Dirección General de Medios Audiovisuales depende el Servicio de Innovación y Cooperación de la hasta ahora Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación de la Secretaría de Medios de Comunicación del anterior Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 7

Secretaría de Asuntos Exteriores

7.1 La Secretaría de Asuntos Exteriores, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Facilitar la coordinación y el impulso del Gobierno de la Generalidad en su proyección, promoción y representación en el exterior, así como la coordinación de la participación en la política europea del Estado. A estos efectos los departamentos y organismos de la Generalidad deberán informar a la Secretaría de Asuntos Exteriores de sus proyectos y actuaciones de proyección exterior.

b) Ejercer las funciones que el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, atribuye a esta Secretaría.

c) Diseñar y desarrollar la política de cooperación para el desarrollo, así como el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de ayuda y cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad.

d) El apoyo a las comunidades catalanas en el exterior.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

7.2 De la Secretaría de Asuntos Exteriores dependen:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

c) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

d) Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el Exterior.

Artículo 8

Estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores

8.1 A la Dirección General de Relaciones Exteriores le corresponde:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores en el control y seguimiento de la política de relaciones bilaterales, transfrontereras e interregionales y de la política de internacionalización de las organizaciones catalanas.

b) Impulsar y coordinar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con los gobiernos e instituciones internacionales.

c) Impulsar y coordinar las relaciones transfrontereras e interregionales, así como la participación catalana en el movimiento regional internacional.

d) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

8.2 A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponde:

a) Planificar, impulsar y hacer el seguimiento de la política catalana de cooperación al desarrollo y la acción humanitaria.

b) Elaborar las directrices y los principios rectores que informen los programas de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

c) Elaborar las directrices sobre el control de eficacia y eficiencia de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo así como el apoyo a la Secretaría en sus relaciones con la Agencia.

d) El ejercicio de las funciones que establece el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo y las otras que le encarguen los órganos jerárquicamente superiores.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

8.3 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea se rige por la normativa vigente aplicable.

8.4 Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se rigen por la normativa vigente aplicable, salvo lo que prevé la disposición adicional séptima.

Artículo 9

Secretaría General del Deporte

9.1 La Secretaría General del Deporte, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones que prevé el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

9.2 De la Secretaría General del Deporte depende el Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad.

9.3 El Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer actuaciones y proyectos en materia de deportes.

b) Impulsar la proyección exterior del deporte catalán, y evaluar su impacto.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 10

Delegaciones territoriales del Gobierno y Delegación del Gobierno en Madrid

Las delegaciones territoriales del Gobierno y la Delegación del Gobierno en Madrid se regulan por la normativa actual vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Los titulares de todas las unidades y plazas previstas en los artículos 2, 3.7, 3.9 y 4.7 de este Decreto son personal eventual, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 2/2005 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Segunda

Se suprimen, sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto:

Del Departamento de la Presidencia:

La Secretaría General Adjunta.

La Secretaría para la Unión Europea.

La Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

La Dirección de Calidad Normativa.

La Dirección General de Difusión Corporativa.

La Oficina de Comunicación de la Presidencia.

El Gabinete de Publicidad Institucional.

El Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta.

Del anterior Departamento de la Vicepresidencia:

El Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas.

La Dirección General de Acción Departamental.

La Dirección General de Políticas Sectoriales.

La Dirección de Servicios.

El Gabinete Técnico.

La Asesoría Jurídica.

Del anterior Departamento de Cultura y Medios de Comunicación:

La Secretaría de Medios de Comunicación.

La Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales.

La Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual de la hasta ahora Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales de la Secretaría de Medios de Comunicación del anterior Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con las funciones y estructura orgánica actual previstos en la normativa vigente aplicable, se adscribe al Departamento de Empresa y Empleo.

Se suprimen los órganos activos con rango orgánico inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Tercera

Cambian de denominación los órganos y las áreas funcionales siguientes:

La Dirección General de Relaciones Internacionales del anterior Departamento de la Vicepresidencia pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Exteriores.

La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria del anterior Departamento de la Vicepresidencia pasa a denominarse Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Atención Ciudadana del Departamento de la Presidencia pasa a denominarse Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias correspondan al Departamento de la Presidencia se deben entender hechas a este Departamento y todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

En particular, todas las referencias que la normativa vigente haga a la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia, se deben entender hechas a la Secretaría General de la Presidencia.

Quinta

El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En lo que respecta a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo que se ha indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecutase las funciones de servicios generales del anterior Departamento de la Vicepresidencia no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de la Presidencia.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Séptima

Los/las delegados/as del Gobierno de la Generalidad en el exterior se rigen por el régimen laboral sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria quinta.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se adopten las medidas legales apropiadas, el Centro de Estudios de Opinión (CEO) queda adscrito al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación.

Quinta

Mientras no se aprueben las disposiciones apropiadas a fin de dar cumplimiento a lo que prevé la disposición adicional séptima, los/las delegados/as de la Generalidad en el exterior mantienen su rango orgánico.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se le opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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