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Uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios

16/12/2010
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Orden Foral 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación (BON de 15 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 165/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA EL USO DE SÍMBOLOS, LOGOTIPOS Y LEYENDAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y OTROS CENTROS SUBVENCIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto Foral 189/2004 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

En la exposición de motivos del referido Decreto Foral se establece que para conseguir una imagen homogénea y un impacto visual eficaz, resulta conveniente potenciar la utilización del símbolo genérico que contiene la leyenda exclusiva "Gobierno de Navarra" por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, limitando los usos del símbolo que incorpora la denominación del Departamento o unidad concreta a aplicaciones de carácter más especifico e interno.

Con el fin de posibilitar una utilización racional y uniforme de los símbolos y leyendas utilizados por los centros docentes públicos en el uso de su papelería oficial y en el resto de exteriorizaciones de los mismos, que permita trasladar una imagen homogénea y unitaria de la actuación de todos ellos, se considera necesario regular el uso de los mismos.

Por otro lado, el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas sobre conciertos educativos, establece que los titulares de los Centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, documentación y publicidad su condición de centro concertado y el tipo de concierto, procediendo desarrollar los términos en que ha de cumplirse con tal obligación para garantizar una imagen homogénea, dado su carácter común de centros sostenidos con fondos públicos.

Y, por último, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el 2010, contempla, como es habitual, junto a los centros concertados, el régimen de financiación de ciertos centros que, aun no siendo propiamente docentes, también acceden a un régimen de financiación pública como centros subvencionados, que justifica el establecer para los mismos ciertas normas que garanticen la constancia y conocimiento de dicha financiación a cargo del Gobierno de Navarra, acorde con las exigencias establecidas también en ese sentido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación n) y 15.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Atendiendo a la conveniencia de evitar incurrir en nuevos gastos, se establece un régimen transitorio que evite que las medidas originen mayores costes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto el establecimiento de las instrucciones y criterios para regular el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los programas, proyectos, funcionamiento, equipamientos e inversiones y en cualesquiera documentos que se utilicen en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y en otros centros subvencionados por el Departamento de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden Foral lo constituyen:

a) Todos los centros públicos educativos no universitarios cuyo titular sea una Administración Pública de Navarra.

b) Todos los centros docentes no universitarios que tengan suscritos conciertos educativos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aquellos centros a los que el Departamento de Educación financia mediante subvenciones los correspondientes módulos de conformidad con las respectivas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 3. Obligaciones en la utilización de símbolos.

Será obligatoria la utilización del logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con los términos en que éste se regula en el Decreto Foral 189/2004 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, y además, se podrán utilizar los símbolos, logotipos y leyendas autorizados expresamente por el Departamento de Educación, en todas las acciones educativas, informativas, divulgativas y publicitarias que se realicen por parte de los centros docentes no universitarios a los que se aplica esta Orden Foral, de conformidad con las siguientes normas:

a) Los centros dependientes del Departamento de Educación deberán contar con una única placa identificativa a la entrada del edificio en la que conste el logotipo del Gobierno de Navarra, siendo responsabilidad del Departamento de Educación su realización y colocación.

Se exceptúan de lo anterior los supuestos en que proceda que la denominación del centro se redacte en castellano y en vascuence, en cuyo caso se colocarán dos carteles, uno en cada lengua.

Los centros privados concertados deberán hacer constar en las placas identificativas que coloquen en sus edificios que se trata de un centro concertado con el Gobierno de Navarra y el tipo de concierto y los centros a que se refiere el apartado c) del artículo 2 que se trata de un centro subvencionado por el Gobierno de Navarra.

b) En las comunicaciones con terceros, telemáticas o por otros medios, se hará constar o el nombre del centro y del Gobierno de Navarra como titular del mismo o el nombre del centro concertado haciendo constar que es un centro concertado con el Gobierno de Navarra o el nombre del centro subvencionado haciendo constar que es un centro subvencionado por el Gobierno de Navarra.

c) En la papelería oficial del centro, así como en los documentos y notificaciones emitidos por el mismo, deberá hacerse constar en todo caso el nombre del centro y el de Gobierno de Navarra como titular del mismo, acompañado del logotipo oficial, o el nombre del centro concertado o subvencionado, haciendo constar que es un centro concertado con el Gobierno de Navarra o subvencionado por el Gobierno de Navarra.

d) En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actividades realizadas en el centro se hará constar expresamente que se trata de un centro propio del Gobierno de Navarra o, si se trata de actividades afectadas por el concierto o la subvención, que se trata de una actividad de un centro sostenido con fondos públicos del Gobierno de Navarra.

e) En la cabecera de la página principal de los sitios web de los centros dependientes del Departamento de Educación figurará el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, en la de los centros privados concertados se hará constar que se trata de un centro concertado con el Gobierno de Navarra y el tipo de concierto y en la de los centros subvencionados que se trata de un centro subvencionado por el Gobierno de Navarra.

f) Cuando el centro organice actos informativos tales como conferencias, seminarios, ferias y exposiciones, y en el caso de centros concertados o subvencionados si la actividad está afectada por el concierto o la subvención, será necesario colocar un cartel visible para las personas que acudan a los mismos con el logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

Artículo 4. Logotipos propios.

En el caso de centros públicos, los logotipos propios solicitados para su utilización en la papelería, y demás actividades o documentación oficial del centro, nunca podrán ser de mayor tamaño, ni en su plasmación grafica ocultar o desvirtuar visualmente el logotipo oficial que se detalle en la normativa que se establezca en cada momento para la regulación del símbolo oficial del Gobierno de Navarra y, en su diseño gráfico, no se podrán emplear otros colores que los utilizados en el logotipo oficial aprobado normativamente.

Artículo 5. Autorizaciones.

Los centros públicos docentes no universitarios podrán solicitar la utilización de logotipos o leyendas en su papelería o documentación oficial diferentes a los establecidos en cada momento por la regulación general sobre símbolos oficiales del Gobierno de Navarra por medio del siguiente procedimiento:

1.º Solicitud motivada del Director del centro docente dirigida a la Dirección General de Inspección y Servicios, previa aprobación del diseño del logotipo y leyenda por parte del Consejo Escolar del centro.

2.º Una vez presentada formalmente la solicitud, se emitirá informe del Servicio de Inspección Educativa, en el plazo máximo de 15 días, en el que propondrá su aceptación o denegación por no ajustarse a las condiciones establecidas en esta Orden Foral.

3.º Resolución de la Dirección General de Inspección y Servicios, que se producirá en el plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, autorizando o denegando la autorización. Transcurrido dicho plazo sin que el centro haya recibido la resolución, se entenderá que la misma ha sido desestimada.

Artículo 6. Control.

El Departamento de Educación se encargará del control del cumplimiento de esta normativa a través del Servicio de Inspección Educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Régimen para la cartelería actual.

Se permite mantener en los centros la cartelería actual, procediendo el Departamento a la adaptación a lo dispuesto en esta Orden Foral con motivo de ejecución de nuevos centros u obras en los existentes que permitan la reposición.

Disposición Transitoria Segunda.-Régimen para la papelería actual.

Se permite a los centros continuar usando la papelería que aun les reste, con el plazo límite del 30 de junio de 2011, fecha para la que los centros deben tener sustituida o adecuada su papelería, documentación oficial, página web, actividades o publicaciones a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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