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Condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica

24/12/2010
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Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) (BOC de 23 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET DE LOS MODELOS 411 (RÉGIMEN GENERAL DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO) Y 600 (AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS).

Desde el Decreto 135/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con denominación M@gin, la Administración Tributaria Canaria ha venido prestando una especial atención a las nuevas tecnologías con el firme propósito de mejorar la gestión tributaria y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

En los dos últimos años, los avances han sido notables, especialmente desde la implantación de la plataforma "Platino" por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, cuyo desarrollo ha permitido acometer con éxito este proyecto de presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones y las declaraciones de los tributos que gestiona la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, como es sabido, compromete, con carácter general a la Administración Tributaria, para que promueva "la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan", indicando que "cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga" los ciudadanos "podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento".

Con esta Orden, se da el primer paso en la presentación electrónica por Internet ante la Administración Tributaria Canaria de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, estableciendo las condiciones y el procedimiento para la presentación de los modelos 411 y 600. En los próximos meses, en la medida en que los recursos humanos y técnicos de la Dirección General de Tributos lo permitan, se irá incrementando el número de modelos que podrán presentarse por esta vía electrónica, dando con ello cauce al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La competencia del Consejero para establecer las condiciones y procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias deriva de la Ley territorial 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el artículo 26 de esta Ley dispone que "el Consejero competente en materia de Hacienda determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria, por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria".

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene como objeto regular las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos de declaración 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Artículo 2.- Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación correspondiente al modelo 411.

1. La autoliquidación mensual del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al modelo 411, Régimen general de devolución mensual, podrá efectuarse por vía electrónica a través de Internet por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, según establecen los artículos 46 Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

2. La presentación electrónica de la autoliquidación mensual del modelo 411 estará sujeta a las tres condiciones siguientes:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y estar inscrito en el Registro de devolución mensual de la Administración Tributaria Canaria.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.

Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, esta persona o entidad tiene que contar con representación suficiente en derecho y constarle esta representación a la Administración Tributaria Canaria, y será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico.

c) El declarante, o en su caso, el presentador autorizado, para efectuar la declaración liquidación, deberá seguir el procedimiento para la presentación electrónica por Internet establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo tecnológico en la transmisión electrónica de la autoliquidación mensual, dicha anomalía se pondrá en conocimiento del presentador de la autoliquidación por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su corrección.

4. En caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la transmisión electrónica del modelo 411 ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la autoliquidación. Sin embargo, en el supuesto de que existan dificultades técnicas que impidan la transmisión electrónica de la autoliquidación en el mismo día de la fecha del ingreso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, una alteración de los plazos de declaración e ingreso establecidos en el artículo 39.4 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del I.G.I.C. y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo (en la redacción del Decreto 250/2008, de 23 de diciembre).

5. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 411 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación mensual del modelo 411.

1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 411, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para dicho modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y repetir la presentación.

d) Si la autoliquidación es aceptada, el declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, para realizar el ingreso correspondiente.

La entidad colaboradora, una vez efectuado el pago, asignará un Número de Referencia Completo (NRC), o bien emitirá un código de error justificativo sobre la situación del pago. El NRC acreditará que por parte del obligado tributario o interesado se ha llevado a cabo la orden de pago.

e) Obtenido este Número, los datos de la autoliquidación con el correspondiente NRC se mostrarán en pantalla y el presentador procederá a firmarla electrónicamente y transmitirla al servidor de la Administración Tributaria Canaria.

f) Una vez presentada la autoliquidación con el NRC, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta carta de pago estará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guardarla en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación.

2. Si el resultado de la autoliquidación es a devolver o a compensar, o corresponde a un período sin actividad, se procederá de la siguiente manera:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 411, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para dicho modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y a repetir la presentación.

d) Si es aceptada, los datos de la autoliquidación se mostrarán en pantalla, y el presentador procederá a firmarla electrónicamente y transmitirla al servidor de la Administración Tributaria Canaria.

e) Una vez presentada la autoliquidación, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar el justificante correspondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación, y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación.

Artículo 4.- Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación correspondiente al modelo 600.

1. La autoliquidación correspondiente al modelo 600, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguna de las operaciones del anexo de esta Orden que por cualquier título y formato hayan tenido entrada en algún Registro de la Propiedad o Mercantil.

2. La presentación electrónica de la declaración liquidación del modelo 600 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.

Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, esta persona o entidad tiene que contar con representación suficiente en derecho y constarle esta representación a la Administración Tributaria Canaria, y será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico.

c) El declarante, o en su caso, el presentador autorizado, para efectuar la autoliquidación, deberá seguir las actuaciones descritas en las normas para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación del modelo 600.

3. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo tecnológico en la transmisión electrónica de la autoliquidación, dicha anomalía se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su corrección.

4. En caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la transmisión electrónica del modelo 600 ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la autoliquidación. Sin embargo, en el supuesto de que existan dificultades técnicas que impidan la transmisión electrónica de la autoliquidación en el mismo día de la fecha del ingreso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso establecidos en el artículo 39 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de abril.

5. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 600 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 5.- Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación del modelo 600.

1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 600, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para este modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y repetir la presentación.

d) Si la autoliquidación es aceptada, el declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, para realizar el ingreso correspondiente.

La entidad colaboradora, una vez efectuado el pago, asignará un Número de Referencia Completo (NRC), o bien emitirá un código de error justificativo sobre la situación del pago. El NRC acreditará que por parte del obligado tributario o interesado se ha llevado a cabo la orden de pago.

e) Obtenido este Número, los datos de la autoliquidación con el correspondiente NRC se mostrarán en pantalla y el presentador deberá firmarla electrónicamente y transmitirla a la Administración Tributaria Canaria con su consentimiento de que puede solicitarse en su nombre una certificación, copia o localizador electrónico del documento origen de la autoliquidación.

f) Una vez presentada la autoliquidación con el NRC, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta carta pago estará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guardarla en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación. La Administración Tributaria Canaria, previa autorización del presentador, puede poner a disposición de los Registros Públicos esta carta de pago para facilitar al presentador y al obligado tributario el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 254 Vínculo a legislación a 256 Vínculo a legislación de la Ley Hipotecaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Si el resultado de la autoliquidación no es a ingresar se procederá de la siguiente manera:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 600, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para dicho modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y a repetir la presentación.

d) Si la autoliquidación es aceptada, los datos de la misma se mostrarán en pantalla, y el presentador procederá a firmarla electrónicamente y transmitirla al servidor de la Administración Tributaria Canaria con su consentimiento de que puede solicitarse en su nombre una certificación, copia o localizador electrónicos del documento origen de la autoliquidación.

e) Una vez presentada la autoliquidación, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar el justificante correspondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación. Este justificante, previa autorización del presentador, lo puede poner la Administración Tributaria Canaria a disposición de los Registros Públicos para, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, facilitar al presentador y al obligado tributario el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 254 Vínculo a legislación a 256 Vínculo a legislación de la Ley Hipotecaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor y autorización de ejecución.

1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

2. Se autoriza al Director General de Tributos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Anexo

Omitido.

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