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Ayudas a la inversión en infraestructuras

07/12/2010
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Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola (BOPV de 3 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 302/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS LIGADAS A ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR AGRARIO Y SILVÍCOLA

Las energías renovables han adquirido una importancia creciente para la consecución de los objetivos de respeto al medio ambiente, ya sea por su menor efecto contaminante o, fundamentalmente, por su posibilidad de renovación. El consumo de energía es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de una sociedad. Por ello, el carácter prioritario y estratégico que merecen las energías renovables, respetuosas con el medio ambiente y con el equilibrio territorial, exige una especial atención en aras a lograr una mayor calidad de vida y un equilibrio social así como la generación de valor y riqueza en nuestra economía. Así se recoge en la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que en su Título III regula la necesidad de que las administraciones vascas establezcan las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas necesarias para el fomento de acciones y medidas destinadas a desarrollar el potencial de las energías renovables, impulsando los cultivos ambientalmente sostenibles para su aprovechamiento energético, así como la utilización energética de los residuos como práctica sostenible, entre otras.

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales, así como los requisitos que han de cumplir los Estados Miembros y las regiones para beneficiarse de ellos. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ha establecido, para alcanzar los objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y de 31 de diciembre de 2013, el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible regulándose, entre otras, las ayudas a la inversión en instalaciones ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola. Esta medida se ha incluido en el “Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco” 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008 y modificado mediante Decisión C (2010) 1228 de 2 de marzo de 2010, dentro de la medida “Infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” y contemplada en la submedida 125.2 referida a “Otras Infraestructuras Rurales”.

Las medidas en el ámbito del medio ambiente han ido evolucionando por iniciativa de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, considerando las medidas de las energías renovables una prioridad comunitaria en el ámbito del medio ambiente, como iniciativas a fomentar a largo plazo. Estas medidas son consideradas importantes para la Unión Europea en atención a los objetivos marcados para el año 2010, en el que se pretende alcanzar, tal y como recoge el Libro verde de la energía, una contribución de las energías renovables del 12% del consumo energético interior bruto.

El marco normativo expuesto hace necesario regular las ayudas a la inversión en instalaciones ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola para el período de programación del PDRS 2007-2013. Con este fin, el presente Decreto contempla una serie de medidas que posibilitan la producción de energías a partir de la biomasa o residuos orgánicos potenciando una doble finalidad: por un lado, un ahorro energético en las explotaciones agrarias y, por otro, una mejora ambiental. El desarrollo de esta medida va a contribuir a una modernización estructural de nuestras explotaciones, el acceso a energías más baratas y va a posibilitar la generación de mayor valor añadido por parte de las mismas.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y/o silvícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas están englobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008, modificado mediante Decisión C (2010) 1228 de 2 de marzo de 2010.

2.- No obstante, las ayudas relacionadas con el sector forestal se concederán bajo el régimen de minimis de conformidad con el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 2.- Ámbito temporal y geográfico.

1.- El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del “Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco” -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.

2.- El ámbito geográfico de aplicación del presente Decreto comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en el “Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco” -PDRS- (2007-2013), entendidas éstas como aquellos espacios que sostienen explotaciones agrícolas y/o forestales o cualesquiera otras en relación con el medio rural, excepto las actuaciones en zonas Natura 2000, que quedan excluidas.

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en el presente Decreto procederán de la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER” y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio, debiendo adaptarse a las condiciones establecidas en cada momento en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 por los órganos competentes de la Unión Europea.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria o la cuantía que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas ligadas a la producción de energías renovables de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

2.- Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar alguna de las acciones que se describen el artículo 5.

b) No ser titulares de las explotaciones agrarias a las que atienden las instalaciones a subvencionar.

c) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias. En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer, si fuera necesario, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones

f) Que el proyecto disponga de las licencias, autorizaciones y demás trámites administrativos previos y necesarios para la contratación de las obras, en su caso.

g) Que se formalice un contrato que comprometa a la persona solicitante y a la persona titular de la explotación a la que atienda la instalación.

h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Actuaciones subvencionables.

1.- Se subvencionará la implantación de instalaciones de carácter innovador para la producción de energía a partir de residuos orgánicos procedentes de explotaciones agrarias y/o silvícolas. Las instalaciones deberán atender al sector agrario vasco y servir para la consecución de alguna de las finalidades siguientes:

a) El ahorro en el coste energético de las explotaciones agrarias.

b) La mejora ambiental como consecuencia del tratamiento de biomasa procedente de explotaciones agrícolas y/o silvícolas.

2.- El ámbito de actuación serán las explotaciones agrarias y/o silvícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- En todo caso, los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.- Cuantía y gastos subvencionables.

1.- El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo del presente Decreto podrá ser de hasta el 80% del gasto subvencionable acreditado.

2.- Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo 5.

3.- No se considerarán costes subvencionables los siguientes:

a) La adquisición o arrendamiento de terreno.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los gastos de personal propio.

d) Los gastos financieros.

e) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la persona beneficiaria.

f) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización.

g) En general todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos establecidos en las presentes ayudas.

Artículo 7.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontraran sometidas a las disposiciones comunitarias y a la normativa vigente reguladora de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Administración Pública, Departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación de las mismas no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2.- Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas cofinanciadas por el FEADER serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.

3.- Las personas solicitantes que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 9.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se formularan cumplimentando el impreso-modelo recogido en el anexo I que estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y se presentarán directamente ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y, en todo caso, se podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante en el supuesto de ser persona física.

b) En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica deberá presentar, cuando proceda, información general de la entidad, fotocopia del NIF, estatutos de la entidad, acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes y poder de la persona solicitante.

c) Proyecto o memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, con determinación de los objetivos perseguidos, esquema de la instalación, justificación del diseño, resumen de cálculos, presupuesto desglosado, cronograma y planos.

d) Cálculo justificativo de la energía anual a ahorrar con la actuación.

e) Cálculo justificativo de los residuos anuales a destinar a la instalación, detallando su naturaleza y procedencia.

f) Copia del documento contractual que, en su caso, comprometerá a la beneficiaria y a la persona titular de la explotación a la que atienda la instalación.

g) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

h) Documentación para el libramiento de pagos, “Alta a terceros”.

i) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y respecto al requisito establecido en el artículo 4, párrafo 2, apartado h) según el modelo previsto en el anexo II del presente Decreto que estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

2.- Anualmente, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 10.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

En el caso de que analizada la solicitud y la documentación requerida, se observara la existencia de defectos o fuese incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la Directora de Innovación e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Gestión de las ayudas, control y seguimiento.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto es la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- El control y seguimiento de las actividades subvencionadas corresponde a dicha Dirección, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

3.- Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados así como el pago de la subvención y las demás actuaciones que le correspondan según la normativa vigente.

Artículo 12.- Evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por dos personas de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, nombradas al efecto por la persona titular de la Dirección, y una persona del Servicio Jurídico de la Dirección de Servicios, que ejercerá de secretaria, cuyas funciones serán el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13 del presente Decreto, así como la elaboración de la correspondiente Propuesta de Resolución. Una de las personas de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias ostentará la presidencia de la Comisión.

Artículo 13.- Criterios de adjudicación y de cuantificación de las ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en el presente Decreto se resolverán mediante el procedimiento de concurso, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de personas solicitantes, cuyas solicitudes se compararán y evaluarán para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

Obtendrán ayuda aquellos proyectos que obtengan mayor valoración, convirtiéndose las personas solicitantes así en personas beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma y que obtengan la puntuación mínima necesaria. La determinación de la ayuda concreta a conceder a cada persona beneficiaria se obtendrá aplicando los criterios de cuantificación de las ayudas establecidas en el presente Decreto.

2.- La adjudicación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se realizará conforme a los criterios que se citan a continuación, dependiendo de la valoración del proyecto. Los criterios de valoración son los siguientes:

a) La estimación objetiva de la energía anual a ahorrar con la actuación, podrán alcanzar hasta el 30% del porcentaje total.

b) La estimación objetiva del volumen de residuos procedentes de explotaciones agrícolas o silvícolas a tratar anualmente en la instalación, podrán alcanzar hasta el 30% del porcentaje total.

c) Que el rendimiento de la caldera sea mayor del 85%, podrá alcanzar hasta el 20% del porcentaje total.

d) Que la caldera disponga de sistemas automáticos de limpieza de los intercambiadores de calor y de extracción de cenizas, podrá alcanzar hasta el 20% del porcentaje total.

3.- Las personas solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder acceder a la ayuda, teniendo en cuenta que la puntuación máxima es de 100 puntos, conforme a la siguiente tabla:

Puntuación del informe de valoración Porcentaje de ayuda

Entre 80 y 100 puntos Hasta 80%

Entre 65 y 79 puntos Hasta 60%

Entre 50 y 64 puntos Hasta 50%

“ 50 0%

Artículo 14.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el plazo de ejecución previstos, el importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al Feader y la que se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y el proyecto de inversión financiado.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Plazo de ejecución, pago y justificación.

1.- Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse antes de finalizar el ejercicio correspondiente al año en que se otorga la subvención y se desarrollarán conforme a lo previsto en el programa de ejecución presentado, debiendo ejecutarse en el plazo previsto en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dicho plazo a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. La duración de los proyectos, se fijará en la resolución de ayuda.

2.- El pago, que podrá ser fraccionado, se efectuará previa realización del gasto subvencionable y quedará condicionado a la presentación, ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de los trabajos, en su caso.

b) Copias compulsadas de las certificaciones de obra, en su caso.

c) Copias compulsadas de las facturas.

d) Comprobantes bancarios de los pagos.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente mediante un certificado de la Administración competente, en su caso.

3.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión será, a más tardar, de dos meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. En el caso de proyectos prorrogados, dicho plazo máximo será el 31 de octubre del ejercicio en el que finalice dicha prórroga.

4.- El importe de los libramientos parciales será equivalente, respecto del gasto justificado, al porcentaje que represente la subvención concedida en relación con el gasto subvencionable.

5.- Los servicios técnicos de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias comprobarán mediante certificación de las inversiones, la realización material del gasto acreditado, como requisito previo a su abono, en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión.

6.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

8.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Artículo 16.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.- En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

2.- Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 17.- Modificación de los proyectos.

1.- Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.- Cuando excepcionalmente concurran causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración del plazo inicialmente acordado.

4.- Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

5.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 18.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, además de las que genéricamente se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva la de todas las normas fijadas en el presente Decreto. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la beneficiaria no renunciara expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que se ha concedido y, ello, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda.

3.- Dirigir e inspeccionar técnicamente los trabajos, así como asumir la responsabilidad de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa vigente.

4.- Hacer constar la procedencia de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 o en el que lo sustituya, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de publicidad o señalización.

5.- Comunicar a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias la ejecución total o parcial de la inversión en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

6.- Comunicar a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones, entes o personas tanto públicas como privadas, en los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia. Asimismo, en el mismo plazo, deberá comunicar a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto subjetiva como objetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

7.- Poner en marcha las instalaciones subvencionadas para la prestación del servicio a que se destinan en el plazo máximo de dos meses a contar desde la comunicación referida en el punto 5 anterior.

8.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y, en su caso, de las instituciones de la Unión Europea.

9.- Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, en especial, facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.

10.- Mantener el destino de la acción subvencionada durantes el período de cinco años, a contar desde la fecha de la certificación referida en el artículo 15.5 del presente Decreto.

Artículo 19.- Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Convocatoria 2010.

Primera.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Para el ejercicio 2010, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecidas en el presente Decreto será de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

2.- Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme establece el artículo 9 del presente Decreto.

Segunda.- Recursos Económicos.

Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, el importe total de los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria asciende a 317.384 euros, de los que 114.258 euros serán con cargo al Feader y los restantes 203.126 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos será el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 párrafo 3.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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