RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Aprobada por Consejo Social, en sesión de fecha 21 de junio de 2010, y recibido informe favorable del Consejo de Universidades de fecha 19 de noviembre de 2010.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la Normativa de Régimen Académico y Permanencia en las titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León, quedando redactada conforme figura en el Anexo.
León, 26 de noviembre de 2010.
ANEXO.- NORMATIVA. DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
En el curso académico 2009/10 se ha iniciado la implantación en la Universidad de León de los nuevos títulos oficiales de Grado y Máster, elaborados y aprobados al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre .
En ambos casos es necesario que los estudiantes matriculados en algunas de las mencionadas titulaciones, dispongan de la adecuada información oficial, al objeto de disipar cualquier duda que se suscite acerca del horizonte temporal en el que se concretará la permanencia en la Universidad de León, el número máximo de convocatorias de evaluación que podrán utilizar, el número máximo de años que podrán permanecer y otros aspectos académico-administrativos relevantes.
Por ello, el Consejo Social de la Universidad de León aprobó en sesión de 21 de junio de 2010 la presente normativa sobre régimen académico y permanencia en las titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de León. Dicha normativa ha sido informada favorablemente por el Consejo de Universidades, en fecha 19 de noviembre de 2010, tal y como exige el Art. 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de León, en las titulaciones oficiales de Grado o Máster reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre .
Artículo 2.- Modalidades de matrícula.
En la Universidad de León se habilitarán dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial, siendo el régimen ordinario de matrícula el de los estudiantes a tiempo completo.
La modalidad elegida, bien sea a tiempo completo o bien a tiempo parcial, se mantendrá durante todo el curso académico pudiéndose modificar en el curso académico siguiente.
El estudiante que desee cambiar de modalidad de matrícula deberá solicitarlo en el momento en el que realice la misma. Salvo casos excepcionales, autorizados expresamente por el Decano/Director del Centro, para los Títulos de Grado, o por el Vicerrector con competencias en materia de posgrado o persona en quien delegue para los Títulos de Máster, durante el año académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula elegida.
La modalidad de matrícula a tiempo parcial podrá renovarse anualmente siempre que persistan los motivos por los que fue concedida o bien sobrevengan algunas de las razones tipificadas en el Art. 2.2 in fine. En cualquier caso, el estudiante deberá adjuntar a la solicitud anual la pertinente acreditación documental.
2.1. Estudiantes a tiempo completo. Se considerarán estudiantes a tiempo completo los que se matriculen en un curso académico de más de 30 créditos. En el supuesto de que en la matrícula del primer semestre no se haya matriculado de dicho número mínimo de créditos, deberá adquirir el compromiso, formulando la correspondiente declaración responsable, de completarlos en la matrícula del segundo semestre. Este mínimo de créditos no será de aplicación al estudiante que le queden menos créditos para concluir la titulación.
2.2. Estudiantes a tiempo parcial. Los estudiantes que deseen realizar la modalidad de estudios a tiempo parcial deberán solicitarlo expresamente al Decano/Director del Centro, para los Títulos de Grado o en su caso, al Vicerrectorado con competencias en materia de posgrado o persona en quien delegue, documentando los motivos por los que no puede realizar estudios a tiempo completo. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo habilitado para la matrícula del primer semestre de cada curso académico.
A efectos de autorizar matrícula a tiempo parcial, los Decanos y Directores de Centro tendrán en cuenta, fundamentalmente, la acreditación de discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocida oficialmente y que requiera de necesidades educativas especiales, así como motivos de índole laboral, de representación estudiantil o circunstancias familiares, especialmente cuando existan dependientes o menores a su cargo. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de plazas, y en igualdad de condiciones, se atenderá a la nota de acceso para la concesión de esta modalidad de matrícula. En aquellas titulaciones sin limitaciones en la admisión se aceptarán todas las peticiones de matrícula a tiempo parcial, que estén debidamente justificadas, en atención a los criterios exigidos.
El número mínimo de créditos ECTS en los que deberán matricularse los estudiantes a tiempo parcial, cada curso académico, será de 6. El número máximo, para esta modalidad de estudios, será de 30 créditos ECTS.
Artículo 3.- Número de convocatorias.
Los estudiantes podrán utilizar un máximo de seis convocatorias para las evaluaciones finales de cada asignatura. Las convocatorias se entenderán agotadas aunque el estudiante no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos y figure en las actas de evaluación con la anotación de no presentado.
Con carácter excepcional, en los casos de estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector la concesión, por una sola vez y en una sola asignatura, de una convocatoria excepcional. Si el Rector concediera dicha convocatoria, la matrícula en la misma se realizará en el curso académico siguiente.
Artículo 4.- Criterios generales de permanencia.
El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación universitaria oficial de la Universidad de León se computará en unidades de permanencia.
El estudiante consumirá una unidad de permanencia en cada semestre en el que se matricule, si durante dicho período su matrícula es a tiempo completo. En el caso de que realice la matrícula como estudiante a tiempo parcial, cada semestre se computará como 0,5 unidades de permanencia.
El máximo de unidades de permanencia a utilizar por un estudiante en una titulación oficial no podrá superar los límites que se señalan a continuación:
Titulaciones de Grado de 5 años: 20 unidades de permanencia.
Titulaciones de Grado de 4 años: 16 unidades de permanencia.
Titulaciones de Máster de 2 años: 8 unidades de permanencia.
Titulaciones de Máster de 1 año: 4 unidades de permanencia.
Artículo 5.- Permanencia de estudiantes de nuevo inicio.
Salvo en los casos de anulación de la matrícula, para poder continuar estudios, los estudiantes de nuevo inicio a tiempo completo deberán superar al menos 12 créditos de primer curso. Si fueran estudiantes a tiempo parcial de nuevo inicio deberán superar al menos 6 créditos de primer curso, para poder continuar estudios. A estos efectos, los créditos reconocidos o convalidados, en el caso de estudios procedentes de formación profesional, no se computarán como créditos obtenidos o superados.
Artículo 6.- Cómputo de convocatorias y años en los traslados de expediente.
Al estudiante procedente de titulaciones cursadas en otras universidades se les computarán las convocatorias y unidades de permanencia consumidas en la Universidad de origen, de conformidad con los criterios contemplados en esta normativa.
Artículo 7.- Permanencia de estudiantes procedentes de otros planes de estudio.
A efectos de determinar las unidades de permanencia a los que hace referencia el Art. 4, los estudiantes procedentes de otras titulaciones/planes de estudio, a quienes se les reconozcan créditos en titulaciones de Grado o Máster regulados por el R.D. 1393/2007, se les restará una unidad de permanencia por cada 30 créditos ECTS reconocidos en el proceso de transferencia y reconocimiento de créditos.
Artículo 8.- Efectos de la anulación de matrícula.
Si se produjera la anulación de la matrícula en algún curso académico, bien sea de oficio (por incumplimiento de normas o impago parcial o total de matrícula) o bien a petición del interesado, se computará la vez de matrícula a efectos de determinar el importe de los precios públicos en sucesivos cursos académicos. No obstante, a efectos de lo previsto en el cómputo de permanencia señalado en el Art. 4, no se tendrá en cuenta tal circunstancia.
Artículo 9.- Límites y extinción de la permanencia.
Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados en los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados. No obstante, podrán iniciar otros estudios de la Universidad de León, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación, también incumplieran las normas de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de León.
Disposición Adicional.- Desarrollo normativo.
En las normas de matrícula que se aprueben para cada curso se completará y desarrollará el régimen académico previsto en esta normativa.
Disposición Transitoria.- Estudiantes matriculados con anterioridad.
A aquellos estudiantes que hayan iniciado estudios de Grado y Master en la Universidad de León, antes de la entrada en vigor de la presente normativa, se les empezarán a restar las Unidades de Permanencia a partir del comienzo del curso académico 2010/2011.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor a partir del comienzo 2010/2011, debiendo publicarse en el B.O.C. y L., en el B.O.U.L.E. y en la página web de la Universidad de León.