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Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina

16/11/2010
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Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo (BOE de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1442/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN MATERIA EDUCATIVA, DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del artículo 12.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de éste, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.ª, se reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, siendo la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución Vínculo a legislación.

El artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, teniendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el artículo 10.25 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 28 de octubre de 2010, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de octubre de 2010, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del artículo 12.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de éste, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

El artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, teniendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el artículo 10.25 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.ª, se reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, siendo la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones del Instituto Social de la Marina, en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En materia educativa.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia de formación profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

2. Ejecución de la legislación laboral en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, las funciones, que en ejecución de la legislación laboral en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo viene ejecutando el Instituto Social de la Marina, y en particular:

2.1 En materia de intermediación laboral.

Se traspasan las funciones realizadas por el Instituto Social de la Marina en materia de intermediación laboral que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación, así como las destinadas a proporcionar a los trabajadores del mar un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, de acuerdo con la legislación laboral sobre la materia, y, en particular, las relativas a:

a) La inscripción y registro de los demandantes de empleo.

b) Seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como al seguimiento de la demanda de los beneficiarios de las prestaciones

c) La orientación profesional,

d) La gestión de las ofertas de trabajo

e) El registro de contratos.

2.2 Fomento de empleo y apoyo al empleo.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las funciones de ejecución en materia de fomento y apoyo al empleo y aquellas que, en relación con los programas de políticas activas de empleo establecidos en la legislación laboral, viene desarrollando en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Instituto Social de la Marina.

2.3 En materia de formación profesional para el empleo.

Se traspasan todas las funciones de ejecución que viene desarrollando el Instituto Social de la Marina en materia de su competencia en el ámbito de la formación profesional dirigida a los trabajadores del mar.

Corresponderá, también, a la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con Entidades e Instituciones que presten servicios en la Comunidad Autónoma.

A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

3. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo (Vizcaya) y las instalaciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 1.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:

1. La elaboración de estadísticas de formación profesional marítima para el empleo, para fines estatales.

2. Las que se desarrollen a través de los actuales Centros Nacionales de Formación Marítima que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada en los ámbitos nacional e internacional.

3. La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.

4. Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes funciones:

1. El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto del presente traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas Administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas en todo el territorio del Estado, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo en el que se detalla la actividad de los trabajadores del mar, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya coordinación corresponde al Instituto Social de la Marina. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadísticas para fines estatales, la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará al Instituto Social de la Marina la información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el convenio a que se refiere el apartado D).1 de este acuerdo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el Instituto Social de la Marina facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias.

4. El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

5. El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales Centros Nacionales de Formación Marítima, o de aquéllos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.

6. Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo figurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

El régimen a que se refieren los números precedentes se configura como transitorio hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al Instituto Social de la Marina en su territorio, sin perjuicio de la consiguiente compensación económica a la Seguridad Social.

4. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de los mismos, procedan en Derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos, y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente a la superficie ocupada.

5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del patrimonio de la misma, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Comunidad Autónoma del País Vasco con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.

6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma del País Vasco, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se formalizarán mediante Acuerdo específico de la Comisión Mixta.

7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, se integrarán definitivamente en el patrimonio de la misma, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que así mismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes e inmuebles de la titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas administraciones, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al mutuo interés.

8. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por el presente acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma del País Vasco u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 2 se referencia nominalmente el personal adscrito a los servicios traspasados que pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en dicha relación.

2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2011.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, éstas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2010 se recoge en la relación número 3.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

Los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2011.

Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2010.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala.

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