Es en lo relativo a la libertad vigilada donde el informe del CGPJ es particularmente duro, al constatar que el proyecto del Ministerio del Interior no aborda aspectos clave.
En concreto, el proyecto de decreto no regula absolutamente nada sobre el procedimiento, competencias y seguimiento de la libertad vigilada, una vez iniciado el cumplimiento de la medida tras la pena privativa de libertad. Así, se prescinde de regular lo fundamental, habida cuenta de la duración posible de la libertad vigilada hasta diez años y de la posibilidad legal de modificar su contenido y duración a lo largo de su cumplimiento.
El proyecto del Gobierno prescinde, a su juicio de regular aspectos relativos a los agentes de la libertad vigilada, que deberían encargarse del control del cumplimiento de todas las obligaciones que dan contenido a esta medida, y cuya existencia es fundamental para asegurar el correcto cumplimiento de la misma, apunta el CGPJ.
En cuanto al aspecto de la libertad vigilada como una medida de seguridad no privativa de libertad, las críticas vienen por el hecho de que la competencia de la Administración Penitenciaria se limita al cumplimiento, seguimiento y control de sólo dos de las once medidas previstas en el nuevo Código Penal que pueden cumplir los condenados sujetos a la libertad vigilada.