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Ayudas sociales y al estudio

02/11/2010
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Orden 59/2010, de 26 de octubre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2010/2011 (BOR de 29 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN 59/2010, DE 26 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES Y AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario para el período 2008/2011, el artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral del período 2008/2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I y II, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en cuatro capítulos que contienen veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Capítulo 1.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2010/2011, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

- Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

- Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2009/2010, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud estuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2010/2011. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

- Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

- Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.556 euros en el año 2009.

- Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

Artículo 3.- Pago de las ayudas.

1. Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2010 y 2011.

2. Las ayudas reguladas en el Capítulo I de esta Orden se abonarán, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 15.5 de esta Orden, si existe crédito suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

3. En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien individual. En éste último caso, el abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

Capítulo II.- Ayudas reguladas.

Artículo 4.- Ayuda por guardería.

1. Ayuda de hasta 136 euros mensuales, durante doce meses, justificables trimestralmente.

2. Los justificantes de gasto de guardería se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 15.5 de esta Orden. Los justificantes de gasto podrán ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos por la propia guardería (documento original o fotocopia compulsada).

3. Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2010, que se abonará junto con el indicado primer trimestre. En todo caso, el número máximo de mensualidades a abonar con la presenta Orden será de doce.

4. Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.

5. Esta ayuda es incompatible con la que pueden percibir los empleados públicos en virtud del artículo 12 de la presente Orden, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

Artículo 5.- Ayuda por segundo ciclo de educación infantil

1. Ayuda de 83 euros anuales.

2. Es necesario para justificar el percibo de esta ayuda presentar el certificado oficial de matrícula del curso académico 2010/2011.

Artículo 6.- Ayuda por Bachillerato y Otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

1. Esta ayuda pretende sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachiller, ciclos formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

2. La ayuda es de 144 euros anuales, previa justificación consistente en la presentación del certificado de matrícula oficial del curso académico 2010/2011, así como una certificación oficial que demuestre que el beneficiario no repite curso.

3. No se abonará la ayuda a aquellos beneficiarios que no superen nivel o que cambien estudios sin que suponga promoción del mismo.

Artículo 7.- Ayuda por estudios universitarios.

1. La ayuda por estudios universitarios pretende sufragar parte de los gastos que genera el alumno como consecuencia del coste del abono de las tasas de la matrícula universitaria, así como parte del gasto en que se incurra por la compra de libros de texto o de otro material que deba adquirir para la realización del curso en que se haya matriculado.

2. Se incluyen en la ayuda los estudios universitarios de los distintos niveles incluidos en la normativa universitaria vigente, excluyéndose los estudios de doctorado u otros cursos de postgrado considerados oficiales en las universidades públicas en que los realicen, así como cursos de especialización y títulos propios de las Universidades

3. Una de las finalidades de la ayuda se destina al abono de las tasas de matrícula de la universidad pública, excluidos los gastos de carácter administrativo. En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable. También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

El límite máximo de esta ayuda será de 500 euros anuales.

4. Como ayuda complementaria, a la prevista en el punto apartado anterior, se abonará el importe de los libros de texto u otro material necesario relacionado con los estudios cursados, hasta un 30% del total del coste de la matrícula universitaria. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe de la matrícula antes de cualquier deducción (familia numerosa, matrícula de honor, exención de matrícula). Dicho porcentaje se realizará sobre créditos de primera matrícula.

5. No se abonará el importe de la matrícula de los créditos que se repitan por primera vez o subsiguientes, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, de las que deberá presentar la justificación necesaria.

6. No se abonará ninguna de las ayudas previstas en este artículo, a aquellos estudiantes que no hayan superado al menos el 50% de los créditos matriculados en el curso precedente.

Tampoco se concederá esta ayuda a aquellos beneficiarios que se matriculen en el presente curso en un número superior de créditos repetidos que de créditos en primera matrícula. Esta cláusula no se aplicará a los alumnos que se matriculen por primera vez.

7. Las becas Erasmus, Sócrates y todas aquellas que implique la movilidad del estudiante fuera de la localidad donde esté ubicada su universidad, serán compatibles con la percepción de la presente ayuda.

8. Las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2009/2010 se abonarán con cargo a al presupuesto del año 2010, ajustándose a los criterios del apartado primero del presente artículo. Asimismo, las ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2010/2011 serán abonadas, en su caso, en la siguiente convocatoria.

9. Para justificar el percibo de esta ayuda se deberá presentar:

- Certificado oficial del abono de las tasas de selectividad.

- Certificado oficial de matrícula universitaria del curso académico 2010/2011, con especificación de cada asignatura, tanto las correspondientes a primera, segunda o subsiguientes matriculaciones y justificantes de su abono.

- Certificación oficial de estudios expedida por el Centro docente respectivo, en la que consten las calificaciones obtenidas en el último curso en cada una de las asignaturas que se hubiera matriculado. En caso de presentar documentación obtenida de internet, deberá estar sellada por la Universidad. También se podrá presentar la documentación si ha sido obtenida mediante firma electrónica.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de libros de texto adquiridos.

- En el caso de que los estudios universitarios se realicen en Comunidades Autónomas con lengua cooficial o en el extranjero, cualquier documentación de las relacionadas en este artículo se acompañará debidamente traducida al castellano.

10. No se abonarán estudios universitarios a aquellos beneficiarios que tengan o estén en condiciones de obtener, el mismo nivel de estudios del que se hubieran matriculado.

11. Transitoriamente, y hasta la definitiva implantación del sistema introducido por el Plan Bolonia, se diferenciará entre las carreras universitarias por el número de años de la carrera de conformidad con el Plan antiguo en la que estuviera basado.

Artículo 8.- Ayuda por discapacidad.

1. Esta ayuda pretende abonar gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. La ayuda alcanza hasta un máximo de hasta 744 euros trimestrales, a justificar en dicho período únicamente para gastos derivados de la discapacidad que se padezca.

3. Para justificar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado Oficial en el que se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%, incluido el informe del EVO que indique la patología asociada a la discapacidad que se padece. Respecto de este certificado, no será necesaria su aportación cuando haya sido emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Atención a la Dependencia y prestaciones sociales de la Consejería de Servicios Sociales, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Informe facultativo del Servicio Público de Salud en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de su discapacidad.

4. Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, a justificar en dicho trimestre.

Artículo 9.- Educación Especial.

1. Se podrá abonar hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

2. Para justificar esta ayuda se deberá presentar el certificado oficial de matrícula del Centro de Educación Especial o informe del profesional que preste los servicios de tal especialidad. En dicho informe se hará constar el coste mensual y el número de meses en que se va a recibir el tratamiento.

3. Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, a justificar mensualmente.

Artículo 10.- Ayuda por intolerancia alimentaria.

1. Se tendrá derecho a percibir una cuantía de 75 euros mensuales a aquellos beneficiarios que requieran productos alimentarios específicos por motivos de salud (celíacos, alérgicos a leche).

2. Para justificar esta ayuda se deberá presentar el certificado médico del Servicio Público de Salud en el que se haga constar que el beneficiario está afectado por alguna intolerancia alimenticia y prescripción facultativa del médico especialista correspondiente.

3. El abono de esta ayuda se realizará de forma trimestral en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 11.- Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música.

1. Esta ayuda pretende financiar el 60% del coste que supone la realización de cursos tanto en la Escuela Oficial de Idiomas como en el Conservatorio Oficial de Música para los empleados de esta Administración. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

2. El importe de la ayuda cubre el 60% de los gastos de matrícula, excluyendo las tasas administrativas.

3. Para justificar esta ayuda se deberá presentar:

- Certificado de matrícula y justificante de abono.

- Certificado oficial de las calificaciones obtenidas en el último curso.

Artículo 12.- Ayuda por cuidado de hijo.

1. Para atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos que se hallen en situación de excedencia por este motivo, se podrá conceder una ayuda de 180 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

2. No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.

3. Las solicitudes se podrán presentar desde el inicio del plazo de la presente convocatoria hasta el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la siguiente Orden de Ayudas del curso 2011/2012.

Artículo 13.- Ayuda complementaria por residencia.

1. Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 125 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

2. Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de bachillerato, otros ciclos formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.

3. La ayuda se concederá durante el período lectivo. Para justificar el abono de los meses de junio, julio y agosto del 2011, el solicitante deberá presentar el calendario escolar del centro o documento acreditativo de periodo lectivo.

4. Excepcionalmente, con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2010 en aquellos casos en los que el universitario deba iniciar el curso en dicho mes, que se abonará junto con el primer trimestre. En todo caso, y como máximo podrán percibir el importe de doce meses de ayuda.

5. En los casos de que la ayuda complementaria se conceda por discapacidad o por educación especial se podrá abonar durante los doce meses.

6. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado de inscripción en Colegio Mayor o Residencia, o en su caso, el contrato de arrendamiento de la vivienda, debiéndose adjuntar el D.N.I. del arrendador, en la que el alumno se encuentre alojado durante el curso, con la expresión del número de ocupantes y la cuota correspondiente a cada uno de ellos. No será necesario presentar el D.N.I. del arrendador en los supuestos de contratos de arrendamiento con fe pública o aquellos que se encuentren en papel timbrado y liquiden el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Si el contrato no estuviera vigente en el curso correspondiente, se deberá presentar la prórroga del mismo. Aquel beneficiario que tuviera concedida la ayuda por residencia en el curso académico 2009/2010, y hubiera aportado un contrato de arrendamiento en vigor para el presente curso académico, quedará exento de presentarlo de nuevo.

- En los pagos trimestrales se deberá presentar copia del ingreso realizado en el banco o recibo del arrendador y presentarlo en las fechas previstas en el artículo 15.5.

- En todo caso, la documentación que se presente deberá estar traducida al castellano.

7. No se podrá solicitar el abono de la ayuda por residencia cuando el beneficiario se encuentre viviendo en el domicilio de un familiar directo hasta el 2.º grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 14.- Ayuda complementaria por transporte.

1. Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se abonará una ayuda complementaria de 36 euros anuales. No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.

2. Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros ciclos formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

3. Esta ayuda es incompatible con la ayuda complementaria por residencia.

Capítulo III.- Procedimiento de concesión.

Artículo 15.- Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el modelo que figura como Anexo I, para el personal funcionario y laboral, o como Anexo II, para el personal estatutario, funcionario o personal laboral que preste sus servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto en el caso de la ayuda por cuidado de hijos, que estará abierta hasta la siguiente convocatoria. Estas solicitudes serán facilitadas gratuitamente, a quienes lo soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, en los Registros del Servicio Riojano de Salud, o descargándosela a través de la siguiente dirección de internet: www.larioja.org/empleados.

2. Las solicitudes de ayudas sociales y al estudio se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local o al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud, pudiendo ser presentadas preferentemente en la oficina de registro del centro de trabajo o en la más próxima al mismo. Igualmente podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (C/ Vara de Rey 1-3), en la Oficina General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus distintas localidades, en las Oficinas de Registro del Servicio Riojano de Salud, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. De igual modo, se podrán presentar las solicitudes de forma telemática, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleadospublicos o www.larioja.org/registrotelematico

3. Se deberá presentar una solicitud por cada unidad familiar donde irán incluidas todas las ayudas de dicha unidad.

4. En las solicitudes, a las que se acompañará la documentación necesaria dependiendo de la ayuda solicitada, figurará:

- Declaración del interesado de no haber solicitado o recibido otra ayuda, incompatible con las presentes, de cualesquiera otra Administración Pública, declaración que consta en la solicitud que se rellene.

- Declaración del número de integrantes de la unidad familiar en el año 2009. A los efectos del procedimiento de concesión de estas ayudas, se considera unidad familiar al empleado público, su cónyuge o pareja de hecho, si no media separación, y los hijos y ascendientes que convivan en el domicilio bajo la dependencia económica de éste. De mediar separación, no se exigirá el requisito de la convivencia del solicitante con sus descendientes para poder considerar a éstos como beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden. Se considerará integrante de la unidad familiar al hijo que, debido a los estudios que esté cursando, resida temporalmente en otra localidad distinta de la unidad familiar.

- En caso de tributar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será obligatoria la firma del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho para poder recibir los datos de la declaración de la renta de los mismos del año 2009. Para los supuestos de unidades familiares con otros miembros perceptores de ingresos, certificado acreditativo de los haberes percibidos por dichos miembros de la unidad familiar (tendrá ésta última consideración la comunicación que remite la A.E.A.T. en contestación al Modelo 104) y declaración jurada de que los ingresos acreditados en el certificado de haberes son los únicos percibidos por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del trabajo.

- Los mayores de 16 años y menores de 25 años deberán autorizar al Gobierno de La Rioja para comprobar los datos fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- En los supuestos de tributar ante una Administración foral, será necesaria la presentación de la correspondiente declaración del año 2009.

- En caso de solicitar las ayudas por primera vez, fotocopia compulsada del Libro de Familia.

5. La presentación de la documentación trimestral a la que hacen referencias las ayudas de dicha modalidad tendrá lugar conforme a las fechas previstas en el siguiente calendario:

- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 10 de enero de 2011.

- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 10 de abril de 2011.

- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 10 de julio de 2011.

- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 10 de octubre de 2011.

6. Excepcionalmente y por causas justificadas, la Administración o la Comisión regulada en el artículo 20, podrá dejar sin efecto los plazos regulados en el presente artículo, previa petición motivada por parte de los solicitantes, sin perjuicio de las vías de recurso pertinentes.

Artículo 16.- Instrucción.

1. La Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud son los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, previo informe de la Comisión de Acción Social, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de sus correspondientes páginas web (www.larioja.org/empleados y www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos a las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2010/2011 de la presente Orden.

3. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares señalados con anterioridad, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

4. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, y previo informe de la Comisión de Acción Social, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y el Presidente del Servicio Riojano de Salud dictarán Resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la relación provisional, con anterioridad, en todo caso, al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 17.- Finalización y abono de las ayudas.

1. Las Resoluciones definitivas se publicarán en los lugares señalados en el artículo 16.2, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El abono de las ayudas de educación infantil, bachiller y otros ciclos formativos, estudios universitarios, escuela de idiomas, conservatorio de música y complementaria por transporte, se hará efectivo en un pago único, una vez dictada la Resolución definitiva.

Artículo 18.- Abono de las ayudas trimestrales

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que finalice la presentación de la documentación requerida para los beneficiarios de las ayudas trimestrales correspondientes a las modalidades de guardería, discapacidad, educación especial, intolerancia alimentaria, cuidado de hijos y residencia, la Dirección General de la Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, harán pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de sus correspondientes páginas web (www.larioja.org/empleados y www.riojasalud.es), la relación provisional de admitidos y excluidos de las citadas ayudas.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en los lugares señalados con anterioridad.

2. A la vista de las alegaciones y documentos presentados, el abono de las ayudas correspondientes a las modalidades de guardería, discapacidad, educación especial, intolerancia alimentaria, cuidado de hijos y residencia se hará efectivo trimestralmente, mediante Resoluciones dictadas por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y el Presidente del Servicio Riojano de Salud. Las Resoluciones por las que se concede y propone el abono de las ayudas a justificar trimestralmente se publicarán en los lugares señalados en el apartado 1 y en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En caso de que el solicitante no aparezca incluido en la Resolución definitiva, deberá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de ayudas concedidas a personal funcionario o estatutario interino o laboral temporal, las ayudas trimestrales se abonarán prorrateándolas por el tiempo efectivo que hayan realizado, siempre y cuando hayan sido admitidas en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 19.- Recursos frente a las Resoluciones definitivas.

Los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos por las anteriores Resoluciones, podrán interponer los siguientes recursos:

1. Si se trata de personal funcionario o estatutario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 46.1 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Si se trata de personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con el artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral.

Artículo 20.- Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social estará integrada por la Administración, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

2. Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos es el mismo que se aplica a las Mesas de Negociación, según la normativa y los acuerdos vigentes.

3. Son funciones de la Comisión de Acción Social las de emitir los informes que se consideren necesarios así como dejar sin efectos los plazos establecidos en la presente Orden. También corresponderá a esta Comisión el seguimiento de los expedientes tramitados de conformidad con esta Orden.

4. Cualquier solicitante de ayudas que se considere lesionado en sus intereses a la hora de valorar su ayuda, bien porque ha sido excluido o bien porque no considera correcta la cuantía económica concedida, podrá requerir de esta Comisión que se revise su expediente. Si no fuera posible el acuerdo de la Comisión, será la Administración quien, en última instancia, adopte la Resolución que corresponda.

Capítulo IV.- Exclusiones a las ayudas y procedimiento de reintegro.

Artículo 21.- Exclusiones.

1. Además de las exclusiones previstas para cada grupo de ayudas, quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente Orden, o se dejará de abonar la misma en caso de pago trimestral, los siguientes supuestos:

- Los solicitantes que no presenten la documentación exigida en la presente Orden o que no subsanen su solicitud cuando fueran requerido para ello.

- Los solicitantes que presenten documentación no original, o, en caso de tratarse de fotocopias, que no estuvieran debidamente compulsadas. En caso de documentos obtenidos a través de internet no serán válidos sin contar con el sello del centro emisor. Se podrán admitir los documentos obtenidos a través de internet si se han obtenido mediante firma electrónica.

- Los huérfanos e hijos de los empleados o jubilados que tengan 25 años o más o que los cumplan dentro del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de aquellos que padezcan discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y dependan económicamente de sus padres o familiares.

- Hijos menores de 25 años y cónyuge o pareja de hecho de los solicitantes que hayan obtenido rentas superiores a 2.556 euros en el ejercicio 2009.

- Los estudios en centros privados no homologados, cualesquiera que sean los que en ellos se cursen.

- Las personas que, en los estudios no obligatorios, repitan curso, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno, y que deben ser comunicadas a la Administración en el momento de producirse.

- Las personas que cambien de estudios, sin que supongan promoción de nivel.

- En estudios universitarios no se abonarán los créditos repetidos.

- Los solicitantes del abono de la ayuda por residencia cuando se encuentre viviendo en el domicilio de un familiar directo hasta el 2.º grado de consanguinidad o de afinidad.

- Los universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición den título de licenciado, Ingeniero, Grado, Arquitecto u otros estudios superiores y soliciten una ayuda por estudios universitarios.

- Los diplomados que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de diplomado, Maestro, Grado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico u otros estudios análogos y soliciten una ayuda por estudios universitarios de dicho nivel.

- En las ayudas trimestrales no se admitirán facturas emitidas por familiares directos hasta el 2.º grado de consanguinidad o de afinidad.

- No rellenar correctamente la solicitud de ayudas sociales y al estudio o no subsanarla cuando sea requerido para ello.

2. Asimismo, están excluidas las personas que pertenezcan a una unidad familiar cuya base imponible, exceda de las siguientes cantidades:

Persona que no componga una unidad familiar 27.438,97 euros

Familias con 2 miembros 32.116,18 euros

Familias con 3 miembros 38.317,17 euros

Familias con 4 miembros 48.725,97 euros

Familias con 5 miembros 56.636,72 euros

Familias con 6 miembros 63.286,22 euros

Familias con 7 miembros 70.234,38 euros

Familias con 8 miembros 77.256,43 euros

En caso de exceder de estas cantidades, se podrá percibir hasta el 25 % de la ayuda solicitada siempre que no se superen estos otros límites:

Persona que no componga una unidad familiar 30.606,03 euros

Familias con 2 miembros 35.823,09 euros

Familias con 3 miembros 42.739,80 euros

Familias con 4 miembros 54.350,02 euros

Familias con 5 miembros 63.173,83 euros

Familias con 6 miembros 70.590,84 euros

Familias con 7 miembros 78.340,96 euros

Familias con 8 miembros 86.173,51 euros

Se entiende por base imponible la suma de las casillas 455-Base Imponible General y 465- Base Imponible del Ahorro sobre el Modelo de Declaración de I.R.P.F. 2009, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de I.R.P.F. o, en su defecto, de las cuantías determinadas en el certificado de haberes deducidas las cuantías que en concepto de Seguridad Social, MUFACE y Derechos Pasivos estén incluidas en dicho Certificado una vez deducidos los mínimos que correspondan).

A la base imponible anterior, se deberán deducir los siguientes mínimos, en aquellos casos en los que sea de aplicación:

Mínimo del contribuyente: 5.151 euros anuales por declaración.

Mínimos por descendientes: 1.836 euros anuales por el primer descendiente.

2.040 euros anuales por el segundo descendiente.

3.672 euros anuales por el tercer descendiente.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Mínimos por discapacidad del contribuyente:

Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.316 euros anuales

Grado de minusvalía igual o superior al 65%: 7.038 euros anuales

No se aplicará la presente exclusión a las ayudas por discapacidad previstas en el artículo 8.

3. Exclusivamente para las ayudas relativas a los estudios que estén realizando los empleados públicos, dirigidos a la obtención del título que les permita el acceso por promoción interna al Cuerpo o Categoría inmediatamente superior a la que pertenezcan, se considerará que la renta per cápita (base imponible I.R.P.F. entre el número de miembros de la unidad familiar) no podrá superar la cantidad de 27.438,97 euros. En este sentido será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 22.- Régimen de Incompatibilidades.

La concesión de las ayudas sociales y al estudio reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención otorgada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la obtención de éstas deberá ser comunicada a los órganos competentes para resolver de manera inmediata y por escrito.

Artículo 23.- Exenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24.- Causa de pérdida o anulación de las ayudas económicas.

Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el solicitante o el beneficiario, de conformidad con la legislación vigente en esta materia:

a) La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales.

b) Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda de cualquier corporación u organismo por la misma causa. Estos datos se contrastarán con el Ministerio de Educación, así como con las entidades municipales o regionales convocantes de ayudas sociales y al estudio

c) Cursar estudios distintos a aquéllos para los que se ha concedido la ayuda, o cambiar de centro docente, salvo que se haya notificado a la Administración dichos cambios.

d) Interrumpir, sin causa justificada, los estudios durante el curso académico.

e) No presentar los correspondientes justificantes de pago, exigidos en su caso, dentro del plazo establecido para ello.

f) Asimismo serán causas de pérdida o anulación de las ayudas económicas las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones públicas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25.- Declaración de pago indebido.

1. En los casos de pérdida o anulación de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los solicitantes deberán proceder al reintegro de la ayuda, a través de la previa declaración administrativa de pago indebido siempre y cuando la ayuda hubiera sido percibida.

2. Se aceptará, y se fomentará, que voluntariamente se produzca el ingreso de las ayudas indebidamente percibidas por aquellos solicitantes que así lo comuniquen a la Administración, previa declaración de pago indebido.

3. Los órganos competentes para exigir el pago indebido serán el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en el ámbito correspondiente.

Artículo 26.- Concurrencia de ayudas sociales o al estudio.

1. Si el beneficiario hubiera solicitado o recibido otra ayuda económica, incompatible con las reguladas en la presente Orden, deberá ponerlo en comunicación con los órganos responsables de la tramitación para que opte por una de las dos ayudas. El plazo máximo para comunicarlo será el de 28 de febrero de 2011 a menos que, por causas debidamente justificadas, no pueda comunicarlo antes de la citada fecha.

2. En caso de no efectuar dicha comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, salvo que la notificación de la concesión o denegación de ayuda por otra Administración u organismo dependiente de la misma, se comunique con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso deberá comunicarlo a esta Administración en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Disposición Adicional Primera.- Procedimiento de concesión.

En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.

Disposición Adicional Segunda.- Aplicación Supletoria.

En lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de la Orden 73/2009, de 23 de octubre.

Queda derogada la Orden 73/2009, de 23 de octubre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2009/2010,.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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