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Paraje natural municipal

02/12/2010
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Decreto 195/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Pereroles, en el término municipal de Morella (DOCV de 1 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 195/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO PEREROLES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORELLA.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Pereroles pertenece al Sistema Ibérico Noroccidental (rama aragonesa), concretamente a la zona tabular del Maestrat, que se distingue por una estructura con amplias ondulaciones por plegamientos de gran radio que originan, como relieve característico, la presencia de muelas dispuestas horizontalmente.

Más concretamente, el paraje se sitúa sobre las laderas de la Serra de Sant Marc entre los 970 y 1.250 metros de altitud, localizándose las cotas superiores a 1.200 metros en el extremo sur y el extremo noreste del paraje.

El espacio propuesto para su protección a través de la figura de Paraje Natural Municipal, de 360,67 hectáreas de extensión, alberga una serie de valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de esparcimiento que justifican su declaración como espacio protegido.

En la actualidad el monte Pereroles está incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Tinença de Benifassà-Turmell y en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominando Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, coincidentes en el espacio. Por tanto, según establece la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, este espacio forma parte de la Red Natura 2000.

Por lo que respecta a la vegetación, la formación dominante en el paraje es el pinar maduro de pino laricio (Pinus nigra), acompañado de un estrato arbustivo bastante abierto con especies destacables como el acebo (Ilex aquifolium), el guillomo (Amelanchier ovalis) y el mostajo (Sorbus aria), y una cobertura herbácea cercana al 100% en meses favorables. Por debajo del dosel que crea el pinar, hay gran cantidad de quejigos (Quercus faginea) que prosperan desde que el monte no se destina al aprovechamiento intensivo de madera. Otras formaciones de interés, pero menos comunes en este espacio, son las que se crean en el fondo de los barrancos, donde hay una mayor diversidad de especies esciófilas, y las dominadas por la carrasca (Quercus ilex), que aparece de forma adehesada en la parte sureste del paraje o formando pequeños bosquetes en zonas más desfavorables donde las pendientes son elevadas y hay falta de suelo.

La estructura de las formaciones vegetales, a su vez, influye en la distribución de la fauna, siendo ésta relativamente abundante en los pinares de Pinus nigra. En cuanto a las especies de vertebrados, el paraje cuenta con especies de mamíferos poco comunes como el gato montés (Felis sylvestris), la garduña (Martes foina), el tejón (Meles meles) o la comadreja (Mustela nivalis). En cuanto a las aves, destaca la presencia de numerosas rapaces, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus) o el águila culebrera (Circaetus gallicus). Son también frecuentes las aves ligadas a bosques de coníferas tales como el trepador azul (Sitta europaea), el agateador común (Certhia brachydactyla), el pico picapinos (Dendrocopos major), el herrerillo capuchino (Parus cristatus) y el carbonero garrapinos (Parus ater).

Además de los valores naturales citados, el paraje de Pereroles constituye un espacio natural muy utilizado como lugar de esparcimiento y de uso público, en gran parte por las numerosas infraestructuras con las que cuenta. Por un lado, contiene una red de senderos que lo conecta con las cercanas poblaciones de Herbés, Herbeset, La Pobleta y Xiva y aparte, para la estancia y pernoctación en el paraje, dispone de un refugio, la Casa Forestal y un par de cabañas, además de zonas de acampada con capacidad para 100 personas.

Por todo lo expuesto, y a iniciativa del Ayuntamiento de Morella, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales e importancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de Morella, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del paraje natural municipal, previstos específicamente en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Pereroles, en el término municipal de Morella, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Pereroles, con una superficie de 360,67 hectáreas, se localiza en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Morella.

2. La Dirección General competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales en Castellón de la conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Pereroles, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Pereroles, en el término municipal de Morella.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Pereroles.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Pereroles, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Morella, mediante acuerdo del Pleno, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

c) Un representante de los servicios territoriales en Castellón de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos por régimen de mayoría.

f) Un representante de los servicios territoriales en Castellón de la conselleria competente en la materia forestal.

El ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Pereroles se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. El Ayuntamiento de Morella deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Morella, mediante acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto con en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Morella.

2. El Ayuntamiento de Morella habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones 1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Morella, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de Pereroles como paraje natural municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

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