Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2010
 
 

Red de Equipamientos Cívico

29/11/2010
Compartir: 

Decreto 174/2010, de 23 de noviembre, por el que se crea la Red de Equipamientos Cívicos de Cataluña (Xecat) y se constituye el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 174/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED DE EQUIPAMIENTOS CÍVICOS DE CATALUÑA (XECAT) Y SE CONSTITUYE EL CONSEJO DE EQUIPAMIENTOS CÍVICOS DE CATALUÑA.

La Declaración Programática del Gobierno de Entendimiento Nacional por el Progreso, en el capítulo dedicado a las políticas de acción social y comunitaria, establece la voluntad de crear una red de equipamientos cívicos de proximidad, con la finalidad de establecer y consolidar un modelo de calidad de los equipamientos cívicos, su extensión territorial equitativa y la cooperación interadministrativa y asociativa.

El Plan de Gobierno 2007-2010, en el eje 1, relativo a reforzar el estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada, punto 1.1.6, avanzar hacia una sociedad plenamente inclusiva con la potenciación del trabajo en red con otras instituciones y entidades, determina el objetivo de buscar herramientas y recursos para ayudar a fortalecer las entidades del tercer sector para que puedan cumplir mejor su tarea cohesionadora de la comunidad. Así, con el fin de llevar a cabo esta tarea, es esencial disponer de las infraestructuras necesarias.

El Acuerdo GOV/33/2007, de 13 de febrero, por el que se acuerda iniciar los trabajos para la creación de una red de equipamientos cívicos, manifiesta que la red de equipamientos cívicos tiene que tener como finalidad definir las tipologías de equipamientos y sus funciones, establecer y promover estándares de calidad que garanticen la satisfacción de sus personas usuarias en términos de programación e instalación, fomentar las relaciones de cooperación entre administraciones competentes en la materia, facilitar los recursos adecuados para mejorar la oferta de programas de estos centros y ofrecer la posibilidad de trabajar en red para garantizar el equilibrio territorial de actividades y formación.

La Red de Equipamientos Cívicos de Cataluña (Xecat) promueve el civismo activo. El civismo activo busca la participación de la ciudadanía para llegar a la experiencia formativa mediante el contacto con otros ciudadanos y ciudadanas. La Xecat potencia los espacios para la formación informal de la ciudadanía entendida como la formación resultante de la convivencia. La Xecat es un espacio identificador de acciones comunes a partir del heterogéneo mundo de los equipamientos y entidades que aportan valor añadido a la convivencia entre los ciudadanos y ciudadanas. La Xecat identifica y acoge equipamientos cívicos para interactuar entre ellos mismos.

Una vez implementada la plataforma tecnológica que hace viable el funcionamiento de esta red, corresponde crearla y establecer sus finalidades, funciones, organización y el régimen de adhesión a la red.

Igualmente, corresponde crear el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña, para garantizar el desarrollo y seguimiento de los objetivos de la Xecat, integrado por representantes de las diferentes organizaciones que firman el convenio, de las entidades adheridas, de las personas expertas en materia de civismo y de representantes de equipamientos cívicos de todo el territorio catalán y de los responsables de la Xecat.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de coordinación y gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, controlar la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades, promocionar el asociacionismo, y promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este Decreto es la creación de la Red de equipamientos cívicos de Cataluña (Xecat), configurada como un espacio abierto a todas las entidades, públicas y privadas, que tienen como eje de su acción la dinamización sociocultural, la acción comunitaria y la promoción del civismo.

2. Este Decreto crea también el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña.

Artículo 2

Concepto y tipología

1. Pueden formar parte de la Xecat los equipamientos cívicos, entendidos como equipamientos abiertos a todo el mundo con unas características estructurales y funcionales definidas para la dinamización sociocultural y la acción comunitaria, la promoción del asociacionismo y la participación ciudadana en general, que cumplan igualmente lo que dispone el artículo 5.

2. Los equipamientos cívicos que se adhieren a la Xecat pueden ser:

a) De iniciativa social, como los ateneos, círculos, centros y patronatos culturales.

b) De iniciativa privada.

c) Centros municipales, como centros cívicos, centros de barrio, centros de ancianos.

d) Equipamientos cívicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Funciones de la Xecat

Las funciones de la Xecat son las siguientes:

a) Identificar los equipamientos cívicos que cumplen lo que dispone el artículo 2.

b) Facilitar, gestionar y coordinar recursos de los diferentes equipamientos adheridos con el fin de optimizar los recursos.

c) Coordinar la planificación estratégica y territorial de las actividades de los equipamientos cívicos adheridos con el fin de evitar duplicidades, favoreciendo el partenariado entre las administraciones.

d) Mejorar el conjunto del nivel de calidad de los servicios que se prestan desde los equipamientos cívicos adheridos.

e) Potenciar el sentido de pertenencia a una red que vela por el civismo activo y la calidad de las actividades que se desarrollan en los equipamientos cívicos.

Artículo 4

Organización

1. La Xecat se organiza desde una plataforma tecnológica que interrelaciona todos los equipamientos y sus órganos gestores. La plataforma tecnológica de la Xecat permite:

a) Gestionar las programaciones, las actividades y el resto de recursos estructurales desde la página web de la red.

b) Abarcar las diferentes tipologías de equipamientos cívicos de Cataluña y las entidades públicas y privadas que intervienen en este ámbito, con la finalidad de crear un espacio de trabajo en común.

c) Acceder a toda la información asociada a la red tanto a nivel de organización como de sus equipamientos y sus actividades y recursos.

d) Utilizar medios que faciliten la gestión de los recursos, y compartir experiencias e información de interés entre los diferentes equipamientos adheridos.

2. La Secretaría de Acción Ciudadana gestiona la plataforma tecnológica y, en particular, le corresponde:

a) Mantener la plataforma tecnológica y, especialmente, la web y sus contenidos.

b) Gestionar los recursos para la dinamización de los equipamientos cívicos y la publicación desde la unidad banco de recursos de la web Xecat.

c) Velar por la calidad de las actividades de los equipamientos adheridos a la Xecat, potenciando el civismo y la participación ciudadana como eje vertebrador, así como evaluando su impacto diferencial en hombres y mujeres.

d) Promover las adhesiones a la red en todo el territorio catalán con el fin de incrementar sus personas miembros y, por lo tanto, las oportunidades de participación de la ciudadanía.

e) Recibir las solicitudes de los equipamientos de adhesión a la red y gestionar la resolución.

Artículo 5

Adhesión

1. Pueden adherirse a la Xecat las entidades jurídicas, públicas y privadas sin ánimo de lucro enumeradas en el apartado 2 del artículo 2, con los objetivos e instalaciones marcadas por programas cívico-sociales, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2.

2. Estas entidades deben tener características estructurales y funcionales para la dinamización sociocultural y la acción comunitaria, ser transparentes y abiertas a todo el mundo, de integración y cohesión social, de accesos voluntarios y participativos.

3. Los equipamientos adheridos a la red deben disponer, como mínimo, del equipamiento tecnológico que se indica en el anexo 2 del Decreto, y deben cumplir los estándares de calidad definidos por el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña. También deben disponer de unos espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades que garanticen la seguridad de las personas usuarias y las características cualitativas que establezca el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña.

4. No pueden formar parte de la Xecat:

a) Entidades con una actividad única o un programa monotemático.

b) Entidades de filiación obligatoria para su acceso.

c) Entidades de profesionales, comerciantes o empresariales.

d) Entidades que tienen como fines la promoción de ideologías sectarias o discriminatorias.

e) Entidades con ánimo de lucro.

Artículo 6

Procedimiento

1. Las entidades que se quieran adherir a la Xecat se tienen que dirigir a la Secretaría de Acción Ciudadana, de acuerdo con un modelo normalizado que contiene la información que se adjunta como anexo 1.

A la solicitud de adhesión se tiene que adjuntar un documento descriptivo del modelo de gestión del equipamiento, la calidad de las instalaciones (superficie, zonas y distribución, acondicionamiento, barreras arquitectónicas y mobiliario) y el catálogo de actividades descritas detalladamente.

2. La solicitud de adhesión debe resolverse por resolución de la Secretaría de Acción Ciudadana, en el plazo de tres meses. La solicitud se entiende desestimada por el transcurso del plazo sin resolución expresa.

3. La adhesión a la Xecat queda condicionada al mantenimiento de las condiciones de la solicitud y al cumplimiento de las obligaciones del artículo 5. A estos efectos, la Secretaría de Acción Ciudadana puede realizar las comprobaciones que considere convenientes en orden a la verificación de éstas y, si procede, iniciar un expediente contradictorio para revocar las adhesiones otorgadas.

Artículo 7

Derecho y obligaciones

1. Las entidades adheridas a la Xecat, mediante la plataforma tecnológica, acceden:

a) A los recursos gestionados por la red para llevar a cabo la actividad de los equipamientos.

b) A las acciones promocionales del catálogo de actividades de la Xecat y a los recursos especializados necesarios.

c) A la supervisión de la calidad de los servicios ofrecidos mediante los indicadores definidos en la Xecat.

2. Las entidades adheridas a la Xecat se comprometen a:

a) Ofrecer al público en general, desde la página web de la Xecat, todas o parte de sus actividades.

b) Mantener actualizados los datos de las actividades mencionadas con el fin de ofrecer a las personas usuarias en todo momento una información real.

c) Comunicar a la Secretaría de Acción Ciudadana cualquier cambio en el equipamiento que afecte a la información, a los recursos, actividades y programas gestionados por la red o desde la web de la red.

d) Llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de que el equipamiento se adecue a los mínimos de infraestructura tecnológica requerida, definidos en el anexo 2.

e) Aceptar los límites de uso de los recursos de la Xecat establecidos por la unidad directiva competente en materia de equipamientos cívicos.

Artículo 8

Creación del Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña

1. Se crea el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de equipamientos cívicos.

2. El Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de equipamientos cívicos.

Artículo 9

Composición

1. El Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña está presidido por la persona titular del departamento competente en materia de equipamientos cívicos e integrado por las personas miembros siguientes, nombradas por la presidencia:

a) Cuatro personas representantes de las entidades privadas adheridas a la Xecat.

b) Una persona representante por cada demarcación veguerial de los equipamientos cívicos de titularidad pública adheridos a la Xecat.

c) Tres personas representantes del departamento competente en materia de equipamientos cívicos y una persona del departamento competente en materia de cultura.

d) Tres personas expertas en materia de civismo.

e) Dos personas representantes de las entidades asociativas de los entes locales.

2. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en la composición del Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 10

Funciones

Son funciones del Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña:

a) Proponer criterios de planificación estratégica y territorial del censo de equipamientos cívicos existentes.

b) Identificar las necesidades de nuevos equipamientos y de solapamientos entre equipamientos en un mismo ámbito de influencia.

c) Establecer estándares de calidad (programático y de infraestructuras).

d) Prestar apoyo a las entidades gestoras de equipamientos cívicos a fin de que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.

Artículo 11

Funcionamiento

1. El funcionamiento del Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña se rige por las previsiones contenidas en este Decreto y, de forma supletoria, se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas catalanas.

2. Las reuniones del Consejo se hacen con carácter ordinario una vez al trimestre, son convocadas por la presidencia y todas las notificaciones y comunicaciones se harán por medios electrónicos. Se pueden celebrar reuniones extraordinarias a propuesta de la presidencia o de la mitad de sus miembros.

3. Cuando se crea conveniente por las materias a tratar, se podrá decidir la creación de grupos de trabajo con el fin de elaborar los informes o las propuestas que les sean encargados.

4. La secretaría es ejercida por una persona funcionaria del Departamento competente en materia de equipamientos cívicos, designada por la presidencia.

Disposición adicional

Medidas de fomento

El departamento competente en materia de equipamientos cívicos, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, aprobará líneas de ayudas públicas dirigidas a la extensión de la red Xecat y a la subvención de las inversiones para la adecuación de los equipamientos y de sus instalaciones.

Disposiciones finales

Primera

El contenido del modelo tecnológico del anexo 2 se puede actualizar por orden de la persona titular del departamento competente en materia de equipamientos cívicos.

Segunda

El departamento competente en materia de equipamientos cívicos tiene que coordinar la Xecat con el Plan de equipamientos culturales de Cataluña, a los efectos de favorecer el partenariado entre las administraciones.

Tercera

Modificación del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos

Se modifica el artículo 2 del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 2

"Creación y clases

"2.1 La creación, modificación y extinción de los equipamientos cívicos se realiza por resolución del consejero competente en materia de equipamientos cívicos.

"2.2 Constituyen equipamientos cívicos los siguientes: ludotecas, hoteles de entidades y centros.

"2.3 En el caso de que en un espacio físico concurran dos o más equipamientos, por resolución del consejero se determinará el régimen de funcionamiento del equipamiento, atendiendo a su naturaleza polivalente."

Anexo 1

Ficha de datos básicos

Nombre de la entidad

Acrónimo

Logo (preferiblemente imagen en JPG o PDF)

Figura jurídica

Inscrita en el registro oficial

Número

Año de fundación

NIF

Dirección principal

Población

Código postal

Comarca

Teléfono 1

Teléfono 2

Fax

Correo electrónico

URL

Otras direcciones

Dirección

Población

Código postal

Comarca

Teléfono 1

Teléfono 2

Fax

Persona de contacto

Cargo en la entidad

Teléfono

Correo electrónico

Horarios

Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña

Año de la última revisión de estatutos

Reglamento de régimen interno

Año de aprobación del reglamento

Comunicación de cambios de junta a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas

Objetivos principales de la entidad:

Objetivo 1

Objetivo 2

Objetivo 3

Objetivo 4

Relación/Sección

Actividad propia de la entidad

Actividad propia de cada sección

Entidades que acoge la entidad

Patrimonio propio

Edificio general

Barreras arquitectónicas

Seguridad

Instalación eléctrica

Características del local propio

Tipo (descripciones)

Superficies

Número de salas

Características

Espacios polivalentes (ídem)

Propiedad y titularidad

Reformas pendientes

Reformas realizadas

Cumplimiento de la normativa arquitectónica

Edificio catalogado

Cesiones a terceros

Infraestructuras técnicas

Equipos de sonido

Equipos de imagen

Otros equipos y hardware

Anexo 2

Modelo tecnológico

Los equipamientos adheridos a la Red tienen que disponer, como mínimo, de:

1. Un terminal informático dotado de un sistema operativo actualizado:

MS Windows ®, Mac OS X ®, GNU-Linux ®, Solarios ®, Symbian ®, Android ®, Palm ® y otros.

2. Este sistema operativo tiene que soportar el uso óptimo de un navegador web actualizado de tipo estándar, a fecha de hoy:

MS Internet Explorer 7 ®, Mozilla Firefox 3.5 ®, Opera 10 ®, Safari 4 ® y otros.

3. Una conexión de banda ancha en Internet.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana