El Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Función Pública valenciana al entender que vulneraba la normativa estatal sobre empleados públicos y el régimen económico de la Seguridad Social.
El artículo 161.2 de la Constitución señala que el Gobierno podrá impugnar ante el Alto Tribunal las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Dicho artículo añade que la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Según lo acordado por el Pleno del Constitucional, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de la interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el BOE para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de la Comunidad y las Cortes valencianas.
Asimismo, se ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso y al Senado por conducto de sus presidentes, así como al Ejecutivo de la Generalitat y a les Cortes Valencianes, para que en el plazo de quince días pueden personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.