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Ayuda a la industria agraria y alimentaria

23/11/2010
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Orden AYG/1559/2010, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (BOCYL de 22 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1559/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea, en consonancia con la modificación de la organización común de mercado en este sector.

Este régimen de reestructuración tiene como objetivo la disminución de la capacidad productiva de azúcar en la Comunidad e incrementar la competitividad del sector. Una de las medidas que se han adoptado es el desmantelamiento de las fábricas azucareras compensando a los fabricantes por las pérdidas producidas.

Un efecto inmediato de la aplicación de esta medida es la pérdida de tejido productivo en las regiones afectadas por el desmantelamiento de fábricas azucareras, como es el caso de Castilla y León, en la que se han presentado planes de reestructuración, con cierres de unidades de producción en las campañas 2008/2009 y 2009/2010.

El citado reglamento también contempla una ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración azucarera, en el marco del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, al que también hace referencia el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio. Con esta ayuda se pretende paliar los efectos de pérdida de tejido económico y social.

Una medida orientada a la recuperación económica es la dirigida a inversiones industriales. A estos efectos procede articular una ayuda específica con estos fines, estableciendo prioridades en la ubicación en las zonas geográficas más directamente afectadas.

Dentro de este programa, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha puesto en marcha los incentivos previstos por la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (“B.O.C. y L.” n.º 212, de 3 de noviembre).

La evolución de los proyectos acogidos a las convocatorias de ayuda resueltas hasta la fecha, así como la actual redacción del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 320/2006, permiten ahora considerar la realización de nuevas convocatorias de incentivos insertas dentro del referido Programa Nacional de Reestructuración. No obstante, a la luz de los cambios normativos experimentados, se entiende conveniente dotar a estas futuras convocatorias de unas nuevas bases reguladoras.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería y se sustentan en el Decreto 14/2009 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009). La gestión presupuestaria de estas ayudas se atendrá a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Capítulo I: Objeto, finalidad, marco normativo, definiciones y requisitos

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a la industria agraria y alimentaria de Castilla y León derivadas de la ayuda para la diversificación prevista por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2.- Finalidad.

Las ayudas aquí reguladas tienen por finalidad favorecer la reestructuración del sector del azúcar de Castilla y León en los términos previstos por el Reglamento (CE) n.º 320/2006, apoyando para ello con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la diversificación de la actividad industrial agraria y alimentaria en sectores distintos al azucarero a través del auxilio de sus inversiones productivas.

Artículo 3.- Marco normativo.

1.- Las subvenciones aquí reguladas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería estarán sometidas a lo dispuesto por:

a) El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

b) El Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

c) El artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

d) El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 7.1 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

e) El artículo 4.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 mayo 2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las excepciones que para actuaciones financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y gestionadas por el Organismo Pagador prevean las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

g) El Decreto 86/2006 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

h) Supletoriamente, a lo previsto por:

1. La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

2. La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. La restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

2.- Estas subvenciones se integrarán en la participación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España derivado del artículo 6.3 del referido Reglamento (CE) n.º 320/2006 y del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 4.- Régimen de ayuda, denominación, identificación registral y financiación de la línea de ayuda.

1.- Estas ayudas se derivan de lo previsto por el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 y, por ello, se ampararán en el Decreto 14/2009 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009).

2.- Las subvenciones aquí reguladas se denominarán “Línea S18” o “Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera”.

3.- El Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas de este incentivo es el AGR056.

4.- La financiación de estas ayudas correrá a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad.

Artículo 5.- Definiciones.

A los efectos de estas subvenciones se entenderá por:

1.º) “Producto agrario” o “producto agrícola”:

Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22). Este anexo se reproduce íntegramente en el Anexo 1 de esta Orden.

Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos de corcho).

Los productos destinados a imitar o sustituir la leche y los productos lácteos, tal como se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1898/87 del Consejo (DO L 182 de 3.7.1987, P.36).

2.º) “Productos de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos”: Productos que podrían confundirse con la leche y/o los productos lácteos pero cuya composición difiere de tales productos ya que contienen grasa y/o proteínas de origen no lácteo con o sin proteínas derivadas de la leche (“productos distintos de los productos lácteos” contemplados en el apartado 2, punto III, Anexo XII del Reglamento (CE)

n.º 1234/2007 del Consejo).

3.º) “Transformación de un producto agrario”: La operación realizada sobre un producto agrario en la que el producto resultante es también un producto agrario, excepto las actividades de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta. Además, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe ser competente para su promoción económica, ya sea según lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería o por las normas que los sustituyan.

4.º) “Comercialización de un producto agrario”: La tenencia o la exposición con destino a la venta, la oferta en venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación al mercado de un producto agrícola con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha venta. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin. A los efectos de esta definición, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, incluso las de segundo grado, tendrán la consideración de comercializadoras y/o transformadoras. Además, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe ser competente para su promoción económica, ya sea según lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería o por las normas que los sustituyan.

5.º) “Transformación y/o comercialización de productos forestales”: Aquellas actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales cuya promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001 o por el artículo 6 del Decreto 74/2007 o por las normas que los sustituyan.

6.º) “Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”: El conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

7.º) “Otras transformaciones agroalimentarias”: Aquellas otras actividades distintas a las definidas en los anteriores apartados 3, 4, 5 y 6 cuya promoción económica sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001 y artículo 6 del Decreto 74/2007 o normas que los sustituyan, siempre y cuando el auxilio a dicha actividad se encuentre amparado por las normas vigentes relativas a ayudas de estado y competencia.

8.º) “Empresa”.- La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya, el cual se reproduce dentro del Anexo 2 de esta Orden.

No obstante, a los solos efectos de evaluar el requisito citado en el artículo 7.1.k), así como de aplicar el criterio de valoración y preferencia previsto en el Decreto 75/2008 y desarrollado en la escala de prioridades establecida en el artículo 11.2 de esta orden, se entenderán por empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

9.º) “PYME”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

10.º) “Microempresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

11.º) “Pequeña empresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

12.º) “Mediana empresa”: Aquella empresa que siendo PYME no se adecua a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.

13.º) “Gran empresa”: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME, de acuerdo con lo señalado en la definición número 9.º, al superar todos, o alguno, de los límites señalados en el artículo 2.1 del Anexo de la referida Recomendación (2003/361/CE) recogidos por el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

14.º) “Empresa intermedia”: Aquella gran empresa que tenga menos de 750 empleados o un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

15.º) “Empresa mayor”: Aquella gran empresa que no pueda calificarse como empresa intermedia según la definición dada en el apartado anterior.

16.º) “Empresa en crisis”: Aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

17.º) “Intensidad bruta de la ayuda”: El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán las obtenidas antes de toda deducción por fiscalidad directa.

18.º) “Inicio del trabajo”: La primera de las siguientes fechas:

- Fecha de comienzo del trabajo de construcción.

- Fecha del primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que se produzca en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos.

19.º) “Período de vigencia de la concesión de subvención”: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en sus revisiones posteriores) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

20.º) “Período de vigencia de los compromisos de subvención”: El período de cinco años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida.

21.º) “Período de vigencia de los compromisos de puestos de trabajo”: El período de cinco años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida.

22.º) “Justificación de una concesión de subvención”: La acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario sustanciará la justificación de una concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

23.º) “Gran proyecto de inversión”: Inversión inicial en activos fijos cuyo gasto subvencionable supere los cincuenta millones de euros, calculados a los precios y tipos de referencia vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, para evitar que un gran proyecto de inversión se divida artificialmente en subproyectos, se considerará un proyecto de inversión único cuando una o varias empresas, con independencia de la propiedad, realicen a lo largo de un periodo de tres años la inversión y ésta consista en activos fijos combinados de modo económicamente indivisible, atendiendo a criterios técnicos, funcionales, estratégicos y de proximidad geográfica inmediata.

24.º) “Cesión”: A los efectos del presente régimen de ayudas se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada o, en su caso, de una solicitud de ayuda.

25.º) “Establecimiento industrial”: Domicilio ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos por el Decreto 274/2001 y/o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, o normas que los sustituyan.

A los efectos de esta Orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

a) Las personas físicas y jurídicas que aborden, o pretendan abordar, procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

Entre dichos procesos se incluyen, expresamente, el almacenamiento o procesamiento de “subproductos animales” y, en general, “material de la categoría 1, 2 ó 3”, entendiendo estos conceptos sometidos a las definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

b) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles que aborden, o pretendan abordar, los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior. En este supuesto serán tenidas en cuenta las siguientes premisas:

1. Con la solicitud de ayuda y, en su caso, con las solicitudes de liquidación o anticipo deberá aportarse una relación completa de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil.

2. La solicitud de ayuda y el resto de documentos y declaraciones preceptivos para la tramitación del expediente, incluidas las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo, deberán ser firmadas por el representante de la comunidad de bienes o de la sociedad civil. Esta representación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la entidad, deberá ser conferida por todos los miembros integrantes de la comunidad de bienes o de la sociedad civil.

3. En su caso, la cuenta bancaria aportada para la liquidación de ayuda, o el pago de anticipos de subvención, deberá tener como titular a la comunidad de bienes o sociedad civil.

4. En caso de abandono de la comunidad de bienes de alguno de sus miembros antes de la resolución de una solicitud de ayuda, o antes de la presentación de una solicitud de liquidación o anticipo, independientemente de cuál fuera la causa de tal abandono, deberá aportarse una renuncia expresa de éste, o de sus representantes legítimos, a todos los beneficios que pudieran derivarse de su solicitud de ayuda o, en su caso, de su concesión de subvención. De lo contrario la solicitud de ayuda será denegada o la concesión de subvención dejada sin efecto.

5. En casos de reintegro de ayudas percibidas los comuneros responderán con carácter solidario ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, en proporción a sus respectivas participaciones.

2.- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, para poder obtener los auxilios previstos en esta orden la asunción de los procesos de industrialización y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

3.- En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales ubicados en una de las comarcas citadas en el Anexo 5.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas en crisis.

c) Las Administraciones Públicas, o las sociedades mercantiles por ellas participadas.

d) Las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

A estos efectos, se atenderá a la situación correspondiente al periodo impositivo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, salvo que el beneficiario hubiera declarado posteriormente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal.

No obstante, en el caso de no residentes en territorio español que no estuvieran obligados a presentar declaración anual, se atenderá a la situación correspondiente en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Aquellas empresas que, teniendo en cuenta además de su dimensión, la naturaleza de la inversión objeto de la petición de ayuda, puedan ser objeto de auxilio a través de de la denominada Línea S11 “Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER”, con código identificativo en el Registro Central de Ayudas AGR039.

5.- La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer sobre el beneficiario.

6.- Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único beneficiario.

7.- Como regla general, aunque podrá admitirse y tramitarse una solicitud de ayuda formulada por una sociedad en proceso de constitución, en este caso únicamente podrá dictarse resolución de concesión de subvención cuando la sociedad peticionaria se encuentre legalmente constituida y disponga de su correspondiente número de identificación fiscal.

Artículo 7.- Requisitos y obligaciones.

1.- Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda deberán versar sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales dentro del territorio de Castilla y León a ejecutar dentro de alguna de las comarcas previstas en el Anexo 5. No obstante, la orden de convocatoria podrá establecer restricciones sobre esta área geográfica.

b) Las inversiones objeto de auxilio deberán implicar un incremento neto del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de la empresa solicitante en el establecimiento objeto de la petición de ayuda de, al menos, un puesto de trabajo.

c) Los solicitantes de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de auxilio.

d) La fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas será el 1 de junio de 2011.

e) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada capacidad de autofinanciación en los términos previstos en el epígrafe A del Anexo 3.

f) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia:

1. Medioambiental y urbanística, en los términos previstos por el epígrafe B del Anexo 3.

2. Higiénico sanitaria, en los términos previstos por el epígrafe C del Anexo 3.

3. De bienestar animal, en los términos previstos por el epígrafe D del Anexo 3.

g) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas al comercio minorista, ni a la compra de empresas.

h) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

i) Los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

j) En todo caso, no podrán concederse ayudas cuyo importe resulte igual o inferior a 60.000 euros.

k) En aplicación de lo previsto por el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que tengan la condición de empresa de conformidad con el artículo 2.2 de dicho decreto, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

La acreditación, justificación y comprobación de este requisito y de su valoración se atendrá a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, pudiendo ser objeto del control a posteriori previsto en el artículo 33 de esta Orden.

Para el control de este requisito, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria podrá acceder, en los términos legalmente establecidos, a la información que sobre el mismo obre en poder de otras Consejerías de la Junta de Castilla y León o de otras Administraciones Públicas.

El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o, en su caso, declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

l) No podrá ser aprobada concesión de subvención alguna que, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda y la dimensión de la empresa solicitante, fuera susceptible obtener auxilio dentro de las convocatorias de ayuda de la denominada Línea S11 “Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER”, con código identificativo en el Registro Central de Ayudas AGR039.

m) Los solicitantes de ayuda deberán acreditar la disposición, según corresponda, de licencia ambiental o autorización ambiental, así como de licencia urbanística y/o de obras, que cubran la totalidad del proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

n) Si, por la naturaleza de proyecto de inversión, éste no requiriera de la obtención de tales licencias y/o autorización, ésta circunstancia deberá ser acreditada mediante una declaración responsable a formular en los términos que al efecto prevea la correspondiente orden de convocatoria.

A los efectos de asegurar el cumplimiento del compromiso de ejecutar la inversión en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, en estas bases reguladoras y en la correspondiente orden de convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria, el solicitante de ayuda deberá depositar un aval, en los términos previstos en el apartado 9 de este artículo, por un importe igual al de la ayuda solicitada.

2.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 1.e) y 1.f) se realizará en los términos previstos por el Anexo 3 de esta Orden.

3.- Los requisitos generales expuestos en este artículo son de aplicación para todas las ayudas aquí reguladas.

4.- No podrán obtener auxilio aquellas inversiones relativas a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintas de las anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

5.- Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de vigencia de los compromisos de subvención.

6.- La pérdida por parte del solicitante de ayuda o del beneficiario de una concesión de subvención de los requisitos y condiciones que justifican su concurrencia a estos incentivos será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que la referida concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución dictada al efecto.

7.- Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de vigencia de los compromisos de subvención que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente. De igual manera deberá procederse en el caso de otros bienes auxiliados inventariables inscribibles en registros públicos. Los beneficiarios de ayuda únicamente deberán acreditar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería tal inscripción cuando sus ayudas sean objeto de los controles a posteriori descritos en el artículo 33.

8.- Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria, también resulta de aplicación lo previsto en el anterior apartado y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

9.- El depósito de aval previsto en el apartado 1.n) deberá atenerse a las siguientes reglas:

a) El aval deberá ser emitido por entidades financieras autorizadas para operar en España y ser depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Este aval, que tendrá una duración indefinida, deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

c) El depósito de esta garantía deberá mantenerse hasta la fecha de pago final o total de la ayuda concedida, tras ello, a petición del interesado, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria diligenciará su liberación.

d) La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá instar la ejecución de este aval en caso de que la ayuda concedida sea dejada sin efecto por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 41.

e) Este depósito de aval podrá ser utilizado para la tramitación de una solicitud de anticipo de subvención en los términos previstos por el artículo 27 de esta orden.

f) A petición del interesado, también podrá ser liberado este depósito cuando la solicitud de ayuda generadora del mismo no obtenga una concesión de subvención.

Capítulo II.- Clase y modalidad de las ayudas, criterios de otorgamiento, cuantía de la subvención, inversiones y gastos subvencionables

Artículo 8.- Clase de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada, pagada y debidamente justificada la inversión productiva para la que solicita el auxilio público.

Artículo 9.- Categorías de inversiones auxiliables.

En función de la naturaleza de las inversiones objeto de la petición de ayuda y de la dimensión empresarial del solicitante, las ayudas contempladas en estas bases reguladoras deberán incluirse en alguna de las categorías citadas en los aparados siguientes:

a) Empresas de cualquier dimensión empresarial, siempre y cuando la inversión objeto de la petición de ayuda verse sobre alguna de las siguientes materias:

1. Transformación de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado, aún cuando el producto obtenido de la transformación ya no esté incluido en el referido Anexo I.

2. Otras transformaciones agroalimentarias, cuando por la naturaleza de los productos transformados y/o por la dimensión de la empresa solicitante no sean susceptibles de incluirse en la denominada Línea S11 citada en el artículo 7.1.l).

3. Transformación y/o comercialización de productos forestales, incluyendo en esta categoría, además de la madera, a los productos silvestres como setas, moras, trufas y similares, así como piñas, piñones y castañas.

4. Inversiones relativas a empresas dedicadas al almacenamiento o procesamiento de “subproductos animales” y, en general, “material de la categoría 1, 2 ó 3”, entendiendo ambos conceptos sometidos a las definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, siempre que se trate de productos del sector agrario o de su industria transformadora no destinados al consumo humano.

b) Empresas mayores en las que la inversión versa sobre actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios.

Artículo 10.- Cuantía de la ayuda.

1.- La intensidad de la ayuda, en función de la fecha en que sea resuelta la concesión de subvención, se atendrá a los siguientes parámetros:

a) Si la ayuda es resuelta antes del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la intensidad de la ayuda bruta máxima, teniendo en cuenta lo previsto por el mapa de ayudas regionales 2007-2013 (ayuda estatal N 626/2006 - España) será la derivada del siguiente cuadro.

Omitido.

b) Si la ayuda es resuelta a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, la intensidad de la ayuda bruta máxima en los supuestos previstos en la letra b) del artículo 9 será del 20%. En el resto de casos la intensidad de la ayuda bruta máxima será la derivada del siguiente cuadro.

Omitido.

2.- No obstante, en caso de proyectos cuyo gasto subvencionable supere los 50 millones de euros, el importe máximo de la ayuda se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = R x (50 + 0,50B + 0,34C)

Donde R es el límite provincial máximo de ayuda para grandes empresas previsto en los cuadros del apartado 1, B es el tramo de los gastos subvencionables comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros y C es el tramo de los gastos subvencionables superior a 100 millones de euros.

3.- Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión, de acuerdo con la definición dada en el número 23.º del artículo 5, será preceptiva la comunicación de tal subvención a la Comisión Europea en los términos previstos por el artículo 9.4 del Reglamento (CE) 800/2008.

4.- Cuando la ayuda propuesta para un proyecto considerado aisladamente sobrepase al 75% de la cantidad máxima de ayuda que correspondería a un gasto subvencionable de cien millones de euros, conforme a la regla establecida en el apartado 2, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice en los términos previstos por el artículo 24.

5.- En el caso particular de las ayudas de esta modalidad referidas a transformación y/o comercialización de productos agrarios con gastos subvencionables superiores a 25 millones de euros, o en las que el importe real de la ayuda supere los 12 millones de euros, han de notificarse individualmente a la Comisión Europea para su autorización en los términos previstos por el artículo 24.

6.- La cuantía de las ayudas resueltas a través de esta línea tendrá como intensidad bruta el máximo que corresponda según lo indicado en los anteriores apartados de este artículo, a excepción del supuesto citado en el artículo 11.8.

Estas intensidades máximas podrán ser minoradas en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión y criterios de priorización.

1.- Las solicitudes presentadas en cada convocatoria se resolverán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a su mayor valoración de acuerdo con la escala de prioridades descrita en este artículo.

2.- La escala de prioridades de estas ayudas y su valoración se atendrá a la tabla contemplada en el Anexo 6 de esta orden.

3.- A los efectos de la aplicación de estos criterios se tendrán en cuenta, únicamente, las fábricas azucareras de Castilla y León que hayan sido objeto de cierre, así como las afectadas por planes de reestructuración dictados en el marco del Reglamento (CE)

n.º 320/2006.

4.- Los criterios de prioridad relativos a contratación indefinida de trabajadores que hayan pertenecido a plantillas de fábricas azucareras de Castilla y León y creación de puestos de trabajo se evaluarán, inicialmente, de acuerdo con los compromisos que al respecto manifiesten los solicitantes de ayuda.

No obstante, tales compromisos deberán haberse materializado antes de la presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda. Si en tal momento se apreciara una insuficiente materialización, la ayuda concedida será dejada sin efecto mediante resolución dictada a efecto, procediendo, en su caso, al reintegro que corresponda.

5.- Cada orden de convocatoria de ayuda precisará el importe máximo de ayudas a conceder con cargo a dicha convocatoria.

6.- De acuerdo con la escala de prioridades del apartado 2, las solicitudes de ayuda concurrentes a una convocatoria serán ordenadas por orden decreciente.

Para solventar las situaciones de empate de esta ordenación, teniendo en cuenta los términos expuestos en el citado Anexo 6, se atenderá a los siguientes criterios:

a) En caso de solicitudes con una misma puntuación, tendrán preferencia aquellas que recojan un mayor compromiso en materia de ejecución de las inversiones

b) Si tras el anterior criterio se mantuviera la igualdad, serán preferentes aquellas solicitudes con un mayor compromiso en materia de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido.

c) De persistir la situación de empate tras la aplicación de los anteriores criterio, tendrán preferencia aquellas solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la inversión objeto de subvención. Esta preferencia sólo se aplicará entre empresas tal y como se definen en el Decreto 75/2008.

d) A igualdad de puntuación y tras la aplicación de los criterios anteriores, tendrán preferencia aquellas solicitudes con un mayor compromiso de captación por parte de la empresa solicitante, bajo la modalidad de contratación indefinida, de trabajadores que hayan pertenecido a plantillas de fábricas azucareras de Castilla y León cerradas o afectadas por un plan de reestructuración dictado en el marco del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

e) Finalmente, si aún persistieran situaciones de empate, la prioridad de las solicitudes empatadas en la lista ordenada se establecerá en función de cuál sea su fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda, de manera que tendrán preferencia aquellas que antes hubieran sido presentadas.

7.- Según la ordenación establecida en el anterior apartado, serán resueltas favorablemente todas las solicitudes de ayuda hasta que el monto acumulado de ayudas asignadas, como máximo, iguale al importe máximo de ayudas a conceder con cargo a esa convocatoria.

8.- Si, fruto del criterio de asignación del apartado anterior, aún restara un saldo disponible del importe máximo de ayuda a conceder con cargo a esa convocatoria, dicho saldo será asignado en su integridad como cuantía de la ayuda máxima a conceder a la primera de las solicitudes de ayuda que no obtuvo asignación directa de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.

Artículo 12.- Limitaciones sectoriales.

1.- Quedan excluidas de auxilio por motivos sectoriales las inversiones enumeradas en las siguientes letras:

a) En el sector cárnico y de los huevos, las siguientes inversiones:

1. Aquellas relativas al sacrificio de porcino que impliquen un incremento de la capacidad instalada, salvo cuando su titular, o las empresas asociadas o vinculadas a éste, tal y como se definen en el Anexo 2, posean industrias transformadoras de productos del porcino en Castilla y León, ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con una capacidad conjunta de transformación de materia prima superior al 50% del incremento de capacidad de sacrificio de porcino a instalar.

No están afectadas por esta restricción las inversiones que exclusivamente se dirijan a cerdo ibérico o cochinillos.

2. Aquellas relativas a salas de despiece independientes (ya sea de un matadero o de una industria elaboradora de transformados cárnicos) cuyo titular, o las empresas asociadas o vinculadas a éste, tal y como se definen en el Anexo 2, carezcan de instalaciones de sacrificio que provean, o pretendan proveer, de materia prima a la sala de forma mayoritaria.

3. Aquellas inversiones del subsector porcino relativas a secaderos naturales de jamones y/o paletas, salvo que incluyan también el proceso de salazón, o la empresa solicitante disponga ya de instalaciones propias de salazón.

4. Aquellas inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina destinados a su consumo en fresco, salvo en los casos que exclusivamente se dirijan a uno de los siguientes supuestos:

i. Producción ecológica.

ii. Huevos mayoritariamente procedentes de gallinas no explotadas en batería.

b) En el sector de cereales, todas las inversiones relativas a almacenamiento de cereales con destino a la alimentación (humana o animal), salvo que sus titulares sean cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

No obstante, si podrán ser objeto de auxilio aquellas inversiones relativas al control de la calidad de los cereales que no impliquen incremento de la capacidad de almacenamiento, con independencia de la naturaleza del solicitante.

c) En el sector hortofrutícola, las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que puedan acogerse al régimen de ayudas de la Organización Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas con las excepciones determinadas en los programas aprobados para cada Comunidad Autónoma por la Comisión de la Unión Europea.

d) En el sector de los vinos y alcoholes estarán excluidas de auxilio las siguientes inversiones:

1. Las inversiones relativas a los siguientes productos:

i. Vinos no amparados por alguna mención o indicación geográfica.

ii. Mosto de uva, mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.

2. Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25 por 100 de reducción de su capacidad.

3. En cualquier caso no serán auxiliables las inversiones relativas a adquisición de barricas, tapones y cuñas para las mismas; sin embargo, sí podrán ser auxiliables las inversiones relativas a lava barricas, contenedores y otros materiales de manipulación e instalación de barricas.

e) En el sector del tabaco están excluidas de auxilio todas las inversiones.

f) En el sector apícola están excluidas de auxilio aquellas inversiones que se beneficien de los programas apícolas previstos por el Reglamento (CE)

n.º 1234/2007, o norma que lo sustituya.

g) En el sector del azúcar están excluidas de auxilio todas las inversiones relativas a transformación o comercialización de azúcar, isoglucosa y/o jugo de inulina.

h) En el sector de la patata, las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

i) En el sector de aceite de oliva, las siguientes:

1. El refinado de aceite de oliva.

2. La obtención de aceite de orujo mediante operaciones de repasado, excepto las inversiones en medios de transporte y en instalaciones de almacenamiento, acondicionamiento y secado de orujo y las destinadas al tratamiento de los subproductos procedentes de la elaboración del aceite, siempre que su destino no sea el de la alimentación humana.

j) Serán también consideradas no auxiliables todas las inversiones relativas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

k) En el caso de las ayudas a las inversiones en el sector forestal, sus limitaciones sectoriales se atendrán a las siguientes premisas:

1. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima se limitarán a las operaciones cuya promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Se excluirán aquéllas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación.

3. Igualmente se excluirán las inversiones relativas a la recolección y comercialización de árboles de Navidad.

l) Están excluidas de auxilio todas las inversiones relativas al sector de la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o de la acuicultura.

2.- Con independencia de lo anterior, no podrán concederse ayudas que vulneren cualquiera de las prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria.

Artículo 13.- Criterios de selección de los gastos subvencionables.

1.- Se entenderán como gastos subvencionables todos los necesarios para la ejecución de la inversión prevista descritos por el solicitante en los términos que especifique la orden de convocatoria y acordes con lo dispuesto en el Anexo 4 de esta Orden.

2.- No obstante, el referido Anexo 4, en su epígrafe B, recoge una relación de gastos que serán considerados no subvencionables, no pudiendo ser, por tanto, objeto de concesión o liquidación.

3.- El Anexo 4, en su epígrafe A.2, recoge también determinados costes de referencia máximos que serán aceptados, debiéndose entender como gastos no subvencionables los excesos que al respecto prevean los solicitantes de ayuda.

4.- Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

5.- El total de gastos subvencionables pagados en metálico por el beneficiario dentro del conjunto de liquidaciones de una concesión de subvención no podrá superar los 3.000 euros.

6.- La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe B.20 del Anexo 4 de esta Orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 41.1.b).

7.- En todo caso, los gastos subvencionables deberán haber sido pagados por el beneficiario, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Capítulo III.- Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 14.- Iniciación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones aquí reguladas, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente, la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 15.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen acceder a este régimen de ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria, en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará también disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

3.- Dada la complejidad de la solicitud de ayuda, así como de la documentación que junto a ella debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda aquí reguladas.

4.- Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado de la actuación a desarrollar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud el menor de ellos, salvo que resulte lo contrario del trámite de audiencia concedido al solicitante y este aporte, en su caso, la oportuna subsanación.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

5.- Cuando con carácter previo a la resolución de su solicitud de ayuda, el interesado pretenda plantear modificaciones sobre la actuación a desarrollar que supongan un incremento del presupuesto susceptible de auxilio, o afecten a los criterios de valoración de su ayuda, éste deberá aportar ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería competente para la tramitación de su solicitud, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando se vea afectado el importe o la composición de la inversión objeto de la petición, el documento técnico que contenga, al menos, los siguientes elementos:

1. Descripción de la composición del presupuesto para el cual se reclama auxilio y las variaciones que tal modificación puedan representar sobre las previsiones de su solicitud inicial. Este documento técnico deberá incluir un cuadro comparativo que, con el suficiente detalle, recoja las variaciones entre la petición original y la modificación planteada.

2. Planos descriptivos de las referidas variaciones.

3. Certificación emitida por la dirección de obra que acredite el no inicio de los trabajos de los nuevos elementos incorporados o, en su caso, la fecha en que éstos se han iniciado.

4. Las previsiones actualizadas señaladas en el apartado c) siguiente.

c) Cuando no se vea afectado el importe o la composición de la inversión objeto de la petición, las previsiones actualizadas del solicitante sobre las siguientes materias:

1. Estudio económico-financiero de la inversión, con mención expresa a las previsiones de financiación de la misma.

2. Estudio de comercialización.

6.- No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que planteen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal.

b) Que supongan un incremento de más del 30% del importe del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda.

c) Que su orden de convocatoria excluya expresamente esta posibilidad.

d) Que hayan sido solicitadas por su interesado una vez superado el décimo día natural inmediatamente siguiente a la fecha del plazo contemplado por la orden de convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda.

En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así se entenderá que el interesado desiste de su solicitud de ayuda original, previa resolución dictada al efecto.

7.- En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.

Esta acreditación podrá basarse en la certificación señalada en el apartado 5.b).3, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.

8.- Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 16.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 17.- Plazo de presentación de la solicitud.

La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, sin que éste pueda exceder un mes desde su publicación.

Artículo 18.- Efecto incentivador.

En el caso de las solicitudes presentadas por grandes empresas, éstas deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda en los términos previstos por el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 y de acuerdo con los formularios que al efecto contemple la convocatoria.

Artículo 19.- Informe previo.

1.- En primera instancia, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o, en su caso, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, analizará las solicitudes recibidas, debiendo recabar para ello los datos e informes necesarios, ejecutar los controles y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida.

2.- Una vez completada la documentación presentada por el solicitante, y tras el examen de la misma, se emitirá un informe previo que deberá pronunciarse, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la normativa reguladora de la ayuda y a la correspondiente convocatoria.

b) Acreditación de que la inversión que motiva la ayuda no se había iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión total.

2. Inversión auxiliable.

3. Otras ayudas para la misma inversión.

4. Valoración de la subvención a conceder.

5. Previsión financiera del solicitante.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda en aplicación de lo previsto por el artículo 31.

3.- Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5, el solicitante de una ayuda plantee modificaciones sobre la actuación objeto de la misma que supongan un incremento de la inversión total susceptible de recibir auxilio, se deberá confeccionar un nuevo informe de acuerdo con el modelo expuesto en el apartado 2.

4.- No será preciso realizar las tareas recogidas en el apartado 2 cuando el solicitante desista de su petición de ayuda.

5.- Cuando la complejidad de una solicitud de ayuda así lo requiera, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria podrá atribuir el desarrollo de las tareas del Servicio Territorial aquí descritas al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

Artículo 20.- Comisión de valoración.

1.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2.- La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un jefe de sección del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, designado por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

b) Vocales: Dos funcionarios del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, designados para tal fin por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 21.- Órgano instructor y propuesta de subvención.

1.- El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, estando facultado, también, para recabar los datos y/o emitir informes necesarios, evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos así como la existencia de la documentación exigida. Estos informes podrán diferir motivadamente del contenido del informe previo del Servicio Territorial.

2.- El órgano instructor, tras la evaluación de las solicitudes y el informe de la comisión de valoración, será el encargado de elevar al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento en los términos normativamente previstos. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

3.- A cada expediente de concesión de subvención se incorporará un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Artículo 22.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver sobre la concesión será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Junta de Castilla y León en los supuestos legalmente establecidos.

2.- La resolución de concesión de la ayuda deberá identificar la cuantía de la inversión considerada auxiliable y además podrá contener las condiciones y requisitos a los que queda supeditada, así como todos aquellos aspectos normativamente establecidos.

Las resoluciones de concesión de ayuda podrán contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, ya sea por la constatación visual del estado de las obras o por la acreditación de la contratación con proveedores y/o de los pagos ya realizados por el solicitante. Si superada dicha fecha no quedara acreditado por alguno de los procedimientos previstos el inicio de la ejecución de las inversiones, la resolución de concesión de ayuda podrá ser dejada sin efecto mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado, procediendo éste, en su caso, al reintegro de la cantidad que corresponda.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda asume el compromiso de ejecutar la inversión en los términos establecidos en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras y en la correspondiente orden de convocatoria.

3.- La concesión de subvención establecerá entre sus condiciones los plazos concretos para la ejecución de las inversiones objeto de auxilio y para la plena justificación de la ayuda ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 23.- Notificación al interesado.

La resolución de la solicitud de ayuda deberá ser notificada en forma legal al interesado.

Artículo 24.- Cláusula suspensiva.

1.- En los supuestos de concesión de ayuda previstos en esta orden que, conforme se establece en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado aplicable al caso, deban notificarse individualmente a la Comisión Europea cumpliendo lo previsto en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no podrá tramitarse liquidación alguna de las ayudas, ni anticipo de subvención de las mismas, en tanto no se produzca la correspondiente autorización de la Comisión, autorización ésta que, en su caso, también será debidamente notificada al interesado.

2.- Si como consecuencia de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión no autorizara una determinada ayuda individual, la concesión de subvención que hubiera sido arbitrada en su favor quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 41.1.d).

Capítulo IV.- Procedimiento de justificación y pago

Artículo 25.- Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 26.- Liquidaciones de ayuda.

1.- Los expedientes de gasto de estas ayudas se atendrán a las normas reguladoras vigentes para las ayudas financiadas íntegramente por el FEAGA.

2.- No será admisible la tramitación de solicitudes de liquidación parcial cuando éstas pudieran implicar el abono de más del 80% de la ayuda concedida. Una vez alcanzado dicho nivel, únicamente cabrá la posibilidad de tramitar una solicitud de liquidación final.

Artículo 27.- Anticipos de subvención.

1.- Se podrán conceder y liquidar anticipos de la subvención aprobada en consonancia con lo dispuesto por el artículo 56.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

2.- El procedimiento de tramitación de los anticipos de subvención estará determinado por las siguientes premisas:

a) Con carácter previo a la concesión de anticipo, deberá acreditarse el inicio de la inversión a subvencionar, bien por la constatación visual del grado de ejecución de las inversiones o bien por la constatación de la realización del algún pago de éstas.

b) La cuantía de la ayuda anticipada a un beneficiario de ayuda será, como máximo, la menor de las dos siguientes:

1. El 20% de la inversión auxiliable.

2. El 50% del importe de la subvención concedida.

c) Antes del pago de un anticipo de subvención el solicitante deberá depositar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España por un importe igual o superior al 110% de la cuantía anticipada.

Estos avales, que tendrán una duración indefinida, deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El depósito de esta garantía deberá mantenerse hasta la fecha de pago final o total de la ayuda concedida, tras ello, a petición del interesado, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria diligenciará su liberación.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá instar la ejecución de este aval en caso de que la ayuda concedida sea dejada sin efecto por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 41.

A petición del interesado, también podrá ser liberado este depósito cuando la solicitud de anticipo generadora del mismo no obtenga un pago.

3.- Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

4.- La solicitud de anticipo sólo podrá presentarse una vez concedida la ayuda, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. El órgano competente para resolver estas solicitudes será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 28.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1.- El beneficiario de una subvención podrá solicitar su pago total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en su convocatoria y las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuara a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, con la estructura y el alcance previsto en el apartado siguiente.

3.- La justificación de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en los términos y modelos que indique la convocatoria, pero que, en todo caso, contendrá, al menos:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión ejecutada respecto a la inversión auxiliable aprobada.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1 y la documentación acreditativa de su pago.

4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1.

6. Una declaración expresa sobre las inexistencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

7. Las ofertas previstas en el epígrafe A.2.5 del Anexo 4.

8. Desglose de la financiación de la inversión.

4.- La solicitud de liquidación se presentará de acuerdo con el modelo establecido para tal fin en la correspondiente orden de convocatoria, en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Con independencia de lo anterior, en todos los casos los justificantes originales presentados se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin.

6.- Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7.- Podrá sustituirse la memoria económica citada en el apartado 3.b) por un informe de auditoría en los términos que, en su caso, establezca la convocatoria y siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) El beneficiario de ayuda solicite a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria el empleo del informe de auditoría como instrumento justificativo de su inversión y esta Dirección General resuelva favorablemente esa petición.

b) El auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, llevará a cabo la revisión de la justificación y elaborará su informe de acuerdo con lo previsto en esta orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que proponga la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria o la Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

c) La justificación incorporará tanto la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 3.a), como el referido informe de auditoría, que contendrá una memoria económica abreviada con un estado representativo de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto auxiliado, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

d) El informe de auditoría deberá atenerse al índice y modelos de formulario que, en su caso, le sean notificados por los órganos citados en el apartado 7.b).

e) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación y, consiguientemente, el informe de auditoría se llevará a cabo por el mismo auditor.

f) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

g) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en esta orden.

8.- Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles iniciales de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 31 y, en su caso, de los controles centralizados previstos en el artículo 32.

9.- Hechas las comprobaciones correspondientes, el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos y cuantificará el importe de la subvención a abonar. Además, en dicho certificado dejará de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

Para la realización de tales comprobaciones el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad podrá recabar los informes y certificaciones que estime oportunos de los Servicios Territoriales.

10.- En caso de existir varias concesiones de subvención referidas a un mismo establecimiento, la liquidación de éstas deberán tramitarse por orden cronológico de concesión, partiendo de la más antigua. Como consecuencia de ello, no se admitirá la tramitación de solicitud de liquidación alguna referida a una concesión de subvención hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de liquidación, final o total, de las concesiones de ayuda cronológicamente anteriores.

No obstante, en estos supuestos la Consejería de Agricultura y Ganadería sí podrá aceptar la concesión de anticipos de subvención referidos a esas concesiones de subvención posteriores.

11.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, a través del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad o del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 41.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

12.- El órgano competente para resolver las solicitudes de liquidación será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 29.- Pago de la subvención o anticipo.

El pago de la liquidación o anticipo de subvención de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia y las normas que lo desarrollan y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Capítulo V.- Control de las ayudas

Artículo 30.- Generalidades sobre el control de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en esta orden serán objeto de control mediante procedimientos escritos.

2.- Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.

3.- En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.- Los solicitantes y/o beneficiarios de ayuda están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida y, en su caso, se proceda al correspondiente reintegro.

Artículo 31.- Controles iniciales de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.

1.- Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y, en su caso, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, llevarán a cabo el control inicial de todas las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo en los términos que al efecto prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3.- Los controles iniciales de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, comprobaciones de lo siguiente:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

c) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 4 de esta Orden o bien Vínculo a legislación, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

d) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León realizadas a partir del año 2000.

4.- Los controles iniciales de las solicitudes de liquidación, en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, incluirán entre otras las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

5.- Los controles iniciales de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las inversiones objeto de auxilio.

6.- En el caso de ayudas que impliquen el auxilio a inversiones relativas a obra civil, maquinaria o instalaciones, los controles iniciales requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.

7.- Estos controles se atendrán a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya.

Artículo 32.- Controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total.

1.- Los controles iniciales de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles centralizados que en cuantía y método prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los cuales serán ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

2.- Mediante los controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

1. La normativa vigente.

2. Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.

3. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3.- Los controles centralizados incluirán una visita al lugar de la operación.

4.- Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles iniciales de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles centralizados de ese mismo expediente.

5.- Estos controles se atendrán a lo dispuesto por los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya.

Artículo 33.- Controles a posteriori.

1.- La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria elaborará un plan de control a posteriori de las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de vigencia de los compromisos de subvención.

2.- Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3.- Los controles a posteriori se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.

4.- Estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 72.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se atendrán a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 y podrán sujetarse a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5.- Las personas que hayan participado en el control inicial y/o centralizado de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

Capítulo VI.- Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 34.- Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1.- Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención o aquella persona física o jurídica que en derecho le corresponda deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2.- Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

a) El importe y/o composición de la inversión o gasto auxiliable, en los términos previstos por el artículo 35.

b) La ubicación de las inversiones o actuaciones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 36.

c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 37.

d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de ayuda.

3.- Salvo que la orden de convocatoria o la propia resolución de concesión fijen un criterio más restrictivo, para que puedan ser estimadas las solicitudes de modificación, éstas deberán haber sido presentadas antes de la fecha límite de justificación establecida en la concesión de subvención, respetando en todo caso los plazos previstos en los artículos siguientes.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4.- La solicitud de modificación deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para la resolución previsto en el artículo 22, pudiendo presentarse en los mismos lugares y formas señalados para la presentación de la solicitud de ayuda.

5.- El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a dejar sin efecto la subvención concedida y a exigir el reintegro de las cantidades que correspondan.

6.- El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos.

7.- Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado, no requiriendo que con posterioridad éste manifieste su aceptación expresa.

8.- En todo caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.

9.- Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en las ayudas reguladas por esta Orden.

Artículo 35.- Modificaciones del importe y/o composición de la inversión o gasto subvencionable.

Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión o gasto auxiliable aprobado, éstas sólo podrán ser estimadas favorablemente si se formulan con anterioridad a la compra, ejecución o instalación de los cambios o modificaciones planteados.

En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica suficiente para acreditar esta modificación, con un nivel de detalle igual o superior al aportado con la solicitud de ayuda, que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa. Esta documentación se atendrá a los mismos requisitos que los previstos en el artículo 15.5.b).

Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención, no obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

Artículo 36.- Modificaciones de la ubicación.

1.- No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se límite a esos municipios.

2.- De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos o, en su caso, su renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 37.- Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1.- El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original.

b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

3. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, éstas podrán ser cesionarias cuando el solicitante o beneficiario de la ayuda sea una persona física partícipe o socio de aquéllas.

4. Además, las comunidades de bienes y las sociedades civiles podrán ser cedentes de ayuda cuando la cesionaria sea una sociedad mercantil en la que más del 50% de su capital social pertenezca a los comuneros o los socios de la cedente y/o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes de primer grado. En este supuesto, todos los comuneros, o todos los socios de la sociedad civil, deberán manifestar su acuerdo con la petición de cambio de titularidad.

5. Cuando el cesionario sea una sociedad mercantil y el cedente una persona física, siempre que el cedente, su cónyuge y/o sus ascendientes o descendientes de primer grado posean, en conjunto, más del 50% del capital social de aquélla.

6. En caso de cesiones entre personas físicas, cuando el cesionario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado del solicitante o beneficiario.

2.- No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

b) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

d) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

e) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

f) Cuando la aprobación del cambio de titularidad implique, o pueda implicar, una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido dedicado a las actividades de transformación y/o comercialización promocionadas por estas ayudas. Este computo se realizará teniendo cuenta las plantillas tanto del cedente como del cesionario, así como los compromisos de creación de empleo asumidos con la concesión de subvención.

g) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3.- La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en los lugares previstos por el artículo 15.1 en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

En los supuestos de fusión o transformación contemplados por el apartado 1.a) en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

4.- Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5.- Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.- En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.

7.- En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados. Si el beneficiario de la subvención o, en su caso, el primer solicitante de la ayuda desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.

8.- En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

9.- En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta Orden.

10.- Las resoluciones de cambio de titularidad deberán incluir entre sus condiciones un compromiso de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido no inferior al reflejado en la concesión de subvención y que, además, respete lo dispuesto en el apartado 2.f) de este artículo.

Artículo 38.- Plazos de ejecución y justificación.

1.- El plazo para realizar la inversión y presentar la documentación justificativa ante la Consejería de Agricultura y Ganadería se especificará en la resolución de concesión de la subvención, si que éste pueda superar al 1 de junio de 2011.

2.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para la ejecución de la inversión objeto de subvención y la justificación plena de la ayuda ante la Consejería de Agricultura y Ganadería que no exceda de la mitad de dicho plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3.- Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas. Estas solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 15.1 y están afectadas por lo dispuesto en el artículo 15.3.

4.- Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 39.- Cambio de dimensión de la empresa beneficiaria.

1.- Se entenderán también como incidencias los cambios operados en la dimensión de la empresa solicitante de ayuda de manera que ésta pase desde alguna de las categorías definidas en el artículo 5 hacia una categoría de superior dimensión a la documentada en su solicitud de ayuda por modificación de sus parámetros laborales y/o económico contables, siempre que tal cambio sitúe a la empresa en un nivel cuya intensidad de ayuda máxima sea inferior al aprobado en la concesión de subvención.

2.- El solicitante de ayuda está obligado a notificar a la Consejería de Agricultura y Ganadería los cambios de esta naturaleza que hayan podido obrarse con las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo de subvención.

3.- Cuando la evolución de los parámetros que condicionan su cambio de categoría no proceda del crecimiento de la actividad ordinaria de la empresa, sino que se derive de circunstancias distintas como procesos de fusión, cruces de capital social con otras entidades o, en general, fenómenos de asociación y/o vinculación con otras empresas, la Consejería de Agricultura y Ganadería deberá comprobar si en la nueva situación la línea de auxilio seleccionada y el importe de ayuda concedido se atienen a lo dispuesto en esta orden, en la correspondiente convocatoria y demás normativa vigente.

En este supuesto, los beneficiarios de ayuda están también obligados a informar a la Consejería de Agricultura y Ganadería de tales hechos a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

A fin de evitar la generación de ventajas indebidas que distorsionen la competencia, si fruto de las anteriores comprobaciones se constata que la ayuda inicialmente aprobada no se atiene a la normativa vigente en la fecha de concesión de manera que la intensidad de ayuda concedida es superior a la que corresponde al beneficiario según su actual dimensión empresarial, mediante resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria se procederá a modificar los términos de su concesión a fin de garantizar su no vulneración. Esta circunstancia podría motivar la ineficacia de la ayuda de acuerdo con lo previsto por el artículo 41.1.b).

4.- En el caso de ayudas ya liquidadas, el conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención, de un cambio de dimensión de la empresa beneficiaria de los señalados en el apartado 3 el cual suponga una ventaja indebida para ésta, será motivo suficiente para dejar sin efecto la ayuda y, en su caso, exigir el correspondiente reintegro.

Artículo 40.- Cuantificación de las inversiones justificadas.

1.- La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión o gasto auxiliable a liquidar determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2.- Las modificaciones de la inversión o gasto auxiliable a liquidar (en lo sucesivo IL), respecto a la inversión o gasto auxiliable aprobado en la concesión de subvención o en su posteriores modificaciones (en lo sucesivo IA), que se atengan a lo previsto en este artículo serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin requerir solicitud expresa del beneficiario y sin mediar para ello nueva resolución.

3.- La cuantificación de la IL máxima relativa a aquellos apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A.1.1 del Anexo 4 se atendrá a lo previsto en el epígrafe C del Anexo 4, con las salvedades previstas por los epígrafes A.2.2 y A.2.3 para los supuestos de adquisición de bienes inmuebles.

4.- La tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) En el resto de casos, únicamente se considerarán como inversiones o gastos subvencionables plenamente acreditados, aquellos que de manera indubitable, se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

c) En general, podrán ser admitidos como parte de las inversiones o gastos subvencionables pagos parciales que no contemplen la totalidad del bien o servicio facturado, no obstante, si en la tramitación de la solicitud de liquidación final no quedara suficientemente acreditado el pago completo de dichos bienes o servicios, en el cálculo de la liquidación se descontarán la totalidad de los pagos parciales inicialmente imputados por esos bienes o servicios. En su caso, esta circunstancia podrá llegar a provocar un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses que correspondan.

d) Para cada una de las partidas objeto de la concesión de ayuda, en ningún caso podrá considerarse como IL un importe superior al importe de la IA para esa partida.

e) El importe total de la IL a través de una liquidación parcial no puede superar el

80% de la IA.

5.- La tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) Respecto a las inversiones contempladas en la Partida 2 para la determinación del IL se tomarán en consideración:

1. Aquellos gastos que de manera indubitable se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

2. Aquellos gastos referidos a maquinaria o instalaciones destinadas a fines productivos similares a los ya contemplados en la IA.

3. Aquellos gastos derivados de un cambio en el número de máquinas y/o instalaciones ejecutadas respecto al inicialmente contemplado en la IA.

c) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En una liquidación total el importe máximo de IL en cada partida o, en el caso de una liquidación final, el importe máximo de IL en cada partida sumado al ya considerado en la liquidación parcial, no podrá superar el 110% del importe de IA para esa partida.

2. En una liquidación total la suma de los importes de IL de todas las partidas o, en el caso de una liquidación final, el importe de IL de todas las partidas sumado a los ya considerados en la liquidación parcial, deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100% de la IA.

3. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

6.- Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2, la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 5.c).3, la concesión de ayuda quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 41.1.c).

Artículo 41.- Ineficacia de las ayudas.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo 40.

d) En los supuestos de ayudas individuales en que siendo preceptiva su autorización por parte de la Comisión Europea, dicho órgano no les preste su autorización.

e) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención el cierre del establecimiento objeto de auxilio, o de cualquier otro establecimiento de la misma empresa en Castilla y León, que suceda, ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención, o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de dicha empresa en Castilla y León. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Artículo 42.- Consecuencias del incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras, sin perjuicio de cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

2.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento se iniciará de oficio y garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria y sus resoluciones estarán afectadas por lo previsto en el artículo 22.4.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos citados en el apartado anterior será de doce meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 43.- Cambios en bienes subvencionados.

1.- No se entenderá incumplida la obligación de destino prevista en el artículo 7.5 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino, enajenación o gravamen de los mismos, sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto, además de ser de aplicación lo previsto en el artículo 39, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2.- Las solicitudes de autorización podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 15.1 y están afectadas por lo señalado en el artículo 15.3.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado 1 será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Capítulo VII.- Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 44.- Compatibilidad general.

1.- Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otro incentivo público para el mismo fin, independientemente de cuál sea la fuente de financiación de ese otro auxilio.

De manera expresa, estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro auxilio para el mismo fin arbitrado por cualquiera de las siguientes vías:

a) A través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

b) A través de cualquiera de las ayudas previstas por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

c) A través de cualquier otro incentivo resuelto como ayuda de estado o minimis.

2.- El solicitante deberá aportar en el momento de presentación de su solicitud de ayuda una declaración expresa sobre la inexistencia de otras subvenciones de ayuda, concedidas o pagadas destinadas al auxilio de las mismas inversiones. Dicha declaración incluirá el compromiso de no presentar nuevas solicitudes de ayuda para la misma inversión, aún cuando éstas no estuvieran inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de instancias de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

3.- Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de la línea de ayuda aquí regulada.

Artículo 45.- Empresas en crisis.

1.- De conformidad con lo dispuesto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya, no podrán ser resueltas concesiones de ayuda a grandes o medianas empresas en crisis durante el período de reestructuración.

2.- Cuando las empresas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden sean empresas en crisis deberán informar de tal circunstancia cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia de solicitud de ayuda.

3.- En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a presentar ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de los escritos antes mencionados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Incremento neto del número de puestos de trabajo de carácter indefinido en el caso de empresas concurrentes a más de una convocatoria

1.- Cuando una empresa solicitante haya sido ya beneficiaria de una concesión de subvención, aún vigente, convocada al amparo de la Orden AYG/1892/2008 o de la presente Orden, los requisitos en materia de incremento neto del número de puestos de trabajo de carácter indefinido previstos en el artículo 7.1.b) exigibles a la nueva solicitud de ayuda podrán entenderse acreditados si se cumplen tales requisitos en la justificación de las anteriores concesiones de subvención. No obstante, en estos supuestos el período de vigencia de los compromisos de puestos de trabajo definido en el artículo 5.1.21.º se entenderá referido a la fecha de presentación de la última solicitud de liquidación.

2.- En aquellos supuestos en que se haya aplicado el procedimiento aquí descrito las solicitudes de liquidación final o total de las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad, deberán ser presentadas en primer lugar y tramitadas por orden cronológico de resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Podrán ser resueltas con cargo a la primera convocatoria de estos incentivos, desde la publicación de esta orden, aquellas solicitudes presentadas ante la Consejería de Agricultura y Ganadería al amparo del régimen de ayudas previsto por el Decreto 14/2009 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009), siempre que, simultáneamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichas solicitudes deberán haber sido presentadas en el plazo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y la fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la primera convocatoria de los incentivos aquí regulados, ambos inclusive.

b) De acuerdo con los términos que refleje la primera convocatoria de estos incentivos, los solicitantes que quieran beneficiarse de lo previsto en esta disposición deberán aportar una declaración expresa de ratificación, junto con la documentación que al efecto se prevea.

2.- Para la valoración de estas solicitudes y a los efectos de lo previsto en el artículo 11.6.e), se tomarán como fecha y hora de referencia las propias de la presentación de la declaración de ratificación señalada en el apartado anterior.

3.- Las solicitudes de ayuda contempladas en esta disposición que con la declaración de ratificación señalada en el anterior apartado 1.b) acrediten un grado de ejecución material de las inversiones igual o superior al 40% estarán exentas del cumplimiento de lo previsto en materia de depósito de aval por los apartados 1.n) y 9 del artículo 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente orden se deroga la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al Director General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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