Advierte, no obstante, de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Esta sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre, confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008 por la que se denegaba a una madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC.