ORDEN N.º 16/2010 DE 14 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE AUTORIZACIÓN PARA LAS ITVS CONCESIONARIAS DE LAS ZONAS I Y III PREVISTAS EN EL DECRETO 62/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Preámbulo
El Decreto 38/1989 , de 28 de julio creó la Red de Estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo inicialmente dos posibilidades para la prestación del servicio por entes diferentes de la Administración: la concesión o la autorización administrativa. Con posterioridad dicha norma fue desarrollada por el Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, que establecía el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos, estableciéndose una delimitación territorial por zonas de actuación, distinguiéndose a tal efecto 3 zonas. Al amparo de estas normas se otorgaron dos concesiones administrativas para las zonas I y III (Santo Domingo de la Calzada y Calahorra).
Con posterioridad el Estado mediante el Real Decreto-Ley 7/2000 y el Real Decreto 833/2003 , de 27 de junio prohibió inicialmente las concesiones como mecanismo administrativo para la prestación del servicio de ITV y estableció un régimen transitorio para aquellas concesiones que se hubieran dictado al amparo de la normativa anterior.
Dentro de este marco, la Consejería de Hacienda y Empleo y posteriormente la de Agricultura y Desarrollo Económico dictaron sendas Ordenes en 2002 y 2004 por las que regulaban el procedimiento de autorización administrativa y a la vez se establecía un régimen transitorio para las empresas que hubieran resultado adjudicatarias de concesiones administrativas en las Zonas I y III, régimen transitorio que incluía la limitación de otorgamiento de futuras autorizaciones en dichas zonas en tanto en cuanto pervivieran las concesiones administrativas.
En 2005, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia núm. 332/2005, declaró contraria a la Constitución la prohibición de existencia del régimen concesional que el Estado había previsto tanto en el Real Decreto-Ley 7/2000 como en el Real Decreto 833/2003 . Fruto de esta Sentencia surge el vigente Real Decreto 224/2008 , de 15 de febrero por el que se establecen las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, volviendo al primitivo régimen y facultando a las Comunidades Autónomas para que en el ámbito de sus competencias establezcan el modelo de gestión, y permitiendo entre estos modelos tanto la concesión administrativa como la autorización.
Al amparo de este marco jurídico nos encontramos en la actualidad en La Rioja, con la existencia de dos concesiones administrativas próximas a extinguir en las Zonas I y III y dos autorizaciones administrativas reguladas y concedidas de acuerdo con lo previsto en la Orden 3/2004 en la Zona II. Actualmente, se está procediendo a una revisión de todos los procesos administrativos para la prestación del servicio de ITV en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el fin de unificar toda la normativa vigente, adaptarla a los nuevos requisitos que exige la normativa estatal y clarificar así el modelo de gestión elegido para nuestra región. Razones de interés público, fundamentalmente la necesidad de continuar garantizando la prestación del servicio de ITVs en las dos zonas afectadas por la futura extinción de las concesiones, mientras se dicta la norma que regule toda la inspección técnica de vehículos adaptándola a la normativa actual, hacen necesario promulgar la presente orden.
En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, esta Consejería, haciendo uso de sus atribuciones
Dispone
Artículo 1.- Prestación de Servicios de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja Zonas I y II.
Las estaciones de I.T.V. que estuvieran habilitadas en virtud de concesión administrativa para la prestación de servicios en las Zonas I y II a la entrada en vigor de la presente Orden podrán seguir prestando los servicios de inspección de vehículos en dichas zonas, con independencia del vencimiento de su título concesional, a cuyos efectos se entenderá otorgada la autorización previa a la que se refiere el artículo 1 de la Orden 3/2004 de 12 de enero.
Se entenderá que las empresas se acogen a este régimen si finalizada la vigencia de su título concesional continúan desarrollando la actividad y no se manifiestan en contrario de forma expresa ante el órgano competente.
Dicha autorización previa se otorga con carácter provisional en tanto no se dicte el Decreto por el que se regule la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2.- Régimen transitorio de bienes afectos a las concesiones administrativas para la prestación de servicios de ITV en las Zonas I y II.
Los bienes que hubieren estado afectos a las concesiones administrativas a que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden, sin perjuicio del derecho de reversión de la Administración, continuarán provisionalmente afectos a la prestación del Servicio y no podrán ser objeto de ningún acto dispositivo que exceda de la buena explotación del servicio.
A tal efecto, las empresas concesionarias deberán remitir a la finalización del periodo de vigencia de sus títulos concesionales a la Dirección General con competencias en materia de ITV una relación detallada y valorada de los bienes que hubieran estado afectos a la concesión. La Dirección General con competencias en materia de ITV inspeccionará la existencia de los bienes revertibles de conformidad con los pliegos que rigen la concesión, el estado en el que se encuentran y su valor.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición Final Primera.
El Gobierno elaborará en, un plazo no superior a un año, un Decreto por el que se regule la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.