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Evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos

03/01/2011
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Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación (DOG de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN LOS QUE SE IMPARTEN ALGUNA DE LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

El Decreto 120/2002, de 22 de marzo, regula la consolidación parcial del complemento específico de las direcciones de los centros docentes públicos, estableciendo en el artículo 7.º Vínculo a legislación que la valoración positiva de la función de la dirección del centro es requisito previo y necesario para la consolidación del complemento que se regula en el propio decreto.

Así mismo, el Decreto 29/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 15.º.2 de este decreto prescribe que los nombramientos de las direcciones podrán ser renovados, a petición del personal interesado, por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos, después de la evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de estos, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.

Al final de este curso académico se cumplirán los cuatro años de duración de los nombramientos de las primeras direcciones de centros docentes públicos que imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, nombradas conforme al sistema de selección establecido en la Ley orgánica de educación y en el Decreto 29/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por lo que es necesario establecer el procedimiento de evaluación que posibilite la prórroga de los mismos. Por otra parte, el procedimiento de evaluación debe ser el mismo para la consolidación parcial del complemento específico y para la prórroga del mandato de la dirección.

La disposición final del Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores y directoras de los centros escolares públicos y la disposición final primera del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación Vínculo a legislación, autorizan al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los mismos.

En consecuencia y en su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, cuando cumplan cuatro años de mandato en el ejercicio de la dirección, de conformidad con lo establecido en los decretos 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos, y 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación Vínculo a legislación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las direcciones de todos los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

Artículo 3. Solicitud de prórroga del nombramiento de director o directora.

1. El personal docente interesado deberá efectuar la petición de prórroga del nombramiento de director o directora del centro docente público en el mes de enero del último año de mandato, dirigida a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se publica como anexo I a la presente orden.

2. Junto con la solicitud, el personal interesado deberá adjuntar una memoria que deberá incluir:

a) Introducción.

b) Proyecto de dirección. Grado de consecución de los objetivos propuestos. Recursos y dificultades.

c) Situaciones que ampliaron o modificaron el proyecto inicial.

d) Breve referencia a los criterios establecidos en el artículo 4.º de la presente orden.

e) Conclusiones y propuesta de mejora.

3. No podrán efectuar solicitud de prórroga las direcciones nombradas con carácter extraordinario o accidental, conforme a lo previsto en los artículos 16.º y 17.º Vínculo a legislación del Decreto 29/2007, de 8 de marzo.

Artículo 4. Criterios que deben informar la evaluación.

1. La evaluación de la función directiva atenderá a la evolución durante el mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de la dirección, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de dirección y, entre los criterios que la informen, deberán incluirse los siguientes:

a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro y el impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando este con su entorno.

d) Disponibilidad para atender al alumnado y a sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.

e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Para facilitar el tratamiento de los diferentes aspectos objeto de evaluación, los criterios a los que se refiere el subepígrafe 1 de este artículo se asociaron a distintos indicadores, tal como se recoge en el anexo II de la presente orden.

Artículo 5. Informe del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.

1. La comisión evaluadora solicitará al claustro de profesores y al consejo escolar del centro que en el mes de marzo emita un informe sobre la dirección del centro en lo relativo a:

-El grado de cumplimiento del proyecto de dirección en su momento presentado.

-El trabajo que desarrolló durante su mandato en el avance del aprendizaje del alumnado y en la calidad del centro.

-El desarrollo de las funciones y tareas inherentes al cargo relacionadas con el claustro y/o con el consejo escolar.

2. El claustro de profesores y el consejo escolar remitirán el informe a la comisión evaluadora con anterioridad al 15 de abril.

Artículo 6. Informe de la inspección educativa.

El inspector o inspectora del centro emitirá, con anterioridad al 30 de abril, un informe sobre el desempeño de la función directiva de la persona que va a ser evaluada, con referencia a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 5.º de esta orden, expresando si el informe es positivo o negativo.

Artículo 7. Comisión avaliadora.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.º.5 Vínculo a legislación del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, la evaluación del ejercicio de la dirección la realizará una comisión provincial formada por:

a) La jefatura del Servicio de la Inspección de Educación, que será su presidenta o presidente.

b) Dos inspectores o inspectoras designados polo jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos directoras o directores de centros docentes públicos, nombradas o nombrados por la jefa o jefe territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la junta provincial de directores de centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que no participen en el proceso de evaluación.

d) Un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

e) En todo caso se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres en la comisión, siendo mujeres al menos el 50% de sus miembros.

2. La comisión realizará la evaluación teniendo en cuenta la memoria presentada por la persona interesada y los informes del claustro de profesores, del consejo escolar y de la inspección educativa, sin perjuicio de que pueda solicitar los informes complementarios que juzgue pertinentes.

3. Las actas de las reuniones de la comisión de evaluación, con las evaluaciones positivas o negativas de las personas que solicitaron la prórroga en el nombramiento en la dirección del centro educativo, será remitida a la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad al 31 de mayo.

4. En caso de que la evaluación fuera negativa, esta deberá ser suficientemente motivada.

Artículo 8. Resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1. En el supuesto de que la evaluación de la comisión sea positiva, la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a la prórroga del nombramiento de la dirección por otro período de cuatro años.

2. Esta evaluación positiva implicará, también, cuando proceda, el reconocimiento del porcentaje de consolidación del complemento específico que corresponda de acuerdo con el nivel y tipo de centro en el que desempeñó la función.

3. Los efectos económicos de la consolidación de los mandatos evaluados positivamente se producirán conforme a la normativa vigente.

4. En el supuesto de que la evaluación de la comisión fuese negativa, la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria denegará la prórroga del nombramiento de la dirección y el interesado o interesada no podrá presentar solicitud para acceder a la dirección de un centro docente público durante un período de tres años.

5. Estas resoluciones de la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria agotan la vía administrativa.

Disposición Adicional Única. Consolidación parcial del complemento específico.

1. Aquellas personas que no deseen prorrogar el mandato de la dirección efectuarán la solicitud en el modelo anexo III, en el mismo plazo y con los mismos trámites previstos en la presente orden, indicando que lo hacen a los únicos efectos de la consolidación parcial del complemento específico.

2. Las direcciones de los centros de formación y recursos, las direcciones de los centros integrados de formación profesional y las restantes direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación que superaron o superen los cuatro años de mandato, se entenderá que fueron evaluados positivamente a los efectos de la consolidación parcial del complemento específico regulada en el Decreto 120/2002, de 22 de marzo.

Disposición Derrogatoria Única

Queda derrogada la Orden de 12 de abril de 2002 por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros públicos.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo de la orden.

Se faculta al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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