ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO.
En ejercicio de sus competencias, y con la finalidad de fomentar la mejora de los instrumentos de planificación urbanística, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, aprobó la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.
Con la presente Orden se pretende conseguir una racionalización de los objetivos y una optimización de los recursos financieros, para ello se han modificado los anticipos a conceder en las ayudas destinadas a la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística y las adaptaciones parciales de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento, con el fin de dotar a todos los municipios andaluces de un planeamiento adaptado a la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 1.2
del Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo.
La Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
2. Se podrá autorizar un primer pago, con justificación diferida, de hasta el 40% de la ayuda concedida, y que se hará efectivo a la concesión de la misma. Una vez justificado el anticipo, podrán librarse los siguientes abonos en firme y previa justificación.
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 25, quedan redactados del siguiente modo:
1. Las ayudas previstas para la Adaptación Parcial responderán a las fases de tramitación que contempla el Decreto 11/2008 , de 22 de enero, según el desglose y plazos de ejecución que se señalan en la siguiente tabla 3.
Tabla 3
% Sobre total
Fase subvención Plazo ejecución fase
Acuerdo de 40% 6 meses desde la
Exposición Pública concesión de la ayuda
Aprobación 60% 3 meses desde finalización de la exposición pública
2. El abono se realizará en un primer pago, con justificación diferida, de hasta el 40% de la ayuda concedida, y que se hará efectivo a la concesión de la misma. Una vez justificado el anticipo, podrán librarse los siguientes abonos en firme y previa justificación.
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de ayuda que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver y respecto a las que aún no se haya dictado resolución de concesión a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.