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Planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual

07/12/2010
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Decreto 54/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción (BOCYL de 3 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 54/2010 establece que los contribuyentes interesados en aplicarse la deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual presentarán solicitud de reconocimiento previo a que se refiere el apartado 4 del artículo 9 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

Los contribuyentes solicitarán el reconocimiento previo en el mismo trámite en que soliciten al Servicio Territorial de Fomento correspondiente la calificación definitiva en materia de rehabilitación.

DECRETO 54/2010, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN INCLUIDAS EN PLANES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA A EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Y DE AHORRO DE AGUA EN LA VIVIENDA HABITUAL Y PARA LA APLICACIÓN DE TAL DEDUCCIÓN.

La Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras ha establecido, en su artículo 2, una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua, introduciendo un nuevo artículo 9 bis en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre.

La deducción se establece en un cinco por ciento del importe de las inversiones en instalación de paneles solares, mejora de instalaciones térmicas, mejora de las instalaciones de suministro y de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, que se realicen en el marco de la rehabilitación de viviendas incluidas en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

Para la aplicación de esta deducción por el sujeto pasivo se requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre otros, el previo reconocimiento, por el órgano competente en materia de vivienda, de que la actuación de rehabilitación está incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Este requisito otorga seguridad jurídica al interesado tanto en lo que se refiere al derecho a aplicarse la deducción como en lo relativo al importe de la cantidad invertida sobre la cual se calcula la deducción.

En el apartado 5, el artículo 9 bis, dispone que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para el reconocimiento previo a que se refiere el apartado anterior, así como para la aplicación de esta deducción. El presente Decreto se dicta en cumplimiento de esta previsión legal. Con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa derivada de la aplicación de la deducción autonómica y para evitar cargas innecesarias a los particulares, se ha diseñado un procedimiento sencillo, automático y carente de trámites adicionales a los propios de la gestión de los planes de rehabilitación de vivienda.

A todo ello responde este Decreto que se dicta de acuerdo con el mandato contenido en el apartado 5 del artículo 9 bis del Texto Refundido y con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación, letra e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Fomento, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Reconocimiento del derecho a la aplicación de la deducción y determinación de la cantidad invertida con derecho a deducción.

1. Los contribuyentes interesados en aplicarse la deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual presentarán solicitud de reconocimiento previo a que se refiere el apartado 4 del artículo 9 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

2. Los contribuyentes solicitarán el reconocimiento previo en el mismo trámite en que soliciten al Servicio Territorial de Fomento correspondiente la calificación definitiva en materia de rehabilitación.

3. El Servicio Territorial de Fomento resolverá sobre el reconocimiento previo a la vez que conceda la calificación definitiva en materia de rehabilitación. El importe de la inversión sobre el cual podrá aplicarse la deducción será la cantidad definitivamente invertida por el contribuyente, de acuerdo con lo que se establezca en la citada calificación definitiva, con el límite máximo de 10.000 €.

4. A las actuaciones para las que se haya presentado solicitud de calificación definitiva antes de la entrada en vigor de este Decreto y se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2010 les será otorgado el reconocimiento previo a aplicar la deducción de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto.

Artículo 2.- Información anual.

En el mes de enero de cada año, la Dirección General competente en materia de vivienda enviará a la Dirección General competente en materia de tributos la relación de las calificaciones definitivas otorgadas en el año inmediatamente anterior relativas a las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, detallando el importe de las inversiones realizadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Momento de aplicación de la deducción.

La deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual se aplicará a las inversiones que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.bis de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2010 y hayan obtenido el reconocimiento a que se refiere al apartado 3 del artículo 1 del presente Decreto a partir de esa fecha.

Segunda.- Actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 para las que se haya presentado solicitud de calificación definitiva antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

En las actuaciones para las que se haya presentado solicitud de calificación definitiva antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2010 el Servicio Territorial de Fomento dictará la resolución de reconocimiento previo a la que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del presente Decreto sin necesidad de que los contribuyentes hayan realizado la solicitud a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda y a la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de las normas establecidas en el presente Decreto.

Si estas disposiciones afectan a ambas Consejerías, se elaborarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Castilla y León”.

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