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Homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación

16/11/2010
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Decreto 167/2010, de 9 de noviembre, de homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación (DOGC de 15 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 167/201 asigna a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) de las funciones relativas a la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones públicas catalanas que no son organizadas o promovidas por la EAPC, así como el establecimiento del procedimiento a seguir para la obtención de la homologación.

Asimismo, crea la Comisión Técnica de Responsables de Formación y determina su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.

DECRETO 167/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE RESPONSABLES DE FORMACIÓN.

La Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, asigna a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la responsabilidad de organizar e impartir cursos de reciclaje, de perfeccionamiento y de formación permanente o en carrera, dirigidos al personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad y también al personal de las administraciones públicas catalanas con las que se hayan suscrito convenios. Con esta finalidad, la misma Ley reconoce que la EAPC puede concertar con los centros universitarios de Cataluña, o con otros centros públicos que cumplan las condiciones exigidas en cada caso, el desarrollo de estas actividades. A su vez, el Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, estipula, en el artículo 8.3.f, que el Consejo Catalán de la Función Pública puede proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento del funcionariado por medio de la EAPC.

En virtud de estas previsiones, mediante este Decreto se habilita a la EAPC para que homologue las actividades de reciclaje, de perfeccionamiento o de formación dirigidas al personal que presta servicios en las administraciones públicas catalanas, que son realizadas por otras instituciones, con el objetivo de reconocerles los mismos efectos que las actividades docentes impartidas por la EAPC, y se regula el procedimiento de homologación, con la fijación de los criterios y requisitos exigibles para la evaluación y, si es el caso, la determinación de la idoneidad de las mencionadas acciones formativas.

Asimismo, este Decreto debe servir para dar carta de naturaleza a los mecanismos de coordinación entre la EAPC, los departamentos de la Generalidad y las universidades públicas catalanas, que hasta ahora se han utilizado de manera informal, destinados a facilitar el desarrollo de la planificación, la gestión y la evaluación de la formación que se imparte al personal que presta servicios.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de favorecer la acción integrada de los diferentes agentes que diseñan, planifican, impulsan, evalúan las políticas de formación, detectan las necesidades y las implementan en el ámbito departamental y en las universidades públicas catalanas, con el fin de trabajar juntos, además de lo mencionado, en el análisis de su impacto y resultados, mediante la constitución formal del Comisión Técnica de Responsables de Formación, como órgano específico de reflexión, de asesoramiento y de propuesta, en cuyo seno se puedan tratar las cuestiones que en materia de formación requieren un consenso amplio y una actuación eficaz, de conformidad con lo que prevén los artículos 47 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con respecto a los mecanismos de coordinación de la Administración y la creación de órganos colegiados de carácter interdepartamental.

Con los informes previos de las entidades representativas de los entes locales de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local;

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es la asignación a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) de las funciones relativas a la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones públicas catalanas que no son organizadas o promovidas por la EAPC, así como el establecimiento del procedimiento a seguir para la obtención de la homologación.

1.2 Asimismo, se crea la Comisión Técnica de Responsables de Formación y se determinan su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.

Capítulo II

Homologación de acciones formativas

Artículo 2

Asignación de funciones y efectos de las homologaciones

2.1 Corresponde a la EAPC la homologación de las acciones formativas que son llevadas a cabo por otras instituciones para contribuir a la mejora de la formación de los empleados y las empleadas de las administraciones públicas catalanas.

2.2 Las acciones formativas que hayan sido homologadas tienen el mismo reconocimiento que las actividades de formación que están organizadas o promovidas por la EAPC y la homologación desarrolla sus efectos desde la fecha de la resolución.

Artículo 3

Ámbito de aplicación y contenido

3.1 Pueden ser homologadas las acciones formativas organizadas o promovidas por los organismos y entidades siguientes:

a) El Parlamento de Cataluña y el resto de instituciones de la Generalidad.

b) Las entidades locales de Cataluña y los organismos y entidades adscritos.

c) Las universidades de Cataluña.

d) Los colegios profesionales y otras instituciones y entidades públicas que organicen actividades formativas similares a las que realiza la EAPC dirigidas al personal que presta servicios en las administraciones públicas.

e) Las organizaciones sindicales representativas del personal que presta servicios en las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

f) Las instituciones públicas de ámbito estatal o internacional dedicadas a la formación de personal de las administraciones públicas.

g) Aquellas otras entidades u organismos públicos que lleven a cabo acciones formativas por cuenta de cualquiera de las entidades promotoras descritas.

3.2 Son acciones formativas homologables las siguientes:

a) Los cursos teóricos y prácticos, los seminarios y otras actividades de reciclaje, de perfeccionamiento y de formación permanente o en carrera dirigidos a personal al servicio de las administraciones públicas que organicen los organismos y entidades previstos en el apartado primero.

b) La formación de posgrado, mediante títulos propios, impartida por las universidades catalanas, siempre que la totalidad de su contenido docente haga referencia a materias que son objeto de formación por parte de la EAPC.

3.3 Quedan exentas de homologación las acciones formativas siguientes:

a) Las impartidas por las escuelas y los centros de formación incluidos en la red corporativa especializada de la Generalidad de Cataluña.

b) La formación de las universidades y los centros docentes que se acredita mediante la expedición de las titulaciones académicas oficiales previstas en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, para la clasificación profesional del personal funcionario.

Artículo 4

Requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Para la obtención de la homologación, las acciones formativas tienen que ser homogéneas con las propias de la EAPC con respecto al diseño y a los contenidos, a la metodología de formación, a las personas destinatarias de las acciones, a su duración y a los sistemas de evaluación de la asistencia y el aprovechamiento.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

5.1 El procedimiento de homologación se inicia:

a) De oficio, a cargo de la EAPC.

b) A instancia de la entidad promotora de las acciones formativas o de aquella que ha sido encargada, cuando se trate de un organismo o entidad previsto en el artículo 3.1.

5.2 Las solicitudes de homologación se tienen que dirigir a la dirección de la EAPC, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1 al Decreto. Junto con la solicitud de homologación se tiene que presentar el documento descriptivo de la acción formativa, de acuerdo con el modelo de ficha técnica que se adjunta como anexo 2 al Decreto, en el que se deben identificar los datos siguientes:

a) Denominación de la acción.

b) Número de ediciones.

c) Objetivos.

d) Modalidad.

e) Contenidos.

f) Personas destinatarias, número de alumnos y criterios de selección.

g) Metodología.

h) Evaluación.

i) Tipo de certificado.

j) Fecha, lugar, horario y profesorado de cada edición.

k) Relación de materiales utilizados en la actividad.

5.3 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la EAPC, o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos de solicitud mencionados en el apartado 5.2 están a la disposición de las personas y entidades interesadas en la EAPC y también pueden ser impresos desde la URL: http://www.eapc.cat.

Artículo 6

Procedimiento para la homologación y eficacia y publicidad de las resoluciones

6.1 A la vista de la solicitud y en el plazo de 20 días a contar desde la entrada de la solicitud en los registros correspondientes, la EAPC comunicará a la entidad promotora que la acción para la que se solicita la homologación reúne los requisitos previstos.

Si la solicitud presenta defectos enmendables se requerirá a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa de la dirección de la EAPC.

6.2 En los procedimientos de homologación iniciados de oficio, la EAPC tiene que reclamar a la entidad promotora que aporte el documento descriptivo de la acción formativa previsto en el artículo 5.2.

6.3 Una vez presentada la documentación prevista en el artículo anterior y previa consulta a las entidades promotoras previstas en el artículo 3.1, la dirección de la EAPC tiene que dictar, en el plazo máximo de cuatro meses, resolución motivada de aceptación o denegación de la homologación solicitada. Si no se dicta resolución expresa se puede entender desestimada la solicitud.

6.4 La eficacia de la resolución de homologación de la acción formativa queda condicionada al mantenimiento de las condiciones que la han motivado y a la obligación de la entidad promotora de ejecutarla de acuerdo con los términos establecidos en la solicitud. A estos efectos la EAPC puede realizar las comprobaciones que considere convenientes para la verificación de este extremo y las entidades promotoras están obligadas a comunicar los cambios que se produzcan en las referidas condiciones.

6.5 Las resoluciones de homologación que emite la EAPC se pueden consultar en la web de la EAPC. Asimismo, dentro del mes de enero de cada ejercicio la dirección de la EAPC tiene que emitir una resolución, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por la que se dé publicidad de las acciones formativas homologadas vigentes.

Capítulo III

Comisión Técnica de Responsables de Formación

Artículo 7

Creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación

7.1 Adscrita a la EAPC, se crea la Comisión Técnica de Responsables de Formación como órgano de coordinación, de propuesta y de impulso de los asuntos relacionados con la formación de los empleados y empleadas públicos que prestan servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y en las universidades públicas de Cataluña.

7.2 La Comisión Técnica de Responsables de Formación se compone de los miembros siguientes:

a) El/la director/a de la EAPC, que ejerce la presidencia.

b) La persona responsable de formación de cada departamento designada por el/la secretario/a general.

c) La persona responsable de formación de cada una de las universidades públicas de Cataluña designada por el órgano competente que corresponda.

d) La persona responsable de formación del Instituto Catalán de la Salud.

e) El/la subdirector/a general de la EAPC, el/la jefe/a del Servicio de Formación Continua, el/la jefe/a del Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial y la persona responsable de Innovación y Calidad en la Formación de la EAPC, una de las cuales será designada por la presidencia de la Comisión secretario/a de la Comisión.

En la designación de sus miembros se atenderá a criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.

7.3 En función de los temas que se traten, a las reuniones de la Comisión Técnica de Responsables de Formación pueden ser convocadas, para que asistan con voz pero sin voto, las personas responsables de formación de los organismos autónomos, de las entidades de derecho público y de las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las universidades públicas catalanas.

Artículo 8

Funciones de la Comisión de Responsables de Formación

Las funciones de la Comisión Técnica de Responsables de Formación, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas de Cataluña, son las siguientes:

a) Establecer los criterios de calidad para el diseño, el desarrollo, la gestión y la evaluación de la formación, y velar para que se apliquen de manera homogénea en todos los departamentos.

b) Velar por la coherencia y el desarrollo correcto de los planes de formación.

c) Asesorar a las personas responsables de formación en el desarrollo de sus funciones.

d) Evaluar el sistema de formación y proponer mejoras.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con sus finalidades.

Artículo 9

Funcionamiento y periodicidad de las reuniones

9.1 El funcionamiento de la Comisión de Responsables de Formación se rige por las previsiones contenidas en este Decreto y, de forma supletoria, se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

9.2 Las reuniones de la Comisión son convocadas por la presidencia y todas las notificaciones y comunicaciones se harán por medios electrónicos.

9.3 La Comisión de Responsables de Formación se reúne con carácter ordinario una vez al trimestre, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones extraordinarias a propuesta de la presidencia de la Comisión o de la mitad de sus miembros.

9.4 Cuando se crea conveniente por las materias a tratar, se podrá decidir la creación de grupos de trabajo con el fin de elaborar los informes o las propuestas que les sean encomendados, que se tienen que elevar a la Comisión.

Disposición adicional

Las acciones formativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos, entes y entidades adscritos que no hayan sido organizadas o promovidas por la EAPC, y se ajusten a las previsiones contenidas en el artículo 3.2 de este Decreto, también pueden ser objeto de homologación.

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