ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE ENCOMIENDAN A DETERMINADAS OFICINAS DE DISTRITO HIPOTECARIO A CARGO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD FUNCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN, REVISIÓN O EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
La Constitución española señaló en su artículo 157.º, como un recurso de las comunidades autónomas, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
En desarrollo de este precepto, la Ley orgánica 8/1980 , de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, junto con la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establecen el bloque normativo básico que determina los impuestos objeto de cesión, así como el alcance y condiciones de la misma y las competencias normativas que las comunidades autónomas pueden ejercer.
Entre las figuras impositivas que se ceden, el artículo 25.º de la Ley 22/2009 señala, entre otros, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sobre estos dos tributos los artículos 48.º.2 y 49.º.2 de esta misma norma atribuyen a las comunidades autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 307/2009 , de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, que ejercen a través de la Dirección General de Tributos y de los departamentos territoriales las funciones de aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora sobre los impuestos cedidos.
En esta materia, y concretamente en lo que se refiere a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, el artículo 9.º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece la posibilidad de que mediante orden de la Consellería de Hacienda se pueda encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora.
La encomienda de estas funciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ha sido tradicional en estos impuestos y ya se venía realizando hasta la fecha en esta comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto tanto en la normativa autonómica (disposición adicional tercera de la Ley 2/1988, de 5 de marzo, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1988 para el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y el Decreto 422/1991, de 30 de diciembre, para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), como en la normativa estatal (disposición adicional 1.ª del Real decreto 1629/1991 , de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y disposición adicional 2.ª del Real decreto legislativo 1/1993 , de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).
El tiempo transcurrido desde la publicación de estas normas, las modificaciones sufridas tanto en la normativa como en las formas de gestión de estos impuestos, unido a los cambios organizativos que han ido sucediendo tanto en la Administración autonómica como en los registros de la propiedad, hacen necesario perfilar un nuevo marco normativo que se inicia con el ya citado artículo 9.º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y se desarrolla en esta orden.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.
1. Esta orden se aplicará a las oficinas liquidadoras que se relacionan en el anexo y en el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 3.º.
2. El ámbito territorial al que se extiende la competencia de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, es el que se señala para cada una de ellas en el anexo I de la presente orden. Los ayuntamientos no incluidos en el ámbito territorial de ninguna oficina liquidadora de distrito hipotecario, serán competencia de los departamentos territoriales de la correspondiente provincia en la que se encuentren.
Artículo 3.º.-Competencias y funciones.
1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad mencionadas en el anexo I de esta orden realizarán las siguientes funciones relativas a la aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
a) Las funciones de gestión tributaria que se refiere el artículo 117.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dentro del marco establecido por el artículo 55.º de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
b) Las funciones relativas a la revisión en vía administrativa en los procedimientos, trámites, recursos y reclamaciones en los que la normativa reguladora de los mismos atribuya la competencia al órgano que dictó el acto.
c) Propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión al órgano competente para resolver.
2. Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional del jefe territorial de la consellería competente en materia de hacienda, y estarán sujetos a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control establecidos por la Dirección General de Tributos.
Artículo 4.º.-Avocación de funciones.
La consellería competente en materia de hacienda, podrá avocar para sí, mediante acuerdo del director general de Tributos y previa propuesta motivada del jefe territorial correspondiente, la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, quedando éstas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas.
Artículo 5.º.-Convenio.
La Consellería de Hacienda formalizará un convenio con el Colegio de Registradores de Galicia, en el que se determinará la fijación de cuantías a percibir por los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario como compensación de los gastos derivados de la aplicación de los citados impuestos, el procedimiento para su cobro, así como las relaciones internas entre las oficinas mencionadas, la Dirección General de Tributos y los departamentos territoriales de la Consellería de Hacienda.
Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos Omitido.