ORDEN DES/59/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
ANTECEDENTES
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre.
Considerando que la pesca de la angula es una actividad económica y social que tradicionalmente se ejerce de manera estacional en aguas de nuestra Comunidad Autónoma.
Considerando que según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la información científica indica claramente que la población de anguila europea está tan esquilmada que se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad.
Considerando que el 18 de septiembre de 2007 se adoptó el Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea. En el marco de este Reglamento, todos los Estados miembros deben elaborar planes de gestión de la anguila.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha puesto en marcha el Plan de Gestión de la anguila europea de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que se establecen una serie de medidas de regulación que afectan directamente a la pesca de la angula.
La presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de la región.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.
Artículo 2.- Definiciones.
1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.
2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 3.- Artes.
1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximo autorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.
2. Número de artes: 1 por pescador.
3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación de los puestos.
Artículo 4.- Duración de la campaña.
1. La duración de la campaña de pesca de la angula será:
A) Del 1 de enero al 31 de marzo para las licencias de pesca marítima de recreo.
B) Del 1 de diciembre al 28 de febrero para los mariscadores profesionales.
2. Queda prohibida la pesca desde las 14,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo.
Artículo 5.- Autorizaciones.
1. Para poder practicar la pesca de la angula será condición indispensable estar en posesión de una autorización para su ejercicio, que será expedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa solicitud del interesado y abono de la tasa correspondiente, según Anexo I.
2. Las autorizaciones de angula que se emitirán para una sola campaña y exclusivamente para la modalidad de pesca a pie, serán las siguientes:
A) Autorización de pesca de angula deportiva, podrá ser concedida a toda persona mayor de 16 años, que se encuentre en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo y que cumplan los requisitos definidos en la presente Orden.
B) Autorización de pesca de angula profesional, sólo puede ser solicitada y concedida a los mariscadores profesionales que acrediten su condición y que cumplan los requisitos definidos en la presente Orden.
3. Las autorizaciones serán nominales e intransferibles y para su validez será requisito indispensable que vayan acompañadas del Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia o pasaporte y de las licencias de pesca deportiva o profesional del marisqueo en vigor, en cada caso.
4. El número de autorizaciones de pesca de angula deportiva que se otorguen cada temporada estará condicionado por la aplicación del Plan de Gestión de la Anguila europea en Cantabria.
5. Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo está prohibida la comercialización de las capturas de angula.
6. Las autorizaciones de pesca de angula profesional y deportiva serán incompatibles para una misma campaña.
Artículo 6.- Requisitos de los titulares.
1. Para ser titular de una autorización para la pesca de angula son necesarios los siguientes requisitos:
a) Autorización para la pesca de angula profesional:
i. Estar en posesión del carné de mariscador en vigor.
ii. Haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
iii. Haber entregado el cuaderno de capturas debidamente sellado y los resúmenes de ventas dentro del plazo establecido.
iv. Estar al corriente del pago en la seguridad social como mariscador profesional autónomo.
v. Haber sido autorizado para la pesca de angula en la campaña anterior.
b) Autorización para la pesca de angula deportiva i. Estar en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo en vigor.
ii. Haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
iii. Haber entregado el cuaderno de capturas debidamente sellado y dentro del plazo establecido.
iv. Haber sido autorizado para la pesca de angula en la campaña anterior.
2. El cuaderno de capturas, según modelo del Anexo II, deberá reflejar las capturas realizadas cada día de pesca. La autoridad competente realizará el pesaje de las capturas y el sellado diario en los puntos de pesaje establecidos en la autorización. Finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes, dicho cuaderno deberá entregarse en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Artículo 7.- Plazo de solicitud de autorización.
El plazo de presentación de las solicitudes para todas las licencias comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre de cada año.
Artículo 8.- Zonas de pesca.
Únicamente se permitirá la captura de angulas en las siguientes cuencas:
- Cuenca del Nansa.
- Cuenca del Pas.
- Cuenca del Campiazo.
Artículo 9.- Cupos y Destino de las capturas.
Los pescadores deportivos de angula, tendrán un cupo de capturas de 250 gramos por pescador y día, debiendo abandonar la pesca una vez alcanzada dicha cantidad.
Artículo 10.- Normas para la celebración de los sorteos de los puestos de pesca.
1. Los pescadores de angula profesionales podrán solicitar la reserva exclusiva de puestos para dicha pesca.
2. El sorteo de los mismos se realizará en los locales que determine la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en las fechas que se señale en la convocatoria expuesta en su tablón de anuncios.
3. Dicha convocatoria contendrá así mismo, las bases del sorteo y los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de los mismos.
Artículo 11.- Medidas de repoblación.
1. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad impulsará medidas de repoblación de la angula, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1100/2007, de 18 de septiembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea.
2. Los porcentajes de las capturas de angula que irán destinadas a repoblación se indicarán en la autorización correspondiente a cada campaña.
DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, modificaciones en lo relativo a cupos de capturas, zonas, períodos de veda y cualquier otra disposición de la presente Orden, en función de la evolución del recurso en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como del desarrollo del Plan de Gestión de la anguila de Cantabria.
2. Serán de aplicación con carácter supletorio para cuanto no haya sido previsto en esta Orden, las Disposiciones Legales del Estado en la materia, equiparándose los Órganos y Autoridades por analogía de sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Para la expedición de las autorizaciones correspondientes a la campaña 2010-2011, deberá haber sido presentada la declaración de capturas al final de la temporada 2009-2010, de acuerdo con el artículo sexto de la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo para la presentación de solicitudes para la campaña 2010-2011 finalizará transcurridos 10 días hábiles desde de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Los expedientes sancionadores incoados por el Servicio de Actividades Pesqueras con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, completarán su trámite formal con la aplicación de la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre, la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás disposiciones legales que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Orden, queda derogada la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Anexos Omitidos.