DECRETO 220/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 263/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA
Mediante el Decreto 263/2008, de 29 de diciembre (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2009), modificado por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre (DOE núm. 228, de 26 de noviembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de las energías renovables de uso propio, siendo su objetivo básico potenciar el desarrollo de las energías renovables, concienciando a la ciudadanía extremeña en el aprovechamiento de estos recursos y contribuyendo de este modo a la protección del medio ambiente.
El desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en energías renovables se fundamenta en el Convenio de colaboración que con carácter anual, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente suscribe con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones definidas en dicho decreto sigue el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, adjudicándose, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que obtengan mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.
El objeto de este decreto reside por un lado, en modificar las bases reguladoras para ampliar el objeto de la convocatoria, considerando como gastos subvencionables tanto el IVA soportado por personas físicas, como el beneficio industrial y gastos generales. Además se elimina la restricción de subvencionar las instalaciones en viviendas no ocupadas con carácter permanente.
De otro lado, resulta necesario modificar el procedimiento administrativo, simplificando los trámites en el momento de valorar y resolver sobre la concesión de las ayudas, para facilitar al administrado el proceso de obtención de éstas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de diciembre de 2010, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la promoción de las energías renovables en Extremadura .
El Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la promoción de las energías renovables en Extremadura , queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el punto 5 del artículo 1, quedando del siguiente tenor literal:
5. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, salvo cuando el solicitante sea una persona física, o cuando este coste no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud, como en su posterior liquidación.
b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición de terrenos.
e) Todos los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado prevaleciendo, en caso de controversia, el criterio de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables.
Dos. Se modifica el artículo 4, quedando del siguiente tenor literal:
Artículo 4. Restricciones.
1. No serán subvencionables:
a) Las instalaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.
2. Así mismo, no serán subvencionables aquellos proyectos, o la parte correspondiente, que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación .
Tres. Se modifica el artículo 8, quedando del siguiente tenor literal:
Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones definidas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12. Se adjudicarán respetando el límite máximo y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando el crédito consignado para cada actuación fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando del siguiente tenor literal:
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial establecido en el Anexo II, y serán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables, pudiendo presentarse, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.
- Los órganos de la Administración General del Estado.
- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
2. La documentación necesaria que deberá acompañar la solicitud, se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el DOE.
Cinco. Se modifica el artículo 14, quedando del siguiente tenor literal:
Artículo 14. Ejecución de las instalaciones.
1. La ejecución de las instalaciones deberá ajustarse a las condiciones y prescripciones que se establezcan en la resolución individual de concesión de las ayudas, siendo el plazo máximo para la ejecución de las mismas el de seis meses desde la fecha de notificación de dicha resolución.
2. Por la Dirección General competente se resolverán las incidencias relativas a los procedimientos de subvención que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las mismas, tales como prórrogas para la ejecución de las instalación, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.
3. La solicitud de prórroga referida en el párrafo anterior, deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de ejecución de la instalación, no pudiendo exceder de la mitad del mismo.
Seis. Se modifica el artículo 16, quedando del siguiente tenor literal:
Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento de energías renovables, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de fomento de energías renovables previa propuesta de resolución formulada por la Dirección General competente, a la vista del expediente administrativo y del acta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 13 del presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. En la resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente decreto.
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, quedando del siguiente tenor literal:
2. El beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención otorgada, presentando la documentación establecida en el apartado siguiente, en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del periodo de ejecución previsto en el artículo 14.1 del presente decreto.
Ocho. Se modifica el Anexo II: Modelo de solicitud, con la forma y contenido que se establecen en Anexo al presente decreto.
Disposición transitoria única. Irretroactividad para convocatorias anteriores.
No serán de aplicación las modificaciones contenidas en el presente decreto a las convocatorias que a la entrada en vigor del mismo se encuentren pendientes de resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)