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Demandantes de Vivienda Protegida

22/11/2010
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Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2010, que modifica la Orden de 24 de septiembre de 2009, que regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2010, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CANARIAS.

"La Orden de 24 de septiembre de 2009 establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida para todas las personas o unidades familiares que opten por la adjudicación o adquisición de una vivienda protegida, tanto de promoción pública como de promoción privada, ya sea en régimen de venta o de arrendamiento, estando establecida en la actualidad dicha obligatoriedad respecto a los solicitantes de Viviendas Protegidas de Promoción Privada el 1 de octubre de 2010, como consecuencia de la modificación de su Disposición Transitoria.

Por el Gobierno de Canarias, de cara a impulsar el sector de la vivienda afectado de manera significativa por los efectos de la crisis económica, se han adoptado diversas medidas entre las que son de destacar por su rango normativo, la aprobación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulanlas actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, incluyendo, en atención a las específicas circunstancias de esta Comunidad Autónoma, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Primera, una serie de medidas, de carácter coyuntural, con la finalidad de poner en el mercado viviendas en alquiler favoreciendo el acceso a los ciudadanos con menos recursos y articulando para ello, todo un elenco de ayudas cuya vigencia quedó establecida inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2009, y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2010, tras la aprobación del Decreto 165/2009, de 29 de diciembre.

Dichas medidas han supuesto un importante impulso al sector que, entre otros aspectos, se ha plasmado en la posibilidad ofertada a los promotores de pasar viviendas libres a protegidas, permitiéndose, a esta Comunidad Autónoma entre otras, que dicha calificación de protegida pueda recaer no sólo en promociones completas sino también sobre viviendas aisladas.

El Ministerio de Vivienda, integrado ahora en el de Fomento, ha incluido en el borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la supresión de la ayuda estatal directa a la entrada destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda protegida que no es financiada mediante el préstamo convenido, propuesta de supresión que ha causado seria preocupación entre compradores y promotores públicos y privados, debiéndose añadir a esta previsión la eliminación, en el ejercicio 2011, de la deducción fiscal por compra de vivienda habitual, para determinados niveles de renta.

Ante la persistencia de la crisis económica, a los efectos de hacer efectivas de una forma más inmediata las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias y plasmadas en los apartados anteriores, se estima conveniente demorar el plazo de exigencia de la preceptividad de la inscripción sin que dicha demora suponga, como hasta la fecha, la exención de acreditación del cumplimiento del los requisitos exigidos, en cada caso, para ser adjudicatario o arrendatario de una vivienda protegida de Promoción Privada.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 7 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2009, que regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias en los siguientes términos:

Uno. La Disposición Transitoria Única queda redactada de la siguiente forma:

Para el acceso a las viviendas protegidas de promoción privada, la preceptividad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, será exigible desde el 1 de mayo de 2011.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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