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Programas de Orientación Profesional

20/12/2010
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Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución (BOJA de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, ITINERARIOS DE INSERCIÓN, ACCIONES EXPERIMENTALES, ESTUDIOS Y DIFUSIÓN SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO, EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, ESTABLECIDOS POR DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, Y SE DETERMINAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN.

Mediante Orden de 17 de Vínculo a legislación diciembre de 2009, se procedió a modificar el apartado 4 del artículo 29 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por Decreto 85/200, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, estableciendo como plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas contempladas en la misma los meses de enero y febrero del año en que hayan de desarrollarse las actuaciones.

En aras a una mayor racionalización de los medios empleados en la tramitación de los expedientes administrativos iniciados en virtud de las oportunas solicitudes, con la consiguiente mejora en la eficacia y celeridad en la resolución de los mismos, a fin de cumplir con el mandato impuesto a raíz de la entrada en vigor de la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se modifican los plazos para la resolución y notificación de diversos procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, se ha estimado oportuno una nueva modificación del plazo de presentación de solicitudes, así como de las normas de seguimiento del cumplimiento en el objetivo de los proyectos de acciones experimentales.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por Decreto 85/2003 Vínculo a legislación, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Se da nueva redacción al inciso primero del artículo 17 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

“Se considerará Acción Experimental la que tenga por objeto promover acciones de carácter experimental dirigidas a la inserción laboral tanto por cuenta ajena como propia de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.”

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

“2. Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses. A tales efectos deberán acreditarse al menos 6 meses de alta.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los 6 meses de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de 1 mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser al menos de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada. Quedarán exceptuadas de este cómputo proporcional las contrataciones a tiempo parcial de carácter indefinido o con una duración mínima de un año.

c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos de formación, contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a los programas de interés social, o cualquier otra contratación sujeta a ayudas o programas promovidos desde la Consejería de Empleo. Excepcionalmente, para las personas con discapacidad que carezcan de experiencia laboral podrán ser computados como objetivos de inserción los contratos de formación siempre que se produzcan en empresas privadas.

En todo caso, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción antes señalados.”

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 29 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

“4. Las solicitudes se presentarán desde el día 1 de febrero hasta el día 1 de marzo del año en que han de desarrollarse las actuaciones.”

Disposición transitoria única. Retroactividad de las normas de seguimiento y evaluación.

Los proyectos de acciones experimentales subvencionados al amparo de la convocatoria del año 2010 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de Vínculo a legislación diciembre de 2009, por la que se modificaba el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 26 de diciembre de 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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