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Competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

30/12/2010
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Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 200/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalidad determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1. Cambio de denominación de departamentos.

1.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas pasa a denominarse Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

1.2 El Departamento de Economía y Finanzas pasa a denominarse Departamento de Economía y Conocimiento.

1.3 El Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Enseñanza.

1.4 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pasa a denominarse Departamento de Interior.

1.5 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pasa a denominarse Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

1.6 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación pasa a denominarse Departamento de Cultura.

1.7 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

1.8 El Departamento de Acción Social y Ciudadanía pasa a denominarse Departamento de Bienestar Social y Familia.

1.9 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa pasa a denominarse Departamento de Empresa y Ocupación.

Artículo 2. Organización de la Administración de la Generalidad.

2.1 La Administración de la Generalidad queda organizada en los siguientes departamentos:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Departamento de Economía y Conocimiento.

Departamento de Enseñanza.

Departamento de Salud.

Departamento de Interior.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Departamento de Cultura.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Departamento de Bienestar Social y Familia.

Departamento de Empresa y Empleo.

Departamento de Justicia.

2.2 A los efectos de lo que prevé el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, el orden de prelación protocolario de los consejeros y consejeras del Gobierno es el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad.

A los departamentos de la Generalidad les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

3.1 Al Departamento de la Presidencia:

3.1.1 El apoyo y asistencia al presidente de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de Secretaría del Gobierno, el asesoramiento, representación y defensa jurídica del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y de los organismos que dependen de ella, así como la gestión de las publicaciones oficiales.

3.1.3 La coordinación y seguimiento del Consejo Técnico.

3.1.4 La atención ciudadana, la información y difusión de la actividad del presidente, del Gobierno de la Generalidad, y de los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información y gestión corporativa de la Generalidad.

3.1.5 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalidad y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña.

3.1.6 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

3.1.7 El establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.

3.1.8 Las relaciones externas y actuación de la Generalidad ante las instituciones de la Unión Europea.

3.1.9 La cooperación al desarrollo.

3.1.10 La dirección de las políticas deportivas.

3.1.11 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, el Centro de Historia Contemporánea, la Casa de la Generalidad en Perpinyà y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP).

3.2 Al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales:

3.2.1 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

3.2.2 La cooperación con la Administración local de Cataluña.

3.2.3 Los procesos electorales.

3.2.4 Las relaciones institucionales y con el Parlamento.

3.2.5 Los asuntos religiosos.

3.2.6 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 Al Departament de Economía y Conocimiento:

3.3.1 La política económica.

3.3.2 Las entidades de crédito.

3.3.3 El mercado de valores.

3.3.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.3.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.3.6 El sector asegurador.

3.3.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.3.8 La fiscalización, el control financiero y el rendimiento de las cuentas públicas.

3.3.9 La gestión de los gastos de personal.

3.3.10 El patrimonio de la Generalidad.

3.3.11 La gestión de los tributos.

3.3.12 El juego y los espectáculos.

3.3.13 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.

3.3.14 Las universidades.

3.3.15 La calidad del sistema universitario.

3.3.16 Las becas que no sean competencia del Departamento de Enseñanza.

3.3.17 El fomento de la investigación.

3.3.18 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Conocimiento el Instituto Catalán de Finanzas, el Instituto Catalán del Crédito Agrario, el Instituto Catalán de Estadística, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA).

3.4 Al Departamento de Enseñanza:

3.4.1 La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.4.2 La actuación en materia de ordenación curricular e innovación del sistema educativo.

3.4.3 La evaluación del rendimiento escolar y establecimiento de medidas correctoras.

3.4.4 La dirección y evaluación de los centros públicos del sistema educativo de Cataluña.

3.4.5 La supervisión y relación con los centros privados concertados del sistema educativo de Cataluña.

3.4.6 La planificación de la oferta educativa de plazas escolares.

3.4.7 La dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos.

3.4.8 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

3.5 Al Departamento de Salud:

3.5.1 La política sanitaria.

3.5.2 El Servicio Catalán de la Salud.

3.5.3 El Instituto Catalán de la Salud.

3.5.4 Los equipamientos sociosanitarios.

3.5.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Salud el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

3.6 Al Departament de Interior:

3.6.1 Las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

3.6.2 El tráfico.

3.6.3 Las emergencias y la protección civil.

3.6.4 La prevención, extinción de incendios y salvamento.

3.6.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Interior el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 y el Servicio Catalán de Tráfico.

3.7 Al Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

3.7.1 La política y la planificación territorial y el urbanismo.

3.7.2 Las políticas de suelo.

3.7.3 La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

3.7.4 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

3.7.5 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y cascos históricos.

3.7.6 Las obras públicas e infraestructuras.

3.7.7 Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y aeropuertos.

3.7.8 Los transportes.

3.7.9 La planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático.

3.7.10 El agua.

3.7.11 Los residuos.

3.7.12 Los servicios meteorológicos.

3.7.13 El impulso de las energías renovables.

3.7.14 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

3.8 Al Departamento de Cultura:

3.8.1 La promoción, cooperación y difusión cultural.

3.8.2 El patrimonio cultural, archivos y museos.

3.8.3 Las industrias culturales, también aquellas que se fomenten a través de los medios de comunicación públicos.

3.8.4 La cultura tradicional y popular catalana.

3.8.5 Los equipamientos culturales.

3.8.6 La promoción y fomento de la lengua catalana.

3.8.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Cultura la Institución de las Letras Catalanas, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, Museos de Arqueología, la Biblioteca de Cataluña y la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

3.9 Al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

3.9.1 Las políticas de agricultura.

3.9.2 Las políticas de ganadería.

3.9.3 Las políticas de pesca.

3.9.4 Las actividades cinegéticas y la pesca fluvial.

3.9.5 El desarrollo del mundo rural.

3.9.6 El medio natural.

3.9.7 Los bosques y la biodiversidad.

3.9.8 La industria agroalimentaria y las políticas de alimentación.

3.9.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

3.11 Al Departamento de Bienestar Social y Familia:

3.11.1 Las políticas de servicios sociales.

3.11.2 Las políticas de mujeres.

3.11.3 La política de juventud.

3.11.4 La política de las personas mayores.

3.11.5 Las familias, la infancia y la adolescencia.

3.11.6 La política de inmigración y apoyo a la migración catalana.

3.11.7 La política de gays, lesbianas y transexuales.

3.11.8 La acogida y las adopciones.

3.11.9 La política de las personas con disminución y dependencias.

3.11.10 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

3.11.11 Las políticas para la inclusión social.

3.11.12 La acción comunitaria.

3.11.13 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

3.11.14 La sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

3.11.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia el Instituto Catalán de las Mujeres y el Instituto Catalán de la Adopción.

3.12 Al Departamento de Empresa y Empleo:

3.12.1 El comercio interior i la artesanía.

3.12.2 El consumo.

3.12.3 El turismo.

3.12.4 La industria.

3.12.5 La seguridad industrial.

3.12.6 La innovación.

3.12.7 Energía y minas.

3.12.8 La economía social, las cooperativas y la autoempresa.

3.12.9 Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

3.12.10 La internacionalización de la empresa catalana.

3.12.11 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

3.12.12 La intermediación laboral y el empleo.

3.12.13 La formación ocupacional y continua.

3.12.14 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo el Servicio de Empleo de Cataluña.

3.13 Al Departamento de Justicia:

3.13.1 Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.

3.13.2 Los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

3.13.3 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

3.13.4 Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, notarios y registradores.

3.13.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y demás disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Justicia el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Disposición Transitoria Primera

1. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2010 se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente.

2. Los gastos de los departamentos creados o modificados por este Decreto se imputarán hasta el final del presente ejercicio 2010 a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda

Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros directivos y las entidades que dependen de ellos se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias.

Disposición Transitoria Tercera

Mientras no se haya aprobado le estructura de los nuevos departamentos y de los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del Departamento de donde provienen sus competencias les darán apoyo.

Disposición Final Única

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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