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  • EDICIÓN DE 31/12/2010
 
 

Registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción

31/12/2010
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Decreto 91/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 91/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2008, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Vínculo a legislación, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en este sector; y, de forma especial, las de seguridad y salud de sus trabajadores. Con este objetivo, se establecen en dicha Ley diferentes garantías y cautelas, entre las que se encuentra, la creación de un Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse las empresas que pretendan intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y estableciendo que la inscripción en este Registro tendrá validez para todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Vínculo a legislación, dedica su Capítulo II al Registro de Empresas Acreditadas, estableciendo las normas básicas que han de regir la actuación de dicho Registro.

De acuerdo con las normas anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó el Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación. En el artículo 7 Vínculo a legislación del mismo, se dispuso que las solicitudes de inscripción, renovación, cancelación y modificación de datos ante dicho Registro se pueden realizar de forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web del Gobierno de Cantabria; y, alternativamente, en soporte papel, en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el artículo 8.3 deja abierta la obtención de certificados de inscripción por los dos procedimientos.

La experiencia de dos años de funcionamiento del Registro y la constatación de la utilización habitual por parte de las empresas de ésta y otras opciones de tramitación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, nos llevan a considerar, en aras a una mayor agilidad y celeridad de los procedimientos, la implantación de un sistema de tramitación exclusivamente telemática, lo que redundará en beneficio del tráfico jurídico y mercantil de la empresas que cumplen con las obligaciones previstas por la normativa para el sector de la construcción.

Hay que tener en cuenta, para proceder a este cambio normativo, lo que establece el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que permite establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Y; en este caso, es evidente que las empresas que pretenden contratar o subcontratar en el Sector de la Construcción, de forma directa o a través de los profesionales que colaboran en su gestión, no tienen traba alguna para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Vínculo a legislación, introduce en éste una nueva Disposición Adicional Séptima en la que se establece expresamente que la autoridad laboral competente podrá utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Empleo y Bienestar Social las competencias en materia de trabajo.

En su virtud, consultado el Consejo Económico y Social de Cantabria, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2010.

DISPONGO

Artículo Único

1.- Se modifica el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 132, de 8 de julio de 2008), que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1.- Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de inscripción en el Registro, de renovación de la inscripción, cancelación o comunicación de variación de datos, exclusivamente, de forma telemática, mediante firma electrónica a través de la página web del Gobierno de Cantabria, cuyo enlace es (www.gobcantabria.es) o cualquier otro que oficialmente se establezca, donde se podrán realizar todos los trámites relacionados con este Registro, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa aplicable.

2.- Se modifica el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. n.º 132, de 8 de julio de 2008), que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Publicidad y certificaciones.

3.- La obtención por la empresa comitente de certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, producirá los efectos que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Esta certificación se solicitará y tramitará de conformidad con lo que dispone dicho precepto. La certificación se podrá obtener únicamente de forma telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de este Decreto.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán conforme a lo establecido en la versión vigente a la fecha de su presentación de los artículos 7.1 Vínculo a legislación y 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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