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  • EDICIÓN DE 10/12/2010
 
 

Procedimiento para la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos

10/12/2010
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Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Vínculo a legislación, siguiendo la previsión contenida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 96 que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y concreta que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. La presente orden pretende hacer efectivas estas previsiones básicas en el ámbito de nuestra Comunidad, en lo que se refiere a la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, consagra el derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones, y establece a cargo de éstas la obligación correlativa de facilitarles el acceso a sus servicios por medios electrónicos. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de esta ley, la aplicación del régimen de gestión electrónica establecido en su título tercero a los procedimientos de naturaleza tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria.

En cumplimiento de la obligación mencionada, resulta necesario habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

La Administración Tributaria autonómica no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario. La utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2008, con la regulación del procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Con la utilización de las mencionadas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende alcanzar un objetivo fundamental: permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se permite, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. La utilización del programa de ayuda que la Administración Tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones, facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

La presente orden contempla las garantías jurídicas y técnicas necesarias para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, incorpora un amplio abanico de posibles usuarios, señala los requisitos formales y técnicos que éstos deben cumplir, y los clasifica en cuatro grandes grupos. Además de por los propios obligados tributarios, se contempla la posibilidad de que la presentación y el pago telemático pueda realizarse por presentadores profesionales, por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos y, con vistas a salvaguardar el principio de no discriminación y de equidad en la accesibilidad a los medios telemáticos en la relación de los ciudadanos con la Administración Tributaria, también por empleados públicos debidamente autorizados.

En cuanto a la participación de los ciudadanos, el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, promueve la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. El mismo precepto establece en su apartado 4 que la Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La presente orden hace efectiva esta previsión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulando los acuerdos y convenios de colaboración necesarios para habilitar dicha práctica.

A fin de hacer posible la actuación ante la Administración Tributaria mediante representante a que hace referencia el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley General Tributaria, esta orden desarrolla el régimen de las actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos. Se crea y regula también el Registro Tributario de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, garantizando así el cumplimiento de los requisitos exigidos para la representación voluntaria en el precepto citado.

En cuanto a la intervención de los fedatarios públicos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 94.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquellos están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuanta información se les recabe a través de requerimientos concretos o mediante disposiciones de carácter general. De acuerdo con estos preceptos y con la finalidad que fundamenta esta obligación de remisión, la presente orden establece tres supuestos en los que los notarios deberán remitir la copia simple electrónica de los documentos públicos que otorguen, al tiempo que prevé la posibilidad de sustituir la citada remisión por la de declaraciones informativas notariales comprensivas de los elementos de las escrituras siempre que se ajusten a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Finalmente, con esta norma se hace uso de la autorización al Consejero competente en materia de hacienda para que regule ciertos aspectos de la tramitación telemática de los tributos, prevista en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Considerando las razones expuestas anteriormente, en virtud de las competencias reconocidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y especialmente al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, la creación y regulación de un Registro Tributario de Apoderamientos, la ordenación del régimen de las actuaciones por medios telemáticos en representación de terceros en materia tributaria y la obligación de los notarios de remitir por vía telemática las copias electrónicas de los documentos públicos por ellos autorizados o, en su caso, de las declaraciones informativas notariales comprensivas de los elementos de las escrituras siempre que se ajusten a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Artículo 2. Garantías de los procedimientos.

1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica reconocida, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Vínculo a legislación.

2. La utilización del procedimiento telemático regulado en la presente orden no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, y a tal efecto se crea el fichero automatizado “DEHESA” de datos de carácter personal, gestionado por la Dirección General competente en materia de hacienda, con la descripción que aparece en el Anexo I de esta orden.

La finalidad del fichero es el registro de todos los usuarios autorizados de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, el registro de los apoderamientos y el de todas las actuaciones telemáticas de confección, presentación y pago realizadas mediante certificado digital seguro por obligados, colaboradores y sus representantes, incluidos los empleados públicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de presentación y pago telemático previsto en la presente orden será de aplicación a las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando los medios técnicos así lo permitan podrán incorporarse otros documentos electrónicos relativos a trámites y procedimientos tributarios.

2. La presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de carácter tributario se realizará en el Portal Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.

3. La presentación y el pago de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará por medios telemáticos, a través de los sistemas y aplicaciones informáticos que la Consejería competente en materia de hacienda ponga a disposición de los usuarios, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden.

El acceso se podrá realizar a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, en la dirección sede.juntaex.es o en la dirección portaltributario.juntaextremadura.es

CAPÍTULO II

USUARIOS Y REQUISITOS

Artículo 4. Usuarios.

La presentación y el pago telemático de las declaraciones o autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser efectuada:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se crea en el Capítulo IV de esta orden.

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda y previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Artículo 5. Requisitos de los obligados tributarios para presentar por medios telemáticos sus declaraciones y autoliquidaciones.

Para poder efectuar la presentación y el pago telemático de sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, los obligados tributarios deberán aceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, que aparece recogido como Anexo II a esta disposición.

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

Artículo 6. Requisitos para presentar por medios telemáticos declaraciones y autoliquidaciones de terceras personas por presentadores profesionales.

1. La presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos por presentadores profesionales, en nombre de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Las entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales podrán colaborar en la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la celebración de convenios o acuerdos a este efecto con la Consejería competente en materia de hacienda. El Director General competente en materia de hacienda podrá autorizar a los profesionales pertenecientes a estas entidades para efectuar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, previa solicitud de adhesión, según el documento que figura en el Anexo III de esta disposición.

No será precisa la solicitud de adhesión individualizada para los profesionales colegiados cuyos estatutos o normas de profesión colegiada les vincule por la firma de acuerdos de colaboración por parte de los órganos corporativos de sus profesiones.

b) Los presentadores profesionales que de modo individual estén interesados en actuar como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, realizando funciones análogas a las comprendidas en los convenios, deberán solicitar su autorización para el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, al titular de la Dirección General competente en materia de hacienda.

c) Los presentadores profesionales que presenten declaraciones o autoliquidaciones de impuestos de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General competente en materia de hacienda podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

d) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, en representación de terceras personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado. La Consejería competente en materia de hacienda notificará dicha resolución conforme a los medios previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas acciones legales.

3. El incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del convenio o acuerdo al que estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida, por el procedimiento y con las garantías señaladas en el apartado anterior.

Artículo 7. Requisitos para presentar por medios telemáticos declaraciones y autoliquidaciones de terceras personas por representantes.

La presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos por medio de representante se ajustará a los requisitos establecidos en el Capítulo IV de esta orden.

Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad que deseen actuar en representación de otras personas para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones deberán suscribir el documento sobre condiciones de uso de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura que aparece recogido como Anexo II a esta disposición, así como ostentar la representación de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual deberán aportar previamente en las dependencias de la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, siendo inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos que se crea por la presente orden en el Capítulo IV.

Artículo 8. Requisitos para efectuar, por medios telemáticos, el pago de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, por empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

1. Cuando se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios, y previa autorización de la Dirección General competente en materia de hacienda, la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas podrán ser realizados por el personal que desarrolla funciones tributarias en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. El titular de la unidad administrativa u Oficina Liquidadora correspondiente, propondrá al Director General competente en materia de hacienda el alta o baja de los empleados que deban ser habilitados para efectuar la presentación y pago telemático en nombre de terceros.

2. Los presentadores a que se refiere este artículo no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La responsabilidad de los empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario respecto del procedimiento de pago telemático en nombre de terceros se limita a la obtención de la autorización expresa del obligado al pago, mediante el modelo de autorización para el cargo en cuenta que se contiene en el Anexo IV de esta disposición.

Artículo 9. Adhesión de entidades colaboradoras en la recaudación al sistema de pago telemático.

1. Las entidades de crédito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén interesadas en ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de pago telemático de deudas tributarias, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de hacienda mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos por la Dirección General competente en materia de administración electrónica, la Dirección General competente en materia de hacienda autorizará la adhesión de la entidad de crédito al sistema de pago telemático.

Artículo 10. Requisitos para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos.

Los requisitos para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos serán los siguientes:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en la respectiva normativa que los apruebe.

b) El presentador deberá disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se admitirá la presentación y el pago telemático cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

c) El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico que serán publicados a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS

Artículo 11. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos se realizará cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura, mediante la utilización de un Programa de Ayuda o a través de cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General competente en materia de hacienda.

La confección por medio de cualesquiera de las herramientas citadas en el apartado anterior será requisito indispensable para la admisión de la declaración o autoliquidación en la Oficina Virtual a efectos de su validación, siendo preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del usuario.

b) La identificación del obligado tributario y del presentador, en su caso, mediante los datos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá al envío del mismo a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

Artículo 12. Deficiencias en la transmisión de datos.

En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la declaración o autoliquidación y la validación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, las anomalías detectadas para su rectificación. Si los errores fuesen insubsanables, la operación será definitivamente rechazada, debiendo optar el declarante por iniciar de nuevo la presentación telemática o por hacerla con carácter presencial.

Artículo 13. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada y firmada electrónicamente la declaración o autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de la presente orden.

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador el “Ejemplar para el Interesado” correspondiente, comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de la oportuna diligencia.

El ejemplar para el interesado permitirá la inscripción en los correspondientes Registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 17.2 de la presente orden, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la declaración o autoliquidación a que los mismos se refieran. A tal efecto, cuando se hayan desarrollado los instrumentos técnicos necesarios, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de los ejemplares.

Artículo 14. Presentación y pago de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo en la cuenta.

En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

La entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo IX de la presente orden. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el importe que figura en la carta de pago que se corresponda al ingreso producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dado el carácter liberatorio para el deudor de la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el obligado tributario, en su caso, ante el órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, una vez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la autoliquidación.

3. Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador la “carta de pago” correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtirán los efectos liberatorios respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, y permitirán la inscripción en los correspondientes Registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 17.2 de la presente orden, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del tributo u otro recurso que las mismas acreditan. A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de las cartas de pago.

4. El pago telemático de estas autoliquidaciones con resultado a ingresar está indisolublemente unido a la presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente orden, sin que quepa la opción de la utilización de otro medio distinto para su presentación.

En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora o, de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de forma presencial y mediante soporte papel.

5. Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las personas a que se refiere el artículo 8 de esta disposición, deberá introducir el número de cuenta del obligado tributario, previa autorización de éste, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

Artículo 15. Responsabilidades.

1. La Consejería competente en materia de hacienda no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo cuando las causas sean imputables directamente a la citada entidad, con independencia de las actuaciones que se deriven respecto de la tutela en la prestación de los servicios telemáticos. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la Orden de cargo.

2. Los formularios que, conforme a lo dispuesto en esta orden, sean remitidos a la Consejería competente en materia de hacienda firmados digitalmente con los correspondientes certificados de usuarios a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, serán conservados de forma segura e integral durante, al menos, el plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación Vínculo a legislación.

Artículo 16. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos por medios telemáticos.

Los documentos emitidos por medios telemáticos, o las copias impresas que se emitan por dichos medios a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas, relativos a los procedimientos referidos en esta orden, tendrán la validez y eficacia de documento original siempre que cumplan las garantías y requisitos referidos en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el 45 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En los supuestos en que debiera aportarse por exigencia de su normativa reguladora, junto a la declaración o autoliquidación formulada conforme al modelo normalizado, el documento en que conste el acto que las origine, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva, y el sistema no permitiera la aportación telemática de dicha documentación anexa, los sujetos pasivos o representantes autorizados para la presentación y pago telemático de las declaraciones o autoliquidaciones contempladas en esta orden deberán presentar dichos documentos que las motivan dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la presentación o pago, en el Servicio Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente.

Al presentar la documentación anexa, se acompañará una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura -ejemplar para el interesado o carta de pago- justificativo de la presentación de la declaración o autoliquidación.

El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. No se requerirá presentar la documentación anexa referida en el apartado anterior en los casos en que la Consejería competente en materia de hacienda u otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura disponga de los datos precisos para la gestión a través de otras fuentes de suministro de información.

3. No será precisa la remisión del documento público cuando el Notario autorizante del mismo que motiva la autoliquidación envíe a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura copia autorizada del mismo o declaración informativa notarial por vía telemática, conforme a lo previsto en el Capítulo V de esta orden.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 18. Exigencia y acreditación de la representación.

1. La utilización de medios telemáticos por el presentador de cualquier documento que actúe como representante de terceras personas ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura no alterará en modo alguno la exigencia de la representación que sea necesaria en cada caso.

2. El procedimiento de acreditación de dicha representación cuando la presentación de cualquier documento ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realice por vía telemática, se efectuará por dos cauces alternativos:

a) Mediante inscripción previa del apoderamiento conferido en el Registro Tributario de Apoderamientos que se crea a este efecto en el presente Capítulo.

b) Conforme al procedimiento específico establecido por el apartado 4 del artículo 46 de la Ley General Tributaria para las presentaciones efectuadas en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria.

Artículo 19. Creación del Registro Tributario de Apoderamientos.

1. Se crea el Registro Tributario de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de hacienda.

2. Los interesados, con carácter previo a la presentación, podrán inscribir los poderes conferidos para actuar ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Registro Tributario de Apoderamientos, permitiendo el control de su vigencia y suficiencia.

Podrán inscribir su apoderamiento las personas físicas y jurídicas así como las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.

Artículo 20. Formas de incorporación de los apoderamientos al Registro.

1. Se incorporarán al Registro Tributario de Apoderamientos los apoderamientos acreditados por cualquiera de las formas que el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece.

2. En todo caso se deberá cumplimentar el documento normalizado que figura en el Anexo V, que, acompañado de la preceptiva documentación, se presentará en la Dirección General competente en materia de hacienda.

Artículo 21. Aprobación y efectos del apoderamiento.

En el caso de que se advirtieran defectos en el otorgamiento del poder, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los apoderamientos a los que se refiere este Capítulo surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro Tributario de Apoderamientos.

Artículo 22. Contenido del Registro Tributario de Apoderamientos.

Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF) del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF) del apoderado.

c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.

d) Periodo de vigencia del poder.

e) Fecha de otorgamiento.

f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

Artículo 23. Trámites y actuaciones.

1. Los apoderamientos dados de alta en el Registro Tributario de Apoderamientos sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, que hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los establecidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.

2. En la Oficina Virtual del Portal Tributario se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento.

Artículo 24. Revocación del poder.

1. La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro Tributario de Apoderamientos sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Dirección General competente en materia de hacienda.

2. La revocación podrá realizarse:

a) Mediante comparecencia personal del interesado, en cuyo caso se cumplimentará el documento que figura en el Anexo VI de la presente orden, en la que se hará constar la firma del poderdante revocando el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja en el Registro Tributario el apoderamiento.

b) Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la Dirección General competente en materia de hacienda, con el contenido recogido en el documento del Anexo VI de esta orden.

c) Por internet, mediante el uso de firma electrónica admitida por la Junta de Extremadura.

Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro Tributario de Apoderamientos.

Artículo 25. Archivo de la documentación.

En el caso de que los defectos advertidos en los apoderamientos no resulten subsanados en el plazo previsto en el artículo 21 de esta orden, la Dirección General competente en materia de hacienda archivará la documentación presentada, llevando a cabo previamente las actuaciones de revisión que estime procedentes.

Artículo 26. Acceso al Registro Tributario de Apoderamientos.

Los interesados podrán acceder en cualquier momento al Registro Tributario de apoderamientos para la consulta de los poderes que figuren inscritos en el mismo a través de los procedimientos contemplados en este Capítulo.

CAPÍTULO V

REMISIÓN POR LOS NOTARIOS DE LA COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales.

Artículo 27. Objeto y régimen jurídico.

El presente Capítulo tiene por objeto regular la obligación de los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de remitir por vía telemática a la Consejería competente en materia de hacienda las copias electrónicas de los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la legislación notarial y de la demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Ámbito de la obligación y forma de cumplimiento.

1. Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación a todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la aplicación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que resulte de los documentos autorizados o de los actos o negocios a los que se refieran.

2. Los notarios mencionados en el apartado anterior están obligados a remitir copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos autorizados que se refieran a cualesquiera de los hechos imponibles contemplados en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en los artículos 7, 19 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, en los supuestos y en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

3. La remisión se realizará exclusivamente por vía telemática, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado.

La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, junto con los documentos incorporados a ella, y podrá ser sustituida por una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos de la escritura siempre que se ajuste a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Artículo 29. Supuestos en los que procede la remisión y exigencia de la obligación.

1. Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán remitir a la Dirección General competente en materia de hacienda copia simple electrónica de los documentos públicos autorizados en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean específicamente requeridos para ello por la Dirección General competente en materia de hacienda en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas respecto a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) En los casos de presentación telemática de la autoliquidación, con o sin ingreso, correspondiente a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el obligado tributario manifieste expresamente que la aportación del documento público se efectuará mediante tal remisión, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

c) Cuando el notario deba presentar por vía telemática los documentos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, al no formular los interesados manifestación expresa en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y siempre que la inscripción deba estar precedida de la acreditación, por la Dirección General competente en materia de hacienda, del pago o, en su caso, la exención o no sujeción, de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. En los supuestos referidos en las letras b) y c) del apartado anterior, la obligación de remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos respecto a los distintos hechos imponibles de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá efectos jurídicos cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se determinará la fecha concreta en la que serán efectivas las obligaciones de remisión, pudiendo efectuarse de forma parcial y sucesiva, en función de la adecuación de los medios necesarios para su cumplimiento.

Sección 2.ª

Remisión a requerimiento de la Dirección General competente en materia de hacienda

Artículo 30. Procedimiento de remisión.

1. El requerimiento de remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos, firmado electrónicamente, se efectuará de modo exclusivo mediante un sistema de mensajería telemática desde la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura hacia el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado.

2. La mensajería comprensiva del requerimiento de remisión identificará de modo suficiente el documento público cuya copia simple electrónica se requiera, mediante la incorporación, como elementos mínimos, del código del notario autorizante, código de la notaría, número de protocolo y año del mismo, así como los relativos al documento público.

3. En todo caso, el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado deberá informar de la recepción del requerimiento, transmitiendo un mensaje en tal sentido.

En caso de producirse anomalías en la transmisión de datos, el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado deberá transmitir un mensaje de error para que pueda procederse a la reiteración del requerimiento una vez subsanadas las deficiencias detectadas.

4. Una vez recibido el requerimiento, el notario, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, deberá proceder a la remisión de la copia simple electrónica de los documentos solicitados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción del requerimiento.

5. La remisión de la copia simple electrónica se efectuará mediante el sistema de mensajería telemática referido en el apartado 1 de este artículo.

El mensaje en que se concrete la remisión incorporará como elementos mínimos los datos de cabecera y los datos relativos al documento público, y será firmado electrónicamente por el Consejo General del Notariado.

No obstante, la copia simple electrónica del documento notarial que se remite en el archivo adjunto al mensaje deberá incorporar la firma electrónica reconocida del notario autorizante.

Sección 3.ª

Remisión a instancia del obligado tributario

Artículo 31. Procedimiento de remisión.

1. En los supuestos referidos en las letras b) y c) del artículo 29.1 de la presente orden, la remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos se efectuará de modo exclusivo mediante un sistema de mensajería telemática desde el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado hacia la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.

2. La remisión de la copia simple electrónica deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la legislación notarial y, en todo caso, dentro de los señalados para la presentación de las autoliquidaciones y de los documentos comprensivos de los hechos imponibles previstos por la normativa reguladora de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los plazos de autoliquidación de los hechos imponibles referidos, el mensaje que incorpore la copia simple electrónica del documento público será objeto de recepción por la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura que, a su vez, emitirá un justificante de confirmación de la recepción junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo, así como un código numérico de identificación.

En caso de error o deficiencia en la transmisión, la no recepción del justificante de confirmación, implicará que no se ha producido la recepción.

3. El mensaje en que se concrete la remisión incorporará como elementos mínimos los datos de cabecera y los datos relativos al documento público, y será firmado electrónicamente por el Consejo General del Notariado.

No obstante, la copia simple electrónica del documento notarial que se remite en el archivo adjunto al mensaje deberá incorporar la firma electrónica reconocida del notario autorizante.

Artículo 32. Disponibilidad de la diligencia certificada de presentación.

1. Una vez presentada por vía telemática la autoliquidación, con o sin ingreso, y remitida la copia simple electrónica del documento público correspondiente conforme a lo señalado en el artículo anterior, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura, una resolución automatizada por la que se confirme dicha presentación y remisión a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, así como por los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, y 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995 Vínculo a legislación, de 29 de mayo.

Dicha resolución, en formato de diligencia certificada expedida electrónicamente, estará disponible para su reproducción y la verificación de su autenticidad e integridad podrá llevarse a cabo a través de la propia Oficina Virtual, mediante la incorporación de un código seguro de verificación.

2. Previa autorización expresa de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, y cuando los medios técnicos así lo permitan, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura remitirá al notario autorizante, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, así como al Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sendos mensajes, firmados electrónicamente, en los que se incorporará la diligencia certificada expedida electrónicamente referida en el apartado anterior, a efectos de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en los artículos 99 y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Declaraciones y autoliquidaciones objeto de la presentación y pago telemático.

Las autoliquidaciones que pueden ser objeto de la presentación y el pago telemático regulados en esta orden son las correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelos de autoliquidación 613, 623 y 633). Dichos modelos de autoliquidación figuran como Anexo VII de la presente orden.

En función del estado de desarrollo de las aplicaciones informáticas y mediante resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán incluir otros modelos de declaración y autoliquidación.

Disposición adicional segunda. Incorporación de recursos al sistema de presentación y pago telemático.

La Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura contemplada en la presente orden podrá ser utilizada como mero sistema de pago para todos los modelos de liquidaciones derivadas de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ingreso se encuentre autorizado a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, cuando así se determine por resolución del titular de la Dirección competente en materia de hacienda.

Disposición adicional tercera. Aprobación del programa de ayuda y de los modelos 613, 623 y 633.

Se aprueba el programa de ayuda, a través del cual se generarán los modelos de declaración y autoliquidación de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación telemática del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que figuran como Anexo VII de esta orden:

a) Modelo 613 “Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras”.

b) Modelo 623 “Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compraventa de determinados medios de transporte usados”.

c) Modelo 633 “Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico de letras de cambio”.

Disposición adicional cuarta. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos por notarios cuya plaza no esté demarcada en Extremadura La remisión por vía telemática conforme a lo previsto en la presente orden, de la copia simple electrónica de los documentos públicos con trascendencia en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autorizados por los notarios con destino fuera de Extremadura, se ajustará a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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