La Orden TIN/2553/2010 modifica los artículos 3 y 4 de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN TIN/2553/2010, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TIN/3644/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.
La Orden TIN/3644/2009 , de 29 de diciembre, regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La modificación de la estructura básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que se lleva a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 495/2010 , de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento a estas nuevas circunstancias.
En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TIN/3644/2009 , de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La Orden TIN/3644/2009 , de 29 de diciembre, que regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.
Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Proceso de Datos.
Vocales:
El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, organismos autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos. En el caso de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.
Vocales:
El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Un representante de cada centro gestor proponente, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.
Tres. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:
6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.