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Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia

22/11/2010
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Decreto 189/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 189/2010 regula a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a su organización, mediante la programación general anual y la elaboración de sus propias normas, tal como se les reconoce a estas escuelas en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de las escuelas oficiales de idiomas, establece la realización de evaluaciones internas por parte de cada escuela, y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos de acuerdo con los requerimientos sociales de formación en idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 189/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59.º, 60.º, 61.º y 62.º a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Asimismo, el Consejo de Europa emitió recomendaciones mediante el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), para que el aprendizaje de idiomas y su certificación se organicen en una serie de niveles comunes ordenados en grados de competencia lingüística progresivamente más amplios y ligados a distintos contextos sociales de uso de la competencia comunicativa.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.º.2 Vínculo a legislación de dicha Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con las indicaciones del Marco Común Europeo, el gobierno fijó en el Real decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, los aspectos básicos del currículo que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas en los niveles intermedio y avanzado que se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

El Real decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, estableciendo las fechas en las que se implantarían las enseñanzas de idiomas de régimen especial, debiéndose finalizar su implantación en el curso 2008-2009 con la incorporación del nivel avanzado.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado teniendo como referente este marco europeo, con la finalidad de dar transparencia y validez a los certificados de las escuelas oficiales de idiomas en todos los ámbitos, tanto académicos y profesionales como nacionales y europeos.

Así, el Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, estableció la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio en Galicia, y contextualizó la ordenación de las nuevas enseñanzas de idiomas de régimen especial, de implantación en las escuelas oficiales de idiomas a partir del curso académico 2007/2008.

Posteriormente, con la publicación del Decreto 239/2008, de 25 de septiembre, se estableció el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de idiomas para Galicia, que se implantó en las escuelas oficiales de idiomas a partir del curso académico 2008/2009.

Es necesario pues, dadas las características singulares de las escuelas oficiales de idiomas, dotarlas también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general.

Ello implica que las escuelas oficiales de idiomas precisan de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas, de formación a lo largo de la vida y culturales y de promoción de los idiomas propias de estas escuelas.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a su organización, mediante la programación general anual y la elaboración de sus propias normas, tal como se les reconoce a estas escuelas en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Igualmente, el presente decreto, con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de las escuelas oficiales de idiomas, establece la realización de evaluaciones internas por parte de cada escuela, y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos de acuerdo con los requerimientos sociales de formación en idiomas. La información obtenida mediante estas evaluaciones permitirá determinar los elementos que actúan sobre la eficiencia y la eficacia de las escuelas oficiales de idiomas para, en consecuencia, ratificarlos, modificarlos o sustituirlos con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas.

Así, con la finalidad de lograr en las escuelas oficiales de idiomas actuaciones de excelencia, por una parte este decreto establece medidas de coordinación entre el profesorado y promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, por la otra, la consellería competente en materia de educación fomentará la formación del profesorado de idiomas estableciendo programas específicos para tal fin.

De conformidad con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de dos mil diez, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto establece el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Carácter y enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.

1. Las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la consellería competente en materia de educación son centros docentes públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en el artículo 59.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En estas escuelas se fomentará especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

2. Igualmente, y según lo establecido en el artículo 60.º.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se podrán impartir en estas escuelas cursos para la actualización y el perfeccionamiento de competencias en idiomas, y para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la consellería competente en materia de educación.

3. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 podrán impartirse en régimen oficial para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, o en régimen libre para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, de acuerdo con lo que se establezca al efecto por la consellería competente en materia de educación.

4. La autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas le corresponde a la consellería competente en materia de educación.

Artículo 3.º.-Creación, denominación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas.

1. La creación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas le corresponde a la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de educación.

2. Los centros públicos que impartan las enseñanzas de idiomas establecidas en el artículo 59.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se denominarán genéricamente “escuelas oficiales de idiomas”.

3. Las escuelas oficiales de idiomas podrán tener una denominación específica que aprobará la consellería competente en materia de educación, a propuesta del consejo escolar de la escuela.

4. No podrán existir en la misma localidad escuelas oficiales de idiomas con la misma denominación específica.

5. Todas las escuelas oficiales de idiomas utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos, y, en general, siempre que se utilice el nombre de la escuela.

6. En todas las escuelas oficiales de idiomas figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones “Xunta de Galicia”, la denominación específica de la consellería competente en materia de educación y la denominación de la escuela. También podrá figurar el escudo y el nombre del ayuntamiento en el que esté ubicada la escuela.

7. Todas las escuelas oficiales de idiomas tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa con el fin de conseguir una mayor proyección exterior y potenciarlo como canal de información de su actividad.

Artículo 4.º.-Secciones de las escuelas oficiales de idiomas.

1. Las secciones de las escuelas oficiales de idiomas son extensiones de las mismas localizadas en instalaciones fuera de las propias escuelas, en la misma o en distinta localidad. En estas secciones se podrán impartir todas las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.

2. La consellería competente en materia de educación podrá crear, transformar y suprimir secciones de escuelas oficiales de idiomas en las localidades en las que sea conveniente por necesidades de planificación educativa.

3. Estas secciones podrán estar localizadas en institutos de educación secundaria y en otras instalaciones que reúnan condiciones adecuadas para la impartición de las enseñanzas de idiomas según la normativa vigente.

4. Cada sección dependerá a todos los efectos de la escuela oficial de idiomas que determine la consellería competente en materia de educación.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Artículo 5.º.-Órganos unipersonales.

1. Son órganos de gobierno unipersonales en todas las escuelas oficiales de idiomas la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría.

2. Se establecerá una vicedirección en aquellas escuelas que cuenten con un número mínimo de setecientos cincuenta estudiantes matriculados en la modalidad presencial.

3 Las secciones tendrán una jefatura de estudios, adjunta a la jefatura de estudios de la escuela que corresponda.

Artículo 6.º.-El equipo directivo.

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de la escuela. Está integrado por los órganos unipersonales de gobierno, que trabajarán de forma coordinada para lograr los objetivos del proyecto educativo y la calidad y excelencia de la oferta formativa.

SECCIÓN PRIMERA

DIRECCIÓN

Artículo 7.º.-Competencias.

Las competencias de la dirección son:

1. De representación.

a) Ostentar y ejercer la representación oficial de la escuela.

b) Representar oficialmente en la escuela a la consellería competente en materia de educación, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas, y hacerle llegar a ésta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2. De dirección y coordinación.

a) Cumplir y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la escuela y ejercer sus atribuciones en materia disciplinaria al alumnado de acuerdo con las disposiciones aplicables.

c) Elaborar y redactar junto con el resto del equipo directivo, y vistas las propuestas del claustro y del consejo escolar, los distintos documentos de autonomía pedagógica y de gestión de la escuela, y darle traslado, cuando corresponda, a la consellería competente en materia de educación.

d) Dirigir y coordinar todas las actividades de la escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y profesoras y al consejo escolar, de cara a la consecución y desarrollo del proyecto educativo y de la programación general anual, estableciendo medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Convocar y presidir los actos académicos así como las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente.

f) Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

g) Proponer a la consellería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo, debiendo informar al claustro y al consejo escolar.

h) Nombrar las jefaturas de los departamentos de idiomas, así como a los responsables de las distintas coordinaciones docentes de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

i) Designar, cuando proceda, profesorado de apoyo al desarrollo y administración de las pruebas que se realicen en la escuela.

j) Redistribuir temporalmente, por causa motivada, las funciones de los diferentes miembros del equipo directivo con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de la escuela.

3. De información y evaluación.

a) Garantizar el conocimiento y disponibilidad de la información a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre sus derechos y deberes, así como de aquella otra que permita al alumnado el conocimiento de la organización de la escuela y su participación activa en la vida académica y cultural de la misma.

b) Promover e impulsar la evaluación interna de la escuela y los planes de innovación educativa, así como colaborar con la consellería competente en materia de educación en las evaluaciones externas y en la evaluación de la función pública docente.

4. De régimen económico y administrativo.

Visar las certificaciones y los documentos oficiales de la escuela, realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, y hacer su seguimiento, así como autorizar y supervisar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto asignado y las disposiciones vigentes.

5. Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de su competencias.

SECCIÓN SEGUNDA

VICEDIRECCIÓN, JEFATURA DE ESTUDIOS Y SECRETARÍA

Artículo 8.º.-Nombramiento y competencias de la vicedirección.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la vicedirección a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la vicedirección el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en la escuela en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En las escuelas de nueva creación, la vicedirección será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la vicedirección:

a) Sustituir a la dirección en caso de ausencia o enfermedad de ésta.

b) Por delegación de la dirección, organizar y supervisar la gestión de la información general a los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial, al profesorado y al alumnado.

c) Por delegación de la dirección, establecer mecanismos de gestión del sitio web de la escuela.

d) Por delegación de la dirección, promover y organizar los planes de evaluación interna de la escuela, y colaborar, cuando proceda, en la evaluación externa y de la función pública docente.

e) Coordinar el equipo de recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación y biblioteca, y de actividades culturales y de promoción de idiomas.

f) Impulsar y organizar la participación del alumnado en la actividad cultural de la escuela.

g) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y los espacios de autoaprendizaje.

h) Responsabilizarse del desarrollo de los planes de innovación e investigación educativa, así como de los proyectos europeos.

i) Coordinar las actividades de formación para el profesorado de la escuela, proponiendo e impulsando su participación en un plan de formación.

j) Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica.

k) Cualquier otra función encomendada por la dirección en el ámbito de su competencia.

Artículo 9.º.-Nombramiento y competencias de la jefatura de estudios.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la jefatura de estudios a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la jefatura de estudios el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en la escuela en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En las escuelas de nueva creación la jefatura de estudios será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la jefatura de estudios:

a) Cuando no exista vicedirección, asumir las funciones establecidas para ese órgano unipersonal.

b) Por delegación de la dirección, ejercer la jefatura del profesorado y del alumnado en relación al régimen académico y disciplinario.

c) Organizar, coordinar y supervisar el ejercicio de la función docente del profesorado y la actividad académica del alumnado.

d) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento, de las tutorías y de las distintas coordinaciones que se desarrollen en la escuela.

e) Elaborar, con el resto del equipo directivo, el horario académico del alumnado y del profesorado, garantizando la aplicación de criterios pedagógicos y organizativos establecidos por el claustro y que respondan exclusivamente a las necesidades de formación del alumnado.

f) Organizar, coordinar y supervisar todas las actividades y pruebas de evaluación.

g) Cuando la escuela tenga secciones adscritas, supervisar su organización y funcionamiento junto con la jefatura de estudios o, en su caso, con la coordinación de la sección.

h) Establecer medidas para atender cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento de la escuela.

i) Cualquiera otra función encomendada por la dirección en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.º.-Nombramiento y competencias de la secretaría.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la secretaría a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la secretaría el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en la escuela en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En las escuelas de nueva creación la secretaría será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo de la escuela, de conformidad con las instrucciones de la dirección.

b) Por delegación de la dirección, organizar y supervisar la actividad y funcionamiento del personal de administración y servicios.

c) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la dirección.

d) Expedir las certificaciones que se soliciten.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la escuela de acuerdo con las directrices del consejo escolar y oída la comisión económica.

f) Realizar la contabilidad y presentar cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes.

g) Elaborar y actualizar el inventario general de la escuela con la colaboración de las jefaturas de departamento y las coordinaciones que corresponda.

h) Custodiar y supervisar la conservación del equipamiento y material didáctico de la escuela en colaboración con las jefaturas de departamento y con las coordinaciones que corresponda.

i) Custodiar los libros, archivos y bases de datos de la escuela.

j) Supervisar la conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia del edificio de la escuela.

k) Dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés profesional y académico de relevancia para toda la comunidad educativa.

l) Por delegación de la dirección, establecer mecanismos de gestión de la correspondencia electrónica de la escuela, derivando su respuesta a quien corresponda.

m) Presidir, en su caso, y, por delegación de la dirección, la comisión económica.

n) Cualquier otra función que le pueda encomendar la dirección en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN TERCERA

EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 11.º.-Sustitución y cese.

1. Con el fin de permitir el adecuado funcionamiento de la escuela, en el supuesto de ausencia prolongada de algún miembro del equipo directivo, la dirección podrá designar, para llevar a cabo las funciones directivas, a una persona que sea, preferentemente, del mismo departamento que el titular del cargo. En tal caso, la persona sustituta realizará las funciones docentes del miembro del departamento designado.

Este extremo precisará la autorización expresa de la inspección educativa.

2. La vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al final de su mandato y en los siguientes supuestos:

a) Cuando cese la dirección que propuso su nombramiento.

b) Por renuncia motivada aceptada por la dirección y ratificada por la jefatura territorial.

c) Por incapacidad física o psíquica.

d) Por propuesta motivada de la dirección, informados el claustro y el consejo escolar y después de audiencia al interesado.

e) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación y excedencia voluntaria o forzosa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cuando se produzca el cese de un miembro del equipo directivo, la consellería competente en materia de educación nombrará por el resto del mandato a otro docente por propuesta de la dirección, quien informará al claustro y al consejo escolar.

SECCIÓN CUARTA

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SECCIONES

Artículo 12.º.-Organización de las secciones.

Las secciones de las escuelas oficiales de idiomas tendrán una jefatura de estudios.

Artículo 13.º.-La jefatura de estudios de sección.

1. Las funciones de la jefatura de estudios de secciones adscritas a las escuelas oficiales de idiomas serán las establecidas con carácter general para la jefatura de estudios de éstas y, en todo caso, deberán incluir las siguientes:

a) Colaborar con la dirección del centro docente en el que se localiza la sección, en su caso, en los temas relacionados con la organización de la actividad docente del profesorado y del alumnado perteneciente a la misma.

b) Recibir, cuando proceda, las solicitudes de matrícula de la sección y darles traslado a la sede.

c) Planificar el horario de grupos y profesorado de la sección en colaboración con la jefatura de estudios y la dirección de la escuela oficial de idiomas.

d) Supervisar la asistencia y puntualidad del profesorado destinado en la sección.

e) Tramitar los partes de baja, solicitudes de profesorado sustituto, las faltas mensuales y solicitudes de permiso del profesorado ante la dirección de la escuela que corresponda, según el código de adscripción del profesorado, remitiendo un informe mensual a la dirección de la escuela oficial de idiomas.

f) Elaborar el inventario del equipamiento específico de la sección y remitirlo a la secretaría de la escuela oficial de idiomas, junto con las facturas de material didáctico de la sección.

g) Colaborar con la jefatura de estudios de la escuela oficial de idiomas en la elaboración de los informes y memoria anual.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 14.º.-Composición.

Las escuelas oficiales de idiomas tendrán los siguientes órganos colegiados de gobierno: el consejo escolar y el claustro docente.

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO ESCOLAR

Artículo 15.º.-Definición.

1. El consejo escolar es el órgano de participación en el control y gobierno de las escuelas oficiales de idiomas por parte de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 16.º.-Composición.

1. El consejo escolar de las escuelas tendrá la siguiente composición:

a) La dirección de la escuela, que ejercerá la presidencia.

b) La jefatura de estudios de la escuela oficial de idiomas.

c) Un representante del ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la escuela, que preferentemente estará relacionado con el ámbito cultural.

d) Dos representantes de padres y madres o tutores legales.

e) Un representante del personal de administración y servicios de la escuela.

f) Los representantes del profesorado que se relacionan en el subepígrafe siguiente.

g) Los representantes del alumnado que se relacionan en el subepígrafe siguiente.

h) El secretario o secretaria, con voz y sin voto.

1.1. En el supuesto de escuelas con más de 60 docentes, incluidos los/las docentes de las secciones:

-Nueve docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Siete representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

1.2. En el supuesto de escuelas de hasta 60 docentes, incluidos los/las docentes de las secciones:

-Siete docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Cinco representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

1.3. En el supuesto de escuelas de hasta 20 docentes, incluidos los/las docentes de las secciones:

-Tres docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Dos representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

2. Uno de los representantes del alumnado será la persona que presida la junta de delegados.

3. Uno de los representantes de padres y madres o tutores legales será designado por la asociación más representativa de la escuela.

4. Una vez constituido el consejo escolar, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

5. No podrán formar parte del consejo escolar, ocupando el puesto asignado a la jefatura de estudios, las personas responsables de la jefatura de estudios en las secciones de las escuelas oficiales de idiomas.

6. El procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros del consejo escolar se regirá por lo dispuesto en la normativa establecida al efecto.

Artículo 17.º.-Competencias.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de los proyectos educativo y de gestión, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento, y aprobarlos y evaluarlos sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente, así como informar la memoria anual de la escuela.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto y su ejecución.

c) Analizar y evaluar la organización y el funcionamiento general de la escuela, especialmente, la evolución del rendimiento académico del alumnado, los resultados de las evaluaciones internas y externas y la gestión de la información entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

d) Decidir sobre la admisión del alumnado de acuerdo con la normativa vigente.

e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

f) Conocer la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios del alumnado y velar por su adecuación a la normativa vigente.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.

h) Participar, en su caso, en la selección de la dirección de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y proponer la revocación motivada de la dirección por mayoría de dos tercios de sus miembros.

i) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la consellería competente en materia de educación, sobre el funcionamiento general de la escuela y la mejora de su calidad.

j) Establecer los criterios para colaborar, con fines educativos y culturales, con las administraciones local y autonómica, centros docentes y otras entidades públicas y privadas.

k) Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento de la escuela y velar por su conservación.

l) Promover políticas de igualdad en la escuela.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18.º.-Comisiones.

1. En el seno del consejo escolar, se constituirá una comisión económica integrada por la dirección, un docente elegido por su sector en el consejo escolar, la presidencia de la junta de delegados y el secretario o secretaria.

2. Igualmente, se deberá constituir el observatorio de la convivencia adaptando la composición establecida en el Decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar a las características de la plantilla docente de las escuelas oficiales de idiomas.

3. Podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, la dirección, un docente y un representante del alumnado. En todo caso las comisiones informarán al consejo escolar sobre los temas que se les encomiende y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

CLAUSTRO DOCENTE

Artículo 19.º.-Definición.

1. El claustro es el órgano de participación de los/las docentes en el control y gobierno de las escuelas oficiales de idiomas y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos de éstas.

2. El claustro será presidido por la dirección y estará integrado por los/las docentes que prestan servicios en la escuela y, en su caso, en las secciones que ésta tenga adscritas.

Artículo 20.º.-Competencias.

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración y desarrollo del proyecto educativo y de la programación general anual, así como proponer iniciativas en el ámbito de la innovación educativa y de la formación docente.

b) Aprobar, informar y evaluar el desarrollo del currículo en los diferentes idiomas, así como todos los aspectos docentes del proyecto educativo y de la programación general anual, y emitir informe sobre las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

c) Analizar y evaluar la organización y el funcionamiento general de la escuela, especialmente, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas y proponer, en su caso, medidas de mejora.

d) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

e) Elegir sus representantes en el consejo escolar y en el equipo de dinamización de la lengua gallega, y participar, en su caso, en la selección de la dirección de acuerdo con la normativa vigente.

f) Conocer la resolución de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones al alumnado, verificando su adecuación a la normativa vigente.

g) Cualquier otra atribuida por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 21.º.-Constitución y sesiones.

1. Los órganos colegiados se reunirán preceptivamente en sesión ordinaria una vez por trimestre y siempre que los convoque su presidencia o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En este último caso, la presidencia realizará la convocatoria en el plazo máximo de 20 días contados desde el siguiente día a aquél en el que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatoria.

En todo caso se reunirán al inicio y final de curso.

2. En las reuniones ordinarias, la dirección, con una antelación mínima de una semana, convocará la sesión y pondrá la disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para el mejor desarrollo de aquélla. Si los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejan, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

3. Para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno, para la realización de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan, y al menos de la mitad de los miembros del correspondiente órgano colegiado. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres, sin perjuicio de la presencia de la dirección y de la secretaría o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan.

4. La dirección presidirá las sesiones, moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlas por causas justificadas.

Artículo 22.º.-Acuerdos y actas.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

La consellería competente en materia de educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados supuestos.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. De cada sesión, la secretaría redactará un acta con los siguientes apartados: personas que asistan, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

4. La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común será la norma reguladora de los aspectos no tratados específicamente en este reglamento.

Artículo 23.º.-Asistencia del profesorado.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que corresponda es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a los efectos de faltas de asistencia y permisos.

2. No podrá asistir a dichas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así se determinen por la consellería competente en materia de educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del consejo escolar y análogos.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 24.º.-Composición.

En las escuelas oficiales de idiomas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos didácticos.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Equipo de dinamización de la lengua gallega.

d) Equipo de actividades culturales y de promoción de idiomas.

e) Coordinación del equipo de las tecnologías de la información y la comunicación, y de biblioteca.

f) Tutorías.

Artículo 25.º.-Asistencia del profesorado.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos de coordinación docente es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas para los efectos de faltas de asistencia y permisos.

2. No podrá asistir a dichas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así se determinen por la consellería competente en materia de educación.

SECCIÓN PRIMERA

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 26.º.-Definición.

1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación general anual de la escuela. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.

2. Se constituirá en cada escuela un departamento por cada idioma impartido en ella, del que formará parte todo el profesorado que imparta enseñanzas en el idioma correspondiente.

3. Cada departamento didáctico tendrá una jefatura de departamento.

4. Dentro de cada departamento, y dependiendo directamente de la jefatura de éste, podrán designarse, en las condiciones establecidas por la consellería competente en materia de educación, responsables para las siguientes coordinaciones:

a) Coordinación de curso.

b) Coordinación de enseñanza a distancia.

c) Coordinación de pruebas de certificación.

d) Coordinación de actividades culturales y de promoción del idioma.

e) Coordinación de cursos de formación continua.

f) Coordinación de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 27.º.-Funciones de los departamentos didácticos.

Es competencia de los departamentos didácticos:

a) Impartir la oferta educativa que les corresponda en relación con su idioma y según lo establecido en la programación didáctica del departamento.

b) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro sobre los documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de la escuela.

c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas al desarrollo curricular y a la organización y a la planificación docentes.

d) Elaborar y redactar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de la oferta educativa que les corresponda, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

e) Promover y organizar actividades culturales y de promoción del idioma y participar en ellas dentro y fuera de la escuela, cuando éstas se realicen en horario lectivo.

f) Participar en el seguimiento mensual, al menos, de la programación didáctica y elaborar, finalizado el curso escolar, una memoria anual en la que se evalúe su aplicación.

g) Organizar, administrar, evaluar y, en su caso, elaborar las diferentes pruebas encomendadas por la consellería competente en materia de educación, bajo la coordinación de la jefatura de departamento, aplicando adecuadamente los estándares establecidos para las distintas pruebas y asistir, cuando proceda, a las actividades de formación organizadas para el efecto.

h) Participar en la resolución motivada de las reclamaciones sobre las pruebas de final de curso que afecten al departamento.

i) Participar en la elaboración de un banco de actividades didácticas de su departamento.

j) Investigar y participar en el avance continuo de los procesos de enseñanza del idioma correspondiente.

k) Participar en los planes de evaluación que determine la consellería competente en materia de educación o la propia escuela.

l) Colaborar con el equipo de recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación y biblioteca para el adecuado cumplimiento de las funciones de éste.

m) Cualquier otra actividad que en el ámbito de las competencias de un departamento didáctico se le pueda asignar por parte de la dirección de la escuela o de la consellería competente en materia de educación.

SUBSECCIÓN PRIMERA

JEFATURA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 28.º.-Nombramiento.

1. Las jefaturas de los departamentos didácticos serán nombradas por la dirección de la escuela, que lo comunicará a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

2. Las jefaturas de los departamentos didácticos desempeñarán su cargo durante un período de cuatro años.

3. La jefatura de departamento será desempeñada por un docente del departamento que esté en situación de servicio activo en el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas. En caso de que haya más de uno, la dirección de la escuela, oído el departamento, designará a uno de ellos.

4. Cuando en un departamento no haya ningún docente del cuerpo de catedráticos, la jefatura será desempeñada por el funcionario de carrera del cuerpo de profesores/as de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo en la escuela que designe la dirección, oído el departamento.

5. En caso de que no haya profesorado del cuerpo de profesores/as de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor o profesora de escuelas oficias de idiomas en expectativa de destino o en un profesor o profesora interino. En ambos casos, el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

6. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, la dirección designará un miembro del departamento para desarrollar sus funciones.

Artículo 29.º.-Funciones.

Es competencia de la jefatura de departamento:

a) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos alcanzados a los miembros del departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar el acta correspondiente.

c) Elaborar la previsión de la oferta educativa del departamento y colaborar con la dirección en la planificación de ésta y de actividades culturales y de promoción del idioma.

d) Dirigir y coordinar las actividades académicas que el departamento tenga encomendadas.

e) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de la oferta educativa del departamento y responsabilizarse de su redacción con los restantes miembros del departamento.

f) Garantizar la impartición del currículo del idioma correspondiente a través del seguimiento mensual, al menos, de la programación didáctica, que se realizará mediante protocolos establecidos a tal fin. En el caso de incumplimiento deberá elevar informe a la dirección en el que se incorporarán los motivos que corresponda y que quedará a disposición de la inspección educativa.

g) Redactar la memoria del departamento al final del curso académico.

h) Garantizar que el alumnado disponga de la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, criterios de evaluación, corrección, calificación y mínimos exigibles, así como a las características de las distintas pruebas y de la calificación de éstas.

i) Responsabilizarse de las convocatorias, cuando corresponda, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, de las pruebas programadas en la oferta educativa de la escuela oficial de idiomas y presidir su administración, corrección y evaluación en colaboración con los miembros de los departamentos.

j) Garantizar la adecuación de las pruebas y de su evaluación a los estándares establecidos.

k) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar el informe motivado pertinente.

l) Custodiar las pruebas y documentos de evaluación del alumnado durante un año desde la finalización del curso académico, y responsabilizarse de que la organización de toda la documentación del departamento permita su disponibilidad cuando proceda.

m) Coordinar con la jefatura de estudios la organización de espacios e instalaciones de la escuela y velar por la correcta conservación del equipamiento específico del departamento y de las aulas, cuando éstas estén asignadas al departamento.

n) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del departamento didáctico y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

ñ) Asesorar al profesorado de nueva incorporación en el ámbito de sus funciones.

o) Facilitar la información sobre la actividad académica del departamento que se le solicite por los distintos sectores de la comunidad educativa.

p) Dinamizar la actividad profesional de los miembros del departamento, promover la investigación educativa en el ámbito de la enseñanza del idioma que le corresponda y proponer a la vicedirección actividades de perfeccionamiento.

q) Proponer a la dirección las distintas coordinaciones que el departamento precise, oídos los miembros del departamento.

r) Cualquier otra actividad que en el ámbito de sus competencias la dirección o la consellería competente en materia de educación le pueda encomendar.

Artículo 30.º.-Finalización del mandato.

1. La jefatura de departamento finalizará sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por la consellería competente en materia de educación, de oficio o por propuesta motivada de la dirección, la causa de incumplimiento de funciones, oído el departamento y la persona interesada, y luego del informe de la inspección educativa.

c) Renuncia motivada, aceptada por la dirección.

d) Incorporación de un funcionario del cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

2. Cuando la jefatura de departamento finalice o sea cesada en sus funciones por cualquier causa de las enumeradas en este artículo, la dirección de la escuela procederá a nombrar un nuevo jefe o jefa de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.º de este decreto.

Artículo 31.º.-Régimen de funcionamiento de los departamentos.

1. Los departamentos se reunirán, con carácter general, una vez por semana. Una vez al mes la reunión se dedicará a hacer el seguimiento de la programación didáctica.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, durante los meses de junio y septiembre los departamentos celebrarán las reuniones que sean precisas para la elaboración de la memoria anual del curso, de la programación didáctica, y de las propuestas que corresponda para la programación general anual.

3. De cada reunión la jefatura de departamento levantará acta dejando constancia de las personas que asistan y de los acuerdos adoptados.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

COORDINACIONES

Artículo 32.º.-Coordinación de curso.

1. Es competencia de la persona coordinadora de curso:

a) Coordinar la elaboración de la programación didáctica del curso y proponerla para formar parte de la programación didáctica del departamento.

b) Coordinar el establecimiento de criterios para la elaboración de las programaciones de aula y velar por que éstas se ajusten a lo establecido en la programación didáctica de curso.

c) Elaborar protocolos de seguimiento de la programación didáctica del curso.

d) Coordinar la elaboración, administración y evaluación de las pruebas que corresponda, según las directrices establecidas por el departamento y, en su caso, por la consellería competente en materia de educación.

e) Responsabilizarse de la elaboración y archivo de un banco de actividades del curso que coordina, según las directrices establecidas por el departamento.

f) Elaborar la memoria anual del curso que coordina para que se incorpore a la memoria anual del departamento, proponiendo las mejoras que corresponda y los materiales didácticos más adecuados para la programación del curso siguiente.

g) Asumir la coordinación de las pruebas de certificación, cuando no exista un responsable de esta función.

h) Asesorar al profesorado de nueva incorporación, que imparta docencia en el curso, en el ámbito de sus funciones.

i) Aquellas otras que la dirección le encomiende dentro del ámbito de sus competencias.

2. Cuando la docencia de un curso sea impartida por un solo profesor/a, la jefatura de departamento establecerá medidas de coordinación de nivel para garantizar la coherencia de las programaciones de los distintos cursos que conforman éste.

Artículo 33.º.-Coordinación de enseñanza a distancia.

En aquellas escuelas que impartan enseñanza a distancia se nombrará una persona responsable de su coordinación que tendrá las funciones que le sean atribuidas por la consellería competente en materia de educación en la normativa establecida al efecto.

Artículo 34.º.-Coordinación de las tecnologías de la información y de la comunicación.

La persona coordinadora de las tecnologías de la información y de la comunicación tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar y recopilar los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación necesarios para que el profesorado del departamento realice las actividades didácticas previstas y proponer, en su caso, su adquisición.

b) Digitalizar el banco de actividades didácticas del departamento.

c) Archivar los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación del departamento y facilitar su utilización al profesorado.

d) Formar parte del equipo de las tecnologías de la información y la comunicación, y de biblioteca.

e) Aquellas otras que en el ámbito de su actuación, la jefatura del departamento o la dirección le encomienden.

Artículo 35.º.-Coordinación de pruebas de certificación.

La persona responsable de esta coordinación realizará las siguientes funciones en relación con las pruebas de certificación:

a) Garantizar el conocimiento, por parte de todo el profesorado que vaya a administrar las pruebas, de los estándares de evaluación establecidos por la consellería competente en materia de educación, convocando las sesiones de trabajo necesarias.

b) Coordinar la elaboración, administración y evaluación de las pruebas que corresponda, garantizando la aplicación adecuada de los estándares establecidos.

c) Editar y revisar el material para evaluar al alumnado en colaboración con la jefatura de departamento.

d) Facilitarle a la jefatura de departamento datos estadísticos sobre la administración de las pruebas.

e) Elevar propuestas de avance de las pruebas a la jefatura de departamento.

f) Aquellas funciones que la dirección le encomiende dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 36.º.-Coordinación de actividades culturales y de promoción del idioma.

Las funciones de la persona coordinadora son:

a) Promover, organizar y coordinar la realización de actividades culturales y de promoción del idioma correspondiente.

b) Elaborar, en colaboración con la vicedirección y siguiendo las directrices de ésta, el programa anual de las actividades, para lo que se tendrán en cuenta las propuestas de los distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Programar cada una de las actividades especificando objetivos, responsables, momento y lugar de realización, presupuesto y forma de participación del alumnado.

d) Proporcionar la información relativa a las actividades culturales y de promoción del idioma del departamento.

e) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria final del departamento.

Artículo 37.º.-Coordinador/a de cursos de formación continua.

Cuando en las escuelas oficiales de idiomas se impartan cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de colectivos profesionales y del profesorado, se podrá designar un responsable de estas enseñanzas en las condiciones que disponga la consellería competente en materia de educación.

SECCIÓN SEGUNDA

OTROS ÓRGANOS Y COORDINACIONES

Artículo 38.º.-Comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de los distintos cursos y niveles de los idiomas que se imparten en la escuela, así como de garantizar la coordinación entre el equipo directivo y los departamentos didácticos.

2. Se constituirá en todas las escuelas oficiales de idiomas una comisión de coordinación pedagógica.

3. Este órgano estará integrado por:

a) La dirección, que ejercerá su presidencia.

b) La vicedirección.

c) La jefatura de estudios.

d) Las jefaturas de estudio de las secciones en las escuelas, si las hubiere.

e) Las jefaturas de todos los departamentos didácticos.

f) La persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega.

g) La persona coordinadora del equipo de tecnologías de la información y comunicación, y biblioteca.

4. Actuará como secretario un miembro de la comisión, designado por la dirección, oídos los restantes miembros.

5. A las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica podrá ser convocado cualquier miembro del claustro cuando se traten temas relacionados directamente con sus funciones.

6. El funcionamiento de la comisión de coordinación pedagógica se atendrá a lo establecido en los artículos 22.º, 23.º y 24.º de este decreto, relativos al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 39.º.-Competencias.

Serán competencias de la comisión de coordinación pedagógica:

a) Conocer la oferta educativa de la escuela y elevar propuestas a la dirección.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, del programa de potenciación de la lengua gallega, y velar por su cumplimiento, así como elaborar protocolos para evaluar el resultado de su desarrollo.

c) Proponer al claustro, para su aprobación, las programaciones didácticas de los diferentes departamentos.

d) Establecer directrices para el funcionamiento adecuado de las tutorías.

e) Proponer al claustro para su aprobación los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

f) Proponer al claustro el calendario de las pruebas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Velar por que las propuestas de pruebas realizadas por los departamentos didácticos se ajusten a los estándares establecidos, presenten coherencia metodológica entre todas ellas e, indicar, en su caso, las modificaciones pertinentes que deberán ser realizadas por los departamentos.

h) Fomentar iniciativas de creación de grupos de trabajo en función de las necesidades de la escuela.

i) Proponer criterios para la elaboración de actividades culturales y de promoción de los idiomas, y diseñar actividades de interculturalidad.

j) Canalizar las necesidades de formación continuada del profesorado.

k) Realizar propuestas al equipo directivo para la distribución de los recursos de la escuela.

l) Diseñar instrumentos de evaluación interna para su aplicación y procesar y analizar la información obtenida para identificar fortalezas y debilidades de la escuela, y proponer al claustro las medidas de mejora, en su caso, que corresponda.

m) Analizar los resultados de la evaluación externa de la escuela y proponer al claustro planes de mejora cuando proceda.

Artículo 40.º.-Equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. Para potenciar el uso de la lengua gallega se constituirá en cada escuela un equipo de dinamización de la lengua gallega del que formarán parte los distintos colectivos de la comunidad educativa:

a) Tres representantes del profesorado, a propuesta del claustro.

b) Dos representantes del alumnado, a propuesta de la junta de representantes de este colectivo.

c) Un representante del personal no docente, a propuesta de este colectivo.

2. En la constitución de este órgano se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros del equipo de dinamización de la lengua gallega serán nombrados por la dirección de la escuela.

Artículo 41.º.-Competencias.

Es competencia del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Presentar a través del claustro propuestas al equipo directivo para la fijación de objetivos de dinamización de la lengua gallega que se incluirán en el proyecto educativo.

b) Diseñar un programa anual de promoción de la lengua gallega para el logro de los objetivos previstos en el proyecto educativo.

c) Fomentar el uso de la lengua gallega como vehículo de mediación intercultural.

d) Presentarle a la dirección el presupuesto de inversión de los recursos económicos que les sean asignados para su aprobación en el consejo escolar.

e) Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 42.º.-Coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. La coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega será desempeñada por uno de los representantes del profesorado, preferentemente con destino definitivo.

2. La persona coordinadora será nombrada por la dirección a propuesta de los componentes del equipo, desempeñará sus funciones durante cuatro años, renovables, en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 31.º de este reglamento.

3. Cuando la persona responsable de la coordinación cese antes de finalizar el período para el que fue nombrada, la dirección nombrará un representante del profesorado por el tiempo que quede de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.º.3.

Artículo 43.º.-Competencias.

Es competencia de la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Representar al equipo de dinamización de la lengua gallega en la comisión de coordinación pedagógica y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos alcanzados a los miembros del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo y levantar el acta correspondiente.

c) Coordinar la elaboración del programa de promoción de la lengua gallega y responsabilizarse de su redacción.

d) Realizar el seguimiento trimestral, cuando menos, del programa de promoción de la lengua gallega, que se realizará mediante protocolos establecidos para tal fin.

e) Redactar la memoria del equipo de dinamización de la lengua gallega al final del curso académico.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego que le sean asignados al equipo.

g) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del equipo y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

h) Facilitar la información a la comunidad educativa sobre el programa de promoción de la lengua gallega y sobre aquellos aspectos de interés relacionados con la realidad y la cultura gallega.

Artículo 44.º.-Equipo de actividades culturales y de promoción de idiomas.

1. Las escuelas oficiales de idiomas tendrán un equipo de actividades culturales y de promoción de idiomas que estará integrado por su persona coordinadora y, para cada actividad concreta, por el profesorado y alumnado responsable de la misma. Igualmente, formarán parte de este equipo las distintas coordinaciones que puedan existir en determinados departamentos.

2. Es competencia de la vicedirección de la escuela coordinar el equipo de actividades culturales y de promoción de idiomas.

3. Cuando no exista vicedirección, estas funciones serán realizadas por una de las personas coordinadoras de actividades culturales y de promoción del idioma, en su caso, o por un miembro del claustro, que será designado por la dirección por propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

4. Las funciones de la persona coordinadora del equipo de actividades culturales y de promoción de idiomas son:

a) Promover, organizar y coordinar la realización de actividades culturales y de promoción de los idiomas que se impartan en la escuela.

b) Diseñar, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, actividades de interculturalidad que impliquen a todos los idiomas que se impartan en la escuela.

c) Elaborar el programa anual de las actividades para el que se tendrá en cuenta las propuestas de los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Programar cada una de las actividades especificando objetivos, responsables, momento y lugar de realización, presupuesto y forma de participación del alumnado.

e) Proporcionar la información relativa a las actividades culturales y de promoción de los idiomas de los distintos departamentos.

f) Elaborar una memoria anual de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria anual de la escuela.

Artículo 45.º.-Coordinación del equipo de las tecnologías de la información y la comunicación, y biblioteca.

1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán contar con una persona responsable de la coordinación del equipo de las tecnologías de la información y la comunicación, y biblioteca.

2. El profesor o profesora encargada de la coordinación del equipo será nombrada por la dirección de la escuela, por propuesta de la vicedirección, entre el profesorado con destino definitivo en la escuela.

3. La duración del mandato de la persona coordinadora de las tecnologías de la información y la comunicación será de cuatro años.

4. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y la comunicación tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar el mantenimiento y reparación de los equipos multimedia.

b) Dinamizar el uso de las nuevas tecnologías en el escuela, estableciendo un plan anual que incluirá, al menos, sesiones formativas e informativas con el profesorado de la escuela.

c) Asesorar al profesorado en la utilización de los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Gestionar, en colaboración con la jefatura de estudios, el horario de utilización de los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación y la normativa de su uso.

e) Hacer llegar a la dirección sugerencias sobre la adquisición de recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

f) Colaborar con la secretaría en la elaboración del inventario y en la conservación de los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Realizar el mantenimiento y actualización del sitio web de la escuela en colaboración con la vicedirección.

5. En las normas de organización y funcionamiento de la escuela se establecerán las funciones relacionadas con la gestión de la biblioteca.

6. Cuando el volumen de los fondos de la biblioteca implique una dificultad de gestión, la inspección educativa podrá autorizar la designación de una persona responsable de la biblioteca.

Artículo 46.º.-Tutorías.

1. Cada profesor o profesora será responsable de la tutoría del alumnado matriculado en los cursos en los que imparta docencia y, además de sus tareas docentes específicas, realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Proporcionarle, en el principio de curso, al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, información documental o, en su defecto, indicar donde puede consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, actividades culturales y de promoción de idiomas previstas.

b) En relación con las programaciones didácticas, proporcionarle al alumnado información, al menos, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y mínimos exigibles.

c) Realizar una evaluación inicial del alumnado para establecer las medidas pedagógicas adecuadas y conducentes al logro de los objetivos del curso que imparta.

d) Efectuar el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado para detectar dificultades y necesidades individuales, al objeto de facilitar los oportunos asesoramientos y apoyos.

e) Motivar, dinamizar y orientar el autoaprendizaje.

f) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la escuela.

g) Orientar y asesorar al alumnado sobre posibilidades académicas en el extranjero.

h) Orientar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con la persona delegada del grupo, en los problemas que se presenten.

i) Rellenar los documentos oficiales relativos a su alumnado.

j) Controlar la falta de asistencia del alumnado y tener informada a la jefatura de estudios mediante los procedimientos que se establezcan por la dirección.

k) Participar en las actividades de la escuela, dentro y fuera de ella, cuando éstas se realicen en horario lectivo.

l) Elevar a la jefatura de departamento las necesidades de su alumnado para el diseño, en su caso, de talleres de práctica del idioma.

2. El profesorado tutor deberá coordinarse con el profesorado que imparta docencia a grupos del mismo curso y nivel, cumpliendo los acuerdos alcanzados, y mantener actualizada la metodología didáctica.

3. Las escuelas oficiales de idiomas que impartan enseñanzas a distancia deberán contar con profesorado responsable de las tutorías para su seguimiento.

TÍTULO III

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Artículo 47.º.-Aspectos generales.

1. Las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía tanto en lo pedagógico como en lo organizativo y en la gestión económica de sus recursos en los términos establecidos en el presente decreto.

2. La autonomía pedagógica se concretará en el proyecto educativo, y la organizativa en la programación general anual y en las normas de organización y funcionamiento.

3. La autonomía de gestión económica se reflejará en la elaboración y ejecución del proyecto de gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Corresponde a la consellería competente en materia de educación fijar las bases para que las escuelas, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar innovaciones, planes de trabajo y formas de organización experimentales o ampliación del horario lectivo del centro, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

5. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa, tanto de los procesos como de los resultados.

CAPÍTULO II

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

Artículo 48.º.-Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo es una propuesta global y colectiva de actuación a medio plazo que debe tener en cuenta las características del entorno social, cultural y económico en el que están situadas las escuelas oficiales de idiomas. El objetivo de este documento es mostrar las características singulares de cada escuela, contextualizar sus actuaciones y establecer mecanismos de coordinación y actuación pedagógica para asegurar que se satisfagan las necesidades de aprendizaje de idiomas de sus usuarios.

2. El proyecto educativo deberá respetar los principios de no discriminación y de multiculturalidad como valores fundamentales de las escuelas oficiales de idiomas.

3. El proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:

a) La descripción del entorno social, cultural y económico.

b) Los objetivos de la escuela para dar respuesta a las necesidades de su entorno, para promover el uso de la lengua gallega, para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y para la propia mejora de la escuela, y las prioridades de actuación.

c) Las medidas y recursos de organización y de gestión para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Las relaciones con instituciones, organismos o entidades para la consecución de los objetivos previstos.

e) La oferta formativa.

f) Los principios metodológicos y los criterios de selección de material didáctico.

g) Las directrices generales para la elaboración y seguimiento de las programaciones didácticas.

h) Las directrices generales para la elaboración de las actividades culturales y de promoción de idiomas.

i) Las directrices para el funcionamiento adecuado de las tutorías.

j) El plan de utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

k) El plan de evaluación de todos los proyectos pedagógicos y de funcionamiento y de gestión de la escuela.

4. El proyecto educativo de la escuela se elaborará bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa en los términos establecidos en las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con los criterios fijados por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y la junta de representantes del alumnado.

5. El proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar sin perjuicio de los aspectos docentes, establecidos en los apartados f), g) e i), que serán aprobados y evaluados por el claustro.

6. El equipo directivo le dará publicidad al proyecto educativo de manera que permita un mejor conocimiento de la escuela y de cara a orientar la labor del profesorado y a favorecer la transparencia y visibilidad de su oferta formativa.

7. El proyecto educativo podrá ser modificado según propuestas de cualquier miembro o sector de la comunidad educativa. Las modificaciones deberán ser aprobadas por los mismos órganos responsables de la aprobación del proyecto educativo y entrarán en vigor el curso académico siguiente al de su aprobación.

8. La inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, informará sobre la oferta formativa, formulando, en su caso, las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 49.º.-Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son el instrumento de planificación curricular específico de cada departamento para cada uno de los cursos de las enseñanzas que se imparten en una escuela oficial de idiomas.

2. La programación didáctica de un departamento de idiomas seguirá las directrices propuestas por la comisión de coordinación pedagógica y establecidas en el proyecto educativo, y se elaborará según los principios recogidos en el mismo.

3. La programación didáctica de un departamento de idiomas incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de cada uno de los cursos que imparte el departamento.

b) Los contenidos, su secuencia y temporalización en los distintos cursos.

c) Los criterios de evaluación de cada curso, especificando los mínimos exigibles para superar los cursos dentro de cada nivel.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

f) El enfoque metodológico.

g) Los recursos didácticos, incluidos las tecnologías de la información y de la comunicación, los materiales curriculares y los libros de texto para uso del alumnado.

h) Los procedimientos de acceso al currículo, en su caso, para el alumnado con necesidades específicas.

i) Las actividades culturales y de promoción del idioma programadas por el departamento.

j) Los procedimientos para que el departamento coordine, valore y revise el desarrollo y el resultado de su programación didáctica.

k) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del departamento.

4. Todas las enseñanzas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia deberán contar con la oportuna programación didáctica.

5. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con el establecido en el proyecto educativo y en la programación didáctica del idioma correspondiente, y respetará los acuerdos alcanzados en los distintos órganos y en las coordinaciones.

6. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad en su página web, al menos, a los criterios de evaluación mínimos exigibles para superar los cursos dentro de cada nivel en cada idioma, así como la estructura y las competencias y calificaciones mínimas necesarias para la superación de las diferentes pruebas de evaluación.

7. Dado su carácter anual, las programaciones didácticas serán una aportación de la programación general anual.

8. La inspección educativa supervisará las programaciones didácticas para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

9. A la vista de las actas correspondientes, los departamentos, después de las evaluaciones ordinarias de final de curso, recogerán en una memoria al menos los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas durante el curso en la programación didáctica.

b) Motivo de las modificaciones.

c) Análisis de los resultados de las evaluaciones del alumnado en relación con los cursos anteriores.

d) Análisis de la adecuación de las enseñanzas impartidas a las pruebas de certificación.

e) Propuestas para la programación didáctica del curso siguiente.

La memoria, redactada por la jefatura de departamento, será entregada a la jefatura de estudios en el plazo que establezca la dirección de la escuela, de acuerdo con el calendario dispuesto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el artículo 52.º de este decreto.

Artículo 50.º.-Programa de promoción de la lengua gallega.

1. Anualmente, para el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo, el equipo de dinamización de la lengua gallega, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará un programa de promoción de la lengua gallega que contemplará, al menos, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos para el curso académico, que deberán estar en consonancia con los establecidos en la programación general anual.

b) Las medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en la escuela, su secuencia y temporalización.

c) Los recursos de los que se dispone para el desarrollo de las medidas propuestas.

d) Los procedimientos para que el equipo coordine, valore y revise, al menos trimestralmente, el desarrollo del programa.

e) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del equipo.

2. Este programa será aprobado por el consejo escolar y formará parte de la programación general anual.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZATIVA

Artículo 51.º.-Programación general anual.

1. Las escuelas oficiales de idiomas elaborarán anualmente, al principio de cada curso, una programación general anual que recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la escuela y todos los planes de actuación acordados y aprobados para ese curso académico.

2. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las propuestas del claustro y las directrices del consejo escolar.

3. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones o individualmente, le podrán presentar las propuestas que estimen convenientes al equipo directivo para la programación general anual.

4. La programación general anual incluirá los siguientes apartados:

a) Objetivos específicos que la escuela se propone conseguir en el curso académico, tomando como referencia el proyecto educativo y la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que se van a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos y recursos previstos al efecto.

c) Horario general y criterios para su elaboración.

d) Horario de atención al público.

e) Cuadro general horario de atención tutorial.

f) Participación del profesorado de la escuela en programas de innovación educativa, si es el caso.

g) Programa anual de formación del profesorado.

h) Programa de promoción de la lengua gallega.

i) Programa anual de actividades culturales y de promoción de idiomas.

j) Plan de autoprotección, modificaciones, en su caso, o la observación de que sigue vigente.

k) Horario de utilización de las instalaciones de la escuela.

l) Calendario de evaluación de la programación general anual y de autoevaluación de la escuela.

m) Documento de organización de la escuela.

n) Las modificaciones del proyecto educativo, en su caso, y las programaciones didácticas de los departamentos se incluirán como anexo a la programación general anual.

5. La programación general anual será aprobada por el claustro de profesores/as en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

6. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de ésta quedará en la secretaría de la escuela a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro, acompañado de una copia del acta de las sesiones del claustro y del consejo escolar en que se aprobó, se remitirá a la inspección educativa.

7. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

8. La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y en el proyecto educativo de la escuela, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

9. Al menos con una periodicidad trimestral, los órganos colegiados se reunirán para evaluar, cada uno en el ámbito de sus competencias, el grado de cumplimiento de la programación general anual y proponer las oportunas modificaciones, si las hubiere.

10. El equipo directivo establecerá los protocolos que corresponda para el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación general anual.

Artículo 52.º.-Memoria anual de la escuela.

1. La dirección de la escuela establecerá un calendario que permita la evaluación, por parte del consejo escolar, del claustro y del equipo directivo, de la programación general anual y su grado de cumplimiento.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se le remitirá antes del 10 de julio a la Inspección educativa.

2. La estructura de la citada memoria será semejante a la establecida para la programación general anual y hará referencia a las modificaciones introducidas, en su caso, durante el curso y las causas que las motivaron.

3. El equipo directivo incorporará a la memoria anual los informes presentados por cada uno de los órganos de coordinación docente, así como de las coordinaciones específicas existentes, que recogerán la evaluación del grado de consecución de los objetivos que se propusieron, analizando las dificultades y resultados obtenidos, proponiendo soluciones y sacando las conclusiones que estimen oportunas.

4. La memoria anual contendrá también un apartado económico, realizado por el responsable de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión.

5. En su caso, tanto las asociaciones de madres y padres como de alumnado legalmente constituidas podrán presentarle al equipo directivo el informe de las actividades desarrolladas y cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre ellas. Este informe se unirá como anexo a la memoria anual elaborada por la escuela.

6. Las conclusiones recogidas en la memoria anual de la escuela serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general del año siguiente.

Artículo 53.º.-Normas de organización y funcionamiento.

1. Las normas de organización y funcionamiento establecerán la estructura organizativa y funcional de cada escuela. En ellas se establecerán las conductas, tareas, y actividades de la escuela necesarias para alcanzar los objetivos previstos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en la normativa de aplicación referente a los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por el equipo directivo, informadas por el claustro y aprobadas por el consejo escolar, y se incorporarán al proyecto educativo de escuela.

3. Deberán concretar, teniendo en cuenta las características y los recursos propios de cada escuela, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la normativa vigente.

b) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Normas que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

d) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, y de coordinación docente.

e) La organización de los espacios e instalaciones de la escuela y las normas para el correcto uso.

4. Modificaciones.

Las normas de organización y funcionamiento podrán ser modificadas según propuestas de cualquier miembro o sector de la comunidad educativa.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el mismo procedimiento establecido para la aprobación de dichas normas, entrarán en vigor el curso académico siguiente al de su aprobación y se incluirán en el proyecto educativo y en la programación general anual.

5. La inspección educativa supervisará las normas de organización y funcionamiento para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 54.º.-Proyecto de gestión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco establecido en la citada ley y en la normativa autonómica vigente, elaborando al efecto el proyecto de gestión, que incluirá el plan anual de ordenación y utilización de su presupuesto.

2. Sin perjuicio de que reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, las escuelas oficiales de idiomas podrán obtener recursos complementarios por la prestación de servicios distintos de los grabados por precios públicos, como otros fondos procedentes de entidades públicas, privadas o particulares. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán proceder de las actividades desarrolladas por las asociaciones de padres y de alumnos en el cumplimiento de sus fines.

3. Las escuelas podrán, además, recibir aportaciones voluntarias de los padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. La consellería competente en materia de educación podrá delegar en los órganos de gobierno de las escuelas públicas la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros con los límites que legalmente se establezcan.

5. La comisión económica, previa aprobación en el consejo escolar, deberá presentar para su autorización por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación el plano de acciones, si lo hubiere, encaminadas a la obtención de los recursos complementarios a los que se refiere el punto 2 de este artículo.

TÍTULO IV

JUNTA DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

Artículo 55.º.-Composición y competencias.

1. En las escuelas oficiales de idiomas podrá existir una junta de representantes integrada por los delegados y delegadas del alumnado oficial matriculado en la modalidad presencial de los distintos grupos de la escuela y, en su caso, de las secciones que le estén adscritas, y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.

2. Dicha junta estará presidida por uno de sus miembros elegido entre sus componentes.

3. Es competencia de la presidencia de la junta:

a) Convocar, presidir y coordinar las reuniones que se precisen y responsabilizarse de que se levante el acta correspondiente.

b) Hacer llegar las propuestas de la junta a los distintos órganos de dirección o de coordinación didáctica de la escuela.

Artículo 56.º.-Reuniones y comisiones.

1. La junta podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan al alumnado delegado de los cursos que se impartan en la escuela, después del conocimiento de la dirección y sin que esto implique alteración en el normal desarrollo de las actividades docentes.

2. La jefatura de estudios facilitará a dicha junta un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones.

Artículo 57.º.-Elecciones.

1. Cada grupo de la escuela elegirá, por sufragio directo, secreto y no delegable, en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del curso escolar, una persona delegada de grupo, que formará parte de la junta de representantes del alumnado. Se elegirá también una persona subdelegada, que sustituirá a la delegada en caso de ausencia o enfermedad y la apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de representantes del alumnado, así como la del delegado o delegada que presidirá la junta, serán convocadas por la jefatura de estudios, y organizadas por ella en colaboración con el profesorado y los representantes del alumnado en el consejo escolar.

3. La designación de alumnado delegado y subdelegado y delegado-presidente podrá ser revocada, después del informe razonado dirigido al docente que corresponda, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. La junta de representantes del alumnado tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo de la escuela y de la programación general anual por iniciativa propia o por petición de aquél.

b) Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los aspectos de su interés.

c) Recibir información de los representantes del alumnado en el consejo escolar sobre los temas tratados en él, y de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el consejo escolar por iniciativa propia o por petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación de las normas de organización y funcionamiento de la escuela dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado de la escuela de las actividades de la junta de representantes del alumnado.

g) Formular propuestas a la jefatura de estudios para la elaboración de los horarios.

h) Formular propuestas a la vicedirección para organizar las actividades culturales y de promoción de idiomas.

i) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

5. Cuando lo solicite, la junta de representantes del alumnado, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno de la escuela en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en el que se refiere a:

a) Celebración de pruebas.

b) Establecimiento y desarrollo en la escuela de actividades culturales y de promoción de idiomas.

c) Presentación de alegaciones y reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de algún miembro del equipo docente.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado.

Artículo 58.º.-Alumnado delegado de grupo.

1. Funciones:

a) Asistir a las reuniones de la junta de representantes del alumnado y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d) Colaborar con el profesorado y con el equipo directivo de la escuela para el buen funcionamiento de ésta.

e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela.

2. Los representantes del alumnado no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos y alumnas, en los términos de la normativa vigente.

TÍTULO V

CALIDAD Y EXCELENCIA

Artículo 59.º.-Procesos de evaluación de la calidad.

1. Las escuelas oficias de idiomas deberán participar en procesos de evaluación interna y externa con el objetivo de estimular el avance de su calidad hasta niveles de excelencia, o bien de mostrar los niveles de excelencia alcanzados en uno o más ámbitos de su actuación.

2. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos de actuación, especialmente los relativos a los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, a la actividad del profesorado, a la función directiva y al funcionamiento y organización de las escuelas.

Artículo 60.º.-Evaluación interna.

1. Las escuelas oficiales de idiomas deberán realizar procesos de evaluación interna como procedimiento para obtener la información necesaria para establecer, si es el caso, medidas de mejora de la calidad en los ámbitos que proceda.

2. La consellería competente en materia de educación apoyará la evaluación interna de las escuelas mediante la elaboración de protocolos y aplicaciones informáticas que faciliten esta labor.

Artículo 61.º.-Evaluación externa.

1. Le corresponde a la consellería competente en materia de educación realizar la evaluación externa de las escuelas oficiales de idiomas. Esta evaluación se realizará para obtener y analizar información sobre la adecuación del proyecto educativo, y del funcionamiento, organización y gestión de la escuela a los requerimientos sociales de formación en idiomas y, de acuerdo con las valoraciones resultantes, tomar las decisiones de política educativa que convengan, encaminadas a la mejora de la enseñanza de idiomas.

2. Para la realización de la evaluación externa se utilizará el soporte de estándares relevantes de calidad ajustados a las características de las escuelas oficiales de idiomas.

3. La inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, apoyará y supervisará los procesos de evaluación de las escuelas.

Disposición adicional Única.-Determinadas enseñanzas de idiomas podrán ser impartidas en institutos de enseñanza secundaria.

Disposición transitoria Única.-Los consejos escolares y los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento orgánico continuarán desempeñando sus funciones hasta el final del plazo para el que fueron elegidos.

Disposiciones finales Primera.

Se faculta al conselleiro competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo que se establece en el presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto será de aplicación al inicio del curso académico 2011-2012.

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