La Corte de Estrasburgo ha estimado que los términos empleados por la Audiencia de Valencia podían dar a entender al justiciable que, a la vista de los jueces, existían indicios suficientes para concluir que se había cometido el delito y que él era el responsable.
Considera que el hecho de que dos de los tres jueces de la Audiencia interviniesen en la prisión del sospechoso podría hacer dudar de su imparcialidad objetiva, a diferencia de otros casos en que estaba en duda la imparcialidad de uno solo de los tres jueces. Por tanto los temores del recurrente podrían estar objetivamente justificados.
Concluye el Tribunal estableciendo que no está facultado para anular el juicio como pedía el recurrente y recuerda que es el Reino de España el que debe elegir los medios para cumplir sus obligaciones según los términos de la Convención.