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Comisión Mixta Administración de la Generalidad de Cataluña-Área Metropolitana de Barcelona

29/11/2010
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Decreto 175/2010, de 23 de noviembre, por el que se crea la Comisión Mixta Administración de la Generalidad de Cataluña-Área Metropolitana de Barcelona (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 175/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA-ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

La Ley 31/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, crea el Área Metropolitana de Barcelona como ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona incluidos en su ámbito, entre los cuales hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de una manera conjunta.

Su creación responde a la voluntad de mejorar la eficiencia y la eficacia de las administraciones que actúan en el territorio metropolitano y garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad, por medio de la configuración de una Administración próxima y capaz.

Por otra parte, la disposición adicional séptima prevé que en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Mixta con la Administración de la Generalidad de Cataluña con el fin de establecer los mecanismos de ejecución de la Ley que puedan afectar a la actividad que desarrolla la Generalidad.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto

1.1 Se crea la Comisión Mixta entre la Administración de la Generalidad y los representantes del Área Metropolitana de Barcelona, que tiene por objeto proponer el establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración para la ejecución de la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, en todo aquello que pueda afectar al ámbito de competencias de la Administración de la Generalidad.

1.2 La Comisión Mixta se adscribe al departamento competente en materia de Administración local.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión Mixta está constituida por siete personas miembros en representación de la Administración de la Generalidad y siete personas miembros en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

2.2 La representación de la Administración de la Generalidad está constituida por la persona titular de la Secretaría general del departamento competente en materia de Administración local, que preside la Comisión, y una persona, que tenga la condición de alto cargo, designada por la persona titular de los departamentos competentes en materia de Administración local, de relaciones interdepartamentales, de economía y finanzas, de relaciones institucionales, de política territorial y de medio ambiente.

2.3 La representación del Área Metropolitana de Barcelona está constituida por siete personas miembros, designadas por consejo metropolitano, a propuesta de su presidente.

2.4 Pueden asistir a las sesiones de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, otras personas en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad y del Área Metropolitana de Barcelona, en función de las materias objeto de debate.

2.5 La Secretaría, con voz pero sin voto, la ejerce una persona designada por la presidencia de la Comisión Mixta de entre el personal al servicio del departamento competente en materia de Administración local.

2.6 Con el objetivo de alcanzar la representación paritaria de los dos sexos, en la composición de la Comisión Mixta se tiene que tender a la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 3

Funciones

Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Evaluar las competencias y los servicios de la Administración de la Generalidad que se ven afectados por la creación del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Evaluar las actuaciones a realizar para una mejor y más eficiente prestación de servicios en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.

c) Evaluar mecanismos de ejecución de la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, para una mejor prestación y desarrollo de los servicios y las competencias metropolitanas en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.

d) Elaborar propuestas de disposiciones, convenios, acuerdos de cooperación e instrumentos similares en relación con las funciones antes mencionadas.

Artículo 4

Duración

La Comisión Mixta tiene una duración indefinida.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión Mixta tiene que reunirse en sesión ordinaria al menos tres veces al año.

5.2 La Comisión Mixta puede crear grupos de trabajo para el análisis, estudio y propuesta a la Comisión Mixta de cuestiones relacionadas con funciones propias de ésta.

5.3 En todo lo que no prevé el presente Decreto se aplica lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición transitoria

Mientras no se constituya el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, los representantes del Área Metropolitana de Barcelona a la Comisión Mixta son:

La persona que ejerce la vicepresidencia ejecutiva de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

La persona que ejerce la gerencia de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

La persona que ejerce la gerencia de la Entidad Metropolitana del Transporte.

La persona que ejerce la gerencia de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos.

La persona titular de la Dirección de Servicios Generales de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

La persona titular de la Secretaría General de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

La persona titular de la Intervención General de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

Disposición adicional

El departamento competente en materia de Administración local tiene que dar apoyo administrativo a la Comisión Mixta.

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