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Concejo de Cudillero

10/11/2010
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Decreto 133/2010, de 27 de octubre, por el que se modifica el Decreto 49/89, de 21 de marzo, por el que la Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa (concejo de Cudillero), se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/86, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural (BOPA de 8 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 133/2010, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 49/89, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE COROLLOS-LA FENOSA (CONCEJO DE CUDILLERO), SE ADAPTA AL RÉGIMEN JURÍDICO PREVISTO EN LA LEY 11/86, DE 20 DE NOVIEMBRE, TRANSFORMÁNDOSE EN PARROQUIA RURAL.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, en el artículo 6.2 al regular la organización territorial de la Comunidad Autónoma dispone que se reconocerá personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

En cumplimiento de dicha previsión estatutaria y en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de régimen local atribuye el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, se aprueba la Ley 11/1986 de 20 de Vínculo a legislación noviembre por la que se reconoce la personalidad jurídica a la Parroquia Rural.

Dicha Ley prevé en su artículo 13 que para su gobierno la Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia […]. No obstante este régimen organizativo, el artículo 14 posibilita el establecimiento del régimen de concejo abierto para aquellas entidades de menos de 100 habitantes y que lo soliciten expresamente en el escrito de petición de reconocimiento de su personalidad.

El Decreto 49/1989 de 21 de marzo por el que la Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986 establece como régimen de funcionamiento el régimen de concejo abierto.

Habiéndose solicitado por la mayoría de vecinos de la parroquia la modificación del régimen de administración y gestión en el sentido de que éstas se desempeñen por un Presidente y una Junta de Parroquia, se procedió a la apertura de un trámite de audiencia, tanto del Ayuntamiento de Cudillero como de la Asamblea Vecinal de la Parroquia, habiéndose informado favorablemente la modificación en ambos casos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2010,

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 49/1989 de 21 de marzo por el que la Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa (concejo de Cudillero) se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural.

Uno.-El artículo 1.3 se suprime.

Dos.-El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Los órganos de gobierno y administración de la Parroquia Rural serán la Junta de la Parroquia y el Presidente de la Parroquia.”

Tres.-El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Junta de la Parroquia estará constituida por el Presidente y dos vocales.

2. Los vocales, vecinos de la Parroquia, serán designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la circunscripción electoral de la Parroquia, a cuyo efecto tendrá la consideración de Sección Electoral.

3. Las vacantes que se produzcan en los vocales de la Junta de la Parroquia se cubrirán en la forma prevista en el apartado anterior.”

Cuatro.-En el artículo 6 se sustituye la expresión “Asamblea Vecinal” por “Junta de la Parroquia”.

Cinco.-El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Junta de la Parroquia.

b) Representar a la Parroquia Rural y a la Junta de la Parroquia.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta, dirigir sus deliberaciones, ordenar que se recoja en acta lo acordado y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Revisar y actualizar el inventario de bienes de la Parroquia poniendo especial atención en los inmuebles y muy particularmente en los comunales, vecinales en mano común si los hubiera, y en aquellos cualesquiera que sea su naturaleza jurídica que se vienen otorgando para aprovechamiento con carácter temporal, así como del cumplimiento de los plazos.

e) Velar por los derechos de la Parroquia. Impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios y las obras de ésta.

f) Ejercitar las acciones judiciales, administrativas y de cualquier otro orden relativas a la gestión de los intereses de la Parroquia. Cuando el ejercicio de estas acciones no sea urgente se requerirá el acuerdo previo de la Junta de la Parroquia.

g) Elaborar el proyecto de presupuesto, ordenar los pagos y rendir puntualmente cuentas de su gestión.

h) Recopilar y conservar el derecho tradicional, y velar por la costumbre del lugar, siempre que uno u otro no infrinjan el ordenamiento jurídico.

i) Cualesquiera otras que legalmente le corresponda a la Parroquia Rural y no sean expresamente atribuidas a la Junta de la Parroquia.”

Seis.-El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Actuará como Secretario de la Parroquia Rural el vecino que la Junta de la Parroquia designe como fedatario. Para el cumplimiento de sus funciones contará el Secretario de la Parroquia con el asesoramiento legal del Secretario del Ayuntamiento de Cudillero.”

Siete.-El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Junta de la Parroquia se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presidente. El día y hora de celebración de las sesiones ordinarias será establecido por la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

2. La convocatoria de sesiones extraordinarias de iniciativa del Presidente deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto cuando aquellas tengan carácter urgente. La urgencia deberá ser ratificada por mayoría absoluta de la Junta como primer asunto a tratar del orden del día.

3. Las sesiones solicitadas por la mayoría de los miembros de la Junta deberán ser convocadas por el Presidente para su celebración en el plazo máximo de 15 días.”

Ocho.-El artículo 12 apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. De todo acuerdo adoptado por la Junta de la Parroquia o resolución de su Presidente deberá darse traslado al Principado de Asturias en el plazo máximo de 6 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.”

Disposición transitoria única.-Desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta la celebración de las próximas elecciones locales, los órganos de gobierno y administración serán provistos de la forma siguiente:

a) El Presidente que resultó elegido de acuerdo con las elecciones locales de 27 de mayo de 2007 continuará en sus funciones como Presidente de la Parroquia Rural.

b) Los Vocales de la Junta de la Parroquia serán elegidos entre todos los vecinos/as mayores de edad de la Parroquia Rural de Corollos, La Fenosa, Villairín y Orderias en concejo abierto convocado por el Presidente de la Parroquia dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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