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Apertura de establecimientos comerciales

25/11/2010
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Orden HAC/24/2010, de 12 de noviembre, por la que se establecen los domingos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan los períodos de rebajas durante el año 2011 (BOCA de 24 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN HAC/24/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE FIJAN LOS PERÍODOS DE REBAJAS DURANTE EL AÑO 2011.

La Ley 1/2004 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece en su artículo 4 que: “1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada”.

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria fijó sus horarios comerciales mediante la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una nueva redacción, entre otros, al artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, disponiendo que “el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho”.

Así pues en Cantabria, por el juego de estas dos disposiciones legales, el número de domingos y festivos de apertura autorizada está fijado en ocho.

Esta Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria, establece en el artículo 14.5 que la determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Cantabria corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Además, también deberán concretarse los períodos en que podrá realizarse la venta en rebajas en Cantabria, en aplicación del artículo 23 de la misma Ley, según el cual las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, la primera a principios de cada año y la segunda en el período estival, dentro de las fechas que fije esta misma Consejería.

Evacuado el trámite de consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector y Asociaciones de Consumidores.

DISPONGO

Primero.- Durante el año 2011, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos que se señalan a continuación:

2 de enero.

9 de enero.

24 de abril.

24 de julio.

14 de agosto.

30 de octubre.

4 de diciembre.

18 de diciembre.

Segundo.- La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Tercero.- A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2011, tanto de carácter nacional y regional como local.

Cuarto.- Para el año 2011, se establecen dos períodos de rebajas que se desarrollarán entre el 7 de enero y el 6 de abril, el primero de ellos, y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el segundo.

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