Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2010
 
 

Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

28/12/2010
Compartir: 

Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010 (BOE de 28 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1735/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA EL AÑO 2010

En la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se incluyó la dotación económica para la creación de 100 nuevas plazas de fiscales.

El presente real decreto desarrolla dicha previsión legal y determina la creación de 100 plazas de fiscales de primera y segunda categoría y abogados fiscales, que además de aumentar notablemente la plantilla, pretende atender a los 3 Juzgados de Violencia sobre la Mujer creados en virtud del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de adscripción territorial, dentro de la programación de la planta judicial para el año 2010. De este modo, se asegura que cada juzgado exclusivo de violencia creado tenga un fiscal especializado.

Asimismo, destaca la creación de dos plazas de fiscal de primera categoría que constituyen una necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Vínculo a legislación y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 Vínculo a legislación y la disposición final primera Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del ministerio fiscal que contará con un total de 2.407 efectivos. De este modo, queda derogado el Real Decreto 1675/2009, de 13 de noviembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2009.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de cien plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 100 plazas, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: una plaza de primera categoría de Fiscal de Sala Coordinador de la criminalidad informática; y una plaza de primera categoría de Fiscal de Sala Coordinador de cooperación penal internacional.

b) En la Fiscalía del Tribunal Supremo: una plaza de segunda categoría.

c) En la Fiscalía Especial Antidroga: dos plazas de segunda categoría.

d) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras de la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera de la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huelva; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Linares de la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Marbella de la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para Fiscalía Provincial de Sevilla; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas de la Fiscalía Provincial de Sevilla.

e) En la Comunidad Autónoma de Aragón: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huesca.

f) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Gijón de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Gijón.

g) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

h) En la Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Las Palmas; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario de la Fiscalía Provincial de Las Palmas; y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife

i) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Albacete; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Guadalajara; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Toledo.

j) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de León; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Palencia; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zamora.

k) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Badalona de la Fiscalía Provincial de Barcelona; dos plazas de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Granollers de la Fiscalía Provincial de Barcelona; dos plazas de segunda categoría para la Sección Territorial de L’Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada de la Fiscalía de la Provincial de Barcelona; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Blanes de la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Tarragona; y dos plazas de segunda categoría para la Sección Territorial de Tortosa de la Fiscalía Provincial de Tarragona;

l) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Plasencia de la Fiscalía Provincial de Cáceres

m) En la Comunidad Autónoma de Galicia: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de A Coruña; una plaza de segunda categoría para Fiscalía Provincial de Ourense; y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Cambados de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

n) En la Comunidad Autónoma de La Rioja: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja

o) En la Comunidad de Madrid: siete plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; tres plazas de segunda categoría y dos de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares de la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés de la Fiscalía Provincial de Madrid; dos plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles de la Fiscalía Provincial de Madrid una de las cuales atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Alcorcón; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Collado-Villalba de la Fiscalía Provincial de Madrid; dos plazas de tercera categoría para la Sección Territorial de Alcobendas de la Fiscalía Provincial de Madrid una de las cuales atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Alcobendas; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón de la Fiscalía Provincial de Madrid.

p) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

q) En la Comunidad Foral de Navarra: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra; y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Tudela de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra.

r) En la Comunitat Valenciana: seis plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alzira de la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía Provincial de Alicante; y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Castellón.

s) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Vizcaya; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa.

2. Las plazas detalladas en el apartado 1 anterior se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.407 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 25 fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1.778.

c) Tercera categoría: 604.

2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo 1 del presente real decreto.

Artículo 3. Efectividad de las plazas de fiscales.

Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 2 del presente Real Decreto tendrán efectividad el 30 de diciembre de 2010.

Disposición adicional única. Fiscales destinados en Fiscalías de Comunidad Autónoma.

1. Cuando se incluya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una disposición por la que los fiscales de segunda categoría destinados en las Fiscalías de Comunidad Autónoma perciban el complemento de destino y la paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscalía de Comunidad Autónoma, las plazas de coordinación de estos fiscales se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.

Se exceptúa de esta previsión a los fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas uniprovinciales que asumen también las funciones de la Fiscalía Provincial según el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2. Esta disposición adicional no modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, pero las plazas de los fiscales destinados en las Fiscalías de Comunidad Autónoma a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior no se incluirán en el cómputo para la determinación de las plazas de fiscales coordinadores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1675/2009, de 13 de noviembre, por el que se establece la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2009.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana