Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2010
 
 

El Consejo General del Poder Judicial critica la falta de regulación de la libertad vigilada

28/12/2010
Compartir: 

El CGPJ ha criticado algunos aspectos esenciales de la reforma del Gobierno relativa a la regulación por la Administración Penitenciaria para la ejecución de concretas penas y medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución y sustitución de penas y la libertad vigilada que se puede imponer tras cumplir otra condena privativa de libertad o como medida independiente de ésta.

Es en lo relativo a la libertad vigilada donde el informe del CGPJ es particularmente duro, al constatar que el proyecto del Ministerio del Interior no aborda aspectos clave.

En concreto, el proyecto de decreto “no regula absolutamente nada sobre el procedimiento, competencias y seguimiento de la libertad vigilada, una vez iniciado el cumplimiento de la medida tras la pena privativa de libertad”. Así, se prescinde de regular “lo fundamental, habida cuenta de la duración posible de la libertad vigilada – hasta diez años – y de la posibilidad legal de modificar su contenido y duración a lo largo de su cumplimiento”.

El proyecto del Gobierno prescinde, a su juicio de regular aspectos relativos a los agentes de la libertad vigilada, que “deberían encargarse del control del cumplimiento de todas las obligaciones que dan contenido a esta medida, y cuya existencia es fundamental para asegurar el correcto cumplimiento de la misma”, apunta el CGPJ.

En cuanto al aspecto de la libertad vigilada como una medida de seguridad no privativa de libertad, las críticas vienen por el hecho de que la competencia de la Administración Penitenciaria se limita al “cumplimiento, seguimiento y control” de sólo dos de las once medidas previstas en el nuevo Código Penal que pueden cumplir los condenados sujetos a la libertad vigilada.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana