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Ordenación de la formación profesional

29/11/2010
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Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 182/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN EN CATALUÑA.

La importancia de la formación profesional en el marco de la Unión Europea se refuerza a partir del Consejo Europeo de Lisboa de 2002, que define los objetivos de una economía europea basada en la innovación y el conocimiento con el horizonte, para el año 2010, de convertirla en una “sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica, con capacidad para generar un crecimiento económico sostenido, acompañado de más cohesión social y creación de más y mejores puestos de trabajo”.

Este objetivo se concretó, para el ámbito de la formación profesional, en la Estrategia Europea para la Formación Profesional, en la Declaración de Copenhague de 2002, que fija como un objetivo fundamental la modernización de los sistemas de enseñanza y formación profesional para ofrecer a toda la ciudadanía de la Unión Europea las cualificaciones y las competencias necesarias para la integración en esta nueva sociedad del conocimiento, contribuyendo a crear más y mejores ocupaciones y a la cohesión social.

Complementariamente, el Programa de Aprendizaje Permanente, para el periodo 2007-2013, pretende reforzar el proceso de Copenhague en el ámbito de la formación profesional y el aprendizaje permanente potenciando la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y las competencias adquiridas para cualquier proceso de aprendizaje, incluidos los aprendizajes informales realizados en el desarrollo del puesto de trabajo.

En el ámbito estatal, la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, integra los diferentes subsistemas de formación profesional mediante un elemento común: las competencias profesionales, conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y ocupación.

En consecuencia, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación, establece, en el artículo 25.2, que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con aquello que se establece en esta Ley, así como en la Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, situando, por lo tanto, a los dos subsistemas en el ámbito de la administración laboral.

En el desarrollo de la Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, el Real decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, introduce novedades sustanciales en la regulación de la formación para personas trabajadoras en paro u ocupadas. Esta norma unifica por primera vez la formación ocupacional y continua en un solo subsistema de formación profesional para la ocupación que, aun cuando distingue ofertas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas o en situación de paro, permite la participación de cualquier trabajador/a, independientemente de su situación laboral, en cualquiera de las acciones formativas que componen la oferta de la formación profesional para la ocupación.

Este mismo Real decreto, además, regula el concepto, finalidad y principios de la formación profesional para la ocupación y establece la competencia de las comunidades autónomas para su implantación.

Esta clasificación de la oferta formativa queda mucho más delimitada por el Real decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, regulador de los certificados de profesionalidad. Este Decreto define el certificado de profesionalidad como el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significado para la ocupación y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para la ocupación.

Finalmente, el Real decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, abre la posibilidad de la acreditación de las competencias adquiridas en el desarrollo del puesto de trabajo y por otras vías de formación no formal e informal como otra vía del sistema de cualificaciones, para la cualificación y recualificación de las personas.

Las competencias en esta materia se transfirieron a la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre. Posteriormente, el año 1997 se transfirieron las competencias del resto de políticas activas de ocupación mediante el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio. Por su parte, la doctrina constitucional, fundamentalmente con las sentencias 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, ha delimitado los ámbitos de actuación en materia de formación continua y ocupacional, definiéndola como materia laboral, y ubicándola dentro del ámbito de gestión de las comunidades autónomas.

El artículo 21.5 del Estatuto de autonomía recoge el derecho de todas las personas a la formación profesional y a la formación permanente en los términos que establecen las leyes. El artículo 25.1 del Estatuto recoge el derecho de los trabajadores a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de manera gratuita a los servicios públicos de ocupación.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía, en sus epígrafes b y c, establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las políticas activas de ocupación, que, a su vez, incluyen la formación de las personas demandantes de ocupación y de las personas trabajadores en activo, y también la gestión de las subvenciones correspondientes, y las cualificaciones profesionales en Cataluña.

Con respecto al alcance de las competencias de gestión transferidas, el artículo 112 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña, y fija sus principios rectores y sus funciones en los artículos 2 y 7 de la mencionada Ley; asimismo, su artículo 6 le otorga como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la ocupación estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y reducción de la desocupación y la protección a las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para conseguir la mejora de la ocupación mediante la gestión, organización, planificación, programación, ejecución y evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad más grande del tejido empresarial. Asimismo, tal y como señala la disposición adicional quinta, en el apartado 2 de la misma Ley, el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, creado por el Decreto 176/2003, de 8 de julio, da soporte al Servicio de Ocupación de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional, establece las referencias para las competencias con significación en Cataluña y marca el referente para la oferta del subsistema de formación profesional inicial y para el subsistema de formación profesional para la ocupación.

El artículo 8.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, dispone que el Servicio de Ocupación de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales. En virtud de este artículo, por la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, se constituyó el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a quien se encomendó la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua, así como el seguimiento y control de las acciones formativas que se lleven a cabo en el ámbito de Cataluña.

Es necesario destacar el importante papel que en el ámbito de la formación profesional para la ocupación han desarrollado los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, dentro del diálogo social.

Fruto de este papel ha sido, entre otras, la creación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña antes mencionado, el Acuerdo estratégico, renovado para el período 2008-20011, donde el impulso estratégico de la formación profesional comporta toda una línea de actuación concretada en 12 medidas, la Declaración para un nuevo modelo de formación profesional continua firmado el 5 de junio de 2009 por la Administración catalana y los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, y el II Plan general de la formación profesional de Cataluña, elaborado en el seno del Consejo Catalán de la Formación Profesional, y que cuenta también con la participación de las asociaciones municipalistas.

Más recientemente, la Orden EDU/342/2009, de 16 de junio, por la que se crea el Consejo Rector de la Red FP.CAT establece este consejo como órgano interdepartamental y participativo de la estructura de la Red FP.CAT, formado por los departamentos competentes en la materia y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, que tiene como objetivo prioritario, tal y como señala el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, el despliegue de una red de quince centros especializados de formación profesional al horizonte 2010, que impartirán formación inicial y formación para la ocupación, y que deben ser el referente de la nueva formación profesional.

Asimismo, en fecha de 16 de febrero se crea la Comisión del Sistema de Formación y Cualificación Profesional por el Acuerdo de Gobierno GOV/23/2010 como una de las medidas a desarrollar según el documento “30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña”, suscrito entre el Gobierno de la Generalidad y los agentes sociales más representativos en Cataluña. Esta Comisión debe asumir funciones de planificación estratégica, evaluación y de coordinación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales, para trasladarlas a los ámbitos de gobierno correspondientes.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, en conformidad con lo que prevén la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene como objeto la regulación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación.

Artículo 2

Concepto, finalidades y principios de la formación profesional para la ocupación.

2.1 La formación profesional para la ocupación es uno de los subsistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto paradas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de cualificación y competitividad y contribuya al desarrollo económico y a la cohesión social.

2.2 Las finalidades de la formación profesional para la ocupación son:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras paradas y ocupadas, mejorando su capacitación profesional y su desarrollo personal.

b) Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres.

c) Mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que tienen más dificultades para su inserción laboral o para el mantenimiento de su ocupación.

d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

e) Promover el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, a través tanto de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral.

f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora del subsistema de formación profesional para la ocupación, su desarrollo y su calidad y la gestión de la formación para la ocupación.

2.3 La formación profesional para la ocupación se rige por los principios siguientes:

a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.

b) La libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas.

c) La vinculación de la formación profesional para la ocupación con los principios del diálogo social y la participación de los agentes económicos y sociales de Cataluña.

d) El derecho de las empresas y de las personas trabajadoras a la formación profesional para la ocupación, su carácter gratuito y la igualdad de oportunidades a su acceso.

e) La adecuación rápida y flexible de la oferta formativa a las necesidades cambiantes del mercado laboral catalán, así como a las necesidades específicas de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social y las de las personas trabajadoras autónomas.

f) El fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los procesos formativos.

g) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

h) La especial atención a los colectivos con mayor dificultad para el acceso al mercado laboral.

i) La colaboración y coordinación entre las administraciones públicas para el impulso de la formación profesional para la ocupación, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre los diferentes órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los agentes sociales más representativos en Cataluña.

j) La colaboración con el resto de entidades que participan en la gestión de la formación por la ocupación.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto y a su normativa de desarrollo, se entiende por:

Acción formativa: acción dirigida a la adquisición y/o mejora de las competencias y las cualificaciones profesionales, que se puede estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

Certificado de profesionalidad: instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para la ocupación y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de la formación profesional para la ocupación.

Especialidad formativa: agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del subsistema de formación profesional para la ocupación. Las especialidades formativas pueden estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Fichero Catalán de Especialidades Formativas: repertorio de especialidades formativas que servirá de base para la programación de las acciones formativas y planos de formación que se desarrollen en Cataluña.

Grupo: conjunto de personas destinatarias de cada una de las ediciones de una acción formativa, dentro del mismo plan de formación. En cada grupo participan un conjunto de alumnos que realizan simultáneamente una misma acción formativa con el mismo profesorado y calendario, coincidiendo, en el caso de la formación presencial, simultáneamente, el horario y lugar de impartición.

Iniciativas de formación: conjunto de programas de formación en que se subdivide la formación profesional para la ocupación.

Itinerario formativo: conjunto concatenado de acciones formativas que permiten completar la cualificación profesional o mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras tanto paradas como ocupadas, dentro de las diferentes ocupaciones.

Módulo formativo: bloque coherente de formación en el que se dividen las diferentes especialidades formativas, que en el caso de los certificados de profesionalidad va asociada a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado mencionado.

Plan de formación: conjunto coherente y ordenado de acciones formativas.

Programa específico: conjunto de actuaciones en materia de formación dirigidas a un colectivo o sector concreto o una finalidad concreta.

Unidad de competencia: la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad que tiene equivalencia con el sistema de formación profesional del ámbito educativo. La competencia se acredita por superación de la formación asociada o por superación de un proceso de acreditación.

Unidad formativa: subdivisión de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se recogerán en el fichero de especialidades formativas.

Artículo 4

Iniciativas de formación profesional para la ocupación

Las iniciativas de formación profesional para la ocupación que se regulan en este Decreto son:

a) La formación de demanda, que tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de formación y desarrollo de las personas trabajadoras, del tejido empresarial de Cataluña.

Esta formación la integran las acciones financiadas mediante el sistema de bonificaciones de las cuotas de formación profesional que cotizan las empresas a la Seguridad Social.

Acciones de formación de las empresas.

Acciones de formación efectuada con permisos individuales de formación.

b) La formación de oferta, destinada a la cualificación y a la recualificación de las personas trabajadoras, ocupadas y paradas, mediante:

Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras paradas.

Programas específicos, con el fin de impulsar medidas diseñadas a medida para atender las necesidades y peculiaridades, en cada momento, de las personas trabajadoras.

Otros programas de formación profesional para la ocupación.

c) Proyectos que combinan formación y trabajo destinados a promover su alternancia.

d) Acciones de soporte a la formación, dirigidas a conseguir una mayor calidad, eficacia y adecuación de la formación profesional para la ocupación a las necesidades del mercado de trabajo.

e) Proyectos de dimensión transnacional.

Artículo 5

Personas destinatarias y colectivos prioritarios

5.1 Pueden participar en las iniciativas de formación profesional para la ocupación las personas trabajadoras, tanto ocupadas como paradas, en los términos y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y en la normativa que lo desarrolle.

5.2 Con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento del puesto de trabajo, se pueden identificar colectivos prioritarios para participar en las diferentes iniciativas de formación. Estos colectivos se establecerán en las normas reguladoras de los correspondientes programes, de acuerdo con la política nacional de ocupación, los planos de ejecución de la Estrategia europea de ocupación y los programas operativos del Fondo Social Europeo.

Artículo 6

Acciones formativas

6.1 Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad deben tener, al menos, la duración establecida en su normativa reguladora. Para favorecer la acreditación parcial acumulable de estos certificados y posibilitar los itinerarios formativos de las personas trabajadoras, independientemente de su situación laboral en cada momento, se fomentará la programación de acciones formativas basadas en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad o, si procede, en unidades formativas.

6.2 Cuando las acciones formativas no estén vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, el tipo de formación de la que se trate, la modalidad de impartición, y otros criterios objetivos que se consideren necesarios, respetando el mínimo establecido.

6.3 Pueden ser objeto de oferta formativa aquellas acciones formativas de carácter transversal que permitan una mejora curricular en el perfil de las personas trabajadoras tanto ocupadas como paradas.

6.4 La participación en acciones formativas no puede superar las ocho horas diarias.

6.5 No tendrán la consideración de acciones formativas a los efectos de este Decreto las actividades de carácter informativo o divulgativo como jornadas, ferias, simposios y congresos, cuya finalidad no sea el desarrollo de un proceso de formación de los contemplados en el mismo.

Artículo 7

Modalidades de impartición de la formación

7.1 La formación puede ser impartida de manera presencial, a distancia, mediante formación en línea y en modalidad mixta.

7.2 La modalidad de impartición mediante formación en línea es aquella en la que el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolla a través de medios telemáticos, posibilitando la interacción entre las personas participantes y les personas expertas, en recursos situados en diferente lugar.

7.3 La formación en línea y la formación a distancia deben ser complementadas con asistencia tutorial, de acuerdo con lo que se prevea en la normativa específica.

7.4 La formación mixta contemplará como mínimo dos de las modalidades descritas anteriormente.

Artículo 8

Módulos de financiación de las acciones formativas

El Servicio de Ocupación de Cataluña debe establecer las cuantías de los módulos de financiación de las acciones formativas en función de su modalidad de impartición, de la especialidad de que se trate y del nivel de formación.

Se pueden establecer módulos económicos específicos en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que, por su especialidad, características técnicas o colectivo a quien se dirigen necesitan de una mayor financiación.

El importe de los módulos económicos para las acciones formativas se establecerá en la normativa de desarrollo de cada iniciativa, teniendo en cuenta, cuando proceda, los límites máximos establecidos por la normativa de aplicación.

Artículo 9

Financiación

La formación profesional para la ocupación se financiará en conformidad con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para cada ejercicio económico, con cargo a los fondos provenientes de las siguientes vías de financiación:

a) Fondos propios de la Generalidad de Cataluña.

b) Ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea, entre ellos el Programa de Aprendizaje Permanente.

c) Transferencias finalistas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas.

d) Otras aportaciones.

Capítulo 2

Formación profesional para la ocupación

Sección 1

Formación de demanda

Artículo 10

Formación de demanda

10.1 El objetivo de la formación de demanda es ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la mejora de la cualificación de los trabajadores y trabajadoras.

10.2 En el marco de las iniciativas que regula este Decreto, son acciones de formación de demanda, financiadas mediante el sistema de bonificaciones de la cuota de formación profesional que cotizan las empresas a la Seguridad Social:

a) Acciones de formación de las empresas.

Mediante estas acciones las empresas pueden planificar, organizar y gestionar, de una manera autónoma, su plan de formación o también contratar su ejecución y/o gestión a entidades organizadoras (centros o entidades especializadas en formación), respetando los derechos de participación e información de la representación legal de las personas trabajadoras, tal y como se recoge en la normativa que lo regula.

b) Acciones de formación efectuadas con permisos individuales de formación.

Mediante estos permisos, las personas trabajadoras pueden realizar acciones formativas que van dirigidas a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidades y el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral.

10.3 En el marco del Servicio de Ocupación de Cataluña, corresponden al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña las actuaciones de evaluación, de seguimiento y control de las acciones de formación realizadas por las empresas previstas en este artículo.

Sección 2

Formación de oferta

Artículo 11

Formación de oferta

11.1 La formación de oferta tiene por objeto proporcionar a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como paradas, una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras de Cataluña para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso a la ocupación, sin ningún tipo de discriminación.

11.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe adoptar las medidas necesarias para que la formación de oferta sea amplia, permanente, accesible, capitalizable, adaptada a las necesidades específicas del territorio y de los sectores prioritarios para la economía catalana.

Artículo 12

Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

12.1 La formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará mediante planes de formación, que pueden tener carácter intersectorial o sectorial. La proporción entre la oferta de carácter sectorial y intersectorial se decidirá por el Consorcio de la Formación Continua de Cataluña, en función de la planificación que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, y de las necesidades de los sectores productivos del mercado de trabajo y de las personas trabajadoras ocupadas. Estos planes se desarrollan mediante convenios suscritos entre la Administración y las entidades beneficiarias.

12.2 En los planes de formación intersectorial están ajustadas las acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de las personas ocupadas en otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de las funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras y la formación dirigida a los propietarios y directivos, prioritariamente de las micro, pequeñas y medianas empresas.

12.3 Los planes de formación sectoriales los conforman acciones formativas de carácter específico dirigidas a la formación de trabajadores y trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de mejorar la cualificación para este sector y satisfacer sus necesidades específicas de formación. Estos planes también podrán dirigirse, de manera específica, al reciclaje y recualificación de trabajadores y trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.

12.4 Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas podrán contener: módulos o unidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, módulos del fichero catalán de especialidades formativas u otra formación necesaria detectada por el sistema productivo.

12.5 El Servicio de Ocupación de Cataluña y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña deben garantizar que los planes de formación que se desarrollen respeten los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva y, en concreto, los acuerdos que prevé el artículo 83.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

12.6 La duración de los planes de formación puede ser plurianual, sin perjuicio de la concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 13

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras paradas

13.1 Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras paradas tienen como objeto mejorar las competencias de las personas para su inserción o reinserción en el mercado laboral en los puestos de trabajo que requiera, en cada momento, el sistema productivo. Estas acciones se programarán según las necesidades de cualificación y las ofertas de ocupación detectadas, asegurando los criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación, y podrán incluir, si procede, prácticas de carácter no laboral.

13.2 La programación de estas acciones puede ser plurianual, sin perjuicio de la concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo y la disponibilidad presupuestaria.

13.3 Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras paradas podrán contener módulos o unidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad o módulos del fichero catalán de especialidades formativas; en este último caso, su modulación deberá responder como mínimo a una unidad formativa con entidad por sí misma.

Artículo 14

Programas específicos

14.1 Los programas específicos tienen por finalidad impulsar medidas, diseñadas a medida, para atender las necesidades y peculiaridades, en cada momento, de las personas trabajadoras de Cataluña en el marco del subsistema de formación profesional para la ocupación.

14.2 Estos programas deben atender las necesidades especiales de formación y/o de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras, paradas y ocupadas, mediante el establecimiento de medidas adaptadas a los diferentes colectivos, sectores y territorios, y otras medidas específicas de carácter transversal, para conseguir un incremento en la participación de las personas trabajadoras y de las empresas en la formación a lo largo de la vida.

14.3 Los programas específicos podrán tener las siguientes características:

a) Programas de formación dirigidos a los diferentes colectivos de personas trabajadoras que requieran una actuación específica para atender necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción laboral o recualificación profesional.

b) Programas para la actualización de personas formadoras, así como de personas gestoras, en metodologías de formación u otros aspectos de la formación profesional para la ocupación.

c) Programas para el asesoramiento a las personas trabajadoras para diseñar sus itinerarios de inserción laboral y la promoción de su carrera profesional.

d) Programas de soporte y asesoramiento a las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas para fomentar y/o incrementar su formación e impulsar la participación de los colectivos con más necesidades específicas.

e) Programas de carácter transversal para contribuir a la mejora de los dispositivos de formación y cualificación profesional.

f) Programas dirigidos a jóvenes sin cualificación profesional para facilitar su inserción laboral y proporcionarlos una cualificación profesional inicial.

14.4 Las bases reguladoras para cada programa deberán fijar los objetivos de los programas, los requisitos de las personas beneficiarias, la tipología de acciones formativas y las condiciones de las ayudas.

Artículo 15

Otros programas de formación profesional para la ocupación

15.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña puede incluir en su planificación otros programas diseñados a medida para atender las necesidades y las peculiaridades coyunturales del mercado de trabajo, de las personas trabajadoras y de las empresas de Cataluña en el marco del subsistema de formación profesional para la ocupación.

15.2 Estos programas pueden ser:

a) Programas de formación con compromiso de contratación, dirigidos a empresas que necesiten contratar a personas trabajadoras de forma inmediata. La financiación que reciben por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña se destina a la formación de personas desocupadas, con el compromiso por parte de la empresa de contratar a un porcentaje de estas personas una vez finalizada la formación o durante el mismo proceso.

b) Programas de formación a medida para las empresas dirigidos a subvencionar los costes generales generados en las empresas por la participación de sus trabajadores y trabajadoras en acciones formativas en los ámbitos que se consideran prioritarios en el marco de la Estrategia Europea para la Ocupación según las directrices establecidas por la Unión Europea en los programas operativos del Fondo Social Europeo.

c) Otros programas formativos que el Servicio de Ocupación de Cataluña pueda establecer en función de su planificación y de nuevas necesidades detectadas.

Artículo 16

Ayudas y becas

16.1 Las personas desocupadas que participen en las acciones formativas reguladas en este Decreto pueden recibir ayudas y becas destinadas a facilitar la participación en las acciones formativas.

16.2 Asimismo se pueden establecer otros tipos de ayudas para cada una de las iniciativas reguladas en este Decreto.

16.3 Las bases reguladoras deben fijar los conceptos, los tipos de ayudas, los requisitos para su obtención, las cuantías a percibir para cada modalidad y su régimen de incompatibilidades.

Sección 3

Formación en alternancia

Artículo 17

Proyectos que combinan formación y trabajo

17.1 Los proyectos que combinan formación y trabajo tienen como objetivo promover la mejora de la cualificación y la ocupabilidad, mediante la alternancia entre la formación y el trabajo. Durante el desarrollo de estos proyectos, las personas participantes recibirán formación adecuada a la ocupación a ejercer en alternancia con el trabajo o la práctica profesional.

17.2 En los casos en que el perfil profesional objeto del proyecto tenga un certificado de profesionalidad de referencia, la formación objeto de financiación debe tener como referencia este certificado.

17.3 En el supuesto de que no haya certificado de profesionalidad asociado, la formación teórica estará constituida por los contenidos establecidos en el Fichero Catalán de Especialidades Formativas, por las ocupaciones o por las especialidades relativas al puesto de trabajo contemplado en el contrato laboral, y por los contenidos formativos que se aprueben desde el Servicio de Ocupación de Cataluña para el proyecto de referencia.

Sección 4

Acciones de apoyo a la formación

Artículo 18

Objeto

Las acciones de soporte a la formación, que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tienen por objeto la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación para la ocupación en la competitividad de las empresas y en la cualificación de las personas trabajadoras, la elaboración de productos y de herramientas innovadoras relacionados con la formación profesional para la ocupación y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 19

Finalidades

Las acciones de soporte a la formación que se realicen al amparo de este Decreto deben responder a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de las personas trabajadoras, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación profesional para la ocupación.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación profesional para la ocupación mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los diferentes ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente los sistemas de cualificaciones profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación para la ocupación a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y la evaluación de una formación profesional para la ocupación de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación profesional para la ocupación de las pequeñas y medianas empresas y de las personas trabajadoras con mayores dificultades de integración laboral.

e) Dar soporte a las iniciativas de formación profesional para la ocupación dirigidas a mejorar la negociación colectiva.

f) Difundir los resultados que se obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación profesional para la ocupación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Artículo 20

Tipología

Las acciones de apoyo a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación profesional para la ocupación, podrán materializarse en:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones van destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para la ocupación del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación para la ocupación a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de las personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional para la ocupación. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de la información y la comunicación que extiendan la formación a las personas trabajadoras de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación profesional para la ocupación. Estas acciones están destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación profesional para la ocupación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen y gestionen la formación, con objeto de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación profesional para la ocupación mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, fórums de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación profesional para la ocupación entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los diferentes agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y mediante empresas para la organización y la gestión de sus programas de formación.

Artículo 21

Medios de ejecución

Las acciones de soporte a la formación se podrán desarrollar a través de medios propios, mediante contratación externa sujeta a la normativa de contratos del sector público, mediante subvenciones públicas, o mediante la suscripción de convenios y, si procede, cada régimen de concesión establecerá las características y requisitos de los beneficiarios, en función de la tipología de acciones a realizar.

Artículo 22

Financiación

Las acciones de soporte a la formación reguladas en esta sección se financian con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. A la mencionada financiación se incluye la parte cofinanzada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los correspondientes programas operativos.

Sección 5

Proyectos de dimensión transnacional

Artículo 23

Proyectos de movilidad en materia de formación profesional para la ocupación.

El Servicio de Ocupación de Cataluña puede financiar o cofinanciar los siguientes proyectos de movilidad de carácter transnacional:

a) Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en situación de paro o de ocupación.

b) Proyectos de movilidad para profesionales del ámbito de la formación profesional para la ocupación.

c) Proyectos innovadores en materia de formación profesional para la ocupación y de aprendizaje permanente vinculados a redes transnacionales.

Artículo 24

Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en situación de paro o de ocupación

24.1 Se entiende por proyectos de movilidad para las personas trabajadores en situación de paro o de ocupación aquellos que tienen por objeto la mejora de la ocupabilidad de la población trabajadora catalana, mediante el desarrollo de un período de prácticas profesionales no laborales en el extranjero, preferentemente en una región de la Unión Europea.

24.2 Son objetivos de este tipo de proyectos:

a) Completar mediante la realización de prácticas de perfeccionamiento profesional no laborales los conocimientos adquiridos en la formación profesional para la ocupación.

b) Adquirir y utilizar los conocimientos, habilidades y cualificaciones obtenidas para mejorar la ocupabilidad y la participación en el mercado laboral europeo.

c) Adquirir y perfeccionar las competencias lingüísticas, la comunicación intercultural y la gestión de la diversidad.

d) Contribuir al espacio europeo de aprendizaje permanente mejorando cualitativa y cuantitativamente la movilidad en Europa de las personas en formación profesional para la ocupación y facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras.

e) Reforzar la capacidad del aprendizaje permanente para potenciar el sentido de ciudadanía europea basado en la comprensión y el respecto de los derechos humanos y de la democracia.

f) Promover la cohesión económica, social y regional en el marco de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Artículo 25

Proyectos de movilidad para profesionales del ámbito de la formación profesional para la ocupación

25.1 Se entiende por proyectos de movilidad para profesionales aquellos proyectos dirigidos a las personas que trabajen en cualquiera de los ámbitos de la formación profesional para la ocupación y de la gestión de las políticas activas de ocupación, mediante el desarrollo de visitas de estudio a otros países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo destinados a conocer otros sistemas de gestión. Entre las personas destinatarias se incluyen los profesionales de formación, gestión y orientación, así como otros profesionales del Servicio de Ocupación de Cataluña, del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades creadas para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

25.2 Son objetivos de este tipo de proyectos:

a) Incentivar la calidad y la innovación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña, mediante una estancia en un país europeo que les permita conocer en profundidad otros sistemas de formación.

b) Fomentar la movilidad europea como un componente clave en la formación de los profesionales en el ámbito de la formación profesional para la ocupación en la Unión Europea.

c) Integrar la dimensión europea en sus trabajos y fomentar el contacto entre centros y entidades de formación y otros tipos de estructuras ligadas a la formación profesional en Europa.

Artículo 26

Proyectos innovadores en materia de formación profesional para la ocupación y de aprendizaje permanente vinculados a redes transnacionales

26.1 Se entiende por proyectos innovadores en materia de formación profesional para la ocupación y de aprendizaje permanente vinculados a redes transnacionales aquellos que dan soporte al desarrollo de sistemas y marcos de cualificación europeos y que incorporan las herramientas europeas comunes creadas para promover la transparencia y el reconocimiento de las competencias y las cualificaciones, como por ejemplo ECVET, Europass o el Marco Europeo de las Cualificaciones; aquellos que dan soporte al desarrollo de las competencias profesionales de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, los que impulsan nuevas competencias para nuevos puestos de trabajo, desarrollándose todos en el marco de la cooperación transnacional europea.

26.2 Son objetivos de este tipo de proyectos:

a) Mejorar cualitativa y cuantitativamente la cooperación transnacional entre centros de formación, y organismos que faciliten oportunidades de aprendizaje, empresas, agentes sociales y servicios públicos de ocupación de toda Europa.

b) Promover la transferencia de buenas prácticas entre todos los actores vinculados a la formación profesional para la ocupación europeos.

Capítulo 3

Fichero Catalán de Especialidades Formativas y certificados de profesionalidad

Artículo 27

Fichero Catalán de Especialidades Formativas

27.1 Se crea el Fichero Catalán de Especialidades Formativas, gestionado por el Servicio de Ocupación de Cataluña, en el que deben constar, encuadradas en las familias profesionales que se establecen en el Catálogo modular integrado de formación profesional, las siguientes especialidades:

a) El repertorio de certificados de profesionalidad y los correspondientes módulos formativos y unidades formativas.

b) Las especialidades formativas del Fichero de Especialidades del Servicio Público de Ocupación Estatal no vinculadas a certificados de profesionalidad y, si procede, los módulos formativos y las unidades formativas correspondientes.

c) Las acciones formativas programadas al amparo de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

d) Las especialidades formativas de los proyectos de formación en alternancia.

e) Otras especialidades formativas con una relevante significación para la ocupación en Cataluña o relativas a actividades económicas y a sectores emergentes.

27.2 Los contenidos del Fichero, su soporte físico y el procedimiento para la inclusión en el mismo de las diferentes especialidades formativas se deben regular mediante orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de formación profesional para la ocupación.

Artículo 28

Certificados de profesionalidad

28.1 Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para la ocupación. El Servicio de Ocupación de Cataluña debe promover que la oferta de formación profesional para la ocupación programada tenga como objetivo prioritario la formación dirigida a la obtención de estos certificados de profesionalidad.

28.2 Las competencias profesionales están referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña, por lo que cada certificado de profesionalidad puede comprender una o más de estas unidades.

28.3 Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.

28.4 La formación que vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad debe respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en las normas específicas reguladoras de los mencionados certificados. Este tipo de formación se debe acreditar mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.

28.5 Para favorecer la formación a lo largo de la vida, los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las noventa horas podrán ser subdivididos para su impartición en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a treinta horas.

Cada unidad formativa debe quedar recogida en el Fichero Catalán de Especialidades Formativas que prevé el artículo 27 de este Decreto y debe incluir los datos de identificación de cada unidad, sus capacidades, criterios de evaluación y contenidos. Los requisitos para la impartición de las unidades formativas serán los del módulo formativo del certificado de profesionalidad que corresponda.

La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que la persona participante realice de forma consecutiva como mínimo una unidad formativa por año, da derecho a la certificación del módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.

28.6 El Servicio de Ocupación de Cataluña puede ofrecer, conjuntamente con las acciones formativas de los certificados de profesionalidad, otros módulos no asociados a unidades de competencia que aseguren la formación mínima necesaria para el aprovechamiento de la formación, tal y como recoge la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

28.7 La realización o exención del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad se regirá por lo que determina el Real decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, regulador de los certificados de profesionalidad, y la normativa propia de cada certificado de profesionalidad.

28.8 La competencia para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables en Cataluña corresponde, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, al Servicio de Ocupación de Cataluña, que los expedirá a instancia de la persona solicitante, una vez demuestre haber superado los módulos correspondientes a este certificado, o bien lo haya obtenido mediante el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación.

28.9 El Servicio de Ocupación de Cataluña crea un registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables que hayan sido expedidas, y velará para garantizar la actualización de esta información en tiempo real, a los efectos laborales y educativos que correspondan, mediante los procedimientos y las comunicaciones oportunas, respetando lo que establece la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Capítulo 4

Evaluación, acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación

Artículo 29

Evaluación del aprendizaje

29.1 Las personas destinatarias de las acciones formativas correspondientes a las iniciativas de formación profesional para la ocupación, estén o no vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña, que superen un proceso de evaluación, obtendrán una cualificación de apta. Este proceso de evaluación será obligatorio como mínimo en las acciones formativas ligadas a certificados de profesionalidad.

29.2 La evaluación del aprendizaje se debe realizar de forma continuada, siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico, por parte de las personas formadoras, asegurando los criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

29.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña también regulará el procedimiento para la expedición de los diplomas y los certificados de asistencia de las acciones formativas.

Artículo 30

Evaluación y acreditación de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad

30.1 La evaluación del aprendizaje de las personas destinatarias de la formación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad se realizará por módulos formativos y, si procede, por unidades formativas, con el fin de comprobar los resultados en el proceso de adquisición de las competencias profesionales correspondientes. Esta evaluación tomará como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados.

30.2 Asimismo, para la evaluación de la formación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberá quedar constancia documental de los resultados obtenidos por cada participante en cada uno de los módulos formativos del certificado, de forma que puedan ser validados por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Para ello, se elaborará una acta de evaluación en la que se deberá reflejar el resultado obtenido por cada persona beneficiaria con indicación de si ha adquirido o no las capacidades que corresponden a los módulos formativos o, si procede, a las unidades formativas.

30.3 La acreditación del proceso de evaluación debe quedar documentado en el expediente administrativo de la acción formativa. Los documentos que acreditan el proceso de evaluación serán las actas de evaluación y los informes individualizados de evaluación que se realizarán en los modelos normalizados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 31

Reconocimiento y convalidación de los certificados de profesionalidad

31.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña expedirá, a las personas que lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman los certificados de profesionalidad.

32.2 Las unidades de competencia acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante la emisión de un certificado de profesionalidad total o parcial tendrán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con la normativa de cada uno de los títulos de formación profesional.

Artículo 32

Acreditación de la formación no vinculada a los certificados de profesionalidad

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se deberá entregar a cada persona participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y, en caso de que se supere la formación con la calificación de apto, se entregará un diploma.

Capítulo 5

De los centros y entidades de formación y del Registro de centros y entidades de formación

Artículo 33

Centros y entidades de formación

En Cataluña pueden impartir las iniciativas de formación profesional para la ocupación regulada por este Decreto las siguientes entidades:

a) Los centros propios, adscritos o financiados mayoritariamente por la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas catalanas que cuenten con la autorización administrativa del Servicio de Ocupación de Cataluña para la impartición de esta formación, entre los que se incluyen:

Los centros propios, adscritos o con participación mayoritaria del departamento competente en materia de formación profesional para la ocupación, del Servicio de Ocupación de Cataluña o de sus entidades instrumentales.

Los centros operadores de la Red FP.CAT de titularidad pública.

Los centros de referencia nacional ubicados en Cataluña dependientes del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Los centros del departamento competente en materia educativa y otros centros adscritos o financiados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad de Cataluña que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación, en los términos previstos en el presente Decreto.

Los centros de otras administraciones públicas de Cataluña, sus entidades instrumentales o empresas públicas que impartan formación profesional para la ocupación, mediante convenio.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadores ocupadas, por sí mismas o mediante centros y entidades contemplados en los programas formativos de las organizaciones o entidades beneficiarias, que deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

c) Los centros operadores de la Red FP.CAT de titularidad privada.

d) Los centros o entidades de formación privados, acreditados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Otros centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad siempre que se encuentren inscritos en el Registro de centros y entidades de formación, segundos prevé el artículo 35 de este Decreto.

f) Las empresas y las entidades que desarrollen acciones formativas para personas trabajadoras y/o personas en situación de paro con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, cuando cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o mediante contrataciones externas.

g) Otros centros o instalaciones que el Servicio de Ocupación de Cataluña, de manera provisional, autorice para atender necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que tengan instalaciones y medios adecuados para impartir la especialidad.

Los requisitos y las obligaciones de los centros y entidades de formación que pueden impartir las iniciativas de formación profesional para la ocupación reguladas en este Decreto se establecerán mediante orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de formación profesional para la ocupación.

Artículo 34

Centros y entidades de formación acreditados e inscritos

34.1 Son centros y entidades de formación acreditados aquellos que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y que cumplen los requisitos establecidos en las normas específicas reguladoras de cada certificado y las que de manera complementaria pueda establecer el Servicio de Ocupación de Cataluña.

34.2 Son centros y entidades de formación inscritos aquellos que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y que cumplan los requisitos que establece el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 35

Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación

35.1 Se crea el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación gestionado por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Deben estar inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación todos los centros y entidades de formación previstos en el artículo 33 de este Decreto.

35.2 Para poder inscribirse y/o acreditarse, los centros y entidades de formación donde se imparta formación profesional para la ocupación, ya sean de titularidad pública o privada, deben cumplir los requisitos que se establezcan en la impartición de las diferentes especialidades formativas y, en su caso, las que establezca el departamento con competencias en materia de formación profesional para la ocupación o en la normativa específica reguladora de cada certificado de profesionalidad.

35.3 El departamento con competencias en materia de formación profesional para la ocupación debe establecer, mediante orden, los datos necesarios de los centros y entidades de formación para proceder a su inscripción y/o acreditación en el Registro, el soporte y tratamiento de estos datos y los requisitos y procedimiento para la inclusión en el mismo de los centros y entidades de formación.

Capítulo 6

Sistema de información y orientación de la formación profesional para la ocupación

Artículo 36

Finalidad del sistema

36.1 La finalidad del sistema de información y orientación profesional para la ocupación es la de informar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y la reinserción laboral, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

36.2 Esta información debe cubrir como mínimo las oportunidades de acceso a la ocupación, las posibilidades de adquisición y reconocimiento de competencias y cualificaciones profesionales a las personas trabajadoras, y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida. Asimismo, debe promover el desarrollo del espíritu emprendedor y el soporte a iniciativas empresariales y de autoempleo.

Artículo 37

Información y orientación profesional

37.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe desarrollar un sistema de información y orientación profesional que asegure el asesoramiento de la población activa, informando y asesorando sobre la oferta de formación para la ocupación, ofreciendo una atención individualizada a través de los Itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras, su inserción y reinserción laboral, el desarrollo del espíritu emprendedor y el soporte a iniciativas empresariales, de la economía social y de autoocupación, así como el fomento de la movilidad laboral en el mercado de trabajo, asegurando los criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

37.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe establecer los procedimientos adecuados y las herramientas que faciliten las tareas de información y orientación profesional, así como los mecanismos de coordinación con las instituciones y entidades especializadas en la formación y que realizan tareas de información y orientación en relación con la formación profesional para la ocupación, como por ejemplo los agentes económicos y sociales, las entidades locales y las entidades representativas de la economía social.

37.3 Asimismo, el Servicio de Ocupación de Cataluña puede llevar a cabo otras acciones que considere necesarias para mejorar los sistemas de información y de orientación de la población activa, así como los métodos, las herramientas y la calidad de las actuaciones en esta materia.

37.4 Los servicios de información y orientación deben ofrecer, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto, un servicio abierto y permanente que facilite a las personas información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación, así como del acceso al mismo, de sus derechos y obligaciones y de las acreditaciones oficiales que puedan obtener y los efectos de las mismas.

Capítulo 7

De la calidad, evaluación, control y seguimiento de la formación profesional para la ocupación

Artículo 38

Calidad de la formación

38.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe promover la calidad de la oferta de formación profesional para la ocupación y debe llevar a cabo un seguimiento y una evaluación de las acciones formativas para asegurar su eficacia y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo catalán.

38.2 Las diferentes iniciativas, los programas y las acciones que se desarrollen en el ámbito de la formación profesional para la ocupación deben tener la calidad apropiada para que respondan a las necesidades de las empresas y de las personas a las que van dirigidas, y deben desarrollarse a través de procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características.

38.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe promover la mejora de la calidad de la formación profesional para la ocupación, con respecto a sus contenidos, la duración y las instalaciones, personal y recursos didácticos y tecnológicos. Asimismo, debe establecer la valoración y medida de los resultados, el impacto, la eficacia y la eficiencia del conjunto del subsistema de formación profesional para la ocupación en Cataluña, para lo cual debe fijar los criterios e indicadores adecuados.

38.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe establecer un plan de actualización y de perfeccionamiento para profesionales que realicen formación, tutoría y gestión de formación, para favorecer la calidad de la formación profesional para la ocupación. Este plan debe desarrollarse, preferentemente, en los centros propios y adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan desarrollar por otros centros.

38.5 Sin perjuicio de las evaluaciones externas que se realicen por entidades independientes, con posterioridad a la realización de la formación, los centros y entidades de formación responsables de ejecutar las acciones reguladas en este Decreto deben realizar, durante su ejecución, una evaluación y control de la calidad de la formación realizada.

38.6 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe fomentar la implantación de sistemas y dispositivos de mejora de la calidad en los centros y entidades de formación dónde se impartan las acciones formativas. Asimismo, puede conceder ayudas para incentivar la implantación y/o mantenimiento de estos sistemas de calidad.

Artículo 39

Finalidad y criterios en la evaluación de la formación profesional para la ocupación

39.1 La evaluación de la formación profesional para la ocupación debe promover la eficacia, calidad y mejora de las diferentes iniciativas que la integran y su continua y permanente adecuación a las necesidades del mercado de trabajo de Cataluña.

39.2 Entre los criterios a tener en cuenta en la evaluación deben medirse el impacto de la formación realizada para el acceso y mantenimiento de la ocupación, la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras, el aumento de la competitividad y posición en el mercado de las empresas, la extensión de la formación para la ocupación en relación con la participación de la población activa, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado de trabajo, el impacto de género y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

Artículo 40

Plan de evaluación

40.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña debe elaborar y ejecutar con la periodicidad que se determine, y teniendo en cuenta los criterios antes mencionados, un plan de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del subsistema de la formación profesional para la ocupación en Cataluña en todos los colectivos beneficiarios teniendo en cuenta los criterios de género e inclusión social, e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

40.2 El plan de evaluación debe contener, además, una serie de criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas, y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros y entidades de formación responsables de ejecutar la formación, el grado de satisfacción de las personas participantes en las acciones formativas, y los resultados de los procesos de control y seguimiento.

40.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña comunicará al Consejo Catalán de la Formación Profesional los resultados de las acciones de seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y acciones desarrollados al amparo de este Decreto.

40.4 Para racionalizar los esfuerzos, unificar criterios en las actuaciones de control y seguimiento, y adelantar hacia la mejora continuada, el Servicio de Ocupación de Cataluña debe elaborar un plan de mejora de la formación profesional para la ocupación que tendrá como base los resultados del plan de evaluación realizado.

Artículo 41

Seguimiento y control de la formación profesional para la ocupación

41.1 El desarrollo de las actuaciones de control y seguimiento de la formación profesional para la ocupación es competencia del Servicio de Ocupación de Cataluña sin perjuicio de las competencias de otros órganos de fiscalización y control. En el caso de las iniciativas dirigidas prioritariamente a les personas trabajadoras ocupadas, las actuaciones de seguimiento y control serán llevadas a cabo por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

41.2 Entre las acciones de seguimiento se incluyen las actuaciones de verificación y control de la formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo efectuada de acuerdo con su normativa reguladora.

41.3 Para racionalizar esfuerzos, unificar criterios en las actuaciones de control y seguimiento y dotarse de más transparencia, eficacia y eficiencia, el Servicio de Ocupación de Cataluña debe elaborar un plan de seguimiento de la formación profesional para la ocupación que establecerá las actuaciones de control y seguimiento a realizar. Este plan deberá guardar coherencia con el plan de evaluación que prevé el artículo 40 de este Decreto.

41.4 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, cada una de las iniciativas que se regulan en este Decreto podrá establecer en su normativa reguladora, criterios específicos de seguimiento y control de la formación impartida.

41.5 Para la ejecución de las actuaciones de control y seguimiento, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá encargar estas actuaciones a servicios externos, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Capítulo 8

De la estructura organizativa y de participación de la formación profesional para la ocupación

Artículo 42

Organismos competentes para la programación, la gestión y el control

El Servicio de Ocupación de Cataluña y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en sus respectivos ámbitos de actuación y según indican las correspondientes normativas de creación, desarrollarán las funciones de programación, de gestión y de control de la formación profesional para la ocupación en Cataluña, sin perjuicio de las funciones que desarrolle, previo acuerdo del Servicio de Ocupación de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otros organismos que se puedan crear para la mejora de la eficacia y la eficiencia del subsistema.

Artículo 43

Órganos y organismos de participación

El conjunto de órganos y organismos consultivos y de participación de los agentes sociales más representativos en Cataluña en materia de formación profesional para la ocupación, respetando el ámbito y las funciones que se señalan en las correspondientes normas reguladoras, son los siguientes:

a) El Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, creado por la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, que regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

b) El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, creado por el Acuerdo de la Comisión Pública de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y se aprueban sus Estatutos, que regulan sus composiciones, funciones y regímenes de funcionamiento.

c) El Consejo Catalán de Formación Profesional, creado por el Decreto 21/1999 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, que regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

d) El Consejo Rector de la Red FP.CAT, creado por la Orden EDU/342/2009, de 16 de junio, que regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

e) La Comisión del Sistema de Cualificación y Formación Profesional, creada por el Acuerdo de Gobierno GOV/23/2010, de 16 de febrero, que regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Disposiciones adicionales

-1 Tramitación y gestión electrónica de expedientes

Los entes competentes para el desarrollo e implementación de los servicios y acciones reguladas en este Decreto deben impulsar su tramitación por medios telemáticos, de acuerdo con la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 3.7.2007), y la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña (DOGC núm. 5687, de 6.8.2010).

-2 Con respecto a la lengua vehicular de las acciones formativas del subsistema de formación para la ocupación, esta se regirá por lo que determine la legislación de política lingüística.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los centros y entidades de formación

Los centros y entidades de formación incluidos y homologados en el Registro de centros y entidades de formación previsto en la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras paradas que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, se incorporarán en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo.

El Servicio de Ocupación de Cataluña garantizará esta incorporación antes del 31 de diciembre de 2012, considerando que en el período de tiempo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto y esta fecha los centros podrán actuar en régimen transitorio según la normativa reguladora de concesión de las subvenciones.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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