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Ayudas al sector apícola por prima de polinización

03/12/2010
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Decreto 217/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 2 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 217/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, y por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, establece líneas de ayudas destinadas al sector apícola por prima de polinización.

Las anteriores regulaciones exigían que para que los apicultores jóvenes estuvieran incluidos en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3, del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, debían haber recibido la resolución aprobatoria de su incorporación a la apicultura en el año anterior al de presentación de su solicitud de ayuda. Tal exigencia impedía a algunos de estos apicultores el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos en la misma normativa, imposibilitando la percepción de la prima por polinización para ese año y sucesivos.

Esta circunstancia suponía un cierto agravio comparativo con el resto de apicultores, que hace precisa la presente modificación del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 26 de noviembre de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, y por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por Prima de Polinización queda modificado en los siguientes términos:

El artículo 3, apartados 2 y 3, queda redactado del siguiente modo:

“2. Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por:

transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, en este último caso según lo establecido en el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de los establecidos en los apartados b), d) y g), eximiéndose del cumplimiento del requisito del apartado b) para ésta y sucesivas campañas.

Serán también requisitos imprescindibles:

- Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario.

- Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a treinta días desde el día en que se produjo la cesión.

- Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de aquél al que hace referencia al apartado b) y d).

Aquellos que hayan recibido la resolución aprobatoria de la incorporación como agricultor con posterioridad al 30 de junio del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda de prima de polinización, estarán excluidos también de cumplir con el requisito establecido en el apartado g) del punto 1 del presente artículo.

No obstante, deberán haberse dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (sector apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Aquellos apicultores jóvenes que hayan accedido a la ayuda por prima por polinización en base al cumplimiento de lo estipulado en el párrafo primero, se les eximirá del cumplimiento del apartado b) del punto 1 del presente artículo para las sucesivas campañas”.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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