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Medidas para la protección de las infraestructuras críticas

08/11/2010
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, es decir, aquellas cuyo funcionamiento es indispensable y su interrupción supondría un grave impacto sobre los servicios públicos esenciales.

Para su tramitación ha existido desde un primer momento un intenso diálogo entre la Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano impulsor del Anteproyecto, y la Secretaría General Técnica, colaboración que se ha extendido al resto de Departamentos implicados (Ministerios de Economía y Hacienda, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Ciencia e Innovación, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Presidencia), a las Comunidades Autónomas (a instancias del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública) y a las empresas del sector privado.

Junto a esa voluntad de colaboración, el Proyecto se caracteriza por un enfoque proactivo de las medidas que deben adoptar los distintos operadores, públicos y privados. Lejos de imponer a éstos nuevas obligaciones, se busca colaborar con ellos en la elaboración de aquellos planes de seguridad de los que todavía carezcan, y facilitarles la inclusión, en los que ya existen, de los elementos que una Directiva comunitaria exige incorporar. Prueba de este espíritu es la ausencia de un régimen sancionador.

El cambio de rango de la norma (de Real Decreto a Ley) es consecuencia del dictamen del Consejo de Estado de 29 de julio de este año, que entendió que, al imponer el texto obligaciones al sector privado, y no sólo a las Administraciones Públicas, debía tener cobertura legal.

El Proyecto enumera los planes que es preciso elaborar y se limita a señalar quién es su responsable y cuáles son sus contenidos, ya que las cuestiones organizativas y procedimentales se incluirán en el futuro Reglamento de desarrollo. El texto hace referencia a:

el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, que contendrá la información y valoración de las diferentes infraestructuras críticas del país.

el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en el que se establecen los criterios y las directrices para articular las medidas preventivas frente a amenazas provenientes de ataques deliberados contra aquéllas, elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

los Planes Estratégicos Sectoriales, que incluirían las medidas a adoptar dentro de cada sector para hacer frente a una situación de riesgo (Administración, Industria Química, Instalaciones de Investigación, Industria Nuclear, Energía, Salud, Transporte, Sistema Financiero y Tributario, etcétera).

el Plan de Seguridad del Operador, en el que cada operador (público o privado) definirá la política general de seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión considerados críticos, así como un Plan de Protección Específico para cada instalación.

el Plan de Apoyo Operativo que elaborará el cuerpo policial (estatal o autonómico) que, dependiendo de cada caso, tenga competencia en la demarcación y en el que recogerán las medidas de vigilancia, protección o reacción a prestar de forma complementaria a los operadores.

Antecedentes

La nueva dimensión de la seguridad, que ha dejado de ser un asunto interno en la agenda de los Estados, exige la adopción de medidas dirigidas a la prevención, planificación y reacción ante los eventuales ataques terroristas que se han visto afectados por la globalización. Por otro lado, la elevada dependencia de las sociedades actuales respecto a las infraestructuras que dan soporte al desenvolvimiento de los sectores productivos y la vida cotidiana hace que un ataque deliberado contra dichas infraestructuras, especialmente de carácter terrorista, pueda ocasionar graves perturbaciones en los suministros y funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Todo ello ha derivado en una serie de iniciativas. En el ámbito nacional destacan dos: la aprobación por el Consejo de Ministros, el 7 de mayo de 2007, del primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, y la decisión, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, de crear un Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, como órgano director y coordinador de cuantas actividades relacionadas con la protección de infraestructuras críticas tiene encomendadas este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En el ámbito comunitario, se aprobó en 2008 una Directiva sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, que debe transponerse al ordenamiento jurídico español antes del 12 de enero de 2011. En dicha Directiva se establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas.

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