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Comisión de Secretarios Generales del Gobierno de las Illes Balears

03/01/2011
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Decreto 124/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Secretarios Generales del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 124/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Para llevar a cabo la reunión periódica del Consejo de Gobierno, es necesaria una labor previa de preparación de las sesiones, lo cual constituye el objeto básico del presente Decreto.

La Ley 5/1984, de 24 de octubre, primera norma autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Vínculo a legislación, ya se ocupó, en su artículo 24, de definir las funciones del secretario del Gobierno y le atribuía, entre otros, la de preparación de las reuniones del Gobierno y la de distribución del orden del día y la documentación anexa.

Más adelante, el Decreto 115/1995, de 13 de octubre, creó la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Dicho Decreto incluso disponía que la Comisión de Secretarios Generales Técnicos podía resolver, por delegación del Consejo de Gobierno, los asuntos que afectaran a distintas consejerías y no fueran competencia del Gobierno.

Posteriormente, el Decreto 178/1999, de 13 de agosto, volvió a referirse a la creación de la denominada Comisión de Secretarios Generales Técnicos, como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. El Decreto hacía una regulación muy concisa de dicha Comisión, en la que preveía que un acuerdo del Consejo de Gobierno aprobaría sus reglas de funcionamiento.

Por último, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que el Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como órgano encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno, con la previsión de que un decreto regulará su funcionamiento, composición, presidencia y secretaría. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Vínculo a legislación, esta Comisión adoptará la denominación de Comisión de Secretarios Generales.

Así pues, con la finalidad de garantizar la acción coordinada del Gobierno y el funcionamiento adecuado de sus órganos, y haciendo uso de la habilitación prevista en la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, debe regularse el régimen de funcionamiento, la composición y las funciones de dicha Comisión.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1. Definición y adscripción.

1. La Comisión de Secretarios Generales es el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. La Comisión de Secretarios Generales está adscrita a la consejería cuyo titular ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno. Dicha consejería deberá dotar a la Comisión de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Secretarios Generales estará formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero Secretario del Consejo de Gobierno, que la presidirá.

b) Los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías.

c) El Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

d) El Interventor General de la Comunidad Autónoma.

El Secretario General de la Consejería cuyo titular ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

2. El Presidente de la Comisión podrá solicitar la asistencia, con voz pero sin voto, de cualquiera de los altos cargos y funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma para que exponga o aclare un asunto determinado.

3. Cuando el Presidente de la Comisión no pueda presidirla, le suplirá el Secretario General de la Consejería que ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno. En este caso, actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General que corresponda siguiendo el orden de prelación entre Consejerías vigente en aquel momento, fijado en el Decreto del Presidente que determina la composición del Gobierno.

4. La condición de miembro de la Comisión de Secretarios Generales no es delegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Cuando el Secretario General de una Consejería no pueda asistir a una de las sesiones, otro miembro de la Comisión deberá presentar sus asuntos.

5. Atendiendo al carácter eminentemente técnico de la participación del Director de la Abogacía y del Interventor General de la Comunidad Autónoma en las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales, en caso de ausencia, podrán ser suplidos por los funcionarios de las áreas funcionales respectivas designados directamente por los miembros ausentes.

Artículo 3. Funciones.

1. Las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales tendrán carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Gobierno y la Comisión no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno. La Comisión tendrá que examinar todos los asuntos que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, excepto los asuntos que, a criterio del Presidente de las Illes Balears, tengan que someterse directamente a deliberación del Consejo de Gobierno.

2. Los asuntos sometidos a la consideración de las Comisiones Delegadas del Gobierno, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno, también deberán ser examinados previamente por la Comisión de Secretarios Generales.

Artículo 4. Régimen de la Comisión de Secretarios Generales.

El régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Secretarios Generales es el específico que establece el presente Decreto y queda excluido de la aplicación del régimen establecido con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5. Preparación de las sesiones de la Comisión: convocatoria y confección del orden del día del Consejo de Gobierno.

1. El orden del día de las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales coincide con el orden del día del Consejo de Gobierno que consta en la convocatoria de éste último. La Comisión de Secretarios Generales puede proponer modificaciones en el orden del día de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. El Presidente de las Illes Balears fijará definitivamente el orden del día del Consejo de Gobierno al inicio de la sesión del Consejo de Gobierno correspondiente, de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación i) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales se realizarán previa convocatoria de su presidente, a la cual se acompañará el orden del día de la Comisión y la documentación necesaria para el conocimiento adecuado de los asuntos que figuren en el mismo. Los servicios administrativos de la Secretaría General que ocupe la Secretaría de la Comisión, con funciones correspondientes de Secretariado del Consejo de Gobierno, se encargarán de preparar adecuadamente la documentación y repartirla, por lo que dispondrán de los medios personales y materiales precisos, así como de las herramientas telemáticas adecuadas.

3. El orden del día de las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales se elaborará a partir de las solicitudes de asuntos que las Secretarías Generales de las Consejerías envíen a los servicios administrativos señalados en el apartado anterior, a las que se acompañará la documentación necesaria para realizar el estudio adecuado, redactada en catalán. En cualquier caso, si la publicación oficial del acto o disposición correspondiente es obligatoria, también deberá enviarse la documentación redactada en castellano. Toda la documentación se presentará en soporte electrónico. La secretaría general de la Consejería que ocupa la Secretaría del Consejo de Gobierno podrá emitir las instrucciones generales correspondientes al funcionamiento ordinario de dichos envíos, conforme a los sistemas informáticos implantados, para las tareas administrativas de preparación del Consejo de Gobierno.

4. Mediante una instrucción del Secretario de la Comisión de Secretarios Generales se fijará el plazo máximo de recepción de documentación para incluir en la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias. Este plazo deberá permitir una antelación suficiente para preparar de manera adecuada los asuntos a tratar. En caso de urgencia, las instrucciones del Secretario de la Comisión sobre dicho plazo podrán comunicarse por medios telemáticos a las respectivas Secretarías Generales.

5. La Secretaría General de cada Consejería es el único órgano competente para recibir toda la documentación que genere dicha Consejería relativa al Consejo de Gobierno y para remitirla a la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales, de la manera establecida en los anteriores apartados.

Artículo 6. Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales.

1. El Presidente ordenará el desarrollo de las sesiones. Se tratarán, en primer lugar, los asuntos incluidos expresamente en el orden del día; a continuación, los asuntos que los miembros aporten directamente durante las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales, por razones de urgencia u oportunidad, y, finalmente, se producirá un turno abierto de preguntas.

2. Después de deliberar sobre los asuntos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, el Presidente de la Comisión de Secretarios Generales podrá adoptar las siguientes decisiones:

a) Proponer el mantenimiento del asunto, tal como está presentado, en el orden del día del Consejo de Gobierno.

b) Proponer el mantenimiento del asunto en el orden del día del Consejo de Gobierno, condicionado a la inclusión de las modificaciones que se decidan o condicionado a la aportación de la documentación que se especifique en la sesión.

c) Proponer el mantenimiento del asunto en el orden del día del Consejo de Gobierno a pesar de haber suscitado discrepancias en la Comisión, en consideración a su especial naturaleza o por razones de urgencia u oportunidad.

d) Proponer la retirada de algún asunto en el orden del día del Consejo de Gobierno o dejarlo pendiente.

e) Incluir algún asunto nuevo en el orden del día del Consejo de Gobierno.

3. Las deliberaciones de los miembros de la Comisión de Secretarios Generales tienen carácter secreto.

Artículo 7. Periodicidad y lugar de las sesiones de la Comisión.

1. La Comisión de Secretarios Generales se reunirá antes de cada una de las sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno, con una antelación mínima de 24 horas.

2. Las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales se llevarán a cabo en la sede de la consejería que ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno, a no ser que el presidente de la Comisión fije con carácter extraordinario otro lugar de reunión.

Artículo 8. Acta de las sesiones.

1. El secretario de la Comisión extenderá acta de cada sesión que realice la Comisión de Secretarios Generales. En dicha acta figurarán las circunstancias relativas al tiempo y al lugar de la reunión, la relación de asistentes, los asuntos tratados y, en su caso, las modificaciones propuestas o la documentación necesaria para la deliberación correspondiente de los asuntos en la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno.

2. Las actas tendrán que aprobarse en la misma sesión o en la siguiente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto o que lo contradigan.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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