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Currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat

26/11/2010
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Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat (DOGC de 25 de noviembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/3741/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT.

El 10 de enero de 2008, el Gobierno de España y el Gobierno de Francia firmaron el Acuerdo relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat, en desarrollo del Acuerdo marco firmado el 16 de mayo de 2005, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de ambos estados.

Por otro lado, el Ministerio de Educación, mediante el Real decreto 102/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero (BOE núm. 62, de 12.3.2010), y la Orden EDU/2157/2010 Vínculo a legislación, de 30 de julio (DOGC núm. 191, de 7.8.2010), ha establecido los requisitos para la obtención de la doble titulación de bachiller y baccalauréat y ha regulado el currículo mixto.

Vista la conveniencia de hacer extensivos sus beneficios en los centros educativos de Cataluña y con la voluntad de ofrecer al alumnado que curse el currículo mixto la posibilidad de conseguir simultáneamente los dos títulos, es conveniente aprobar las instrucciones que regulen el procedimiento y los requisitos para impartirlo.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Para el curso 2010-2011, los centros educativos que quieran impartir el currículo mixto deben presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 10 de diciembre de 2010.

-3 Para el curso 2010-2011, los centros autorizados deben comunicar a la Dirección de la Educación Básica y el Bachillerato la relación del alumnado inscrito en el programa como máximo hasta el 12 de enero de 2011.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de la Educación Básica y el Bachillerato en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus interés.

Anexo

Instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat

-1 Currículo mixto

1.1 En el marco de su autonomía, los centros pueden determinar en su proyecto educativo un currículo mixto que posibilite, al alumnado que lo curse, obtener la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.

1.2 El currículo mixto debe establecer los contenidos esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de Francia.

1.3 El alumnado acogido a este programa debe recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del bachillerato, de forma que alcance, al menos, el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

1.4 El currículo mixto debe integrar:

a) Los contenidos propios del currículo de bachillerato establecidos en el Decreto 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.

b) Dos materias específicas del currículo mixto: lengua y literatura francesa, que podrá ser cursada como primera o segunda lengua extranjera, e historia de Francia.

Estas materias deberán ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del baccalauréat, según se establece en la Orden EDU/2157/2010 Vínculo a legislación, de 30 de julio. Sus contenidos son los que se determinan en el anexo I de la Orden citada Vínculo a legislación.

c) Los contenidos de al menos otra materia en francés que refuerce la competencia lingüística en esta lengua; o un trabajo de investigación en francés; o una estancia de estudios o en una empresa en Francia por un periodo mínimo de dos semanas; o el ejercicio del voluntariado en una entidad cultural o social de lengua francesa en Cataluña, por un periodo equivalente a 140 horas.

-2 Profesorado

El profesorado que imparta en francés materias no lingüísticas del currículo mixto debe acreditar al menos el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

-3 Alumnado

3.1 Puede ser admitido en este programa el alumnado que demuestre un nivel básico de francés que le permita seguir estas enseñanzas con aprovechamiento.

3.2 Tiene prioridad en el acceso el alumnado que haya participado en un plan experimental de lengua extranjera en francés en la educación secundaria obligatoria, y aquel que haya cursado el francés en esta etapa, como primera o segunda lengua extranjera.

-4 Evaluación

4.1 La evaluación para la obtención del título de bachiller se hace de acuerdo con la Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

4.2 Al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado que desee obtener la doble titulación debe realizar una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2157/2010 Vínculo a legislación, de 30 de julio (BOE núm. 191, de 7.8.2010).

-5 Documentos de evaluación

5.1 El expediente y el historial académico deben incluir la diligencia siguiente:

El/la alumno/a titular de este expediente académico / historial académico de bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto a que se refiere el Real decreto 102/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en centros docentes españoles, y acredita, al menos, un nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El/la secretario/a

Visto bueno El/la director/a

(Sello del centro)

5.2 En las actas de evaluación de bachillerato se debe hacer constar, en su caso, la referencia expresa al Real decreto 102/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero.

-6 Titulación

El alumnado que curse estudios en Cataluña y haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato obtiene el título de bachiller. Si, además, supera la evaluación de la prueba externa de las materias específicas del currículo mixto, es propuesto para obtener el título de baccalaurèat otorgado por el Ministerio de Educación Nacional francés. De este requisito deben ser informados, antes de empezar los estudios, el alumnado y sus padres y madres.

-7 Centros

7.1 Los centros educativos que quieran impartir el currículo mixto deben solicitar la autorización a la dirección de los servicios territoriales correspondientes o, en el caso del municipio de Barcelona, al Consorcio de Educación de Barcelona.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes es el mismo que el establecido para las solicitudes de los proyectos didácticos propios en la resolución anual del Departamento de Educación de organización y funcionamiento de los centros de educación secundaria.

7.3 La solicitud debe ir acompañada del proyecto, el cual debe incluir:

a) Propuesta de currículo mixto específico.

b) Relación de los recursos de los que dispone el centro para impartir estas enseñanzas.

c) Criterios de admisión del alumnado al programa.

Los servicios territoriales o, en su caso, el Consorcio de Educación de Barcelona deben trasladar la petición, con la correspondiente valoración, a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato.

7.4 La Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato, mediante una resolución, autoriza a los centros que cumplan los requisitos a impartir el currículo mixto para obtener la doble titulación de bachiller o de baccalauréat.

7.5 Los centros autorizados deben comunicar a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato la relación del alumnado inscrito en el programa, antes del 15 de septiembre.

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