ACUERDO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES
El artículo 5 del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes dedicado a regular las Comisiones de apoyo establece lo siguiente en su punto tercero:
Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.
Dada la importancia de las funciones encomendadas a la Comisión de Apoyo Docentiaz se considera oportuno introducir una modificación en este tercer punto haciendo necesaria la ratificación por la Junta de Centro, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de esta Comisión de Apoyo.
Por lo expuesto, resulta conveniente modificar el tercer punto del artículo 5 del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, añadiendo un nuevo párrafo.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero.- Modificar el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU. El punto tercero del artículo 5 del Reglamento marco quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 5.- Comisiones de apoyo.
1.- (...)
2.- (...)
3.- Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.
Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.
Segundo.- Ordenar la publicación en el BOPV del presente acuerdo indicando que esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Informar que contra el presenta acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.