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Programas de calidad de los alimentos

22/11/2010
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Decreto 295/2010, de 9 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) (BOPV de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 295/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (PROGRAMA BIKAIN).

Con fecha 30 de diciembre de 2008, en el BOPV n.º 249, se publicó el Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Tras más de un año de aplicación del mencionado Decreto y una vez observadas las necesidades reales de los posibles beneficiarios se entiende necesaria la modificación de los importes establecidos en el Capítulo III al existir fondos presupuestarios suficientes reservados al efecto.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- El párrafo 2 del artículo 21 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“2.- Estas personas deberán estar inscritas en alguno de los Programas de Calidad siguientes, que cuenten con un sistema de control y certificación realizado o ejecutado por autoridades de control y/o por organismos de control, debiendo cumplir estos últimos la norma UNE EN-45011 y estar acreditados conforme a la misma”.

Artículo segundo.- El apartado c) del párrafo 2 del artículo 21 del Decreto 203/2008 queda redactado como sigue:

“c) Programas de Calidad amparados en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:

- Producción Ecológica: Productos Vegetales y productos de origen animal”.

Artículo tercero.- El párrafo 2 del artículo 33 del Decreto 203/2008 queda redactado como sigue:

“2.- Serán admisibles, por cada beneficiario, dentro de cada acción, como máximo los siguientes gastos:

a) Por organización de ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 30.000 euros: el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de acciones de este apartado será de 90.000 euros.

b) Por participación como expositor en ferias y exposiciones:

- Por feria o exposición en la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 13.500 euros.

- Por feria o exposición en el Estado hasta 16.500 euros.

- Por feria o exposición en el resto de la Unión Europea hasta 21.000 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 72.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

c) Por asistencia a ferias, exposiciones y misiones directas:

- Por acción dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 3.000 euros.

- Por acción dentro del Estado hasta 4.000 euros.

- Por acción en el resto de la Unión Europea hasta 6.000 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 80.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

d) Por organización de eventos, congresos y jornadas técnicas: el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 70.000 euros.

e) Por la realización de campañas de publicidad, promoción o divulgación de productos, el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 600.000 euros.

f) Por organización de misiones inversas, hasta 30.000 euros por acción, siendo el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado de 90.000 euros. El desplazamiento con vehículo se computará 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

Sólo se admitirán gastos de aquellos invitados que hayan acudido finalmente, lo cual deberá ser debidamente justificado.

g) Por organización de catas promocionales, hasta 10.000 euros por acción, siendo el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de acciones de este apartado 40.000 euros”.

Artículo cuarto.- El artículo 39 del Decreto 203/2008 queda redactado como sigue:

“Artículo 39.- Cuantificación de las ayudas.

1.- El tope máximo de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los gastos subvencionables.

2.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, la ayuda a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario, se materializará de la siguiente forma:

- De 0 a 10: 0% de la ayuda.

- De 11 a 35 puntos: 10% de la ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 36 a 60 puntos: 20% de la ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 61 a 85 puntos: 30% de la ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 86 a 110 puntos: 50% de la ayuda directa al gasto subvencionable.

- Más de 110 puntos: 70% de la ayuda directa al gasto subvencionable.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, excepto el artículo primero, que lo hará el mismo día de la publicación en el BOPV de la Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que dé publicidad a la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión de autorización de la modificación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, que a tal efecto se encuentra en tramitación.

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